miércoles, 29 de octubre de 2014

Viejos derechos, nuevos contextos: La Corte Suprema y el fallo Google


la libertad de expresión y la cabezas que ruedan - Medellín 2012
Publicamos nuestras notas sobre el fallo de la Corte Suprema en el caso "Belén Rodríguez vs. Google y Yahoo" que salió ayer. La copiamos. Salud!


Viejos derechos, nuevos contextos: La Corte y el fallo Google

La Corte Suprema Argentina decidió finalmente dar a luz una decisión en una esfera poco explorada: La responsabilidad de los buscadores de Internet en el contenido que presentan a sus usuarios. Esto sucedió cinco meses después de celebrarse las respectivas audiencias públicas en el caso de Belén Rodríguez contra Google y Yahoo. 

La Corte Suprema tomó una decisión que incursiona en una esfera clave para todos: La que pone viejos derechos en nuevos contextos, libertad de expresión e Internet, derechos individuales y corporaciones en la era digital. 

Recordemos el caso: La modelo Belén Rodríguez demandó a Google y Yahoo por daño moral y uso inapropiado de sus imágenes debido a que conectaba su nombre a sitios pornográficos. El derecho a la Privacidad, al Honor y a la Imagen fueron los centralmente afectados -según los abogados de Belén en la propia audiencia pública- y la discusión de ese posible daño permitió hacer llegar la demanda en contra de los buscadores a la propia Corte Suprema, pidiendo la remoción de los contenidos -las fotos y sus nombres asociados- junto a una indemnización por daño moral.

Una simple razón hizo importante el caso y da relevancia central a la decisión: Los buscadores de Internet son empresas privadas, corporaciones internacionales en este caso, cuya actual importancia práctica y capacidad económica los transforman en el centro de  demandas millonarias y por ende buscan minimizar los juicios y las posibles indemnizaciones.

En ese contexto, no es extraño que ante una amenaza judicial se pueda generar diversas formas de censuras, previas y posteriores, pero a todas luces nuevas formas de censura privada. Así los buscadores ante cualquier posible demanda podrían reaccionar dando de baja el contenido en sus motores de búsqueda y por ende censurando ese contenido por miedo a posibles acciones judiciales. Con esta sentencia, tenemos una respuesta inicial de la Corte que guía a los actores en juego, de un lado y del otro.

Las conclusiones de la decisión de la Corte Suprema se pueden resumir en tres puntos:

1. Los buscadores, en este caso Google y Yahoo, no tienen responsabilidad (responsabilidad objetiva para los operadores del derecho) en el contenido generado por terceros que surge de sus resultados de búsqueda.

2. Excluir contenido de búsquedas de internet sin decisión judicial (o administrativa) es censurar y afecta la libertad de expresión.

3. En los casos de ilicitud evidente (discursos xenófobos, antisemitas, etc.) serán directamente responsables. En otros casos, si el buscador es, judicial o administramente, puesto en conocimiento de un contenido irregular potencial (pero no evidentemente) dañoso puede ser legalmente responsable en caso de no retirarlo ante pedido de autoridad correspondiente.

Destacando los aspectos positivos del fallo, que reconocemos y resaltamos antes, cabe hacer dos comentarios sobre el futuro de la relación entre libertad de expresión en Internet. En primer lugar, el fallo resuelve una preocupación privada sobre tormentas judiciales ante lluvias de demandas. Así aprovecha y responde razonablemente a un problema -no menor- de libertad de expresión de todos. Una decisión razonable y bien argumentada que reduce juicios innecesarios y da mayor certidumbre legal a la empresa privada y -en segundo lugar- evita que esa incertidumbre impacte en nuestra libertad de expresión colectiva a través del filtrado de contenidos de forma directa.

En segundo lugar, así como la ley de medios audiovisuales se resuelve hoy más apelando al derecho societario que a la más fina doctrina de la libertad de expresión y a los derechos humanos, un desafío de la libertad de expresión es ver no sólo al Estado sino también las corporaciones como actores centrales en el ejercicio de nuestros derechos. Esa dualidad operativa entre actores públicos y privados es, otra vez, invisibilizada. La decisión de la Corte oculta, en lugar de alertar y proyectar, este escenario de conflicto en la práctica cotidiana de los derechos. Siempre se piensa y enfatiza al Estado y al espacio público como central amenaza de la libertad de expresión y no se proyecta al espectro privado como actor fundamental con claras responsabilidades, con mayor potencial para afectar derechos individuales, o incluso, con mayor poder que los propios Estados.

Ese nuevo contexto de actores públicos y privados, de responsabilidades cruzadas en la era de Internet, es fundamental para pensar en el largo plazo los desafíos del futuro de la libertad de expresión de todos.

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