hay que endurecerse sin perder la tersura de ladrillo - Buenos Aires 2013 |
Publicamos hace un mes en la Revista Debate, acá, este artículo sobre la idea de regular la protesta. Hoy se debatió en la comisión sobre esos proyectos, como se puede ver acá. Veremos como avanza la cuestión.
Ya habíamos publicado en la misma línea una extensa lista de "Razones para no regular la protesta social" en El Dipló, la versión local de LeMondeDiplomatique, acá.
Sigamos y salut!
De la acción directa al derecho constitucional. La protesta se convirtió en una forma de construcción política. Las controversias sobre la idea de restringirla.
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La protesta social: de la acción política al derecho constitucional. La protesta es una forma de libertad de expresión y construcción política social fundamental para la cultura democrática. Históricamente, la protesta social construyó derechos sociales, expandió derechos políticos, fue herramienta de la igualdad racial, de género y de luchas sociales sin precedentes, fortaleció la democracia, posibilitó políticas públicas y abrió caminos para las agendas por memoria, verdad y justicia.
Restringir la protesta es restringir una herramienta social, una vía de comunicación política, utilizada por todos los sectores políticos y sociales en 30 años de democracia. En todo este tiempo, el derecho a la protesta se ha consolidado como una herramienta democrática de acción comunicativa, además de un derecho constitucional y una práctica colectiva.
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¿Regular la protesta? Límites y posibilidades. La obligación que nace de la Constitución y de la política democrática es que, ante la duda, siempre se debe priorizar el derecho de protesta sobre su regulación. Regular el derecho a la protesta puede ser anularlo, censurarlo y criminalizarlo.
Es común escuchar reclamos que afirman que los cortes de ruta/calles “violan” el derecho al tránsito pero se da por descontada la “legalidad y constitucionalidad” del peaje. Ese sentido común, como el que nos dice que la Tierra es plana, es incorrecto. Ningún artículo en la Constitución Nacional acepta la existencia de peajes, especialmente en rutas/autopistas ya existentes y sin vías alternativas como las de la Ciudad de Buenos Aires. Su constitucionalidad fue sostenida por un muy polémico fallo de la Corte menemista (Arenera del Libertador SRL, CSJN, 1991) que contradijo la Constitución sin ofrecer argumentos.
En contraste, en la protesta social, que tiene a la Constitución como fundamento, hay un doble estándar que permite ejercerla, fomentarla como un claro derecho ciudadano y después retirarse de su ejercicio para solicitar criminalizarla cuando los vientos cambian y sectores de clases obreras y populares la ejercen para denunciar una situación de injusticia salarial o un conflicto laboral.
Es por eso que, dada la variedad de actores sociales que han reconocido la importancia del derecho en su práctica de protestar, no deja de ser paradójico escuchar propuestas para limitar la protesta social. Especialmente, en un año de fuerte puja distributiva, conflictos salariales y devaluación económica.
Por un lado, esto puede ser un guiño de las clases políticas, del más variado arco político, para sintonizar coyunturalmente con cierto malestar recurrente de las clases medias y altas en un contexto de polarización creciente, descontento social y frágil estabilidad económica. Por otro lado, y más de forma más alarmante, puede ser la expresión de un cambio político en contextos de incertidumbre electoral y de mayor conflictividad en las calles, en Argentina y en la región, que señala un giro frente a una de las herramientas clave para la defensa de derechos básicos, una forma ciudadana de expresión política y un canal para hacer conocer los reclamos sociales en la Argentina democrática.
Históricamente, la protesta construyó derechos sociales y fortaleció la democracia
Sin embargo, la protesta como forma de construcción popular es parte de la cultura política latinoamericana. En Brasil con el Movimiento Sin Tierra (MST), en Chile con el movimiento estudiantil, la importancia de los movimientos sociales y de derechos humanos en Colombia, pasando por las luchas medioambientales en Ecuador y la compleja situación de Venezuela demuestran la vigencia del paradigma de la protesta como un derecho político central en la región. La cultura política de posdictaduras o violencia institucional, vinculadas a los diferentes procesos de justicia transicional frente a la violación de derechos humanos, construyó y consolidó el derecho a la protesta como una llave de acceso clave cuando todas las puertas estaban cerradas.
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La protesta social en el sistema político. ¿Vía saturada o herramienta imprescindible? Si pensamos y ejercemos la protesta como una herramienta de comunicación política nos debemos preguntar si su vigencia y poder comunicativo sigue siendo exitosa o debe ser repensada, puesta en duda y reformulada. Teniendo en cuenta que hay una práctica consolidada y argumentos legales para consolidar el derecho político a protestar, los movimientos sociales y políticos pueden discutirla en su seno. No es contradictorio defender el derecho a la protesta a un nivel político y legal, y al mismo tiempo repensar sus éxitos, límites y aristas contraproducentes. Reflexionar sobre una herramienta puede mejorarla y fortalecerla.
Las formas de protesta, desde la destrucción de las maquinarias del siglo XIX a los piquetes, fueron y son métodos imprescindibles pero no por ello estáticos, pétreos, inmodificables. Los métodos de protesta, como los piquetes, se piensan que son los mejores y los únicos, y dar la razón sobre lo primero no obsta por dudar sobre lo segundo y buscar otras vías para evitar la fricción explosiva como resultado de contextos de conflictividad extrema. De lo que no debemos dudar es de que mientras el sistema político sea cerrado, hermético, clasista y endogámico, el derecho a la protesta es el primer derecho para construir mejores derechos y proteger las conquistas.
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Regular la protesta es criminalizarla. Burocratizar y judicializar la protesta social es una forma sutil de criminalizarla. La Constitución reconoce y protege el derecho a la protesta de múltiples formas, que van de peticionar a las autoridades, pasando por defender el estado de derecho y los derechos políticos, hasta la más básica forma de libertad de expresión. El peligro de que los controles administrativos sobre la protesta terminen censurando, obstaculizando y supeditando a decidores de dudosa calidad el ejercicio de un derecho fundamental, es muy alto. El derecho a la protesta, además, es un derecho al que las comunidades recurren en situaciones extremas en las que las otras vías administrativas, políticas o comunicacionales no funcionaron. El derecho a la protesta es una herramienta de extrema necesidad. Subordinarla a la vía administrativa es quitarle toda su fortaleza comunicativa en su acción espontánea. Burocratizarla es amordazar el último grito de comunidades que usualmente ya fueron víctimas de la violencia de la inercia institucional, la indiferencia social y el silencio del sistema político.
Usualmente se instrumentaliza el derecho penal para perseguir a los líderes, procesarlos y tenerlos en el limbo kafkiano del proceso judicial rodeados de abogados preocupados proyectando amenazas hacia los colectivos movilizados. La vía administrativa, aunque tenga ausente la intimidación de la cárcel, es menos efectiva para sedar los reclamos y ocultarlos en el freezer de la montaña de expedientes burocráticos que van a rechazar un derecho político en el lenguaje opaco e inaccesible del derecho administrativo.
A aquellos que no puedan traducir sus reclamos a la vía administrativa, les será negado el derecho a la protesta, o sea, su última herramienta para comunicar su exclusión. Mientras el derecho a la protesta visibiliza y da fuerza a un mensaje, la burocratización oculta y silencia esas voces. Mientras burocratizar las voces significa restringirlas y censurarlas, resguardar el derecho a la protesta de su regulación es mantener fuerte y viva una herramienta para comunicar nuestras necesidades, construir nuestros derechos fundamentales y mejorar nuestras condiciones de vida en democracia.
Lucas Arrimada.
Profesor de Derecho-Investigador de Derecho Constitucional y “Estudios Críticos del Derecho” en la Facultad de Derecho, UBA.
Excelente artículo. Coincido.
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