Publicamos esta nota acá en Infobae analizando dos hechos conectados de forma azarosa y simbólica durante la semana pasada: Primero, los 20 años de la reforma constitucional, reforma constitucional justificada y defendida bajo la falsa cortina de humo y la hermosa retórica de modificar el legado alberdiano, atenuar el presidencialismo, no aumentarlo como sucedió. Segundo, la celebración del día del Abogado/a que se conmemora por el día del nacimiento de Juan Bautista Alberdi en 1810.
Solemos afirmar que hay interrelaciones muy fuertes entre Sistema Político y Derechos, Presidencialismo y Libertades, el presidencialismo afecta la calidad de los derechos de todos, desde los derechos sociales hasta los derechos más clásicos como los derechos patrimoniales. Sin duda, vemos esa conexión entre la forma en la que se puede "abogar" en un sistema con un poder judicial ineficiente, lleno de conflictos de interés y parcial y un poder concentrado a nivel político, corporativo y económico: ¿Qué perfil de abogado dará, generará, esa sociedad, ese contexto institucional? ¿Cuáles son los incentivos hacia el abogada/o con esos dos frentes -o más- interactuando? La transcribimos y ya la seguiremos.
primero como tragedia constituyente, luego como farsa prostituyente - República de la Boca 2009 |
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Alberdi y la reforma de 1994: El hiperpresidencialismo constitucionalizado
“Las minorías son soberanas donde las mayorías son imbéciles”
Juan Bautista Alberdi, 1871.
El pasado viernes 29 de Agosto
muchos celebraron el día del Abogado. En dicha fecha se conmemora el nacimiento
de Juan Bautista Alberdi (San Miguel de Tucumán 1810 – París, Francia 1884)
gran publicista, político y uno de los autores intelectuales de la Constitución
Nacional de 1853. En coincidencia, la semana pasada también se cumplieron
veinte años del primer intento de reforma del legado alberdiano: La reforma
constitucional de 1994.
La impronta de Alberdi está
marcada a fuego en el sistema constitucional y en nuestra cultura hasta hoy: Él
fue quién diseñó el presidencialismo autóctono. Las clases políticas
posteriores lo consolidaron y la cultura autoritaria del Siglo XX lo
distorsionó hacia su forma más nociva: El hiper-presidencialismo (comentamos
esa evolución/involución acá).
Alberdi pensaba que la Argentina del Siglo XIX necesitaba un poder concentrado
equivalente al de un dictador -sus palabras textuales- pero con ciertos límites
constitucionales. La república posible,
para Alberdi y sus contemporáneos, era la de un “Rey sin corona”, un
“monarca electo”, pero electo por sus pares, por la elite de la república
aristocrática establecida por esa Constitución.
Paradójicamente, la reforma
constitucional de 1994 estableció como objetivo central, Pacto de Olivos mediante,
“atenuar al presidencialismo” para así “evitar los quiebres institucionales”,
teniendo en consideración los seis golpes de Estado del Siglo XX en Argentina. En
síntesis: Su objetivo era reformar ese esquema alberdiano, hacer al sistema más
republicano y democrático, menos autoritario y aristocrático.
El proceso de reforma de 1994 se
justificó, una y otra vez, bajo la retórica de “descentralizar el poder” y
transformar el sistema político, hacerlo más estable y moderno. Sin embargo, el
texto constitucional resultante de la convención constituyente de 1994 expandió
los poderes del presidencialismo otorgando legalidad a los decretos de
necesidad y urgencia (DNU) o a la delegación legislativa que suele alimentar
emergencias económicas y que convierte en “regla” los Estados de excepción por
tiempo indeterminado.
Tres tristes tópicos resultan notables a veinte años de la reforma constitucional de 1994:
1. El carácter oscuro y
hermético, abiertamente antidemocrático, del Pacto de Olivos y de la condicionada
reforma constitucional no podía traer una mejor democracia. Siempre los
medios condicionan los fines. Un pacto secreto y a espaldas del pueblo no podía
producir más democracias ni mejores derechos. Un pacto de elite entre dos presidentes no podía limitar al
presidencialismo y expandir la democracia.
2. La reforma de 1994 legalizó
las facultades legislativas del ejecutivo. Al aceptar la legalidad de los
decretos de necesidad y urgencia y la delegación legislativa, se consolidó
constitucionalmente el hiper-presidencialismo. En nuestros días, la Constitución permite algo que su texto anterior
prohibía: declarar la emergencia económica y delegar poderes legislativos en el
ejecutivo.
3. La reforma constitucional no
produjo como resultado una Constitución para una democracia deliberativa,
fuerte, inclusiva, dinámica, horizontal y un más razonable sistema de frenos y
contrapesos. Todo lo contrario: la Constitución actual consolida legalmente
una democracia delegativa con sus ciclos de concentración de poder y crisis
recurrentes. En lugar de contrarrestar una práctica política negativa, la
Constitución termina estableciendo los incentivos políticos de la concentración
del poder y de la delegación en los ejecutivos que alimentan las crisis en
loop.
Lo que antes era
un resultado de la práctica política contraria a la Constitución, actualmente
se encuentra expresamente permitido en el texto constitucional.
Veinte años más
tarde sigue pendiente proyectar una reforma democrática del legado alberdiano
que transforme cualitativamente tanto el texto constitucional como nuestra
cultura política presidencialista.-
PD: Adjuntamos una nota que nos hiciera la APU TV sobre los 30 años de Democracia en Argentina y los 20 años de la Reforma de la Constitución Nacional de 1994.
Salud!
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