La semana pasada salió publicada una columna nuestra sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad del Servicio Militar Obligatorio en Infobae. La publicamos hoy retroactivamente dado que en la semana tuvimos demasiada actividad.
Obviamente, sostengo que una concepción robusta de autonomía personal como la que la Constitución defiende impide restablecer el SMO sobre todo porque en 1994, en paralelo a que el SMO se derogó, se incorporaron los derechos humanos a la Constitución y eso fortaleció la defensa de esa esfera de autonomía. Salió por publicada por aquí y la copio abajo.
Salud y sigamos!
los chistes malos son fieles a las políticas improvisadas - Buenos Aires 2010 |
1. Una institución inconstitucional para un objetivo ilegal: En estos días se ha vuelto a hablar de restablecer el “servicio militar obligatorio” con el objetivo de colaborar en “la lucha contra la inseguridad”. Lo primero es inconstitucional y lo segundo, que las Fuerzas Armadas colaboren en la seguridad interior, es abiertamente ilegal (conforme Ley 23.554 sobre Defensa Nacional de 1988 y la Ley 24.059 sobre Seguridad Interior de 1992).
Restablecer el servicio militar obligatorio es imposible. La principal razón es muy simple: va en contra de la Constitución Nacional. Además, la sociedad argentina, con violentas muertes y oscuras prácticas autoritarias, ya superó y condenó esa institución autoritaria.
La lucha contra la inseguridad estigmatiza a los jóvenes como una amenaza social, sobre todo a los jóvenes de sectores vulnerables. La propuesta del servicio militar obligatorio “para luchar contra la inseguridad” propone “usar” a los jóvenes contra los jóvenes, duplicando la violencia hacia ellos pero desde ellos.
Los desafíos de la inseguridad merecen soluciones en serio y no la demagogia constante mezclada con respuestas ilegales e ineficientes del pasado.
2. Una institución llena de violencia e injusticia: Hace 20 años, producto de los horrores del impactante “caso del soldado Carrasco”, el gobierno tomó la decisión de terminar con el servicio militar obligatorio e impulsar una profesionalización de las Fuerzas Armadas.
A Carrasco lo mataron a golpes sus superiores, las personas que lo iban a “formar”, a “instruir”, a los 3 días de ingresar en el servicio militar obligatorio. Una compleja investigación del Poder Judicial Federal determinó la culpabilidad de 4 personas, un sargento, un Subteniente y dos soldados, pero dejó prescribir la causa a más de 10 sospechosos por encubrimiento. Según, los relatos periodísticos sobre el caso, el ejército bloqueó una investigación más profunda, con habitual colaboración de la inercia y complicidad judicial.
Después de aquel traumático y simbólico caso, el gobierno tomó la decisión que cambió la vida de una generación. Desde Agosto de 1994 las fuerzas Armadas Argentinas no intervienen más en la vida, ni en los futuros de las jóvenes generaciones de argentinas y argentinos.
En la actualidad, hay más razones constitucionales y sociales para hacer irreversible esa decisión política.
3. La constitución prohíbe el servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio es inconstitucional y no puede ser establecido en Argentina.
La Constitución protege los planes de vida de las personas e impide que el Estado disponga de uno/dos años de la vida de los jóvenes. (Art 19 CN y ss). Es inaceptable que el Estado interrumpa los proyectos y los planes de vida de todas las personas, especialmente de los jóvenes.
En el pasado, la existencia del Servicio Militar Obligatorio fue producto de una historia de dictaduras y del poder fáctico de las fuerzas armadas en la política argentina en el Siglo XIX y XX. La Constitución siempre protegió la autonomía de las personas y el autogobierno individual. La protección de esa esfera personal nos hace colectivamente más libres, más respetuosos de nuestros derechos y fortalece a las futuras generaciones de jóvenes en Democracia.
En esta línea, la reforma constitucional de 1994, sancionada con posterioridad a la derogación del servicio militar obligatorio, fortaleció esa impronta y todos los tratados de derechos humanos hoy consolidan el derecho a la autonomía: a decidir sobre nuestras propias vidas sin interferencias. El Estado, según la Constitución, no puede intervenir en las esferas personales ni en los proyectos de forma autoritaria. Ese es un derecho básico y elemental de una democracia moderna.
La seguridad de todos merece mejores políticas y menos improvisación. Menos instituciones anacrónicas y más políticas acordes a la necesidad de la sociedad y sus problemas.-
Lucas Arrimada es Profesor/Investigador UBA y especialista en Derecho Constitucional.
Hola. La Constitución Nacional no prohíbe el Servicio Militar Obligatorio (ver art. 21). Tampoco los Tratados Internacionales de DD.HH. Así, por ejemplo, el art. 6.3.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
ResponderBorrarOtra cuestión es la de su deseabilidad: para republicanos como Maquiavelo, James Harrington y J. J. Rousseau no eran instituciones "anacrónicas", sino que la favorecían como una forma de instilar virtudes cívicas sin las cuales las republicas decaen y se transforman en bandas de mercenarios.
Saludos,
CV
Hola CV y gracias por el comentario. Algo está en el link a la nota pero lo desarrollo acá. 1. El Art. 19 CN obliga al Estado y Terceros a no intervenir, a evitar intervenir, en las acciones privadas, en las esferas privadas. Protege la Autonomía y es un principio constitucional básico. EL SMO es una intervención del Estado sobre personas que tienen 18 años. Y vaya si esas personas tienen una intervención compulsiva del Estado en esos casos!
ResponderBorrarEl uso interno de las FF AA está limitado por las leyes que mencioné en el primer párrafo y además por las tristes experiencias pasadas.
2. Art. 21 CN. El 21 es para casos de Guerra y no estamos en Guerra. No hay ataque exterior ni las fuerzas profesionales están en actividad. El Art. 21 y la CN es compatible con las Fuerzas Armadas Profesionales, no con el Servicio Militar Obligatorio. No hay alarma, no ataque interno, el Servicio Militar Obligatorio es inconstitucional y para el objetivo que se lo mencionó también ilegal. Eso es lo que aclaro en la nota.
Gracias y salut!
La conscripción no puede ser una de las acciones privadas del art. 19 si la admitís (como lo hacés) para el caso de guerra. A mí, de todos modos, no me parece que de la lectura del 21 surja esa limitación: dice que todo ciudadano está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional.
ResponderBorrarEn su momento hasta Alfonsín (alguien a quien no se puede tildar de poco preocupado por las libertades civiles) lo propició:
http://www.lanacion.com.ar/329033-alfonsin-actualiza-un-debate-el-regreso-del-servicio-militar
"El uso interno de las FF AA está limitado por las leyes que mencioné en el primer párrafo y además por las tristes experiencias pasadas" OK con esto.
Saludos,
CV
Más que acciones privadas defiendo un concepto fuerte de autonomía individual o autogobierno personal.
ResponderBorrarNo concedo nada, realmente. Estoy pensando el tema en este momento con vos. Por ahora, me parece que no estamos en el supuesto del 21, eso.
SI tengo ejercitos profesionales, eso me permite compatibilizar autonomía individual y defensa de calidad, en cambio sacrificar uno por otro me parece no sólo contraproducente sino innecesario, pudiéndolos compatibilizar en una respuesta acorde a lo mejor de la Constitución y de una política democrática.
Respeto a Alfonsín y le reconozco mucho de su liberalismo, pero no creo que tenga la "última palabra" sobre el liberalismo. Y además conociendo su historia, resalta que tuvo educación militar y fue egresado de colegio militar con otros militares infames de su época. La conexión poder militar y política es un clima de época que ya no tenemos.
Salutes!
Ver una interesante discusión en el cap. 4 de Justicia de Michael J. Sandel.
ResponderBorrarSaludos,
CV
Epa. Lo voy a repasar. Muchas gracias y cuando quieras, don CV. Salute!
BorrarEn que quedamos es anticonstitucional o no? Gracias ! Jaja
ResponderBorrarExisten cuestiones las cuales deberíamos plantear y definir una solución. primero antes de llegar a tal decisión: que es lo que en verdad queremos y que función pretendemos darle a nuestras FFAA, ya que luego de tantos sucesos cualquier motivo es de discucion y no de una pronta solución, luego a mi parecer con los sucesos ya ocurridos son temas que se deberían dejar de lado, temas ya aprendidos, no se debe poner en duda y menos pensar en que se podria volver a épocas pasadas(Tomado de un punto de vista de que la sociedad ya aprendió) luego saber con las FFAA que hoy en dia contamos, que hacer con las FFAA en este tiempo, en épocas de paz, como las vamos a conformar y que controles hay que inponerle (como método de aprendizaje de lo que ya ha sucedido para no volver a caer en error) una vez conseguido esto recien ahi se puede discutir del método de reclutamiento y sin el SMO hay diversas formas de reclutar sin que sea obligatorio. Toda estas cuestiones son las que hoy en dia por mas que se saben se dejan pasar en alto y sin hacer ningun hincapié, las cuales deberiamos solucionar antes de preguntarnos sobre el SMO.
ResponderBorrarPD: Seguimos atando las cosas con alambre. CR