Publicamos esta nota en Perfil acá sobre los problemas de división de poderes y funciones que trae el nuevo Código Civil con sus autores en su doble rol de Jueces y Codificadores. Lo que postulamos se aplica, según sostenemos, a cualquiera de los funcionarios judiciales que formaron parte de la comisión de redacción. Salud!
La misteriosa vida del Juez Tedín - Buenos Aires 2013 |
El nuevo Código Civil y sus conflictos constitucionales.
1. El nuevo Código Civil debe respetar la Constitución y los derechos humanos.
El pasado sábado comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial. El
cambio de Código implica una pequeña revolución legal dado que regula
aspectos centrales de nuestras relaciones sociales en el día a día.
Desde el comienzo de la vida hasta la muerte, pasando por las relaciones
familiares, comerciales, de consumo, inmobiliarias, entre otras
esferas, el cambio impacta en la vida de todas las argentinas y
argentinos.
El
nuevo Código Civil y Comercial tiene que ser coherente con nuestros
derechos constitucionales y garantías del derecho internacional. Todos
las/os jueces de la Nación deben controlar esa coherencia y proteger
nuestros derechos constitucionales frente a posibles contradicciones a
la Constitución.
Hay
razones para destacar que este nuevo Código contiene avances
destacables -por ejemplo, en el Derecho de Familia nos pone a la
vanguardia internacionales- pero sin embargo también abre conflictos
constitucionales de cierta magnitud.
Más
allá de las opiniones sobre el flamante texto, es razonablemente
posible que el Código contenga, en la complejidad de sus más de 2600
artículos, varios pasajes o silencios contrarios a la Constitución. El
Código puede derogar derechos individuales y colectivos que la
Constitución protege. La derogación/reducción del "camino de sirga" que permitía
el acceso público a las aguas navegables (ríos, playas, lagunas, etc),
el status diferencial de una institución religiosa (la iglesia católica)
sobre las restantes (contrario al Art. 14, 16 y 75 inciso 22 CN y DDHH)
y la ausencia de límites en el ejercicio de los Concursos y Quiebras
son algunos de los aspectos problemáticos.
2. Jueces, Codificadores y Doctrinarios. Como
todos sabemos, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti,
fue al mismo tiempo, Presidente de la comisión de redacción del Código y
su principal portavoz. En ese rol fue acompañado por la también Jueza
Suprema Elena Highton y la ex Jueza Aída Kemelmajer.
Esta
situación -dos jueces supremos como autores de una norma clave- tienen
varios conflictos éticos potenciales frente a la posibilidad de revisar
-en la Corte Suprema- impugnaciones sobre el Código Civil y Comercial de
su autoría.
Esto fue siempre claro dado el triple rol de Jueces Supremos, codificadores y doctrinarios. Se supone que al momento de aceptar su rol de codificador, ambos jueces supremos se comprometieron conscientemente a
excusarse de entender en la revisión de su propio código. Es sentido
común republicano en la división de poderes que los legisladores /
codificadores no deben revisar judicialmente sus propias obras.
A
eso cabe agregar, la posibilidad de cierto temor reverencial en
criticar o impugnar dicha norma por parte de los abogados, jueces y
profesores que actúan bajo la esfera de influencia de ambos, siendo
autoridades máximas de la Corte Suprema y de todo el Poder Judicial de
la Nación, Titulares de Cátedra de varias Universidades, entre otras
funciones greamiales y mediáticas.
En
conclusión, ante la posibilidad de disputar la constitucionalidad del
mismísimo Código Civil y Comercial en la propia Corte Suprema -que tiene
dos de sus autores- resulta evidente que ambos jueces asumieron -al
aceptar su roles legislativos- un deber de excusarse.
Para
respetar la división de poderes, la Constitución y el sistema
democrático, los Dres. Lorenzetti y Highton no deberían entender en los
casos que impugnen la constitucionalidad de los aspectos problemáticos
de un Código que sin duda es un avance para todos los argentinos.
Lucas Arrimada (Twitter @lucasarrimada) es Profesor de "Derecho Constitucional" y "Estudios Críticos del Derecho" (UBA/UP). www.antelaley.com
Independientemente de si está bien o mal, de su prudencia o no, el status de la Iglesia Católica no es inconstitucional. Así lo dijo el Comité de Derechos Humanos al interpretar el art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Observación General 22, pto. 9). Es perfectamente legítimo un status diferenciado porque ello puede obedecer a razones históricas, sociológicas, culturales, etc. Obviamente tal situación no debe generar discriminación a los que abrazan otras confesiones religiosas, extremo que en la Argentina no ocurre. Atte.
ResponderBorrarGracias por el comentario, anónimo. Desde mi punto de vista, las diferencias que no se pueden justificar en razones son inconstitucionales a la luz de la CN (Art 16, 28, Art. 75 inc 22 y DDHH). Son clasificaciones y diferencias sospechosas. Todos los tratados de DDHH y la propia Constitución consolidan una igualdad entre los cultos y una obligación de tratar sin hacer diferencias injustificadas (más allá del Art. 2 que ya explicamos por acá varias veces http://www.antelaley.com/2013/03/elpapaargentinoylaconstitucion.html ). El Art. 2 no justifica el status diferencial en el Código Civil. Sólo permite financiamiento en una cláusula de 1853. Se cirscunscribe a la financiación, el sostenimiento económico.
BorrarLa Constitución no permite nada más. Los tratados internacionales hablan de Igualdad e interpretados integralmente me parece consolidan la obligación de la igualdad de todos los cultos. Hay 2500 cultos y otras tantas instituciones religiosas en Argentina. ¿Cuál podría ser la razón para discriminar a los restantes cultos y excluirlos de la enumeración del Código Civil? La respuesta es ninguna razón justifica esa exclusión y discriminación evidente.
El status diferenciado ES una forma de abierta discriminación y trato diferencial injustificado. Es mejor el silencio de la ley (en este caso).
Sin duda las "razones históricas, sociológicas, culturales" han justificado la subordinación femenina, la esclavitud, la segregación de clásica, la violencia de género, la homofobia etc. No me parece un muy buen y sólido argumento.
Finalmente, siempre decimos que los órganos de aplicación, jurisdiccionales de los sistemas de Derechos Humanos son falibles. No hay que tomarlos como la respuesta final. Nosotros interpretamos esos textos y los aplicamos. Hay muchos ejemplos de malas y dudosas decisiones de los órganos de jurisdicción.
Sigamos.