Respondí algunas preguntas sobre el futuro de la Corte Suprema y del Poder Judicial en el nuevo gobierno. Comenté aspectos clásicos y algunos que suelen pasar desapercibidos. Por ejemplo, pensar las cuestiones estructurales, si quieren fácticas o materiales, más allá de las reformas legales y promesas distantes en la letra de la ley. Pensar espacios físicos y prácticas concretas, más allá de las leyes y discursos retóricos del porvenir judicial. Principalmente, me interesa la cuestión de los presupuestos judiciales pensados eficientemente. Edificios enteros alquilados son una muestra de la debilidad inherente del poder judicial y, sobre todo, un desperdicio de recursos increíble en un contexto de restricción económica. Quizás sea un señal de algo más. Por lo menos son una muestra de una debilidad estructural y de falta de recursos básicos.
los horizontes como instituciones sociales perfectas - Buenos Aires 2016 |
Transcribimos las respuestas. Gracias Néstor y el equipo de El Economista por la invitación. La nota acá. Salud!
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“Sería un gran avance que, en su nueva composición, la Corte vuelva
ser una institución que hable por sus fallos”. El que esto dice es Lucas
Arrimada, profesor de derecho constitucional de la UBA, quien sostiene
que el tribunal es poco representativa de la complejidad actual de la
Argentina. Además señala que, a partir de la incorporación ya concretada
de Horacio Rosatti y por concretarse de Carlos Rosenkrantz, la Corte
debe reducir el carácter personalista de la presidencia de la Corte, a
cargo de Ricardo Lorenzetti.
Lucas Arrimada, Profesor de derecho constitucional de la UBA. En esta entrevista con El Economista, Arrimada también se refiere a
los proyectos para modificar el número de integrantes del tribunal. “La
amplicación puede ser una pésima idea si se hace para licuar el poder de
la Corte y reducir su incidencia institucional. La ampliación puede ser
una excelente idea si vamos hacia un modelo de Corte moderna y más ámplia que sea sensible a los tiempos actuales, a los cambios en la
sociedad”, sostiene.
¿Qué caracterización hace de la nueva conformación de la Corte?
Es una Corte conforme a la Ley. Después de dos años de una muy
irregular situación de composición incompleta, con una o dos vacantes, y
con procesos de dudosa constitucionalidad para la rereelección de su
presidente y para la designación por decreto de los nuevos jueces.
Resulta algo positivo que se haya revisado esa primera evidente
inconstitucionalidad del nuevo Gobierno y se haya implementado el
proceso del Decreto 222/03. La diversidad política y religiosa es
importante y se celebra en una Corte que siempre ha tenido problemas en
respetar el Estado Laico y la igualdad de culto. Todavía hay algunos
desequilibrios de género y de composición federal. Toda reforma tomará
tiempo y acuerdos transversales en un escenario dividido. Sería un gran
avance que, en su nueva composición, la Corte vuelva ser una institución
que hable por sus fallos, que la Corte hable con una voz formando
algunos consensos internos, que sus jueces reduzcan los personalismos y
que se autolimiten a llegar a acuerdos entre ellas/os para votar en una
dirección y no den cinco diferentes fundamentos/votos sobre la misma
decisión, en definitiva, que operen como un cuerpo colectivo, como una
orquesta, y no como solistas buscando el flash de la cámara.
¿Se pueden esperar novedades doctrinarias o cambios de criterio en los fallos futuros?
La Corte kirchnerista de Lorenzetti tuvo sus contradicciones en estos
casi once años. No olvidemos el interregno de Enrique Petracchi, en la
transición 2003-2005. En ese tiempo tuvo claras inconsistencias y
promesas incumplidas. Muchos de los cambios de criterio se dieron en la
etapa anterior. Fallos que restringen la libertad de expresión como
Acevedo, que permitieron acuerdos secretos con corporaciones extranjeras
como el fallo Chevron, que restringieron las garantías constitucionales
como García Méndez y la pasiva conveniencia ante la inconstitucional
reducción del Consejo de la Magistratura en 2006, entre otros que
vinieron a contradecir una jurisprudencia más pomposa y retórica de los
inicios de la propia Corte (Cárceles-Riachuelo). En los últimos dos
años, entre silencios, inercias y fallos sesgados, el giro conservador
más fuerte ya se produjo. Veremos si se profundiza o modera. En esta
nueva conformación, se debe reducir el carácter personalista
de la presidencia de la Corte. La Corte y sus defensores hablan de
democracia deliberativa y de repúblicanismo en una Corte caracterizada
por el personalismo y proyección política de su presidente. Más que el
presidente de la Corte parece un político en campaña, lo que se ve
claramente en el Centro de Información Judicial. La confusión entre
partido y gobierno (las publicidades naranjas, amarillas, etcétera) se
reproducen como las observamos en el kirchnerismo y macrismo en la
cabeza del poder judicial. Salvo que en esta situación estamos hablando
de una persona sin un partido político que es presidente de la Corte.
¿Se debe ampliar el número de miembros de la Corte? Hay varios proyectos al respecto. ¿Cuál es su opinión?
La Justicia es un diálogo y para que ese diálogo sea representativo,
sea real, tiene que ser inclusivo, público y transparente. Todo lo que
la Corte no es. Más allá de la buena voluntad y de la calidad personal
y/o académica de sus miembros, la Corte es poco representativa de la
complejidad de la Argentina en nuestros días. Cinco miembros, 44
millones de argentinos. En estos últimos años, la Corte no realizó más
de una o dos audiencias públicas para intentar generar ese diálogo
asimétrico. La Constitución permite la ampliación de la Corte. La
amplicación puede ser una pésima idea si se hace para licuar el poder de
la Corte y reducir su incidencia institucional. La ampliación puede ser
una excelente idea si vamos hacia un modelo de Corte moderna y más ámplia que sea sensible a los tiempos actuales, a los cambios en la
sociedad. Me siento inclinado por una estructura judicial más compleja
como la establecida por la Constitución Alemana de 1949 en Bonn, por
mencionar un ejemplo que conozco, que ha demostrado ser descentralizada,
sin personalismos, de trabajo colectivo y transparente. El derecho
constitucional comparado nos da muchas opciones para actualizar el
sistema judicial a nuestro contexto democrático y reformar sus
anacronismos.
¿Qué puede cambiar, más allá de la Corte en sí? ¿Qué puede esperarse de la Justicia en este contexto?
Por ahora soy escéptico de que vengan cambios estructurales en el
Poder Judicial. Especialmente, en los lugares sensibles como la Justicia
Federal donde la estrategia es claramente la inercia, la auditoría
cosmética o la autodepuración. No hay transformaciones sin acuerdos
transversales de largo plazo y sin recursos. Por un lado, el Poder
Judicial necesita reformas de alta magnitud, recursos e infraestructura,
un plan de largo plazo con cambios que deberían comenzar en la
Facultades de Derecho y en la misma política judicial. Por otro lado, el
Gobierno está muy concentrado en el corto plazo. Por ejemplo, veo
muchos desafíos en la transferencia de la Justicia Nacional al ámbito de
la Ciudad Autónoma. Los recursos importan y son malgastados. Muchos de
los edificios de ambas jurisdicciones son alquilados. No podemos hablar
de grandes cambios, de fondo y de forma, en el Poder Judicial si sus
edificios se alquilan y hay una fuga de recursos hacia alquileres.
Obviamente, sólo van seis meses pero este es justamente el momento hacer
para una carta de navegación. A pesar de eso, no veo un plan integral
de largo plazo de un Poder Judicial para la democracia.
La cuestión del no pago del impuesto a las ganancias resulta
un privilegio para los jueces. Algunos integrantes de la Corte han
señalado la necesidad de rever la cuestión. ¿Cree que puede haber
cambios en ese sentido?
Existe una Ley, la 24.631 del Congreso Nacional de marzo de 1996, que
obliga a pagar impuestos a los Jueces. Hay una Acordada (20/1996) que
eximió a los jueces de pagar ese impuestos. Una acordada no puede
derogar una Ley. Incluso si hubiese sido una sentencia de la Corte
Suprema declarando inconstitucional esa Ley. Las sentencias tienen
efectos sólo para las partes. La Ley que obliga a pagar impuesto a las
ganancias a los jueces es constitucional y sigue vigente. La
responsabilidad política cae sobre el agente de retención: la
administración de la Corte Suprema y las autoridades de la AFIP. En los
tiempos del kirchnerismo el acuerdo tácito fue no retener y no impulsar
el cobro. Hay varias continuidades entre Julio Nazareno y Lorenzetti
como presidentes de la Corte Suprema. La inercia con el impuesto a las
ganancias es una de ellas. Hay que ver retóricas y prácticas. Las
prácticas nos dicen que no hubo real intención de cobrarlo. En términos
legales, no hay ninguna discusión. Si hay voluntad política, el derecho y
los recursos están hace tiempo. En la Justicia de la Capital Federal y
de la Ciudad de Buenos Aires no hay excusas. Los escenarios de las
justicias provinciales pueden ser diferentes y deben examinarse sus
casos para que la implementación no genere injusticias con funcionarios y
empleados. Estamos en el 2016 y los jueces y funcionarios judiciales
tienen privilegios impositivos y jubilatorios propios de un régimen
antidemocrático y aristocrático anterior a 1810/1816 contradiciendo la
igualdad ante la Ley y principios democráticos básicos.
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