jueves, 31 de julio de 2014

Constitución y default: Derecho y economía como obstáculos para pensar el largo plazo


hiroshima mon amour - Buenos Aires 2013
En el contexto de un escenario que sigue siendo muy incierto, publicamos esta columna en Infobae acá sobre la situación de un posible default selectivo, forzado o no, por torpezas de la negociación oficial o por la árbitraria decisión del Juez Griesa, etc. vinculando lo que resulta evidente, la deuda externa -durante mucho tiempo un tótem intocable- resulta un obstáculo para pensar en el largo plazo y al mismo tiempo el propio sistema político que tenemos aumenta en lugar de disminuir las tendencias hacia el zigzag institucional sobre un tópico que en lugar de agravarse se profundiza.

Pronto salimos del letargo invernal, el receso de clases nos trajo otro tipo de obligaciones. Por ahora, transcribimos la nota y dejamos a continuación
. Volveremos al ruedo. Sigamos y salud!

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Constitución y default: Derecho y economía como obstáculos para el largo plazo

Argentina nuevamente enfrenta un escenario de cesación de pagos de su deuda externa. Esta situación, forzada o no, con errores propios y decisiones ajenas, tendrá consecuencias para todos. Por eso, en este contexto, cabe mencionar dos aspectos relevantes que conectan a la Constitución Nacional y al default de la deuda externa: La Constitución regula específicamente el “arreglo de la deuda externa” y ambas dificultan pensar en el largo plazo.

1. La ley y la deuda externa. La Constitución regula en su artículo 75 inciso 7 que será el  Congreso, no el Ejecutivo, el que negocie y arregle los pagos de la deuda externa. La sabiduría de esa cláusula constitucional, originaria de la primera Constitución de 1853, puede verse dialogando con ciertas traumáticas experiencias previas a su dictado, en especial, al empréstito de la Baring Brothers.

No obstante ello, todos los gobiernos tuvieron dificultades pragmáticas y operativas para cumplir ese claro mandato de la Constitución. El Poder Legislativo nunca participó del complejo arreglo de la deuda externa y ese pasaje quedó en mera retórica constitucional.  

La primacía de los aspectos políticos frente a los aspectos constitucionales, o más precisamente aspectos políticos-económicos, sobre el cumplimiento de la Constitución no debe extrañarnos. Lamentablemente es una regla, no una excepción. Una regla no escrita, no jurídica pero vigente al fin. Por eso mismo, el segundo aspecto es político-legal.

2. Nuestro sistema político dificulta pensar en el largo plazo. Nuestras recurrentes crisis económicas son resultado de los procesos políticos de un sistema presidencial -entre otros factores estructurales- que proyecta decisiones a corto plazo. Si nuestra cultura política tiene defectos y vicios -producto de años de autoritarismo sin instituciones ni control, ausencia de derechos y política democrática- el sistema político los refuerza en lugar de reducirlos, aumenta la miopía política en lugar de disminuirla.

En la Constitución se establecen los derechos de los argentinos pensando en el largo plazo, pero la institución presidencial -diseñada por la misma Constitución en 1853 y ampliada en 1994 con poderes de excepción antes inexistentes- piensa estructuralmente de forma cortoplacista, utilizando sus fuerzas especialmente en la batalla electoral y en solucionar urgentes problemas del hoy creando, en ciertos casos, otros problemas para el mañana y para las futuras generaciones.

Eso se observa tanto en las políticas públicas claves (trabajo, educación, salud, transporte público, etc.) como en la economía de la deuda externa, su problemático origen y su cíclica  renegociación en estas tres décadas. El zig-zag institucional dificulta actuar coherente y responsablemente en temas vitales.

Estas características son, al mismo tiempo, políticos y constitucionales, de los jugadores y de las reglas de juego. El diseño institucional debería ayudarnos a frenar los peores defectos de nuestro juego democrático y pensar en el largo plazo. Por el contrario, nuestras instituciones potencian los defectos de nuestra cultura política y incentivan, más racional que razonablemente, a pensar en el corto plazo.

Lo simple es identificar que la deuda externa y la Constitución, cada una a su manera, operan como desafíos colectivos que merecen respuestas adecuadas para mejorar nuestros horizontes. Lo difícil es dilucidar cómo cambiar una cultura miope y un juego autodestructivo en el que ciertos actores políticos y económicos están acostumbrados a las grandes ganancias en el cortísimo plazo a costas de todos los argentinos.-

jueves, 24 de julio de 2014

Becas de Doctorado en Filosofía del Derecho: Universidad de Génova


Nos avisan que se puede ya completar la solicitud de admisión para el Doctorado en Derecho con especialidad en Filosofía del Derecho y Bioética Jurídica que ofrece la Universidad de Génova.  Es imperdible, tanto por el prestigio como por las calidad humana y académica de las personas que la representan. Muy recomendable! Gracias por difundir.

el fitito de la vocación filosófica en la contradicción pragmática - Liguria 2014
Hay tres plazas doctorales y solamente dos tienen Becas. La convocatoria está disponible en la pagina web, acá.


Fecha de vencimiento para la presentación: 22 de Agosto, a las 12 hrs. (Hora de Italia).


El comité de admisión evaluará el proyecto de tesis, los antecedentes de los candidatos y las cartas de recomendación.


Más información puede comunicarse al Instituto Tarello de Filosofía del Derecho: 



Tarello Institute for Legal Philosophy 

Department of Law - University of Genoa

Repito: Gracias por difundir.
Éxitos y salud!

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Dear friends, 

It is now possible to send applications for entering in the PhD programme in Law (curriculum Philosophy of Law and Legal Bioethics) at the University of Genoa. There will be 3 places, 2 with a scholarship and 1 without a scholarship. The call for applications is published here:


The deadline for applications is 22 August 2014 at noon (Italian time).
The admissions committee will assess the candidates' research projects, CVs and letters of recommendation.

Best reagards, 
Pierluigi Chiassoni, Paolo Comanducci e Riccardo Guastini

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Cari amici,

è ora possibile presentare domanda di ammissione al corso di dottorato in Diritto (curriculum di Filosofia del diritto e bioetica giuridica) dell'Università di Genova. I posti a disposizione sono 3, 2 con borsa e 1 senza. Il bando è disponibile alla pagina web:

http://www.studenti.unige.it/postlaurea/dottorati/XXX/

Data di scadenza per la domanda: 22 agosto 2014 alle ore 12.00 (ora italiana).

Il comitato di ammissione valuterà il progetto di tesi, i titoli dei candidati e le lettere di raccomandazione.
Un forte abbraccio
Pierluigi Chiassoni, Paolo Comanducci e Riccardo Guastini

miércoles, 23 de julio de 2014

Defensor del Pueblo: Entra la omisión legislativa y la inercia institucional


hay más problemas que voluntad de solucionarlos - Buenos Aires 2012
El balance de los 20 años de la reforma constitucional está tan ausente como las críticas sobre las instituciones placebos que prometían aportar algo nuevo a la dinámica de los poderes en el oxidado esquema constitucional.

Por eso mismo, marcando que no es una cuestión únicamente de gobiernos sino también de qué instituciones se diseñan, desde dónde y hacia dónde, y de cómo se establecen los acuerdos políticos de largo plazo en las reformas constitucionales, escribimos sobre la acefalía de Defensor del Pueblo. Cinco años de inercia institucional y de oportunidades perdidas, acá y la copiamos más abajo.

Salud!
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Superar la inercia institucional:
5 años sin Defensor del Pueblo

La reforma constitucional de 1994 se realizó bajo la retórica de modernizar el Estado y mejorar la calidad del viejo esquema presidencial con ciertas innovaciones institucionales. Dicho esquema, según los propios firmantes del Pacto de Olivos y la posterior Convención Constituyente, debía ser atenuado para reducir las facultades del Poder Ejecutivo y así fortalecer la protección de todos -nuevos y viejos- derechos del texto fundamental. 

A tal fin, una de las instituciones de contrapeso que incorporó nuestra Constitución Nacional fue el Defensor del Pueblo (Art. 86) con el específico objetivo de tutelar los derechos y garantías de la sociedad a través de la protección judicial o administrativa.  En pocas palabras, podríamos describir al Defensor del Pueblo –u Ombudsman en el Derecho Comparado- como una estructura de abogados legitimados, procesal o administrativamente, para defender los derechos constitucionales ante acciones u omisiones de la administración pública. 

Su rol protector, su defensa se realiza en concreto con el accionar legal del equipo de trabajo de la Defensoría del Pueblo -mayormente abogadas/os, por supuesto- ante los estrados judiciales. De forma general, se le reconoció legitimación procesal activa en todos los derechos y especialmente en los derechos de incidencia colectiva (Art. 43 CN). Para ello, podrán estructurarse defensores adjuntos en diferentes áreas sensibles -Salud, Derechos Humanos, Seguridad Social, Ambiental, Servicios Públicos, etc- con el objetivo de dividir la función tutelar y hacer un seguimiento acorde a la especificidad de los derechos y/o de los sectores vulnerables y grupos afectados.

El Defensor del Pueblo, como institución del sistema político, fue regulado específicamente por la ley 24.248. Se instituyó operativamente por primera vez en 1994 y tuvo a su primer Defensor del Pueblo en Jorge Maiorano (1994-1999). Posteriormente, en 1999, fue nombrado Eduardo Mondino (1999-2009) que mantuvo su cargo dos periodos de 5 años, reelección mediante. Terminado su periodo, Mondino renunció con el objetivo de presentarse como candidato a Senador de la Provincia de Córdoba. Sin embargo, desde ese momento (2009), su renuncia produjo la acefalia de  la Defensoría del Pueblo y su cargo fue ejercido por un Defensor Adjunto -hasta 2013- y un Secretario de forma interina. 

En sus dos décadas, el Defensor del Pueblo estuvo un cuarto de su vida institucional acéfala, lo que impacta directamente en su impronta y en su actividad operativa a la hora de consolidar la protección de los derechos en el largo plazo.

La omisión del sistema político, especialmente del Congreso de la Nación, de impulsar el procedimiento para elegir Defensor del Pueblo, quizás proyectando un proceso abierto y participativo como el realizado con los candidatos a Jueces Supremos (Decreto 222/2003), demuestra de forma evidente la debilidad de la gran mayoría de las reformas constitucionales hijas del Pacto de Olivos. 

Lamentablemente, en algunos casos, como sucedió con el Consejo de la Magistratura (Art. 114 CN) y la Auditoria General de la Nación (Art. 85 CN), entre otras innovaciones institucionales de la reforma de 1994, a veces hubo flojos diseños institucionales o muy baja implementación operativa. En otros casos, y este es el claro caso del Defensor del Pueblo, la simple ausencia de voluntad política, traducida en una omisión que lleva cinco años, termina transformando una prometedora institución para limitar arbitrariedades y proteger derechos en una burocracia pasiva con una gestión acéfala y sin horizonte. 

Superar la inercia institucional y dejar atrás la omisión legislativa con el Defensor del Pueblo es una obligación constitucional pero sobre todo una urgente deuda con el sistema democrático y los derechos de todos. 

lunes, 21 de julio de 2014

20 años sin verdad ni justicia: Impunidad y complicidad judicial


la construcción de la justicia con el ejemplo de la acción - Liguria 2014

El viernes pasado se cumplieron 20 años del atentado de la AMIA y escribimos -ese mismo día- sobre las dos grandes deudas judiciales en las investigaciones de los dos más graves atentados terroristas de la Argentina. Estamos hablando de la investigación del atentado de la Embajada de Israel, sucedido en 1992, y la obstrucción de justicia realizada en la investigación del caso AMIA en lo que se suele   llamar -cínicamente suponemos- "Justicia Federal". 

Una de las ideas que nos quedó en el tintero es comentar los límites de las investigaciones de delitos complejos -como un atentado internacional- por parte de la Corte Suprema en ejercicio de su competencia originaria. Sin duda es hora de repensar los límites de este tipo de investigación judicial excepcional a partir de los pobres resultados de la experiencia comparada, de la cual la investigación de la Embajada de Israel es un doloroso y cercano ejemplo.

La publicamos en Infobae acá -el viernes pasado- y la transcribimos a continuación.  

Sigamos y salud!

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20 años sin verdad ni justicia 

Dos décadas han pasado desde el atentado terrorista de la AMIA y, cabe recordar especialmente en estas fechas, 22 años desde el atentado en la Embajada de Israel. Dos décadas de inercias políticas y complicidades judiciales. Dos atentados terroristas en plena democracia sin respuesta institucionales ni resultados considerables producto de sospechadas e improductivas investigaciones judiciales. Los dos más graves atentados internacionales que sufrió nuestra comunidad política en toda su historia todavía permanecen sin sus responsables identificados y juzgados.

Nada más razonable que acompañar de forma solidaria el reclamo de justicia de los familiares de las víctimas, la AMIA, la DAIA, las distintas agrupaciones que impulsan la memoria colectiva y la lucha cultural contra la impunidad, dentro y fuera de la diversa comunidad judeoargentina. Una irresponsabilidad institucional y política cruza a todos los gobiernos. Un reclamo político que es también una deuda judicial. Impunidad producto de la ausencia de respuestas políticas e investigaciones placebos.

Ambas instancias judiciales, tanto a nivel de la Corte Suprema -en el expediente del atentado de la Embajada- como de la Justicia Federal -en el caso del atentado de la AMIA-, han tenido problemas estructurales para avanzar en procesos que se demostraron inconducentes o directamente armados -especialmente en el caso AMIA- con el objetivo de entorpecer, confundir y/o bloquear las etapas claves del proceso de instrucción judicial en casos de complejidades desbordantes. 

Tenemos, por un lado, la investigación de la explosión de la Embajada, sucedida en Mayo de 1992, que por expreso mandato constitucional (Art. 116 y 117 Constitución Nacional) debió ser desarrollada por la Corte Suprema con el expediente número 143/1992. Según todo parece confirmar, la investigación quedó inconclusa en un limbo procesal, tuvo cuatro diferentes jueces intervinientes, con impulsos discontinuos y parálisis recurrentes, un pedido de prescripción rechazado, más de 250 cuerpos, pedidos de detenciones infructuosas y sin ningún informe concluyentes para aclarar o determinar con fundamentos o pruebas lo sucedido.   

Por otro lado, en especial referencia al caso AMIA, sobresale el encubrimiento estatal del atentado con refuerzo del posterior encubrimiento judicial producto de la actuación del ex Juez Federal Galeano para conducir el proceso a puntos ciegos y pistas falsas. En 2003 Galeano fue retirado del caso AMIA y posteriormente removido de su cargo por el Consejo de la Magistratura (en 2005) justamente a razón de las irregularidades en su investigación. Sin encubrimiento judicial no podía existir el encubrimiento estatal. Los funcionarios judiciales fueron los principales obstáculos de la búsqueda de verdad y justicia. 

El círculo de la deuda judicial, sin embargo, no se cierra en el mismo Poder Judicial. Toda complicidad o estructural ineficiencia judicial se disuelve en su propia responsabilidad política. Hay factores políticos que parecen explicar la existencia y estabilidad de un poder judicial federal con este grado de complicidad con la impunidad, de ineficiencia estructural y de corrupción que encubre el horror con las formas solemnes de la trampa legal, las transforma en expedientes apócrifos o en prescripciones que se archivan en el olvido.

La memoria y la paz frente a los horrores del atentado de la AMIA necesitan de una mejor política democrática para construir otro Poder Judicial, uno alejado de la complicidad estructural con la mentira y la impunidad, uno que lo acerque -incluso en su imperfecta forma humana- a la verdad y la justicia.-

miércoles, 16 de julio de 2014

Modelos de árbitros judiciales: Alemania vs. Argentina


al sur de la memoria, en un pasado inexistente - Villa La Angostura 2013
Estuvimos fuera de la actividad digital por un tiempo de viaje y disfrutando nuestras vacaciones invernales. Lamentamos la ausencia pero las vacaciones son sagradas en nuestra religión sin dioses. En el medio de las vacaciones, publicamos nuestra columna de Infobae tratando de comparar nuestra moderada admiración por el sistema judicial alemán con nuestro sistema judicial en Argentina, en aquella especial circunstancia mundialista y con una -inescapablemente- breve nota, acá en Infobae. La transcribimos. 

Sigamos y salud!

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Modelos de árbitros judiciales: Alemania vs. Argentina.

En unos meses se cumplen 10 años de los cambios institucionales que llevaron a la nueva composición del árbitro institucional argentino: la Corte Suprema. Además, en esa misma línea, estamos a un año del debate social y político sobre la “democratización del poder judicial”, malogrado por la fallida reforma judicial y declarada inconstitucional por la propia Corte.

Alemania, nuestro rival del domingo próximo, tiene una de las estructuras de organización del Poder Judicial más interesantes para contrastar con nuestro modelo. En especial en tres aspectos centrales: 1. Organización del poder (Centralizada/Descentralizada) 2. Composición (Elitista/Diversa o Reducida/Numerosa) y 3. Distribución Geográfica (Unitarismo/Federalismo).

- 1. Organización centralizada vs. Organización descentralizada: Por un lado, en Argentina todo se concentra en la Corte Suprema, la cabeza del Poder Judicial. A pesar que la Constitución Nacional establece que ciertas facultades deberían estar en manos del Consejo de la Magistratura, la Corte se ha negado -hasta el momento- a ceder su poder sobre la administración del presupuesto, ciertas funciones reglamentarias y otras atribuciones conferidas expresamente en el artículo 114. Cabe agregar, además de las cuestiones de gobierno y de gestión, la Corte Suprema decide sobre todos los casos y áreas del derecho con su “última palabra”. Una estructura concentrada para la decisión y gestión judicial.

Por otro lado, Alemania tiene una estructura muy plural y distintiva. Como centro de relevancia posee un Tribunal Constitucional que decide cuestiones políticas y constitucionales con competencia exclusiva pero además tiene cinco (5) diferentes Cortes Supremas en cinco temas especiales: la Principal Corte Suprema Federal (con competencia Civil, Comercial, Penal, etc) (1), la Corte Suprema en lo Social (2), la Corte Suprema Laboral (3), la Corte Suprema Administrativa (4) y la Corte Suprema de Finanzas Públicas (5). Es notable la mayor pluralidad de actores judiciales y una distribución temática de las áreas y casos a decidir. Una estructura descentralizada y diversificada funcionalmente.

- 2. Elite Judicial vs. Diversidad Judicial. Argentina tiene una Corte Suprema de 7 a 5 Jueces Supremos con más de 200 funcionarios judiciales como colaboradores (Secretarios y Prosecretarios)  nombrados sin concursos previo ni carrera profesional meritocrática. La concentración de poder económico, administrativo y legal-decisorio de la Corte Suprema argentina es evidente. Pocos miembros, muchos poder de gestión y decisión.

En contraste, el Poder Judicial Alemán no sólo tiene una distribución de competencias en seis “Cortes Supremas”, en la que resalta el gran Tribunal Constitucional, sino la composición de las Cortes hacia dentro de cada Corte es realmente diversa, interesante y compleja. Para comenzar con las dos estrellas del sistema: El Tribunal Constitucional tiene 16 jueces y la Corte Suprema Federal tiene 32 Jueces. En cambio, la Corte en lo Laboral tiene 35, la Corte Administrativa tiene 54, la Corte en lo Social se compone de 50 y la de Finanzas cuenta con 18. Las mayorías de las Cortes están divididas en Salas temáticas en las que se llevan los casos de acuerdo a criterios funcionales. En total, Alemania parece tener –aproximadamente- 180 Jueces Supremos. Sin duda, los Jueces del Tribunal Constitucional son mucho más relevantes, así como los de la Corte Suprema (usualmente en tensión política y fricción legal con aquellos en cuestiones candentes) pero la descentralización judicial impide los personalismos, los conflictos de interés y la concentración decisoria en pocas manos judiciales.

Además, se destaca una alta profesionalización de la carrera judicial al mismo tiempo que una fuerte impronta sobre la estabilidad de las decisiones jurisprudenciales. Hay muchos jueces pero los criterios son estables. En Argentina, a contraluz, hay pocos jueces, fuertes inconsistencias y cada década la Corte cambia la mayoría de sus criterios jurisprudenciales (incluso con jueces supremos que llevan tres décadas en el cargo).

- 3. Unitarismo Supremo vs. Federalismo Judicial. Mientras la Corte Suprema Argentina está concentrada y tiene única representación en Buenos Aires, específicamente en el cuarto piso del Palacio de Tribunales; en Alemania cada una de las Cortes mencionadas está distribuida en diferentes ciudades de su territorio. La Corte Constitucional y la Corte Suprema Federal están en Karlsruhe (suroeste), la Corte de Finanzas en Munich (sureste), la Corte en lo Laboral está en Erfurt (centro), la Corte en lo Social en Kassel (centro) y la Corte Administrativa en Liepzig (centro). Una descentralización del poder geográfico -véase que todas las Cortes están lejos del poder político de Berlín o del poder económico de Frankfurt- que permite otra forma de acceso a la “Justicia” en la estructura federal.

Sin duda, este brevísimo y fatalmente superficial repaso de algunos de los contrastes más importantes entre los modelos de Alemania y Argentina no nos permite llegar a conclusiones definitivas. Sin embargo, como podemos ver en los aspectos señalados, para tomar una metáfora mundialista, la distribución del poder hacia dentro de la esfera judicial en Alemania dificulta en lugar de facilitar que los árbitros (los jueces) sean más estrellas del juego democrático que los propios jugadores políticos.

La última final entre Alemania y Argentina tuvo a un árbitro méxicano como protagonista crucial. Por eso, recordemos que en la democracia y en el fútbol, si los árbitros se vuelven protagonistas centrales del juego es que quizás estamos cambiando de juego. -

miércoles, 2 de julio de 2014

La corrupción como árbol y como bosque: Pan y circo moral



 la ebriedad moral ante la cornisa del espejo - Oxfordshire 2011
Publicamos una consideraciones sobre idea de realizar una "CONADEP" (sic) de la corrupción en Infobae, acá. Transcribimos un resumen de las 10 razones que damos en consideración y unas conclusiones tentativas.

Salud!

La corrupción como árbol y como bosque.


La  comisión de “personalidades públicas” para investigar la corrupción de cualquier gobierno es una muy mala idea y debe evitarse. En el mejor de los casos, es una respuesta peligrosamente ingenua y, en el peor, es una respuesta oportunista e hipócrita. Sobran las razones para pensar mejores respuestas, no crear falsas épicas y ensayar nuevos caminos:

I. - Una CONADEP de la corrupción no va a solucionar el problema cultural de la anomia social y la falta de respeto a la ley que tenemos en la sociedad argentina, indiferentemente de la ideología política o de la clase social.

II. - Una CONADEP de la corrupción no va a resolver la ausencia de políticas públicas de transparencia y de derecho al acceso a la información en todos los niveles: municipales, provinciales y nacional.

III. - Una CONADEP de la corrupción servirá para ocultar el increíble fracaso judicial de la casi totalidad de investigaciones judiciales sobre los escándalos de coimas más famosos y notables de nuestra historia.

IV. - Una CONADEP de la corrupción estaría concentrada demasiado en demonizar lo político, lo público y al Estado, sin estudiar los actores privados y corporaciones económicas estables de la corrupción en estos 30 años de democracia. No se puede solucionar un problema político sin política.

V. - Una CONADEP de la corrupción de corte elitista, de “personajes públicos” e “iluminados”, no va a reducir el autoritarismo y personalismo que tenemos en nuestra cultura política sino que los terminará reforzando.

VI. - Una CONADEP de la corrupción nos impedirá ver la debilidad de las instituciones y la ausencia de una política pública para los derechos de todos, en lugar de clientelismo político, marketing electoral de la denuncia y show mediático -no de la propuesta y construcción de consensos- como práctica política infértil.

VII. - Una CONADEP de la corrupción no incorpora a la sociedad que tiene que pensarse parte de una cultura disfuncional al ser juzgada por personas con supuesta “superioridad moral”, desde arriba y desde afuera (sic). Sin participación democrática y debate social en igualdad no hay reflexión pública e inclusiva.

VIII. - Una CONADEP de la corrupción distorsionará la complejidad de los actores de la corrupción, simplificando sus redes y prácticas de una forma que no permitirá entender sus causas profundas más allá de categorías maniqueas y dicotómicas del show mediático, de “buenos y malos”, en acciones que son colectivas y cruzan todo el arco político y social.   

IX - Una CONADEP de la corrupción no dará respuesta a la falta de proyectos políticos a largo plazo, la flaca presencia de ideas en el debate público y la carencia de principios éticos en la mayoría de los espacios del poder de todo tipo.

X. - Una CONADEP de la corrupción sería un árbol moral que nos impediría ver el bosque incendiado por una cultura de prácticas sociales problemáticas. Todos somos parte del problema y parte de la solución.

La CONADEP fue sin duda innovadora, poderosa y valiente en 1984. En la actualidad puede ser una mentira y una forma de engañar a la sociedad. Una forma de no hacerse responsable, de no enfrentarse al espejo. Es fomentar -y repetir- un show de “pan y circo moral” que muchos dicen criticar.

El ciclo de las democracias argentinas tiene este patrón: Desde Ménem a Kirchner, cada gobierno responsabilizó al anterior. Señalar el caos producto de su predecesor se utiliza para concentrar más poder institucional para “solucionar los problemas” con golpes de efecto de corto plazo. Ese ciclo de concentración de poder y “emergencia político-moral” es tan predecible como improductivo.

Salir de ese ciclo de infantilidad política que atribuye a los demás, siempre al pasado o al otro, todas las responsabilidades sería un gran paso para madurar como democracia. Pensarse fuera de ese círculo vicioso de ilusiones autodestructivas y concretar políticas estructurales de largo plazo con respuestas a la altura de las necesidades colectivas, podría evitar seguir en la cultura de la mentira y el autoengaño.

La clave, otra vez, pasa por concretar políticas públicas consensuadas, transversales y transparentes de largo plazo. Para todo esto faltan nuevas prácticas políticas, no viejas ilusiones con nuevos ropajes. ¿Quién se animará?