martes, 28 de marzo de 2017

Existe un derecho constitucional a filmar a la policía


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Frente a varios casos de abuso y violencia institucional publicamos esta nota en La Izquierda Diario, acá. Salud!

Existe un derecho constitucional a filmar a la policía

Lucas Arrimada 

1. El Derecho frente a los abusos y la violencia policial. En tiempos en los que se observan detenciones ilegales, arbitrariedad y un uso selectivo de las fuerzas represivas hacia la juventud, las mujeres, pobres y otros grupos con reclamos de derechos legítimos y reconocidos por la Constitución, debemos recordar que existen garantías constitucionales que protegen a todas las personas ante la violencia institucional.

No hay obligación constitucional de llevar DNI en la vía pública (Art 19 Segunda Parte). Tampoco hay derecho de los funcionarios policiales a demorar a las personas por falta de DNI (Art. 18 CN). Eso es un ejercicio abusivo de la función policial cuyo deber es respetar y proteger, no perseguir, selectivamente a ciertos grupos. La policía solamente pueden detener a las personas en contextos excepcionales y de procedimientos judiciales o delitos en curso (in fraganti).

En este contexto cabe recordar que existe un derecho constitucional a filmar todo actuar policial. Filmar es un derecho a controlar ciudadanamente el actuar de un funcionario público. Todo acto policial es un acto público de gobierno, que debe ser transparente y puede ser controlado. Sacar una fotografía y/o filmar son derechos propios de la libertad de expresión que reconoce y protege la CN (Art 14, 32 y ss) y los Tratados de DDHH (por ejemplo, Art. 13 y 14 CADH).

La policía no puede sacar, tapar y/o censurar los celulares de las personas que graban su actuar. No puede ni ordenar que las personas dejen de filmar. Esos funcionarios realizan un acto de censura de un derecho constitucional. La policía tiene el deber de respetar el derecho a firmarlos sin entorpecer su actuar sea en un espacio público y/o privado. Los actos de la policía son públicos siempre sean en espacio público y/o privado. Un abuso policial en un espacio privado vuelve ese acto público inmediatamente por la afectación de terceros (Art 19 CN Primera parte) y provenir de un funcionario público.

2. Las fuerzas de seguridad que censuran una filmación cometen un acto ilegal e incumple sus funciones. Filmar el actuar policial es parte del derecho de todos los habitantes a que los funcionarios de seguridad se presenten con sus debidas identificaciones, explicando las razones por las cuales están realizando el operativo y con la debida acompañamiento de los funcionarios judiciales o del Ministerio Público que hayan ordenado el procedimiento.

Los sistemas de cámaras de seguridad públicos deben ser controlados y supervisados por fuerzas políticas, con presencia multipartidarias y de la sociedad civil. Que la policía controle el sistema de cámaras de seguridad públicas generará conflictos de interés y reforzará su autonomía, provocando más conflictos sociales e inseguridad.

Ante los abusos policiales y la arbitrariedad de funcionarios públicos de las fuerzas de seguridad los jueces, fiscales, defensores y abogados no pueden ser indiferentes. 

Mientras sigue pendiente un plan de seguridad integral que instituya el control político de las fuerzas de seguridad -su autonomía es especialmente peligrosa en un contexto de pobreza y desempleo en aumento-, cabe pensar el derecho constitucional a filmar a la policía como una legítima defensa colectiva frente a su historial de represión y arbitrariedades tan presente tanto en la violencia institucional de los gobiernos de turno como en nuestra memoria del pasado reciente. 

Lucas Arrimada es profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la UBA.  

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