horizontes sin dueños ni códigos - Río Limay 2013 |
El martes pasado publicamos esta nota en el diario Río Negro sobre la inconstitucionalidad de la reducción del camino de sirga en el nuevo Código Civil, acá. Coincidentemente viajamos toda la semana por provincias que tienen conflictos territoriales con recursos naturales, el derecho al agua y problema de acceso a sus costas. La transcribimos. Salud!
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La reducción del camino de sirga
es inconstitucional
Lucas Arrimada (*)
1. El nuevo Código Civil debe respetar la Constitución y los Derechos Humanos. Cuando el nuevo Código reduce el nuevo camino de sirga, reduce el disfrute y acceso de todos a todas las aguas navegables de la República Argentina. El acceso a playas, ríos, lagos, lagunas y sus costas es un derecho social, de todos los argentinos, es un derecho humano protegido por la Constitución Nacional y las Constituciones Provinciales.
Disfrutar de playas, ríos, lagos
y lagunas, es un derecho que todo argentino y argentina posee de acuerdo a la
Constitución y Tratados Internacionales.
La reducción del acceso a las
aguas navegables contradice frontalmente la Constitución y los derechos
humanos. Puntualmente, la quita de 20 metros del espacio de uso público en
todas las aguas navegables es un recorte de los derechos colectivos.
El acceso a las aguas navegables,
conocido como camino de sirga, tiene 144 años de vigencia en el derecho
argentino. Desde el Siglo XIX hay 35 metros de toda costa de las aguas
navegables que son de uso y disfrute público, de todos. El actual código los
reduce inconstitucionalmente a 15 metros.
El sistema de derechos humanos
posee principios que prohíben la reducción en el acceso y disfrute de las aguas
navegables y sus costas.
2. La reducción del camino de
sirga es inconstitucional y contraria a los derechos humanos. El camino de
sirga se transformó en un derecho social y colectivo, un derecho humano al
acceso y disfrute de aguas navegables, sus cauces y costas.
La reducción del camino de sirga
va en contra del principio de progresividad y “no regresividad” de los sistemas internacionales de
Derechos Humanos que prohíben la reducción en la protección y goce de un derecho
humano (Art. 26 CADH o Art 4 PIDCP y PIDESC, Art. 75 inc 22 y ss CN).
La reducción del camino de sirga
en el nuevo Código Civil debe alertar sobre la privatización de los espacios y
recursos públicos, al mismo tiempo que de los conflictos territoriales por recursos
naturales.
El derecho a acceder a las aguas
navegables, playas y costas es un derecho de todos. Respetarlo y protegerlo es
un deber constitucional de representantes y jueces de la Nación.
(*) Lucas Arrimada (Twitter
@lucasarrimada) es Profesor de "Derecho Constitucional" y
"Estudios Críticos del Derecho" (UBA/UP).
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