sábado, 26 de septiembre de 2015

La reducción del camino de sirga es inconstitucional - Diario Río Negro



horizontes sin dueños ni códigos - Río Limay 2013
El martes pasado publicamos esta nota en el diario Río Negro sobre la inconstitucionalidad de la reducción del camino de sirga en el nuevo Código Civil, acá. Coincidentemente viajamos toda la semana por provincias que tienen conflictos territoriales con recursos naturales, el derecho al agua y problema de acceso a sus costas. La transcribimos. Salud!


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La reducción del camino de sirga es inconstitucional

Lucas Arrimada (*)

1. El nuevo Código Civil debe respetar la Constitución y los Derechos Humanos. Cuando el nuevo Código reduce el nuevo camino de sirga, reduce el disfrute y acceso de todos a todas las aguas navegables de la República Argentina. El acceso a playas, ríos, lagos, lagunas y sus costas es un derecho social, de todos los argentinos, es un derecho humano protegido por la Constitución Nacional y las Constituciones Provinciales.

Disfrutar de playas, ríos, lagos y lagunas, es un derecho que todo argentino y argentina posee de acuerdo a la Constitución y Tratados Internacionales.

La reducción del acceso a las aguas navegables contradice frontalmente la Constitución y los derechos humanos. Puntualmente, la quita de 20 metros del espacio de uso público en todas las aguas navegables es un recorte de los derechos colectivos.

El acceso a las aguas navegables, conocido como camino de sirga, tiene 144 años de vigencia en el derecho argentino. Desde el Siglo XIX hay 35 metros de toda costa de las aguas navegables que son de uso y disfrute público, de todos. El actual código los reduce inconstitucionalmente a 15 metros.

El sistema de derechos humanos posee principios que prohíben la reducción en el acceso y disfrute de las aguas navegables y sus costas.

2. La reducción del camino de sirga es inconstitucional y contraria a los derechos humanos. El camino de sirga se transformó en un derecho social y colectivo, un derecho humano al acceso y disfrute de aguas navegables, sus cauces y costas.

La reducción del camino de sirga va en contra del principio de progresividad y  “no regresividad” de los sistemas internacionales de Derechos Humanos que prohíben la reducción en la protección y goce de un derecho humano (Art. 26 CADH o Art 4 PIDCP y PIDESC, Art. 75 inc 22 y ss CN).

La reducción del camino de sirga en el nuevo Código Civil debe alertar sobre la privatización de los espacios y recursos públicos, al mismo tiempo que de los conflictos territoriales por recursos naturales. 

El derecho a acceder a las aguas navegables, playas y costas es un derecho de todos. Respetarlo y protegerlo es un deber constitucional de representantes y jueces de la Nación.

(*) Lucas Arrimada (Twitter @lucasarrimada) es Profesor de "Derecho Constitucional" y "Estudios Críticos del Derecho" (UBA/UP).

viernes, 25 de septiembre de 2015

Entre Guillermo O'Donnell y Juan Domingo Perón: Criticando decisiones arbitrarias



depilación definitiva de las decisiones arbitrarias - Palermo 2013
El pasado domingo Mario Wainfeld citó dos de nuestros comentarios -siempre recurrentes- sobre las decisiones judiciales de la Cámara de Tucumán en Página 12, acá. 

Nos citó entre Guillermo O'Donnell y Juan Domingo Perón. Todo un honor, excesiva generosidad y un gran homenaje a la diversidad política e intelectual que agradecemos y celebramos. 
“Quienes ocupan las posiciones más altas en el gobierno (democrático) no deben sufrir la terminación de su mandato antes de los plazos legalmente establecidos. Un segundo atributo es que las autoridades electas no deben estar sujetas a restricciones severas o vetos ni ser excluidas de ciertos ámbitos de decisión política por actores no electos”.
“Contrapunto”, Guillermo O’Donnell

“Jueces anulan elecciones. Jueces que siempre maltratan a mujeres y pobres. Jueces que no pagan impuestos. Jueces que no son ‘la Justicia’”.

“Muchos jueces toman primero la decisión política y después buscan la mejor estrategia para dar un maquillaje argumentativo a esa decisión”.
En @lucasarrimada, tuit del jurista Lucas Arrimada.

“No concurra a ninguna fiesta a que lo inviten los patrones el día 23. Quédese en casa y el 24 bien temprano tome las medidas para llegar a la mesa en la que ha de votar. Si el patrón de la estancia –como han prometido algunos– cierra la tranquera con candado ¡rompa el candado o la tranquera o corte el alambrado y pase para cumplir con la Patria! Si el patrón lo lleva a votar acepte y luego haga su voluntad en el cuarto oscuro.”
Discurso de campaña en 1946, Juan Domingo Perón.

Al día siguiente, el Lunes, salimos respondiendo unas preguntas sobre el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán. 

La entrevista que nos hiciera Sebastián Abrevaya, junto a Mauro Benente,  sobre el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en Tucumán se publicó acá. La hicimos el sábado pero salió el Lunes por lo que nunca supe del fallo de la Corte Tucumana que iba a venir. La foto es de una entrevista que me hicieron en Infobae a las 8:30 de la mañana el año pasado. La cámara nos odia, sin duda. Transcribimos! Seguimos y salud!







Lucas Arrimada *

“No dan pruebas ni fundamentos”


–Es correcta la decisión de la Cámara de declarar inconstitucional un artículo del Código Procesal Provincial (CPC) y tomar competencia?

–La competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo es muy dudosa. El CPC tucumano no le confiere competencia a la Cámara en lo Contencioso Administrativo, artículos 57 y 74, pero los jueces dicen que el Código es inconstitucional y se autoconfieren facultades que la ley escrita no les otorga. El caso parece encuadrar en un caso de amparo colectivo y claramente el correspondiente artículo 74 del CPC no le confiere autoridad a dicha Cámara.

–En el caso de que hubiera habido clientelismo, ¿es realmente restrictivo de la voluntad del elector como sostienen los jueces? ¿No implica una subestimación del votante?

–Los jueces no dan prueba ni fundamento alguno del fraude sistemático. Los casos de fraude individual, de público conocimiento, que estaban siendo analizados por la Junta Electoral Provincial (JEP), con participación de todas las fuerzas políticas, parecen no alterar los resultados generales. Tristemente, la quema de urnas y otras prácticas irregulares, antidemocráticas y repudiables, fueron realizadas por ambas fuerzas en el proceso eleccionario. Los jueces simplemente conceden que existió un fraude sistemático sin dar ninguna razón ni prueba. Deciden anular una elección sin acompañar esa grave decisión con pruebas de peso. Simplemente apelan a un difuso “clientelismo político” como práctica generalizada. Además de carecer de competencia y autoridad para anular la elección, los jueces no fundamentan su decisión. Las apreciaciones de los jueces sobre el proceso democrático no otorgan pruebas sistemáticas ni concluyentes. Dicen que “la soberanía es del pueblo”, pero anulan esa soberanía con un fallo sin razones ni pruebas. No extraña que vengan de un poder aristocrático, con privilegios impositivos y jubilatorios, clasista, endogámico, no democrático, con que típicamente en Tucumán maltrató a mujeres con el caso Marita Verón e históricamente en Argentina siempre se comprometió con los actores más antidemocráticos.

–Sobre las cámaras de vigilancia de las urnas, el oficialismo argumenta que la custodia le corresponde a la Gendarmería y que las cámaras son complementarias. ¿Los problemas o irregularidades en la grabación del video, tienen valor para demostrar el supuesto fraude?

–Toda irregularidad debe ser analizada individualmente por separado por las autoridades. En toda elección hay irregularidades electorales e intentos de fraude aislados, pero esos casos se resuelven, discuten y hasta judicializan pero no pueden afectar el resultado general de todo un sistema electoral. Una irregularidad aislada, por más que sea notoria, tome estado público y nos repugne como ciudadanos, no justifica anular una elección democrática sino denunciarla y que la autoridad correspondiente decida.

–Los casos puntuales como el de una urna que habría sido abierta y luego “refajada” u otras irregularidades, si no modifican el resultado final del escrutinio definitivo, ¿son suficientes para indicar la supuesta alteración del resultado de la elección?

–Más allá del juego de fricción y desgaste entre oficialismo y oposición en Tucumán, debemos comprender que la “quema de urnas”, las prácticas de violencia y fraude político y todo desmán en un proceso tan sensible y relevante como una elección democrática deben ser, sin excepción, identificadas, castigadas y revisadas judicialmente. Si esas prácticas existieron deben ser denunciadas y los cuerpos electorales competentes pueden resolver esos casos aislados. En la práctica electoral y judicial, estos casos no alteran los resultados generales ni justifican anular una elección.

–¿Esto deja a la provincia al borde de la acefalía? ¿Hay razones para plantear la intervención federal? ¿La Cámara debería haber tenido en cuenta esa situación a la hora de resolver?

–Más allá de todos los errores en el proceso eleccionario, el clima enrarecido y de la judicialización de la elección, hay que colaborar para que las propias fuerzas políticas resuelvan la situación. El artículo 5 de la Constitución así lo establece y la propia Constitución tucumana y su legislación. En caso de que no se resuelva antes, la Legislatura provincial puede tomar una decisión provisoria como transición hasta que el debate judicial se resuelva en la Corte provincial y/o posteriormente en la Corte Suprema. Declarar nula una elección democrática, así como intervenir federalmente una provincia, son dos situaciones de excepción. Hay que fomentar que el problema político lo resuelvan democráticamente los fuerzas partidarias provinciales, con colaboración pero sin intromisión de las nacionales. Solamente excepcional y justificadamente, si esta situación fracasa, debe intervenir el Estado nacional, situación que será la última opción constitucional. Que el Estado nacional intervenga una provincia es la última opción así como que el Poder Judicial declare nula una elección democrática.
* Profesor de Derecho Constitucional (UBA/UP).

viernes, 18 de septiembre de 2015

Contra la intervención federal en Tucumán - Infonews


tormentas y molinos de viento federal - Patagonia 2013
Nos consultaron sobre la situación de Tucumán en Infonews, acá

Nos manifestamos contra la intervención federal en la situación en Tucumán postfallo de la Cámara Contencioso Administrativa. Obviamente fue una estrategia retórica más que una posibilidad real. 

Un error judicial puede apelarse. Una error político como la intervención federal no. 

La intervención federal es ultima ratio y sería un error de dimensiones extraordinarias para el sistema federal y para la propias autonomías provinciales. 

Ni hablar de la intervención de un "poder judicial" como también se sugirió. 

En fin. Copiamos la nota. 
Salud!


Tras el fallo de la Justicia que anuló las elecciones y ante el riesgo de que la provincia quede acéfala el 29 de octubre, se evalúa la posibilidad de intervenir el territorio. Qué dice la Constitución.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán resolvió ayer anular las elecciones provinciales por lo que hasta que la Justicia no resuelva la situación, técnicamente no hay vencedores. El problema es que si los planteos judiciales no se resuelven antes del 29 de octubre el distrito podría quedar acéfalo.
Al respecto, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, cuestionó el fallo y abrió la posibilidad para una intervención nacional sobre la provincia. "Existe material para discutir la intervención, pero primero hay que ir por la vía judicial. Esto es un prevaricato liso y llano. Es un desaguisado, un disparate", señaló, al cuestionar el fallo de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán.
La provincia de Tucumán debe ser intervenida
El fiscal general ante la Cámara Federal de Tucumán, Gustavo Gómez, se manifestó en el mismo sentido. "Esa decisión podría tomarla la Presidenta y el interventor podría ser incluso el propio Juan Manzur", adelantó.
Por su parte, el apoderado del Frente para la Victoria, Marcelo Caponio, fue más contundente: "No tengo duda de que si el tribunal supremo de la provincia no dicta otra medida, la provincia de Tucumán debe ser intervenida".
El problema que surge de esta situación es, ante todo, la falta de tiempo. El proceso debe pasar por la Corte suprema de Justicia de Tucumán y podría llegar a la Corte nacional con apelaciones y recusaciones de por medio, lo que significa un plazo dilatado.
Al respecto, consultado por INFOnews, el profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA, Lucas Arrimada, explicó: "La intervención no la veo en el escenario. La situación tendría que resolverse política y democráticamente. El Poder Judicial no tiene legitimidad democrática, es poco transparente, burocrático y lento".
Además, sostuvo que de hecho ya había un entendimiento entre el oficialismo y la oposición al momento del recuento de votos y que el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo "vino a romper ese clima de acuerdos".
"Esto no va a terminar hasta que las fuerzas políticas se pongan de acuerdo o la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervenga", agregó el profesor.
Una intervención sería dañina para el sistema federal y para la provincia
En tanto, ante una eventual falta de autoridades en octubre, Arrimada explicó que es la Legislatura provincial la que debería designar autoridades provisorias. "Una intervención sería dañina para el sistema federal y para la provincia. Es una competencia reservada a las provincias elegir sus autoridades según el Art. 5 de la Constitución. No es un conflicto nacional sino provincial y las provincias son las responsables autónomas", remarcó.
Por último, el especialista en Derecho Constitucional destacó que el "juego de desgaste" y la "judicialización de la política", como las vistas en Tucumán, son muy contraproducentes en contextos de elecciones democráticas. En referencia a las sostenidas denuncias de fraude eintentos de deslegitimación del próximo gobierno a pesar de la confirmación de los resultados.

Qué dice la Constitución

La Constitución Nacional establece en su artículo 75, inciso 31, que la intervención federal es una potestad del Estado federal: "Corresponde al Congreso (…) disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires; aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo".
En caso de que el Congreso se encuentre en un receso, la potestad pasa al Poder Ejecutivo, tal como establece el artículo 99 inciso 20 de la Constitución: "El presidente de la Nación (…)decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento".
El interventor es un funcionario designado por y dependiente del Presidente de la Nación, que puede ocupar sus funciones por dos causales: o para garantizar la forma republicana de gobierno o para repeler invasiones exteriores. En el caso de que la intervención sea solicitada al Estado nacional por parte de la provincia, debe ser para sostener o restablecer las autoridades si fueron destituidas o están amenazadas por sedición.

Legislación provincial

Tucumán posee la Ley 6341 de acefalía que prevé, en caso de no haber gobernador o vicegobernador, un reemplazo por el presidente subrogante de la Legislatura mientras dure la ausencia.

La particularidad del caso se daría en que esta vez todas las categorías electivas están en suspenso: no sólo gobernador y vice, sino también intendentes, concejales y legisladores, por lo que no se podría determinar con fehaciencia quién es el presidente subrogante de la Legislatura.

viernes, 11 de septiembre de 2015

Los silencios del nuevo Código Civil - Perfil


la excepción como status quo conservador - San Francisco 2015

Ayer salió esta nota en Perfil acá sobre los temas que quedaron fuera del nuevo Código Civil y Comercial, especialmente en el área del muy poco estudiado críticamente derecho comercial y/o derecho concursal.

Seguramente desarrollemos algunos problemas más de estas áreas que quedaron con su status quo, virtuoso y/o problemático.


Salud!


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Los silencios del nuevo Código Civil 

Hay temas centrales, sobre todo del derecho comercial, que mantienen graves problemas y fueron estratégicamente excluidos de la reforma.

Por Lucas Arrimada (*)

1. Aciertos y ausencias en el nuevo Código Civil. A un mes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil se han resaltado las innovaciones en el derecho de familia, la incorporación de una impronta de derechos humanos en el derecho privado en general y una mirada más actual, igualitaria y de género sobre el derecho civil en especial.
Sin duda, estos aspectos de la reforma son realmente positivos y deben ser reconocidos como avances notables.
Sin embargo, no son los únicos aspectos que fueron reformados y hay temas centrales del derecho, especialmente del derecho comercial, que se mantienen vigentes con graves problemas y fueron estratégicamente excluidos de la reforma.
2. La (in)estabilidad económica y los silencios del Código Civil. Aspectos como el status especial de la Iglesia Católica (Art. 146 CCC), el origen de la vida (Art. 19 CCC), la reducción del acceso a ríos, plazas y demás aguas navegables (el llamado camino de sirga Art. 1975 CCC), la debilidad de los co-propietarios en el régimen de propiedad horizontal (Art. 2045 CCC), la resolución de los debates políticos y constitucionales sobre los barrios privados (Art. 2073 CCC), entre otros puntos, pueden ser problemáticos en el nuevo Código Civil.
Hay redacciones conflictivas y silencios igual de preocupantes. Uno de los silencios más notables fue con el problemático régimen de Concursos y Quiebras.
En las últimas cuatro décadas la sociedad argentina vivió grandes procesos de devaluación (rodrigazo, hiperinflación, plan bonex, corralito/pesificación, etc) que hicieron a la mayoría de los argentinos más pobre y a una muy reducida minoría financiera muchísimo más rica.
El capital financiero y la práctica especulativa se hizo más fuerte y consolidó como un factor constante en la política económica. El derecho concursal refuerza, en lugar de reducir, esas prácticas especulativas.
Un ciclo económico inestable y devaluador requiere una ley de concurso y quiebra como la que la sanción del Código dejó intacta. Una ley que fomenta el abuso cíclico y la recurrencia en concursos preventivos a través de renegociación de deudas (con pesos devaluados) y fuga de capitales que permiten la re-introducción de dólares con precio en ascenso. Pagar deudas renegociadas y pesificadas apostando a más devaluación con dólar en alza.
La devaluación cíclica en la historia económica argentina tuvo un fuerte impacto en toda la sociedad. La sociedad se hizo siempre más pobre y los ricos abismalmente más ricos. El abuso del régimen concursal no generó mayor productividad ni desarrollo sino privilegios especulativos y poder de mercado.
Un modelo inflacionario, especulador, de economía precarizada y en la que el capital financiero es un factor de inestabilidad política y económica requiere el actual régimen legal de concursos y quiebras.
Un sistema político y económico que quiera proyectar a mediano y largo plazo necesita repensar el abuso cíclico del régimen de concurso preventivo, la fuga de capitales y el impacto en el sector industrial y de servicios a escala. Que grandes actores de la economía tengan la práctica sistémica de apelar al concurso preventivo o las ficciones societarias y contables para renegociar sus deudas con pequeñas empresas y pagarlas especulando con un dólar alto es un motor de devaluaciones e inflaciones recurrentes.
Todos nuestros derechos más básicos en Salud, Educación, Seguridad, etc requieren repensar prácticas económicas fomentadas por la legislación y práctica judicial en el régimen concursal.
El nuevo código civil y comercial mantuvo el viejo régimen concursal consagrado por la última gran crisis político-económica de 2001/2 que consolidó el corralito y la pesificación asimétrica.
Pensar en el largo plazo y en estabilidad económica parece utópico en Argentina. El derecho comercial debería colaborar, en lugar de obstaculizar, nuestro derecho humano a pensarnos, individual y colectivamente, en el largo plazo.
(*) Profesor de "Derecho Constitucional" y "Estudios Críticos del Derecho" (UBA/UP).www.antelaley.com | Twitter @lucasarrimada.

jueves, 10 de septiembre de 2015

Conflictos procesales en el caso Sandra Arroyo / Nisman



los símbolos y las formas institucionales - Mendoza 2012

Nos consultaron sobre excusaciones y recusaciones, sobre derecho procesal y prácticas judiciales en el general y sobre este conflicto del caso Nisman en especial, acá.
  
Copiamos la nota. 

Salud!

Dudas sobre el rol de Arroyo Salgado como jueza en la desaparición de Stefanini


Plantean que debería excusarse de investigar el paradero del financista por haber transferido dinero a Nisman. El pedido de Fein.

Por Ramón Indart

Sandra Arroyo Salgado es la jueza del juzgado federal 2 de San Isidro que tiene a cargo la causa por la desaparición del financista Damián Stefanini. Al mismo tiempo Sara Garfunkel y Sandra Nisman      -madre y hermana de Alberto Nisman- son investigadas en una causa por lavado de dinero que lleva adelante el juez Rodolfo Canicoba Corral. Según un hilo de esta última investigación, el financista habría depositado 150 mil dólares en la cuenta de Estados Unidos que tenía el fiscal fallecido y expareja de la jueza.

A esto se suma un tercer elemento, ya que esta mañana la fiscal Viviana Fein, quien investiga la muerte de Nisman, solicitó a Arroyo Salgado copias de la causa de la desaparición de Stefanini ya que podría haber conexión entre ambos hechos.

Con este panorama, la pregunta que se hacen especialistas en Derecho es si Arroyo Salgado debería excusarse de continuar con la investigación de la desaparición de Stefanini, ya que sería parte interesada al existir presuntos vínculos entre el desaparecido y Nisman.

El artículo 55 del Código Procesal Penal establece que hay motivo de inhibición “Si como juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”; "Si fuere pariente, en los grados preindicados, con algún interesado"; "Si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso"; "Si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos, bajo la forma de sociedades anónimas".

Para el constitucionalista Andrés Gil Domínguez no hay dudas: "Si en el expediente de Canicoba Corral, el juez considera que Nisman recibió pagos por parte de Stefanini y está sospechado, Arroyo Salgado debe excusarse", señaló a Perfil.com.

El letrado consideró que si bien en la causa por la desaparición de Stefanini no se menciona, aún, a Nisman "en otras el financista está involucrado en algo que puede ser delictivo y ella es querellante en representación de las hijas de Nisman"

"Son tres causas y ella (Arroyo Salgado) está juridicamente vinculada a la vida de Nisman por medio de sus hijas", agregó a este portal. En caso de no excusarse, debería hacerlo el fiscal federal de San Isidro, Fernando Domínguez.

En sintonía se expresó el profesor de Derecho consticucional UBA - UP, Lucas Arrimada: "Debería excusarse, me resulta raro que no lo hayan planteado formalmente. La pregunta es cómo llegó esto a estado tan avanzado que Salgado tenga una causa que ella está interesada".

(*) De la redacción de Perfil.com.

miércoles, 9 de septiembre de 2015

Acciones Colectivas: Seminario Internacional en la UNLP


Difundimos este Seminario Internacional organizado por colegas en la UNLP.



                                                                                Salud!

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