jueves, 28 de mayo de 2015

Derecho Constitucional Profundizado 2015

el brillo de la interpretación constitucional - Túnez 2009
PROGRAMA / CRONOGRAMA ANÁLITICO 2015:


Profesor: Lucas Arrimada.

PROGRAMA DERECHO CONSTITUCIONAL PROFUNDIZADO.
Primera Parte: Derechos, Constitución y Democracia.

Unidad I: Derechos Fundamentales, Constitución y Derecho Privado.
-  Carlos Nino, La constitución de la democracia deliberativa, Gedisa, 1998
-  Ronald Dworkin, Los derechos en serio, Planeta, Capítulos 4.
Casos: Sejean; Bazterrica

Unidad II: Derechos sociales, reformas estructurales y control de constitucionalidad
-    Christian Courtis y Victor Abramovich, “Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales”, en Abregu, Matín y Courtis, Christian (compiladores) “La aplicación de los derechos humanos por los tribunales locales”, CELS, Editorial del Puerto, 1998.

-  Atria, Fernando, ¿Existen los derechos sociales?, Doxa, 2004.
-  Owen Fiss, “The Forms of Justice”, 93 Harvard Law Review, 10, 1979
Casos: Viseconte; Brown v. Board of Education; Labatón; Arenzon

Unidad III: Presunción de constitucionalidad y presunción de inconstitucionalidad
-   Carlos Nino, La validez del derecho, Capítulo sobre “La validez de las normas de gobierno de facto,

-      Víctor Ferreres, Justicia constitucional y democracia, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997, 242-307.

Casos: Dufourq, Aramayo, Repetto; Universidad de Córdoba.

Unidad IV. Igualdad y Políticas sociales.

Roberto Saba, “(Des)igualdad Estructural” Alex Callinicos, “Igualdad”, Siglo XXI, 2003, pág. 12 a 31.
-  Regents of University of California vs. Bakke.
-  Brown vs. Board of Education (Brown I).
-  Fallo Arenzón, CS.
-  Fallo Repetto c/ Pcia. de Bs.As, CS.

-  Fallo “Fundación Mujeres en Igualdad c/ FREDDO”, Sala H de la Cámara Civil, del 16-12-02, diario La Ley del 2-4-03, fallo 105.298


Unidad V. Libertad de Expresión.
-  New York Times v. Sullivan.

-  Fallo Menem, E. c/ Tomás Sanz; CS, del 20.10.98; LL, del 16.12.98, fallo 98.221 (Falta agregar)

-  Fiss, Owen, La ironía de la libertad de expresión, Gedisa, Barcelona.
-  Campillay, Julio c./La Razón y otros (CSJN, 15 de mayo de 1986).
-  Martín Becerra y Guillermo Mastrini, Los Dueños de la Palabra, Página/12.

-  Martín Becerra y Guillermo Mastrini, La concentración mediática en Argentina: De eso no se habla, Informe CELS.

Unidad VI. Derecho a la Protesta y Derechos Políticos.
-  Roberto Gargarella, El derecho a resistir el derecho, Miño y Dávila.
-  Roberto Gargarella, “Expresión Cívica y Cortes de Ruta”.
-  Schifrin, Marina s/Recurso de casación.

Unidad VII. Derecho a la vida frente al aborto y la eutanasia. Libertad de Culto, de Conciencia y de Educación.

-  Romina Faerman, "Algunos debates constitucionales sobre el aborto" en Teoría y Crítica del Derecho Constitucional, Roberto Gargarella (Compilador), Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2008.
-  Fallo Roe vs. Wade (Falta agregar).
-  Fallo CSJN “Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo", del 5-3-02.

-  Fallo CSJN “T.S. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del 11.1.2001.

-  Grosman, Lucas, El juramento forzoso, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, octubre de 1998 (lectura de clase opcional).

Unidad VIII. Democracia y Constitución.

¿Qué es una constitución? La idea de precompromiso. Constituciones y democracia: tensiones y relaciones. Legalidad y legitimidad.

Bibliografía:

-  Holmes, Stephen, “El precompromiso y la paradoja de la democracia”, en Elster y Slagstad, Constitución y democracia, México, FCE, 1999.

-  Nino, Carlos, La constitución de la democracia deliberativa, Cap. I, Gedisa, Barcelona, 1997.
-  Habermas, Jurgen. "El estado de derecho democrático: ¿una unión paradójica de principios contradictorios?" en Habermas Jurgen, Tiempos de Transiciones, Editorial Trotta, 2007.

Unidad IX: Reforma Constitucional. Poder constituyente originario y derivado. Acuerdo originario y constitución. Validez de las normas constitucionales. Proceso de reforma. Mayorías. Cláusulas pétreas y soberanía popular.

Bibliografía:
-  Bidart Campos, Germán, Manual de la Constitución reformada: El poder constituyente, Ediar, Capítulo IV, Buenos Aires.

-  Gargarella, Roberto “Dificultad, inutilidad y necesidad de la reforma constitucional” en Teoría y Crítica del Derecho Constitucional, Gargarella, Roberto (Coord.) Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2008.

-  Gargarella, Roberto, "Que la historia no se repita", Buenos Aires, Bazar América, 2002.
-  Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fallo “Fayt”, 1999.

Unidad X: Organización del poder: Democracia y sistema político. Sistema democrático y representación política. División de poderes. Frenos y contrapesos. Mecanismo de control. Sistema, mecanismos exógenos y endógenos. Sufragio.

Bibliografía:
-  Nino, Carlos, La constitución de la democracia deliberativa, Gedisa, Capítulo IV.
-  Gargarella, Roberto, “El ideal de la democracia deliberativa en el análisis del sistema representativo”, Revista Sociedad, 1995.

-  O’Donnell, Guillermo, “Democracia Delegativa” en Revista Sociedad, Número 5, 1993.
-  Gargarella, Roberto, Piedras de Papel, en CELS, Informe 2002.
-  Gargarella, Roberto, El voto: esas piedras de papel, Clarín.

Unidad XI: Interpretación. Control de constitucionalidad e interpretación. El rol de los jueces en el sistema democrático.
Bibliografía:

-  Interpretación del Derecho, Gargarella, Roberto, páginas 649/672, Editorial Universidad. Derecho Constitucional, obra colectiva, Albanese, Susana y otros, Capítulo XVII.
-  Gargarella, R., "De la alquimia interpretativa al maltrato constitucional", Lexis-Nexis.

Unidad XII: Epílogo. Bibliografía:

- Carlos Nino, “A modo de epílogo. Hacia una argentina constitucional” en Fundamentos de Derecho Constitucional, Capítulo IV, Astrea, Buenos Aires.


martes, 26 de mayo de 2015

La indepedencia judicial no existe - La Izquierda Diario


Publicamos esta nota sobre "independencia judicial" para intervenir en el debate sobre el caso del Juez Supremo Carlos Fayt. Salió en La Izquierda Diario, acá.  Gracias por abrir el espacio. La transcribimos. Seguimos y salud!

la lucha de los gauchos judiciales contra los alambrados mentales - Palermo 2014


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La  independencia judicial no existe

Lucas Arrimada
Profesor Derecho UBA | @lucasarrimada

La sobre-actuada crisis institucional entorno a la salud de Carlos Fayt, el juez de la Corte Suprema de 97 años, reavivó esa vieja y rancia bandera republicana de “Independencia Judicial”.  

Las corporaciones económicas y políticas en la historia argentina han utilizado siempre al Poder Judicial aristocrático y a sus empleados de clase alta para convencer a la clase media de que las clases populares, los trabajadores y los pobres son culpables de todo.

Esa idea estructurada en un discurso impuesto a través de medios masivos de comunicación y reforzado con la justificación legal-judicial ha sido clave para establecer un sistema económico y político para pocos, a costa del trabajo y de la sangre de las mayorías.

Así se justifican en las democracias de Latinoamérica la represión sistemática, la criminalización de la protesta, la mano dura, la violencia institucional, la segregación educativa, las crisis económicas cíclicas, los circulares concursos y quiebras, la especulación financiera, los despedidos masivos, la flexibilidad laboral, la precarización laboral y la persecución ideológica en todas sus formas. La independencia judicial es simplemente ese velo institucional que oculta todo un entramado de poder con un proyecto político y económico parcial, un tablero ficticio bajo un tablero de violencia operativa, un discurso legitimante de un saqueo programado. Todo un caballo de Troya, un eslogan vacío pero reconfortante para impostar indignación, un lugar común tan anacrónico como imposible.

Bajo las históricas dictaduras, los jueces siempre fueron “indiferentes” e “independientes” de nuestros derechos y garantías y de la propia Constitución Nacional, cómplices de la tortura y la desaparición, del terror y de los planes económicos paralelos. En Democracia, los jueces han demostrado que pueden seguir siendo “independientes” de la propia Constitución y ser selectivos en el respeto de los derechos humanos básicos. Su trabajo no es menos brutal pero su especialidad es disfrazar la violencia en discurso, intentar sedar el dolor producto de la burocracia, perfumar la arbitrariedad judicial con el lenguaje del derecho.

Son otros tiempos, la selectividad republicana y la comunicación institucional pueden ayudar cosméticamente. Sin embargo, la independencia judicial es una excusa pobre, un escudo torpe, una máscara inútil para defender el carácter vitalicio de las magistraturas monárquicas, para proteger la institucionalidad aristocrática, para que haya endogamia en la familia judicial, para que el Poder Judicial siga con su segregación de clase o de género, para garantizar privilegios impositivos o para justificar las jubilaciones de privilegio que se niegan a los trabajadores jubilados, para que los poderosos tengan sus tensiones mediáticas y la impunidad garantizada sistémicamente, entre jueces serviciales y corrupción institucionalizada entre expedientes y carpetas de agencias amenazantes.

¿Cómo puede ser independiente un juez resultado de un proceso político de negociación previa entre partidos políticos? ¿Cómo consigue un juez ser independiente cuando necesita hacer lobby para que su candidatura sea elegida por políticos? ¿Son los jueces independientes de los medios, los grupos económicos y de las agencias de inteligencia con las que a veces trabajan secretamente? ¿Los jueces son independientes cuando tienen que competir por un ascenso? ¿Es independiente el presidente de la Corte Suprema al que se lo nombró presidente de la comisión de redacción del Código Civil? ¿Podrá ser independiente –siendo él codificador, sucesor de Vélez Sarsfield– si se pone en duda la Constitucionalidad de su Código?

Los jueces pueden ser muchas cosas, pero ni teórica ni fácticamente pueden ser independientes del sistema político que los designó en un proceso intensamente político y opaco. Sumemos a los actores predilectos del escenario político: las corporaciones religiosas, sociales, empresariales y mediáticas que golpearán sus puertas o que habrán permitido abrir su camino para el cargo. Justamente, los pocos y díscolos jueces “autónomos”, si llegan, son rápidamente disciplinados por la propia corporación judicial-política, por el establishment económico, o son entregados como “chivos expiatorios” para jugar el juego de la ficción "republicana”. Reconocer que los jueces son políticos y actúan estratégicamente en la arena política es una precondición para entender las decisiones judiciales y al Poder Judicial como actor con intereses propios en el sistema político.

En contraste al siempre defendido y ponderado Poder Judicial, siempre llamado “la Justicia” de forma no inocente, por los grupos de interés concentrado y las fuerzas corporativas del arco político y económico, las instituciones más “independientes” son la SIDE, las fuerzas de seguridad y el Sistema Penitenciario. Independencia nefasta y letal, sin duda. Esa independencia es producto de la capacidad de resistencia al cambio, la inercia política y al termidor producto de la victoria interna de Berni en el caso de las fuerzas de seguridad. El Poder Judicial parece que refuerza la “independencia” de esos tres poderes colaborando con la justificación legal posterior. Se “legitima” el poder con la tinta judicial. En la división institucional del trabajo, colabora dando la legitimidad legal a esos espacios de poder donde se tortura, reprime y subordina, donde el poder circula hacia la sociedad, esos espacios de poder sin control político ni democrático.

La independencia judicial, como la mano invisible del mercado, el periodismo objetivo, la neutralidad del derecho, la imparcialidad de los árbitros de fútbol, el capitalismo con rostro humano, entre otras mentiras y sinsentidos liberales, se puede encontrar junto a los hermosos unicornios azules.

La independencia judicial en un sistema político como el actual no existe ni puede existir. Reformulando a F. Scott Fitzgerald, el autor del ya clásico cuento “El curioso caso de Benjamin Fayt” (sic), pensar lo contrario sería equivalente a decir: “Déjeme contarle algo sobre los jueces. Los jueces son diferentes a usted y a mí”.

* El autor es profesor de “Estudios Críticos del Derecho” en la Facultad de Derecho (UBA).

lunes, 11 de mayo de 2015

Nelson Mandela World Human Rights Moot Court Competition - U. Pretoria


el brillo que da aceptar el trágico azar - Tres Cerros 2013
Difundimos la convocatoria para seleccionar al equipo que representará a la Facultad de Derecho de la UBA en la Edición 2015 de la “Nelson Mandela World Human Rights Moot Court Competition”. La competencia de juicio simulado está organizada por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Pretoria, Sudáfrica.

Sigamos y salud!

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La Facultad de Derecho convoca a sus estudiantes de Abogacía interesados en integrar el equipo que representará a la Universidad de Buenos Aires en la próxima edición de la “Nelson Mandela World Human Rights Moot Court Competition”, cuyas rondas internacionales se realizarán en diciembre de 2015 en Ginebra, Suiza, a participar del proceso de selección correspondiente.

Requisitos:

- Ser alumno regular de la Carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho.
- Tener aprobadas las materias ‘Derechos Humanos y Garantías’ y ‘Elementos de Derecho Internacional Público’ para el mes de abril de 2015 (excluyente).
- Poseer buen manejo oral y escrito del idioma inglés.

Talleres: A los fines de brindar herramientas a los participantes para su mejor desempeño en la selección interna se brindaran talleres de capacitación los días:

4 de mayo de 18:30 a 20hs: Aula 1 de Extensión
7 de mayo de 18:30 a 20hs: Aula 8 de Extensión
11 de mayo de 18:30 a 20hs: Salón Verde
14 de mayo de 18:30 a 20hs: Aula 8 de Extensión

Inscripción y Participación: La inscripción será automática con la entrega de un memorial escrito (en inglés) sobre el caso hipotético de la competencia, el día 5 de junio de 2015 en la Dirección de Relaciones Internacionales e Institucionales (Planta Principal, de 9 a 20 hs.). Asimismo se solicitará la presentación de:

- Un curriculum vitae completo (en español).
- El certificado analítico de materias impreso recientemente del Centro de Consulta Personal del Sitio Web de la Facultad, firmado por el/la estudiante.

El día 15 de junio se realizarán las entrevistas con los inscriptos en horario que será oportunamente informado a quienes formalicen su inscripción, en la cual deberán proceder a la defensa legal de su caso (en inglés).

Más información acá y en internacionales@derecho.uba.ar | competenciasddhh@gmail.com .-