martes, 29 de abril de 2014

Todo lo judicial se disuelve en política - Crisis


Transcribimos la nota "Todo lo judicial se disuelve en política" que salió en el último número de Crísis. Destaca, otra vez, la hermosa edición de la revista y acompañando el artículo, en especial, la extraordinaria ilustración de Daniela Kantor que simplemente nos encantó y agradecimos acá. 

En este caso, en el artículo luchamos contra el sentido común que equipara "Justicia y poder judicial", comentamos los problemas del intento de reforma judicial del pasado año, señalamos -sólo una lista recortada- los defectos institucionales que identificamos en el poder judicial y marcamos algunas dudas contra los estrategas del cambio social que se entusiasman con el poder judicial como motor de transformación política.

El índice de la última Crisis que está llena de cosas interesantes y muy vigentes también, acá. 

Sigamos y salud!

yo solo quiero escapar, de toda su locura judicial - Buenos Aires 2013

Todo lo judicial se disuelve en política.

Abismos y puentes entre Justicia y poder judicial.

1.  La Justicia es un espacio social de lucha política. El poder judicial es una institución política. La Justicia es un valor crítico, no una institución. Ese valor, ese horizonte, nos permite siempre criticar, exigir, reclamar, protestar, denunciar, construir ideales, utopías, guías, razones para la acción. Ninguna persona ni institución “es” la justicia. La justicia en Argentina es un espacio de  lucha social, un campo de batalla, de discursos y de acciones, de derechos e interpretaciones, de memoria, de verdad, de construcción colectiva horizontal. El poder judicial, por otro lado, es la institución que históricamente legitimó las injusticias más atroces. Famosas decisiones que defendieron los golpes de Estado, la esclavitud, segregación, subordinación femenina, racial o clasismo puro y duro. Una tradición de notables silencios que justificaron persecuciones políticas, torturas, terrorismo de estado, negocios privados bajo el terror y la desaparición forzada son los que hoy permiten cárceles atroces y la violencia institucional de las fuerzas represivas del Estado. Insensibilidad social constrasta con especial sensibilidad frente corporaciones económicas bajo dictaduras y democracias. Excepcionalmente, el poder judicial se comprometió con el ideal al que se le suele vincular. Al escuchar “Justicia” cuando se refieren al poder judicial debemos saber que puede ser por mera ingenuidad de la práctica periodística o por una estrategia de legitimación, de persuasión. Cuando una decisión del poder judicial afecta cierto interés se usa “un juez” no “la Justicia”.

El poder judicial es uno de los protagonistas históricos, con escasas y dignas excepciones, del museo de la injusticia, del libro de las complicidades históricas con dictaduras e intereses concentrados, con las peores injusticias de la democracia que tenemos, que defendemos, que ejercemos. Su sensibilidad hacia el capital y establishment es solamente superada por defensa de sus propios intereses y de sus miembros para mantenerse en pié más allá de toda crisis, tormenta política o contexto histórico. Papá Noel son los padres. Los jueces son los estrategas del derecho, una casta política con ropajes técnicos perfumados por los ritos del derecho.

2. Los jueces son camaleones conscientes. Los jueces son políticos y lo saben. Se le atribuye al juez supremo Enrique Petracchi la frase: "Los jueces son políticos les guste o no. A lo sumo, les va a pasar lo que al cangrejo, que es crustáceo pero no lo sabe". Más que cangrejos, los jueces son camaleones y lo saben. Toman la decisión y después buscan la teoría interpretativa que les da apoyo. Desde su selección como candidatos a jueces hasta en sus decisiones están mediadas por lo político y por estrategias, costos y beneficios, cálculos y alianzas. Más allá de las formas legales, debajo de la vestimenta del derecho, el cuerpo de la decisión es siempre político y resultado con una correlación de fuerza en el campo de la política a gran escala, la política nacional o la interna de la corporación judicial y sus círculos de operadores.

3. El poder judicial como institución política. Históricamente, desde 1853-60, la Constitución estableció un sistema de selección y remoción de jueces puramente político. El presidente elegía un candidato/a con acuerdo del Senado. Eso hacía un sistema de elección carente de exámenes, sin evaluación pública de antecedentes, sin concursos ni audiencias, sin publicidad ni entrevistas, esto es, pura discreción política, con poca deliberación pública sobre el rol de los jueces logrando, de esta forma, que los candidatos salgan de la misma clase política y sus adyacencias. Así fueron conocidos los jueces que no poseían título de abogados y jueces que contrataban a estudiantes de derecho para redactar sus sentencias. No es extraño que de ese sistema de selección haya surgido un poder totalmente dependiente (en el peor de los sentidos), clasista, elitista, autoritario, hermético y poco transparente, comprometido siempre con el poder de turno y con históricas muestras de parcialidad, inercias, corrupción y pasividad a la hora de proteger derechos básicos.

El modelo anterior era, en todos los sentidos, un anti-modelo para un poder judicial moderno en una democracia. En ese sistema, cada gobierno, sin distinción de colores, elegía los candidatos afines, sin tener que considerar méritos sino cercanía ideológica y disciplina. En peor de los escenarios, debían negociar con la oposición en el Senado para lograr los acuerdos. Eso hacía que las grandes fuerzas políticas negociaran eventualmente algunas candidaturas lo que dependía de la composición del Senado. En lo respectivo a la acusación y remoción, el Congreso tenía que iniciar un Juicio Político a los jueces que incurrieran en mal desempeño. Rara vez lo hizo, lo que generó incentivos para abusos en la magistratura y llevó a que el control sobre los magistrados después de su designación fuera virtualmente inexistente.

El Consejo de la Magistratura, incorporado en la reforma de 1994, con todos sus defectos, algunos más que preocupantes y con algunas continuidades con el anterior sistema, fue un avance. Su principal objetivo era seleccionar candidatos a jueces a través de un proceso híbrido meritocrático y político. Su ventaja fue armar un espacio político propio y plural integrado por un cuerpo colegiado: senadores, diputados, jueces, abogados y académicos. Más allá de las composiciones y sus diferentes interpretaciones este órgano debería ser el espacio para hacer política en el poder judicial y debatir con los diferentes sectores la política institucional del joder judicial. Esa política multisectorial, de varios estamentos es parte de la política de la burocracia judicial y debería colaborar -incluso ampliada a más actores sociales y comunitarios- para un gradual y consistente mejor funcionamiento.

4. Propuestas muy defectuosas para un muy criticable poder judicial. Lamentablemente las reformas judiciales fueron o insignificantes o contraproducentes.  Muy atrás del debate político, social y académico que les precedió. De todas las reformas judiciales impulsadas por el oficialismo, las que fueron positivas son de baja intensidad y no podían impactar en el poder judicial. Por otro lado, las reformas del Consejo de la Magistratura -así como las de cautelares- tuvieron varios defectos centrales que hacen que un sistema que empeoró considerablemente en el 2006, entrara en una etapa todavía más defectuosa. No había cambios drásticos, pero eran cambios negativos. El Consejo tal cual existe actualmente funciona muy mal. Era muy probable que hubiese empeorado y los resultados de las reformas menores fuesen neutralizados.

Los defectos corporativistas y burocratizantes del Consejo se podrían resolver con audiencias públicas, participación social y más apertura a profundizar la democracia y la política en el Consejo. Lamentablemente no se aprovechó la posibilidad para pensar un mejor Consejo de la Magistratura como corazón político del poder judicial.

El poder judicial tiene ciertas características que hacen difícil pensar en un reflejo institucional de principios o prácticas políticas horizontales, vitalistas, democráticas e impulsoras de cambios sociales. Es más, el poder judicial quizás haya funcionado y funcione como un dique de contención, como un agente guardián del status quo y de los intereses concentrados, en definitiva, como un gran obstáculo para grandes transformaciones sociales.

5. La democratización fallida, los defectos intactos. En el debate sobre la “democratización del poder judicial”, por un lado, hubo un claro consenso sobre la necesidad de la reforma. Por otro lado, se observó diagnósticos conflictivos junto a confusas y muy defectuosas líneas de acción que fueron estrategias suicidas que fortalecieron al criticado poder judicial.

Después da tanto ruido, sigue el mismo Consejo, con la misma inercia institucional,  con las mismas características, con sus defectos intactos:

(1) Ausencia de legitimidad democrática: Los jueces no tiene legitimidad democrática, sus cargos son vitalicios y resultan muy difíciles de controlar desde la arena política de la democracia. Los jueces fueron estipulados institucionalmente, hace más de 160 años, como una minoría frente a las “amenazas” de mayorías democráticas. Jueces conservadores de 96 años, como Carlos S. Fayt, son sólo ejemplos evidentes.

(2) Falta de acceso a la Justicia (sic): Al poder judicial acceden aquellas personas que pueden pagar un abogado. Las asesorías jurídicas gratuitas que existen son escasas para el nivel de desigualdad en los servicios legales. Como regla, uno obtiene una mejor defensa cuando puede pagarla. Eso hace que a la “Justicia” suela acceder aquellos que cuenten con los recursos legales. La asesoría legal y la decisión judicial, cualquiera sea la respuesta, cuesta mucho dinero y tiempo.

(3) Elitismo: Concederle al Juez una palabra calificada y especialmente la “última palabra” sobre los temas más diversos de la democracia supone que los jueces tiene facultades "especiales" para dar respuestas a la sociedad, lo que contradice la idea de soberanía popular.

(4) Dependencia política / Parcialidad: Bajo una idea de “independencia” el poder judicial esconde una dependencia política muy fuerte. ¿Cómo pueden ser institucional independientes cuando sus ascensos y designaciones son realizados por el sistema político? Bajo una idea de neutralidad avalorativa se oculta una magistratura inegablemente interrelacionada hacia dentro de la propia corporación judicial y hacia las corporaciones políticas y económicas. Excepcionalmente, pueden existir jueces que demuestren un nivel de autonomía operativo, nunca independencia. Esas excepciones suelen ser corregidas por la misma estructura judicial con amenazas de juicio político y autocensura.

(5) Ideología negada: El carácter político del poder judicial se esconde en las formalidades y solemnidades del derecho. Los ritos, el saber del derecho suele considerarse “científico” y, a pesar de su impronta ideológica, sus protagonistas suelen negar los sesgos clasistas, machistas, étnicos, raciales, formalistas, elitistas, etc. del propio poder judicial.

(6) Delegaciones impropias: La práctica judicial hace que los jueces excepcionalmente redacten sus sentencias. La práctica judicial hace que el secretario “redacte todo lo que no firma y firme todo lo que no redacta”. Lo primero lo firma el Juez, lo segundo lo redacta otra persona. Esa práctica cotidiana contradice la justificación técnica de la labor del juez. El juez, en el mejor de los casos, puede tomar la decisión y otros ordenan los argumentos cosméticamente.

(7) Corporativismo: La defensa corporativa y la protección de los intereses, privilegios y derechos especiales son características sobresalientes del poder judicial, en el 2013 fortalecidas después de la polémica por la reforma judicial.

(8) Clasismo: Suele ser una institución con miembros provenientes de las aristocracias locales y de las clases medias y altas. Contrastes fuertes se dan sobre todo en el fuero penal donde la selectividad policial persigue a las clases bajas y la burocracia penal clasista (reforzada en el poder judicial federal) los condenas a un sistema penitenciario en el que la abrumadora mayoría de caen por delitos menores. Extrañamente, los delitos complejos, tributarios y económicos parecen no existir y no generar población carcelaria.

(9) Sexismo Judicial:  Estudios empíricos han demostrado que la composición del poder judicial, especialmente en la ciudad de Buenos Aires, suelen tener sutiles formas de discriminación de género y dificultad para los ascensos de las mujeres, especialmente de las mujeres pobres. Las mujeres son la mayoría de los miembros del poder judicial pero a medida que ascendemos en la jerarquía tenemos menos mujeres en lugares jerárquicamente relevantes y de poder. Un análisis de clase y de género refuerza la impronta de ghetto judicial.

(10) Endogamia Judicial: En la selección de los candidatos a magistrados, los funcionarios judicial tienen prioridad frente a abogados, profesores y otros miembros de la comunidad legal. Ese elemento endogámico impide romper con prácticas y tradiciones. Sumado a la impronta de “familia judicial” lo que suele esconder nepotismos, conflictos de interés, corrupción y una organización más tribal que institucional.

(11) Privilegios impositivos y jubilatorios: Los jueces y funcionarios judiciales, a pesar de una ley vigente -una acordada de la Corte supuestamente la suspende aunque esto es legalmente imposible- no pagan impuesto a las ganancias. A esto  hay que  sumarle el hecho de tener un régimen de vacaciones y empleo diferencial a todo el resto de la administración pública. Por último, los jueces y funcionarios judiciales tienen asegurado por Ley el 82 % de su salario en su jubilación. Lo que podría pensarse como una jubilación de privilegio en contraste al resto de los jubilados.

(12) Debilidad Judicial: El poder judicial suele tener dificultades estructurales para resolver conflictos en los que se requieren políticas públicas, recursos y procesos políticos y burocráticos. Esto sucede resultado de falta de fuerza política, por inercia cómplice o por simple auto-restricción conservadora. Los jueces suelen dictar, en algunos casos, muy buenas sentencias pero necesitan de una voluntad política ajena (ejecutivos, burocracias, legislativos, etc.) para implementar decisiones que implican afectar presupuesto o ir contra factores de poder.

Estas tendencias, estas características, incluso cuando puedan ser matizadas y no se cumplan en todas las latitudes con la misma intensidad, incluso cuando en algunas jurisdicciones hayan disminuido su impronta por esfuerzos valientes pero aislados, no generales, dificultan ver en el poder judicial un actor político y social de cambio.

6. El misterioso lenguaje del derecho y los jueces. Una de las barreras que tiene la sociedad para entrar al derecho, como entra en la política, es el lenguaje judicial. Judicializar la política es no sólo cambiar de cancha sino de juego. Es cambiar de registro de lo político, una versión defectuosa, técnica y quizás conservadora de la política como acción para transformar nuestro entorno. El derecho puede ser un obstáculo para el cambio social y ese obstáculo está quizás también en su lenguaje, oscuro, opaco y distante. Los traductores de ese lenguaje, los abogados como colectivo, entonces, se vuelven clave y una clase de funcionarios especiales y actores políticos de los conflictos mediados legalmente. Eso puede ser algo positivo en ciertas ocasiones, pero dista de ser claro que resulte un cambio gratuito, inofensivo. En ese escenario ¿Se puede pensar a los abogados como agentes del cambio social?

7. La política democrática como puente hacia la justicia. La reforma política para un más transparente, eficiente, menos corporativo, clasista o misógino Poder Judicial sigue siendo todavía pendiente. Llamar "Justicia" al poder judicial en Argentina, por varias razones históricas y actuales, es una licencia excesiva. Sin embargo, más allá de las defensas corporativas del poder judicial y de los excesivamente “optimistas” defensores de la reformas judiciales del oficialismo, tenemos todas las razones para pensar que una verdadera reforma del mundo de los jueces, un cambio de paradigma judicial, que lo proyecte al servicio de la sociedad, la política democrática y sus derechos, sigue esperando.

La democracia trajo una agenda de derechos humanos, sociales y políticos que deben expandirse con movilizaciones sociales y acciones políticas. Esa agenda de derechos necesita de una poder judicial acorde a las exigencias de una democracia, que fomente diálogos y no tanto que confiera respuestas finales, “desde arriba”, desde un “no-lugar judicial” apolítico. Sin duda, también cabe preguntarse cuáles son los límites de la acción política a través de las acciones judiciales y las agendas de derechos. En este aspecto, cabe explorar cuáles son las capacidades de transformación de una institución que ha sido tradicionalmente guardián del status quo y de los derechos de unos pocos, que siempre ha estado muy lejos de proyectarse como una voz para los que sufren injusticias, las clases oprimidas, actuando de impulsor de las causas populares y los procesos colectivos.

Los derechos se conquistan en la lucha colectiva, con acciones del pueblo y esfuerzos intergeneracionales, que pueden tener ciertos impactos a través de las estrategias legales y de fallos excepcionales, pero esos episodios también dependen de movilizaciones en paralelo y alianzas transversales que las decisiones judiciales suelen invisibilizar, ocultar, al mismo tiempo que suele codificar y congelar en derecho algo con sangre, una fuerza más dinámica, castrando a las fuerzas políticas y cortando la raíz colectiva y social de las luchas. Por eso mismo, es importante mantener las fuerzas sociales y sus conquistas, sus herramientas, bien ejercitadas y nutridas, fuera de los sedantes legales, los placebos judiciales, de las decisiones retóricas y formales, lejos del registro del lenguaje judicial con sus conquistas de papel, recordando que todo lo judicial se disuelve en política.-

Lucas Arrimada es Profesor de Derecho e Investigador de la Facultad de Derecho, UBA.

lunes, 28 de abril de 2014

Convocatoria de Becas Externas Posdoctorales CONICET / Universidad de Girona


soles y flores en las almas de todos sus secretos - Oxford 2011

Difundimos la convocatoria convocatoria de las Becas Externas Posdoctorales CONICET / Universidad de Girona.

Realmente imperdible oportunidad y están en los últimos días!!

Se agradece difundir!

Salud!

--.--

El CONICET y la UNIVERSITAT DE GIRONA convocan a la presentación de solicitudes para realizar actividades de investigación Postdoctoral en la Cátedra de Cultura Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universitat de Girona, España. 

El plazo de presentación de solicitudes es desde el 1 hasta el 30 de abril de 2014.


Presentación de solicitudes: del 1o al 30 de abril de 2014

Formularios de presentación, en la web del CONICET

Bases Generales para la presentación de solicitudes

El CONICET y la UNIVERSITAT DE GIRONA convocan a la presentación de solicitudes para realizar actividades de investigación Postdoctoral en la Cátedra de Cultura Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universitat de Girona, España.


Requisitos Generales y Duración


- Cantidad de becas a otorgar: una (1)
- Inicio de la beca: 01/09/2014
- Nacionalidad argentina
- La tesis doctoral deberá ser defendida y aprobada antes de iniciar la beca. - Excelentes antecedentes académicos y profesionales.
- Compromiso de regresar al país (deberá firmarse antes de iniciar la beca) 
- Duración: veinticuatro (24) meses.


No serán admitidos como postulantes a Becas Externas Postdoctorales quienes hayan usufructuado otra beca Postdoctoral Interna y/o Externa del CONICET y/o concursen simultáneamente cualquiera de los Programas de Estadías, Becas Postdoctorales Externas ó Internas vigentes.

Lugar de desarrollo de la beca

Las actividades de la beca se realizarán en la Cátedra de Cultura Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universitat de Girona, España.

www.udg.edu

Postdoctorado a desarrollar

“Seguridad Jurídica y Democracia en Iberoamérica”


Tópicos:

1)  Seguridad Jurídica y Decisión Judicial.
2)  Globalización, Derecho y Teorías de la Democracia.
3)  Seguridad Jurídica y Diseño Institucional para preservar la Democracia.

Financiamiento

- Estipendio mensual de u$s 2.500.-
- Pasaje de ida y vuelta para el becario
- Una ayuda económica anual de u$s 1.000.- para contratar un seguro de salud (para períodos inferiores a un año, se pagará el monto proporcional según la duración de la estadía).

En el caso de los investigadores Asistentes y Adjuntos, se otorgará una licencia con goce de haberes en el cargo.

Evaluación de las Solicitudes

Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión Asesora de Convocatorias Especiales del CONICET y luego remitirá el listado de candidatos con sus respectivos dictámenes académicos a consideración de la Universitat de Girona.

El otorgamiento de las becas quedará supeditado al acuerdo de ambas instituciones de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y a las evaluaciones académicas realizadas.

Cronograma de la Convocatoria


Etapa

Fechas
Convocatoria


1 al 30 de abril de 2014
Control de Solicitudes


1 al 14 de mayo de 2014
Proceso de evaluación


Entre junio y julio de 2014

Publicación de resultados

Agosto de 2014

Inicio de actividades

Septiembre de 2014

Presentación de Solicitudes

La presentación deberá incluir:

* Formulario de Solicitud
* Descripción del plan de trabajo y cronograma a realizar durante la beca (máximo 3 páginas).
* Antecedentes
* Nota de conformidad de la máxima autoridad de la Cátedra de Cultura Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universitat de Girona.
* Currículum Vitae del Investigador responsable en el exterior.
* Currículum Vitae del Director propuesto en la Argentina (solo si no es Investigador de CONICET).
* Fotocopia de las 5 mejores publicaciones.

Las firmas del investigador responsable en el exterior y el aval del lugar de trabajo pueden constar en el lugar del formulario reservado para tal fin o agregarse a continuación una nota con las firmas escaneadas.

Para ambas solicitudes, las presentaciones deberán realizarse en una carpeta negra con el frente transparente, personalmente en la Mesa de Entradas de cualquier sede del CONICET o enviarse por correo postal a:

Coordinación de Becas de CONICET

Rivadavia 1917 4o piso 1033 – Buenos Aires

En caso de enviarse por correo postal, se considerará la fecha del franqueo como la correspondiente a la presentación.

Se requiere además el envío de los siguientes archivos electrónicos: * Formulario de solicitud

* Plan de trabajo
* Antecedentes
* Nota de conformidad de la máxima autoridad de la Universitat de Girona
* Currículum Vitae del Investigador responsable en el exterior.
* Currículum Vitae del Director propuesto en la Argentina (solo si no es Investigador de CONICET).

Los mismos deben ser remitidos por correo electrónico a becext@conicet.gov.ar, indicando en el asunto “Solicitud Beca/Girona”.

Presentación de informe final

Al finalizar el período de beca deberá regresar a la Argentina inmediatamente.

Dentro de los sesenta (60) días de finalizar la beca deberá presentar un informe final incluyendo la siguiente información:


1) Descripción de toda la labor realizada, puntualizando, cuando corresponda, los resultados obtenidos.
2) 2 artículos publicados en revistas internacionales indexadas de la especialidad.

Modalidad de Presentación del informe:

* Versión Impresa: Dicho informe deberá cumplimentarse teniendo en cuenta los requisitos señalados en los formularios (carátula informe) provistos por el CONICET para tal fin, a los cuales se accede a través del siguiente link:
* Versión electrónica: En formato PDF a la dirección: becext@conicet.gov.ar,
indicando en el Asunto: “Informe Final Beca Externa Postdoctoral CONICET/UNIV.GIRONA– Apellido y Nombre”, organizando los archivos de la siguiente manera:


1- Carátula de Informe.

2- Breve resumen de las actividades realizadas.
3- Divulgación de los resultados.
4- Artículos publicados en revistas internacionales.
5- Evaluación Académica del investigador responsable en el exterior.
6- Evaluación Académica del Director de Carrera del Investigador.
Para Investigadores del CONICET: La posesión de la beca no modifica la obligación del investigador de la presentación del informe anual o bianual reglamentario.

Consultas


Las consultas sobre requisitos administrativos y formularios se responderán por correo electrónico exclusivamente a:

becext@conicet.gov.ar


Las consultas sobre los grupos de investigación de la Cátedra de Cultura Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universitat de Girona deberán remitirse a:


catedradeculturajuridica@udg.edu 

Convocatoria de Becas Externas Posdoctorales CONICET/Universidad de Girona
CONICET

El CONICET y la UNIVERSITAT DE GIRONA convocan a la presentación de solicitudes para realizar actividades de investigación Postdoctoral en la Cátedra de Cultura Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universitat de Girona, España.

El plazo de presentación de solicitudes es desde el 1 hasta el 30 de abril de 2014.
* Nota de conformidad de la máxima autoridad de la Universitat de Girona

domingo, 27 de abril de 2014

La Constitución de Santa Fe de 1921: La Constitución progresista y laica


Felicitaciones a Oscar Blando por su nuevo libro -escrito junto a Oscar Defante- que esperamos pronto tener en nuestras manos y quizás presentarlo en Buenos Aires también!!

Lo estará presentando con distinguidos amigas y amigos mañana 28 de Abril a las 19 hs en el aula magna de la Facultad de Derecho de la UNR! Se adjunta la información y la nota salida hoy en Rosario 12 que resume bien las ideas principales de esa Constitución, acá.

Nuevas felicitaciones y la seguimos. Salud!

--.--

Una auténtica Constitución progresista y laica

 Por Oscar M. Blando*

La Constitución santafesina de 1921 fue invisibilizada: no se encuentra en los anaqueles de las bibliotecas ni en las librerías, tampoco está accesible en los modernos formatos comunicacionales ni figura -como asegura Miguel A. De Marco (h)- en la Historia de las Instituciones de la Provincia de Santa Fe en el tomo relacionado con Documentos, Tratados, Convenciones y Constituciones.

Quizá por ello pocos recuerdan que esa Constitución no pudo ponerse en vigencia en 1921 pese a la unánime sanción de los constituyentes electos por el voto popular porque fue desconocida por un simple decreto de un Gobernador; y también tal vez pocos se acuerden que el honesto y progresista gobierno de Luciano Molinas, entre 1932 y 1935, la puso en vigencia y, como señala Felipe Pigna, comenzó a aplicar, bajo ese marco constitucional, políticas keynesianas un año antes que Roosevelt lo hiciera a través del New Deal en Estados Unidos.

En efecto, la Constitución de 1921 es reconocida como una de las reformas más progresistas de su época en la Argentina, avanzada en Latinoamérica y adscripta al constitucionalismo social como lo fueron la Constitución de México de 1917 y la de Weimar de 1919. Consagró, antes que en la Nación, los derechos de los trabajadores y de los más necesitados y garantizó la estabilidad del empleado público. Estableció las Bases de un Régimen Económico y del Trabajo de vanguardia: fijaba la jornada máxima de labor y el salario mínimo; destinaba una parte de la renta fiscal para la construcción de casas para obreros.

Por primera vez en la historia de la Provincia esa Constitución propuso un estado laico con neutralidad religiosa del Estado pero con garantía y respeto por la libre profesión de todos los cultos. Como diría Lisandro de la Torre, el gran impulsor de ese texto: esa Constitución seguiría la tradición de reformas laicas introducidas en la Nación: la secularización de los cementerios, el registro civil, el matrimonio civil, la enseñanza laica. 

Ese Carta constitucional consagró, lo que para afrenta de los santafesinos, aún no hemos logrado: la autonomía municipal, y en 1933, Santa Fe y Rosario dictaron sus propias cartas orgánicas, y reconoció más de 70 años antes que en la Nación. 

Porque es parte de la mejor tradición institucional santafesina de raigambre democrática y progresista, deberá tenerse presente cuando más temprano que tarde reformemos y actualicemos nuestra actual Constitución de 1962.

*Director de Reforma Política y Constitucional del Ministerio de Gobierno. Docente e Investigador. El libro "La Constitución de 1921. La Verdadera Constitución progresista de Santa Fe" se presentará mañana a las 19 en la Facultad de Derecho de la UNR, Córdoba 2020.

viernes, 25 de abril de 2014

La Constitución como herramienta contra la inseguridad - Infobae


Nos publicaron esta nota en Infobae sobre Constitución e inseguridad. La nota tiene una idea que defendimos hace un tiempo en las ciudadaes de Santa Fe y Rosario, respectivamente: Las Constituciones no tienen respuestas a los problemas de la autonomía policial. Las constituciones pueden y deben establecer el gobierno democrático y civil de las fuerzas policiales. De lo contrario, favorecen la situación actual de descontrol y amenaza constante a la democracia. Nuestro pensamiento constitucional sobre las fuerzas de seguridad no es escaso sino inexistente. La idea central es proyectar un artículo para una posible reforma constitucional nacional que regule las fuerzas de seguridad de forma integral, estipulado compromisos mínimos para un gobierno democrático de las fuerzas de seguridad, y al mismo tiempo pueda influir en las constituciones provinciales y en las mismas cartas orgánicas municipales (ante la proliferación de las policías municipales). Transcribimos la nota completa abajo y salió, acá. Salud!

gobernar a la bestia huérfana hija de la hipocresía  - Buenos Aires 2010

La Constitución como herramienta contra la inseguridad.

Por Lucas Arrimada

1. La inseguridad y las ineficientes respuestas de siempre. La sociedad argentina vivió, en estos últimos meses, graves episodios de inseguridad y violencia social alarmante que merecen ser pensados con profunda seriedad y ameritan respuestas consistentes de largo plazo. Dicho de otra manera: los acuartelamientos policiales con sus respectivos saqueos y los linchamientos, junto al aumento de las amenazas a los poderes democráticos por parte del narcotráfico, son desafíos a los que se debe responder política y legalmente con ideas claras y acciones apropiadas. 

En este contexto, además, comenzó el debate social y político del anteproyecto de Código Penal, una de los aspectos centrales -aunque no el único- de la política criminal de reducción y tratamiento de los delitos, junto a la obligada reforma policial, judicial y penitenciaria del sistema criminal. Cambiar las reglas de un juego nocivo y viciado sin tocar a los actores responsables en la cancha es conservar la situación que genera las crisis de inseguridad. Por eso mismo, cabe dar algunas respuestas simples y claras para plantear respuestas y dar vida a nuevas ideas ante tanta improvisación y repetición de viejas recetas que se han demostrado no sólo ineficientes sino además contrarias a la Constitución.

Si al salvajismo del delito se le responde con una salvaje improvisación y violencia en la respuesta estatal, se fomenta un círculo de violencia y miedo peligroso.

2. La Constitución Nacional es garantista. Sin garantías constitucionales no hay justicia ni gobierno sino “Ley de la selva”. ¿Qué respuesta da la Constitución Nacional a los reclamos de inseguridad? La Constitución Nacional es garantista y es correcto que esto sea así. Todas las Constituciones del mundo, con sus matices y bemoles, son garantistas. Las constituciones nacen, como idea, para protegernos de la arbitrariedad del poder. Sus declaraciones, derechos y garantías les otorgan una esfera inviolable a todas las personas. Los tratados de derechos humanos refuerzan esa esfera de protección legal. Principio de inocencia, debido proceso y defensa, derecho a no ser torturado, entre otras garantías básicas, están en el sistema para limitar la arbitrariedad y limitar las injusticias de aquellos que ejercen el poder policial, judicial, político, etc.

Garantismo, entonces, es una obligación constitucional, de toda Constitución. Garantismo no es una mala palabra, salvo para el discurso que quiera engañar a la gente. El garantismo no es dogma sino un principio básico. Todo funcionario judicial, policial, todo funcionario público o candidato que se digne de respetar la Constitución debería llamarse garantista si por eso se entiende “respetar las garantías de la Constitución Nacional”. 

Los discursos demagógicos sobre el derecho penal fomentan la anomia social y la falta de respeto a la Constitución y las leyes más fundamentales. La demagogia, además del engaño de corto plazo, es contraproducente en el largo plazo porque produce daños irreversibles e instala debates que fomentan miedos irracionales. No bajar el  umbral de educación cívica mínima y respeto de la ley también es parte de las responsabilidades de todo candidato en campaña.

3. ¿Más policías es más seguridad? ¿Más cárceles es menos delito? La inseguridad no va a reducirse con más policías en la calle si esos policías están mal formados por ser expulsados a la calle de forma prematura, porque optan por ese empleo como última necesidad, con una formación que reduce todo  responder a todos los conflictos con violencia y represión y bajo control de autoridades de dudosa trayectoria. La corrupción policial -con los ejemplos del narcotráfico, prostitución forzada y trata de personas-, los bajos salarios y la escasa formación de las fuerzas de seguridad, combinada con un contexto social de fragmentación social y autonomía de las cúpulas con la política democrática lo que producirá es más violencia latente, explotando cíclicamente. Más policías no es más seguridad. Más cárceles y más castigo no es menos delitos. Una mejor policía es más seguridad. No es cantidad sino calidad.

Si se le da un inmenso poder sin control y un arma a alguien sin formación profesional, la inseguridad aumenta, no disminuye. Si se organiza un “ejercito” de personas mal formadas por la necesidad de publicitar más policía, se le otorga autonomía operativa sin control, todo para ganar algunos votos más, eso generará más inseguridad, más delito y más corrupción policial. Tanto en lo inmediato como en el futuro.

Más cárceles y comisarías llenas de torturas, violaciones sistemáticas a derechos básicos, no hará a la sociedad argentina más segura sino alimentará el espiral de violencia con más violencia, al mismo tiempo que seguirá manteniendo ese infierno y campo de concentración que es hoy el sistema penitenciario. Nadie puede pensar que esa es una solución razonable sino parte del problema central en la inseguridad.

La aparición de las policías privadas, de las policías municipales y la relativa autonomía de todas las policías provinciales y federales junto a la aparición de otras fuerzas no policiales en “la lucha contra la inseguridad” requieren una política democrática y participativa proyectada desde la Constitución para la sociedad. Los atajos son inútiles y contraproducentes.

4. La Constitución y una cláusula constitucional para el gobierno democrático de la policía. La Constitución Nacional sigue en un estado de subdesarrollo inaceptable en la regulación de dos esferas centrales del tema: La policía -las fuerzas de seguridad, en general- y el Sistema Penitenciario. En 30 años de democracia las fuerzas armadas han sido reformadas pero las fuerzas de seguridad siguen sin una reforma política e integral.

La Constitución Nacional podría tener una cláusula con la finalidad de 1. precisar sus límites y objetivos principales como garantes de los derechos humanos, 2. establecer un control civil y democrático, 3. abrir canales de participación social en su interior, 4. fijar altas prioridades de formación profesional que sean acompañadas con salarios acordes, 5. capacitación constante e incentivos para investigar delitos complejos, 6. diseñar auditorías internas y externas, 7. reforzando políticas anticorrupción, 8. fomentar la descentralización y transparencia operativa, 9. diagramar controles sobre su poder y funcionamiento al mismo tiempo que 10. mejorar su interacción coordinada con el sistema judicial y, por último, el sistema penitenciario, reduciendo la autonomía de cada esfera para aumentar el trabajo conjunto, eficiente y controles cruzados. Sin compromisos mínimos básicos, nunca se solucionarán los problemas de la inseguridad en el mediano plazo.

Una política para dar mayor seguridad democrática puede comenzar con una cláusula que ofrezca pautas claras y contundentes de corto plazo para la transformación de la fuerza policial al servicio de la comunidad y al respecto de los derechos de todos. 

Sin duda, una reforma constitucional en el futuro debe apuntalar que regulen un actor de la seguridad como la policía, que es parte del  problema y parte de la solución frente a los conflictos de seguridad. Al mismo tiempo, la ausencia total de referencias y políticas públicas de largo plazo sobre el sistema carcelario y la inercia institucional sobre sus condiciones inhumanas debe ser reemplazada con regulaciones consensuadas por todo el arco político para el largo plazo. Una cláusula constitucional nacional o provincial, una ley marco a nivel nacional, si es bien consensuada y tratada con seriedad por las fuerzas políticas, podría generar un cambio significativo y una política de seguridad democrática exitosa en el largo plazo. Sin respuesta constitucional, las políticas de seguridad serán parte de la inestabilidad e inseguridad de la política. Dar seguridad y estabilidad constitucional generará una base para una mejor política de seguridad y reducción del delito.

5. Conclusión: Evitar viejas respuestas a nuevos problemas. Por un lado, la Constitución Nacional da una respuesta garantista para combatir la inseguridad. Es una respuesta razonable para reducir la violencia social y también para respetar los derechos que todos tenemos.

Por otro lado, también desde la Constitución Nacional y desde las Constituciones Provinciales se puede fijar metas democráticas y políticas de largo plazo para hacer reformas estructurales a las fuerzas de seguridad y al sistema penitenciario, tareas pendientes de la clase política desde la restauración de la democracia. Sin fuerzas profesionales, con control democrático, alta formación y exigencia, las fuerzas policiales seguirán operando como “fuerzas de inseguridad”. Lo que dará más inseguridad es tener más policías en la calle. Nuestra obligación legal es obtener más seguridad con una mejor policía y un mejor poder judicial.

En definitiva, el constitucionalismo nació pensando frenar al poder, su arbitrariedad. El derecho constitucional argentino parece, en su inercia e inacción, cómplice ante un Estado sin respuestas. Reducir la violencia del Estado y sus operadores -policías, jueces, cárceles, etc.- disminuye la violencia en la sociedad, en especial en escenarios de una economía con turbulencias y permite alejarnos de los peores círculos del infierno de inseguridad y crisis social. 

En un tema tan urgente y complejo como la seguridad, la mejor respuesta es tener a la Constitución como herramienta y a la mejor política responsable como horizonte. No hay tiempo que perder."

Lucas Arrimada - Profesor/Investigador de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho, Facultad de Derecho, UBA.

PD: Acompañamos el artículo con una muy buena y oportuna entrevista del gran Máximo Sozzo a Don Eugenio Raúl Zaffaroni realizada por la Universidad Nacional del Litoral. Salud!

miércoles, 23 de abril de 2014

Ecos sobre linchamientos, derecho e inseguridad: El linchamiento de la política y el derecho / Berti y Auyero


en el ojo de la tormenta social - Buenos Aires 2013
Nos hicieron con mucha prisa una pequeña entrevista/nota para una revista de gran tirada. No salió publicada por cuestiones editoriales, azarosas y coyunturales. Cosas que pasan. Al menos prometieron publicarla el mes que viene y retribuirla de todas formas, cosa que es, en sí mismo, un milagro bienvenido en mi caso. Sale por acá con título y un poco de redacción para darle sentido a la nota que originalmente era una entrevista. PD: Y de paso recomendamos la excelente nota de María Fernanda Berti y Javier Auyero publicada en Clarín sobre la violencia social privada como otra cara de la violencia pública, acá.

Salud!

El linchamiento de la política y el derecho

Muchos análisis se concentraron en la ausencia del Estado ante la aparición de los linchamientos y sus efectos, debates, mediáticos. En contraste, me gustaría explorar otra idea y ver cómo el Estado, la clase política y la sociedad alimentan esa violencia social.

A contramano de la mayoría de las reacciones que se pudieron observar, lo que uno puede pensar, es que en lugar de más justicia social, con políticas inclusivas, educativas y culturales, el discurso político y el Estado fomentan irresponsablemente más justicia penal, más violencia institucional como respuesta a profundos y complejos problemas sociales. Difícilmente más policías, más cárceles y penas más duras solucionen las desigualdades y los pozos de violencia social que se han formado bajo la indiferencia del sistema político. La autonomía de la policía, la militarización de los barrios y la crisis policial federal de diciembre pasado (con la puja por el salario policial vis a vis la actual puja docente) es sintomática de una presencia del Estado que refuerza los conflictos sociales y le suma una violenta complejidad. Sin duda esta situación tiene componentes que pueden ser explosivos de no ser reducidos, de seguir la situación de inercia política.

Además, el derecho y el poder judicial en el proceso penal posee un conjunto de "linchamientos" disfrazados de autoridad y con justificaciones legales. "Linchamiento policial" por portación de cara, merodeo, etc con Códigos de Faltas inconstitucionales, sin garantías o prácticas de persecución selectiva, clasista, de género y específicos grupos raciales y sexuales, etc. personas que llegan a un juicio abreviado que resulta ser el "linchamiento judicial" frente a una prisión preventiva que siempre es excesiva y terminan negociando con el sistema el "linchamiento penitenciario" que implica tortura, violación sistemática de derechos humanos y el infierno mismo bajo la órbita del Estado en la cárcel. 

Todo ello resulta más violento cuando lo contrastamos con las prescripciones, dilaciones y las impunidades federales de procesos de corrupción como, por mencionar un caso resonante, los del ex-Presidente De la Rúa. Eso contrastes del "Estado de naturaleza" -ya naturalizados, si se me permite el juego de palabras- dentro del derecho también son alarmantes e igual de salvajes, igual de injustos. 

Para ponerlo blanco sobre negro: El poder judicial no es la Justicia, más policía no es más seguridad y la justicia por mano propia es venganza asesina. Ahora, más allá de estas aclaraciones, los operadores del derecho en todo nivel de la estructura del Estado y, especialmente, del Poder Judicial, junto con la clase política tienen una responsabilidad especial en dar respuestas razonables, políticas públicas acorde a los derecho humanos en juego y reducir la violencia simbólica y mediática, para enfrentar un escenario complejo  de desafíos sociales que la sociedad está manifestando.

Lucas Arrimada es Profesor/Investigador en Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho, UBA."- 

domingo, 20 de abril de 2014

Osvaldo Bayer y la patagonia rebelde: Anarquía y tango


una pared que sueña violines - Buenos Aires 2013
Hace unos días vimos al Quinteto Negro de La Boca en el CAFF en una gran actuación junto a Osvaldo Bayer, interviniendo con toda su dignidad, leyendo sus letras, contando sus historias, tendiendo puentes entre tango y anarquía, amor y rebeldía en la cultura del arrabal, especialmente en el ya inexistente barrio del Abasto, en su corazón ausente. El Quinteto Negro sonó impecablemente y estaba acompañadado por un gran grupo de personas talentosas como el gran Andrés Vázquez (de la murga Falta y Resto), Malena D'Alessio (de Actitud María Marta), Rodrigo Perelztein, Natalí Di Vincenzo, Hernán Fernandez, Martín Pitu Frontera, Cholo Castelo (Quiero 24), Dema (la petitera), Lucas Furno (gran Violín), entre otros invitados que suelen rotar y sumarse.

La web del Quintento, que volvemos a recomendar, especialmente pero no únicamente, en las presentaciones que haga con Osvaldo Bayer y equipo de lujo tanguero, acá.

Producto de este gran descubrimiento, el otro día pregunté en clase si alguien había visto "La Patagania Rebelde" de Héctor Olivera con ese elenco increíble y plural de actores, una película que ya tiene cuarenta años -es de 1974- pero sin duda es uno de los clásicos del cine argentino y quizás latinoamericano. La respuesta fue un silencio casi total. Dos patagónicas la habían visto y un lúcido alumno formoseño se sumó al 10 por ciento en mi encuesta espontánea. Dignas excepciones que ahora queremos expandir subiendo la película y acompañando dos de las letras de Osvaldo Bayer en el último disco del Quinteto Negro de La Boca (QNLB).


Salud!!

--..--


Patagonia Rebelde


(letra: Osvaldo Bayer y Malena D’Allesio/ 
Música Pablo Bernaba)  

El Sur
Patagonia rebelde se levanta
Las peonadas gritan queremos
Libertad
Justicia
Hermandad!

Pero los dueños de toda la tierra
Les declararon una guerra
Y los gauchos
Dejaron
De soñar

¡A toda bala
Coronel, no más!
¡A toda bala!

Así fue
La palabra contra el fusil
Cayeron cien , cien y mil
Balas, 
dolor y muerte 

¡Gauchos!
Argüelles y Facón Grande 
Dieron el cuerpo y el alma
pero las balas
Mataron los sueños

¡A toda bala
Coronel, no más
A toda bala!

Una masacre a sucedido en nuestra entraña patagónica, se siente
Las voces que se escuchan son del sur del continente,
Vienen atravesando casi un siglo ya de historia,
trayendo atragantado ese reclamo por victoria
inconclusa, ensangrentada, fusilamiento en masa la lucha no es doblegada, 
Masacre contra miles, rebeldes contra serviles, las tierras son de los mapuches, usurpadas por elites, estériles, ya basta
Dijeron y aclamaron, la vida no se subasta, 
A fuego lento iba cocinándose la gesta,
Reuniones clandestinas, discusiones y traiciones
Protestas, asambleas, intimidaciones
El enemigo es grande es casi un monstruo omnipotente
Ejércitos salvajes sanguinarios traicionando gente
Allí donde la toma de conciencia nos da cita
Donde mueren los miedos y la historia resucita
Allí donde la indignación expulsa los lamentos
Donde tiemblan patrones, tiemblan los cimientos

La sangre patagónica solo será vengada 
cuando la justicia truene y arda como llamarada

Tus hijos de la tierra héroes son
Tus héroes son….para siempre….Patagonia

Patagonia Despierta 


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Cara mía

(letra: Osvaldo Bayer 

música: Pablo Bernaba)

Cara mía,
Fina mía.
tengo fiebre, por tu amor
tiembla todo mi cuerpo.

El me escribió
en la cima del amor.
Te ama el más perseguido,
Si, te ama tu fiel Severino.

Te acordás ?
del beso aquél, que fue la miél
así empezó nuestro querer
entre caminos clandestinos 
y sueños de liberación...nació este amor
que nunca se termina , aún hoy persiste
Eterno, Siempre estás en mí.

Descalzo vas
hacia el final
desafiando a la muerte 
caminás al abismo
Te acordás ?
del beso aquél, que fue la miél
así empezó nuestro querer
entre tus libros de anarquia
y sueños de liberación...nació este amor
que nunca se termina , aún hoy persiste
Eterno, Siempre estás en mí.


--..--



martes, 15 de abril de 2014

Razones para no regular la protesta - Le Monde Diplomatique (El Dipló)


En la edición de abril de El Diplo, la edición del cono sur de Le Monde Diplomatique, publicamos esta nota sobre derecho a la protesta y su regulación, acá. Más tarde la ajustamos un poco en la edición. Mientras tantos la transcribimos abajo. Salud!

la vida como una biblioteca llena de miradas - París 2014


Razones para no regular la protesta

El derecho constitucional a la protesta, más allá de su legitimidad y legalidad, constituye uno de los pilares de la vida en democracia. Su judicialización y criminalización es una forma sutilmente violenta de sedar y silenciar los conflictos.

Por Lucas Arrimada*

Desde los primeros piquetes en el conflicto social de Cutral-Có en plena era menemista, pasando por los cortes de rutas de los medianos productores rurales junto a la Sociedad Rural hasta las movilizaciones opositoras al gobierno de Cristina Kirchner (8N) de años recientes, los más diversos actores sociales y políticos han canalizado sus reclamos por la vía de la protesta social en las últimas tres décadas de democracia, incluso cuando tenían otros canales institucionales y no institucionales disponibles. El movimiento de derechos humanos y sus detractores, ahorristas y jubilados, obreros tercerizados y clases medias y altas de los centros urbanos ganaron las calles, ocuparon el espacio público, para expresarse y hacerse escuchar.

No todas las protestas tienen la misma entidad, no todas comparten la misma legitimidad ni encuadran en el derecho a la protesta de manera justificada. Pero siempre hay que escuchar a los que protestan. Expresan algo que el sistema no escucha o no sabe traducir a su lenguaje. Las protestas sociales son una muestra de los límites, las inercias e incapacidades del sistema político para dar respuestas a necesidades, reclamos y conflictos dentro de las instituciones democráticas. Es necesario por lo tanto que esos conflictos estén mediados políticamente en el sistema democrático. Burocratizarlos, legalizarlos, judicializarlos y/o criminalizarlos son respuestas institucionales que refuerzan las incapacidades de la democracia para resolver fenómenos políticos y sociales.

 ••• La protesta como práctica y como derecho incluye diferentes y superpuestas formas de expresión política de un colectivo diverso: los cortes de rutas, las movilizaciones, las huelgas, los cortes de servicio, los cacerolazos, la ocupación de espacios públicos, etc. Para analizar la legitimidad y legalidad de las protestas siempre se debe analizar caso por caso. No obstante, hay muchas razones constitucionales que han construido al derecho a la protesta como una práctica de la cultura democrática. 

El derecho a la protesta es uno de los pilares fundacionales del constitucionalismo y de la defensa de la democracia. La protesta es una forma de libertad de expresión (Art. 14 y 32 CN), además de una forma de peticionar ante las autoridades (Art. 14 CN), una de las formas del derecho a reunirse, asociarse y actuar en la arena política dentro y fuera de los partidos políticos (Art. 37, 75 inciso 19, CN), conectado a derechos a resistencia y desobediencia civil (Art. 36 CN), una forma de participación política que proyecta a la democracia más allá del voto y de un sistema institucional que usualmente es incapaz de procesar sus reclamos y se cierra corporativamente (Art. 22 CN). Todas estas facetas se refuerzan con el catálogo de derechos incorporados por los tratados de derechos humanos (Art. 75 inciso 22 y ss, CN). 

La Constitución tiene pasajes anacrónicos que deben ser reformados, sobre todo cuando dice “el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes” (Art. 22 CN). En esas líneas la Constitución parece, a primera vista, consolidar una democracia delegativa, es decir, una democracia representativa cerrada a la participación política. Se establece que la democracia es votar y delegar todo en los representantes; una concepción inaceptable. La democracia va mucho más allá del voto y de los partidos políticos.

La práctica política superó al texto de la Constitución y relegó esos pasajes al museo de la república aristocrática junto al “fomentar la inmigración europea” (Art. 25 CN) o al aristocrático y desigualitario requisito de propiedad de “2.000 pesos fuertes” (Art. 55 CN) para ser Senador, Juez Supremo o Presidente. En contraste, la reforma constitucional de 1994, con todos sus defectos, incorporó fundamentos adicionales para dar contornos al derecho a la protesta como una forma de acción política en situaciones de quiebre del Estado de Derecho (Art. 36 CN) y así superar esa concepción obsoleta de democracia, ciudadanía y cultura política.

Más allá de los argumentos del derecho, la protesta es una práctica cultural asentada y aceptada, no sólo por los actores políticos sino por la sociedad. Todos los sectores políticos en Argentina han construido una práctica social con el derecho a la protesta. Asimismo, la protesta como forma de libertad de expresión y construcción política social es parte de la cultura política latinoamericana. La cultura política de las posdictaduras, vinculada a los diferentes procesos de justicia transicional y a las luchas por la memoria, la verdad y la justicia frente a la violación de derechos humanos, construyó y consolidó el derecho a la protesta como llave de acceso.

 ••• Los conflictos sociales, ambientales, gremiales, territoriales y económicos han tenido históricamente como respuesta la persecución judicial y la criminalización. La legislación penal y el poder judicial como herramientas y actores de control social suelen tener un rol conservador, de obstáculo al cambio social. Se criminaliza para censurar. La protesta comunica, denuncia y pone en el foro público información, tensión, problemas. Los costos de criminalizar la protesta son muy variados dependiendo de los contextos y las comunidades políticas provinciales. La tasa de criminalización tiene como variable la relativa autonomía de los actores judiciales (jueces y fiscales) y políticos y las reacciones institucionales del gobierno nacional. La solidaridad hacia dentro de los movimientos sociales y las minorías activas en los partidos políticos de la más variada orientación resulta fundamental en estos casos. Sostener una práctica social –la protesta como herramienta colectiva– es defenderla en la cultura política inclusiva y transversal (1). Cuando la represión tradicional de los conflictos es costosa públicamente, la estrategia judicial suele ser vista como una vía institucional –aunque igual de violenta por la amenaza de la coerción penal– canalizada por “la justicia” –entiéndase una forma de legitimar estratégicamente al poder judicial–, en el lenguaje opaco del derecho y con supuestos argumentos legales que encubren la persecución política. Se usa la vía de la criminalización como amenaza legal para perseguir a líderes, reprimir el conflicto y debilitar a los movimientos sociales (2). La Corte Suprema de Justicia de la Nación tampoco ha dado respuestas sobre el derecho a la protesta. Se ha preocupado y esforzado en otras áreas de la libertad de expresión como la “publicidad oficial” con claros guiños a las corporaciones mediáticas por sobre otras formas de libertad de expresión vinculadas a los movimientos sociales y a la sociedad civil. La sensibilidad ante las corporaciones políticas y económicas es regla histórica de la Corte Suprema.

En esa línea se enmarca la Ley Antiterrorista y la interpretación clásica de la Constitución y del derecho penal respecto de los cortes de rutas en típicos fallos como “Alais” y “Schiffrin” (3). Se instrumentaliza al derecho penal para perseguir líderes, procesarlos y mantenerlos en el limbo kafkiano del proceso judicial rodeados de abogados proyectando amenazas hacia los colectivos movilizados. Judicializar y criminalizar resulta una vía sutilmente violenta de sedar y silenciar el conflicto social.

 ••• ¿Cómo regular la protesta sin castrar su potencial vitalista, su capacidad espontánea de comunicar rápidamente necesidades y reclamos? ¿No pierden los sectores más débiles su última carta? Cada protesta debe analizarse en su legitimidad y legalidad con una presunción a favor. Puede haber protestas ilegítimas e ilegales y aun así la respuesta penal ser inaceptable e indeseable. Estamos ante el ejercicio de libertad de expresión y derechos políticos vitales para una democracia. Por lo tanto, reglamentar la protesta puede significar restringir una vía excepcional; la única y última carta. En muchos casos sería regular, restringir, el volumen del grito de los que ya tienen una débil voz. En contraste, quienes poseen recursos para comprar libertad de expresión en las corporaciones mediáticas lo seguirán haciendo.

Las protestas de aquellos que no tienen otras vías ni canales institucionales para comunicarse, que agotaron los recursos, operan como la última opción ante la omisión estatal o la pasividad del sistema político. Ahora bien, si se regula la protesta y se comienzan a solicitar formularios, permisos, días y lugares especiales, etc, se consolida la burocratización y censura administrativa y judicial del derecho a la libertad de expresión de muchos grupos que no tienen ni el conocimiento ni la capacidad para traducir sus pedidos ante la autoridad pública. La protesta como acción comunicativa, como ejercicio de la libertad de expresión, no puede pedir permisos sobre todo cuando están comprometidos sectores marginados y excluidos.

El sistema político debe abrir canales de comunicación dialógicos, más ágiles, y capacitar a sus operadores e instituciones para evitar la clásica respuesta represiva en base a la decisión de un juez que ni siquiera visitó el escenario del conflicto. Especialmente, en un contexto como el actual en que la gendarmería se encuentra “combatiendo la inseguridad” en las calles y la policía sigue sin control democrático (4). La violencia institucional recurrente que surge del Estado es producto de una incapacidad para generar esos espacios de negociación y mediación políticos con el conflicto social. Sin duda, no todo conflicto podrá resolverse fácilmente, habrá paralización, nuevas negociaciones, habrá protestas que aunque ilegítimas deberán ser aceptadas. Ante la duda, siempre se debe priorizar el derecho de protesta. Esa es la obligación que nace de la Constitución y de la política democrática.

 ••• Si se piensa y ejerce a la protesta como una herramienta de comunicación política es necesario preguntarse si su vigencia y poder comunicativo siguen siendo exitosos o si deben ser repensados, cuestionados y reformulados. Habida cuenta de que existe una práctica consolidada y hay argumentos legales para consolidar el derecho político a protestar, los movimientos sociales y políticos pueden discutirla en su seno. No es contradictorio defender el derecho a la protesta a un nivel político y legal, y al mismo tiempo repensar sus éxitos, límites y aristas contraproducentes. Reflexionar sobre una herramienta puede mejorarla y fortalecerla.

Sin duda, las protestas sociales en momentos de alta polarización y descontento social generan una fricción política que produce un alto desgaste en el sistema institucional y en los movimientos sociales. Frente a tiempos económicos complejos, el derecho constitucional de protesta debería ser resguardado de la ola conservadora que pugna por su restricción y/o criminalización sutil. Esas estrategias deben ser repelidas por la práctica histórica y por razones legales. La acción cultural de movilización y protesta consolidada en toda la sociedad, ejercida en contextos de cortes de luz, de protestas salariales, de descontento con medidas económicas o con la inseguridad, las reivindicaciones históricas, la lucha por la memoria, la verdad y la justicia, es la mejor defensa del derecho a la protesta. Es una defensa cultural, de práctica política ascendente. Ejercitar el derecho es alimentar su existencia. Paralelamente, vendrá el momento del fundamento legal, de repeler la persecución judicial con los argumentos que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos consolidan.

La práctica política, constitucional y democrática de los últimos treinta años debería consolidar al derecho a la protesta como el primer derecho, el derecho político de participar en la protección de todos nuestros derechos y en la expansión de la democracia como forma de vida.

1. Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ), El derecho a tener derechos. Manual de derechos humanos para organizaciones sociales, El Colectivo, Buenos Aires, 2009, www.editorialelcolectivo.org
2. Informes CORREPI, Boletín Informativo 688-709, Buenos Aires, 2013. Véase http://correpi.lahaine.org/ y especialmente el Informe anual de la situación represiva, noviembre de 2013.
3. Roberto Gargarella, El derecho a la protesta, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2005.
4. Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Derechos humanos en Argentina: Informe 2013, Siglo XXI, Buenos Aires, 2013, págs. 237 y ss. © Le Monde diplomatique, edición Cono Sur

* Abogado (UBA), Profesor de Derecho e Investigador en “Derecho Constitucional” y “Estudios Críticos del Derecho” en la Facultad de Derecho, UBA. 

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