domingo, 28 de septiembre de 2014

Nuevas teorías para viejas ideas: Tradición e innovación en el constitucionalismo del S. XXI


Mañana estamos en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil hablando de "Nuevas teorías para viejas ideas: Tradición e innovación en el Constitucionalismo del Siglo XXI". Muchas y sentdias gracias a la gente del Centro de Estudios COUES por la organización y la invitación! 


Gracias al Centro de Estudios COEUS, especialmente a Jorge Baquerizo y Marco Elizalde Jalil y viejos amigos como Luis Sánchez Baquerizo, entre otros! Y gracias a todos en la UCA de Santiago de Guayaquil!!
Salud!

jueves, 25 de septiembre de 2014

Curso "Constitución, Derecho Penal y Garantismo" Hasta el 2 de Octubre


Estamos ofreciendo este curso en el campus virtual de la Asociación Pensamiento Penal (APP), en asociación con la gran y querida Universidad Nacional del Comahue, para explorar una mirada constitucional y una crítica democrática varios de los debates sobre el derecho penal que están muy presentes en ámbitos académicos y no-académicos, judiciales y políticos, pero sobre todo en la opinión pública y en la sociedad.


Además, sobre todo, lo ofrecemos para discutir las posibilidades de una política democrática razonable en la esfera de la legislación penal y preguntarnos si el derecho constitucional colabora o dificulta en su juego institucional en ese nivel. 

La inscripción está prorrogada hasta el 2 de Octubre y se agradece difusión! Están todxs invitadxs! Salud!

martes, 23 de septiembre de 2014

Democracia, medios y fines - Aire y UN La Rioja


El jueves próximo a las 19 hs estamos invitados a charlar sobre democracia y procesos de democratización en la Universidad de La Rioja con la organización especial de los amigos de la ONG Aire. Estarán Don Gabriel Pereyra de Andhes, Diego Ocampo y Matías Ascoeta, entre otros, entre los organizadores y amigos locales.



Muchas gracias por la oportunidad y por la invitación! Nos vemos en la tierras cuyanas.
Salud!

jueves, 18 de septiembre de 2014

Mandatos constitucionales, conflictos políticos: Seguridad porteña y juegos de suma cero


a espaldas del conflicto, al frente del mandato del mar - Pinamar 2008
Después de los anuncios sobre el retiro de la Policía Federal de las calles de la Ciudad de Buenos Aires muchos se preguntaron sobre quién tiene la competencia sobre las políticas de seguridad en la Capital Federal. Escribimos estas líneas para explicar el conflicto e intentar identificar cuáles son los mandatos constitucionales que están en pugna en el centro del conflicto político. Salió publicada en Infobae acá. La copiamos y seguimos. 

Salud! 

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Mandatos constitucionales, conflictos políticos: Seguridad porteña y juegos de suma cero


Muchas personas, dentro y fuera de las fronteras de la capital porteña, se preguntan: ¿Cuál es el conflicto legal y político entre el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires en torno a la policía? ¿A quién corresponde el control de la política de seguridad en la Capital Federal?

Las respuestas, como siempre, superan la simple enunciación de las normas correspondientes y se deben aplicar en contextos políticos adversos. Van más allá de los mandatos constitucionales interactuando en situación de conflictos políticos de alta complejidad con instituciones y prácticas arraigadas por varias décadas.

Hasta el año 1994 la Constitución Nacional confería al Presidente de la Nación la atribución de elegir discrecionalmente al “Intendente” de la Capital Federal. Este dato no debería dejar de sorprendernos. Los ciudadanos de la Capital Federal no tenían real democracia, ni sistema republicano en el Ejecutivo de la Ciudad. Sus derechos políticos eran negados salvo en el imperfecto Concejo Deliberante, institución históricamente identificada con la corrupción y la ineficiencia política y/o legislativa.

La Capital Federal, bajo el control del Gobierno Nacional, a lo largo del tiempo formó su propio Poder Judicial Nacional -aunque no era en sentido estricto “nacional” sino sólo de la Capital Federal- con su Policía Federal. Todo ello es una anomalía en nuestro sistema federal por una simple razón: Deberían existir únicamente los Jueces Federales y los Provinciales. La categoría de Jueces Nacionales, en el mejor de los casos, debería haberse abandonado cuando se extinguieron los territorios nacionales, como por ejemplo, Tierra del Fuego al dictar su Constitución Provincial en 1991.

A partir de 1996 con la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la elección directa del Jefe de Gobierno, los habitantes de la ciudad de Buenos Aires pudieron ejercer sus derechos políticos en el marco de su autonomía estadual. Actualmente, el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está equiparado por la Constitución Nacional -en el Senado y en el régimen tributario nacional, entre otros ámbitos- a un Estado Provincial, conservando sus características especiales, su condición sui géneris.

El Art. 129 de la Constitución Nacional es claro al establecer la facultad de tener una estructura tripartita de poderes (Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo). La Constitución de la Ciudad Autónoma establece, en sus artículos 34 y 35, los lineamientos de las fuerzas de seguridad. Por un lado, ideal y oportunamente  ambas normas sugieren que la transferencia de las fuerzas policiales debía ser negociada por las partes. Por otro lado, los juegos de bloqueos y de suma cero, tan habituales en nuestra política cotidiana y tan incentivados por el propio esquema presidencialista, hicieron que se concretara el peor escenario: Nación y Ciudad nunca llegaron a un acuerdo razonable en cómo implementar el traspaso de las fuerzas de seguridad en el territorio de la Ciudad.

Lamentablemente, cabe recordar al menos dos contextos favorables que aparecen como oportunidades perdidas. Durante la presidencia de Fernando De la Rúa se podría haber realizado el traspaso policial con un Jefe de Gobierno -Enrique Olivera- afín al oficialismo nacional. Lo mismo en el contexto de la Presidencia de Néstor Kirchner y el por ese entonces Jefe de Gobierno electo Aníbal Ibarra -antes de su juicio político-, o incluso en la Jefatura de Jorge Telerman que concluyó su mandato. Estas oportunidades perdidas evidencian, en el tiempo, sus altísimos costos.

Hay razones para interpretar que la reacción mediática del Secretario de Seguridad sugiriendo “retirar la Policía Federal” tuvo como objetivo principal descomprimir su delicada situación ante las serias denuncias en torno al “Gendarme Carancho” y la actividad de inteligencia interna (infiltrados) en la protesta social.  Sin embargo, la mención hace resurgir conjeturas y temores en torno a la pugna latente y permanente producto de la  superposición de policías en la Ciudad de Buenos Aires y la velocidad con la que se hará, el ya en curso, traspaso.


Por todo ello, cabe destacar que lo dos desafíos que deberán enfrentar, inteligente o improductivamente, los futuros gobiernos nacionales y jefaturas de la Ciudad: el primero es el traspaso completo de las competencias por parte de la Policía Federal a la Metropolitana, además de su convivencia pacífica y colaboración posterior, y el segundo desafío será avanzar en la paulatina transferencia de las competencias de los Tribunales Nacionales al espacio del Poder Judicial de la Ciudad. 

Con esos mandatos constitucionales en el horizonte, cabe propiciar mayor responsabilidad institucional de los actores involucrados, reducción del bloqueo autodestructivo y dar impulso a más acuerdos democráticos transversales en tan delicadas áreas. Están en juego nada menos que  nuestros derechos y nuestra seguridad.-

lunes, 15 de septiembre de 2014

IV Jornadas de Jóvenes Investigadores en Derecho y Ciencias Sociales 2014


Esta semana comienzan las Jornadas de Jóvenes Investigadores de la Facultad de Derecho UBA. Para todos los interesados/as adjuntamos el programa principal, con los paneles de apertura, de proyectos de investigación y demás actividades. 


En el comienzo de la Jornadas, el miércoles, seguramente se difunda la lista de paneles, ponentes y trabajos en comisión. 
Salud!

viernes, 12 de septiembre de 2014

Hoy comienza: Control de Constitucionalidad con Gustavo Arballo en la UNS




Gracias a Gustavo Arballo y a la gente del Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur vamos estar en Bahía Blanca.  Toda la información, programa está acá en el blog de Gustavo Arballo, acá. La web del Departamento de Derecho de la UNS, acá.
Salud!

miércoles, 10 de septiembre de 2014

10 de Septiembre de 1930: Tragedias constitucionales y defensas democráticas


Hoy 10 de Septiembre se cumplen 84 años de la Acordada de la Corte Suprema Argentina que convalidó el golpe de Estado a Hipólito Yrigoyen. Al tiempo que se cumplió 80 años publicamos esta nota acá tratando de conectarla con los golpes de Estado (o intentos de) que sucedieron en Honduras y Ecuador. Posteriormente, los hechos se repitieron (aunque resulten más distantes y extraños, más opacos y lejanos) en Egipto en 2013. Transcribimos la nota a continuación. Sigamos y salud!

las sombras trágicas y las defensas solares - Patagonia 2013
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Las defensas democráticas
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La mejor defensa de las instituciones democráticas no está vinculada con la protección judicial, ni con las cláusulas que quitan toda legitimidad a los golpes de Estado, sino a la democracia como una forma de vida social
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En el año 2010 se cumplieron 80 años del golpe de Estado que desató una larga secuencia de rupturas institucionales y violencia política a lo largo de la historia argentina del siglo XX. Así, los primeros pasos y las conquistas sociales de la apertura del sistema político en la república radical tuvieron su abrupto final con el ascenso de la reacción del poder oligárquico de corte autoritario. Como todo golpe militar, fue impulsado por una alianza compleja de la élite política y social, representada típicamente, en esos tiempos, por algunos sectores de la prensa y el poder económico concentrado. Desde sus esferas de influencia, estos actores serán los que intentarán dar legitimidad retórica a la irrupción de la manu militari en el -recientemente estrenado- escenario de la república constitucional.

En ese contexto, cabe recordar con especial énfasis, encontramos la tristemente famosa Acordada del 10 de septiembre de 1930, por la cual la Corte Suprema de la Nación convalidó rápidamente el golpe de Estado contra las autoridades constitucionales. Su dictado significó el comienzo de una etapa en la que el Poder Judicial, como supuesto árbitro de un -tibio- diseño republicano, en lugar de resguardar la supremacía constitucional o proteger los derechos políticos de la república, legitimaba la ruptura institucional y aceptaba participar en dictaduras abiertamente ilegales e ilegítimas. Las garantías constitucionales se suspendían y la violación masiva de derechos básicos era consolidada por la ineficiencia -o cómplice pasividad- de los recursos judiciales que se presentarán para reclamar protección. 

Sin duda, el "reconocimiento" de la legalidad de un acto de fuerza en gobiernos surgidos de la ilegitimidad más evidente es una de las mayores tragedias históricas en la memoria de las instituciones. Esa doctrina de facto tendrá efectos perdurables y nocivos en nuestro desarrollo constitucional, legislativo y hasta en la educación legal de generaciones. Por aquellos tiempos, los dictadores se hacían llamar "presidentes" y el Poder Ejecutivo era "provisional". Mientras tanto, el Congreso, que era -incluso en ese tiempo de pobre republicanismo- el órgano más representativo e inclusivo -a pesar del grado de hermetismo o clasismo- se clausuraba por años o era restablecido mediante elecciones con partidos políticos mayoritarios proscriptos y/o abiertamente fraudulentas, que recordaban etapas supuestamente superadas del orden conservador. El panorama en la sociedad y sus órganos políticamente activos no podía ser peor. Universidades y sindicatos intervenidos, actividad política prohibida y persecución política abierta, nula libertad de expresión y libertad de reunión restringida, habeas corpus menoscabado y garantías constitucionales violadas. De esta forma, la sociedad, empujada por la élite política y militar, entró en una etapa de gobiernos autoritarios en los que toda política mayoritaria quedó suspendida y todo derecho político en el limbo.

Mientras cualquier institución con legitimidad electoral estaba en crisis ante un ataque al Estado de Derecho -sobre todo Presidentes pero también gobernadores, legisladores, intendentes o concejales-, la gran estructura del Poder Judicial se mantuvo estable o fue nuevamente una aliada estratégica. La Acordada de la Corte de 1930 se reafirmará, por ejemplo, en el golpe de 1943. Fueron más las continuidades que las discontinuidades después de cada ruptura. Lamentablemente, ese dato no debe sorprender, ni histórica ni actualmente. 

En el final de la primera década del siglo XXI, en contra de lo que se puede pensar, observamos que los golpes de Estado no son piezas arqueológicas del museo de la memoria, sino tristes y dolorosas realidades. Luego de tragedias históricas y de enormes cicatrices en la memoria colectiva latinoamericana, resulta preocupante que nuevamente en Honduras una Corte Suprema haya convalidado y -junto a otros actores-  concertado un golpe de Estado. Se repitió la historia de las cortes supremas que en lugar de realizar esfuerzos políticos e institucionales por el Estado Democrático de Derecho, por soluciones no violentas de las tensiones e intensos conflictos en el marco de las instituciones democráticas, parecen promover junto con otros protagonistas -las fuerzas armadas y la oposición-, las interrupciones de los gobiernos constitucionales, colaborando con las "transiciones forzadas", aceptando políticamente e impulsando judicialmente al "nuevo gobierno". Una vez más, en lugar de garantizar las precondiciones del autogobierno colectivo, de reclamar (más) legitimidad y legalidad, se intenta dar un escudo legal, una ficticia legalidad, a la más pública y frontal ilegitimidad.

Tomando en consideración lo que sucedió el pasado año en Ecuador y en sintonía con la decisión de incluir la "cláusula democrática" en diferentes órganos regionales, cabe preguntarse si los máximos tribunales latinoamericanos seguirán con el patrón de débil compromiso con mínimos estándares de legitimidad democrática, como el caso de Honduras pareció reforzar -incluso si justificase su actuar apelando a supuestas defensas republicanas- o si dicho patrón está cambiando. En otras palabras, ¿Lo sucedido en Honduras será un anacronismo propio de lo peor del siglo XX -esto es, golpes de Estado, rupturas democráticas y violaciones sistemáticas de derechos- o, por otra parte, será una nueva etapa en el clásico rol de las Cortes frente a las futuras "transiciones forzadas" y nuevas modalidades de golpes de Estado en el siglo XXI?

Más allá de toda respuesta posible, es claro que la mejor defensa de las instituciones democráticas no está íntimamente vinculada con la protección judicial, ni con las bienintencionadas cláusulas que específicamente quitan toda posible legitimidad y legalidad a indeseables golpes de Estado, sino que está unida inseparablemente a la democracia como una forma de vida social. Las prácticas democráticas, la movilización política de mayorías  y el ejercicio de los Derechos Humanos, como motores de tensiones y diálogos, son la garantía social para la protección de la legitimidad del gobierno y de los derechos de la sociedad. 

Cuando la cultura política de la sociedad, en todas sus esferas -a pesar de cualquier diversidad interna- incorpora en sus prácticas sociales, en sus partidos, en sus organizaciones civiles y en sus instituciones políticas a la democracia y al respeto de la legitimidad democrática que conlleva mayor legalidad democrática, la posibilidad de que cualquier crisis política y económica devenga en quiebres abruptos se reduce de forma notable. Así como, a lo largo del pasado año, la comunidad GLTTB tomó la igualdad y los derechos constitucionales, y los estudiantes secundarios y universitarios tomaron el derecho a la educación y protesta;  los movimientos sociales y los operadores comunitarios de los Derechos Humanos en las últimas tres décadas han tomado con compromiso el lenguaje de la ley, utilizando este registro políticamente, en el mejor de los sentidos, para expandir los espacios de legitimidad democrática, mejorar las precondiciones sociales de la democracia y reforzar los siempre frágiles derechos contra cualquier amenaza del pasado.-

Lucas Arrimada es Profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho (UBA/CONICET)

La Corte Suprema en 1930 - AGN
Foto: Archivo General de la Nación.

lunes, 8 de septiembre de 2014

Convocatoria para concurso Corte Penal Internacional - UBA



Difundimos la convocatoria para representar a la Facultad de Derecho, UBA en el concurso de simulación judicial de la Corte Penal Internacional, acá más información.

Salud!

martes, 2 de septiembre de 2014

El hiprepresidencialismo constitucionalizado: Alberdi y la reforma de 1994


Publicamos esta nota acá en Infobae analizando dos hechos conectados de forma azarosa y simbólica durante la semana pasada: Primero, los 20 años de la reforma constitucional, reforma constitucional justificada y defendida bajo la falsa cortina de humo y la hermosa retórica de modificar el legado alberdiano, atenuar el presidencialismo, no aumentarlo como sucedió. Segundo, la celebración del día del Abogado/a que se conmemora por el día del nacimiento de Juan Bautista Alberdi en 1810.  

Solemos afirmar que hay interrelaciones muy fuertes entre Sistema Político y Derechos, Presidencialismo y Libertades, el presidencialismo afecta la calidad de los derechos de todos, desde los derechos sociales hasta los derechos más clásicos como los derechos patrimoniales. Sin duda, vemos esa conexión entre la forma en la que se puede "abogar" en un sistema con un poder judicial ineficiente, lleno de conflictos de interés y parcial y un poder concentrado a nivel político, corporativo y económico: ¿Qué perfil de abogado dará, generará, esa sociedad, ese contexto institucional? ¿Cuáles son los incentivos hacia el abogada/o con esos dos frentes -o más- interactuando? La transcribimos y ya la seguiremos.

primero como tragedia constituyente, luego como farsa prostituyente - República de la Boca 2009
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Alberdi y la reforma de 1994: El hiperpresidencialismo constitucionalizado


“Las minorías son soberanas donde las mayorías son imbéciles”
Juan Bautista Alberdi, 1871.

El pasado viernes 29 de Agosto muchos celebraron el día del Abogado. En dicha fecha se conmemora el nacimiento de Juan Bautista Alberdi (San Miguel de Tucumán 1810 – París, Francia 1884) gran publicista, político y uno de los autores intelectuales de la Constitución Nacional de 1853. En coincidencia, la semana pasada también se cumplieron veinte años del primer intento de reforma del legado alberdiano: La reforma constitucional de 1994.

La impronta de Alberdi está marcada a fuego en el sistema constitucional y en nuestra cultura hasta hoy: Él fue quién diseñó el presidencialismo autóctono. Las clases políticas posteriores lo consolidaron y la cultura autoritaria del Siglo XX lo distorsionó hacia su forma más nociva: El hiper-presidencialismo (comentamos esa evolución/involución acá). Alberdi pensaba que la Argentina del Siglo XIX necesitaba un poder concentrado equivalente al de un dictador -sus palabras textuales- pero con ciertos límites constitucionales. La república posible,  para Alberdi y sus contemporáneos, era la de un “Rey sin corona”, un “monarca electo”, pero electo por sus pares, por la elite de la república aristocrática establecida por esa Constitución.

Paradójicamente, la reforma constitucional de 1994 estableció como objetivo central, Pacto de Olivos mediante, “atenuar al presidencialismo” para así “evitar los quiebres institucionales”, teniendo en consideración los seis golpes de Estado del Siglo XX en Argentina. En síntesis: Su objetivo era reformar ese esquema alberdiano, hacer al sistema más republicano y democrático, menos autoritario y aristocrático.

El proceso de reforma de 1994 se justificó, una y otra vez, bajo la retórica de “descentralizar el poder” y transformar el sistema político, hacerlo más estable y moderno. Sin embargo, el texto constitucional resultante de la convención constituyente de 1994 expandió los poderes del presidencialismo otorgando legalidad a los decretos de necesidad y urgencia (DNU) o a la delegación legislativa que suele alimentar emergencias económicas y que convierte en “regla” los Estados de excepción por tiempo indeterminado.

Tres tristes tópicos resultan notables a veinte años de la reforma constitucional de 1994:

1. El carácter oscuro y hermético, abiertamente antidemocrático, del Pacto de Olivos y de la condicionada reforma constitucional no podía traer una mejor democracia. Siempre los medios condicionan los fines. Un pacto secreto y a espaldas del pueblo no podía producir más democracias ni mejores derechos. Un pacto de elite entre dos presidentes no podía limitar al presidencialismo y expandir la democracia.

2. La reforma de 1994 legalizó las facultades legislativas del ejecutivo. Al aceptar la legalidad de los decretos de necesidad y urgencia y la delegación legislativa, se consolidó constitucionalmente el hiper-presidencialismo. En nuestros días, la Constitución permite algo que su texto anterior prohibía: declarar la emergencia económica y delegar poderes legislativos en el ejecutivo.

3. La reforma constitucional no produjo como resultado una Constitución para una democracia deliberativa, fuerte, inclusiva, dinámica, horizontal y un más razonable sistema de frenos y contrapesos. Todo lo contrario: la Constitución actual consolida legalmente una democracia delegativa con sus ciclos de concentración de poder y crisis recurrentes. En lugar de contrarrestar una práctica política negativa, la Constitución termina estableciendo los incentivos políticos de la concentración del poder y de la delegación en los ejecutivos que alimentan las crisis en loop.

Lo que antes era un resultado de la práctica política contraria a la Constitución, actualmente se encuentra expresamente permitido en el texto constitucional.

Veinte años más tarde sigue pendiente proyectar una reforma democrática del legado alberdiano que transforme cualitativamente tanto el texto constitucional como nuestra cultura política presidencialista.-

PD: Adjuntamos una nota que nos hiciera la APU TV sobre los 30 años de Democracia en Argentina y los 20 años de la Reforma de la Constitución Nacional de 1994.

 

Salud!