viernes, 28 de febrero de 2014

Ausencias y entschuldigungen alemanas


Nos reportamos desde Bremen luego de unos días de ausencia virtual. Es simple: estamos hipnotizados con la belleza alemana en todas sus expresiones y extensiones: humanas, arquitectónicas, cervezeriles, intelectuales, culturales, de fauna y flora (!?), históricas, políticas, etcétera y porque también aprovechamos para visitar este viejo y fascinante continente en las zonas de proximidad. Finalmente, tenemos una presentación que pulir tanto en fondo como en forma. Gracias por la paciencia y volveremos pronto al ruedo cotidiano del blog! Gracias in advance por las buenas vibras para el lunes!


PD1: Entschuldigungen es disculpas en alemán.
PD2: Constutitutionalism!! El problema del germanglish!

Gesundheit!!

jueves, 13 de febrero de 2014

Criticando a Ferrajoli: Mayorías legislativas como minorías contramayoritarias


El constitucionalismo político tradicional tiene un claro perfil liberal, a veces más autoritario, a veces más republicano, pero siempre antimayoritario. El llamado neoconstitucionalismo asimiló ese perfil y lo incorporó a una teoría del derecho con gran proyección sobre el derecho constitucional  y filosofía del derecho hispanoamericano. Es razonable que esa corriente tenga como central objetivo el ideal de limitar el poder político e institucional, desconfiar del poder en su versión estatal. A pesar de empatizar con parte de su ideario progresista, en lo respectivo a la protección de los derechos civiles y políticos y muchos otros temas, podemos pensar que hay algunas imprecisiones conceptuales que pasamos a identificar.

tres tristes leones genoveses - Génova 2014

Uno de sus representantes más notables del neoconstitucionalismo, Luigi Ferrajoli, es enfático en la necesidad de poner límites a los “Poderes Salvajes” (Ferrajoli:2011, Ferrajoli y Ruiz Manero: 2012) sobre lo que llama "mayorías contingentes" y sobretodo en los sistemas políticos en crisis por presidencias hegemónicas.  Las democracias constitucionales necesitan, según el autor, de esos límites constitucionales antimayoritarios que les son propios y característicos. Contra estos riesgos, de sistemas políticos que se vuelven una amenaza a los derechos fundamentales, ya sean libertades clásicas o de los derechos sociales que son precondición para una democracia robusta, se alzan clásicamente los tribunales constitucionales y el poder judicial (en los sistemas de control difuso de constitucionalidad) para poner límites y resguardarlos esa órbita de lo indecidible, eso que debería estar más allá de las decisiones de una generación coyuntural, de una mayoría política eventual o de un gobierno irracional.

En un diálogo de los Profesores Ferrajoli y Ruiz Manero se afirma: “La primera es que el carácter vago y valorativo de los principios vale para sustraer las decisiones sobre los valores compartidos en una determinada comunidad a las decisiones de mayorías contingentes. De acuerdo. Observo, sin embargo, que la sustracción al juego de mayorías y minorías de las decisiones interpretativas sobre tales valores, sea cual sea el grado de indeterminación de los principios que los expresan, se encuentra asegurado, todavía más rígidamente, por mi constitucionalismo garantista.” (Ferrajoli y Ruiz Manero, 2012:84). Especialmente, sigue Ferrajoli “Cuanto más las mayorías contingentes de las generaciones presentes reivindican, como sucede por ejemplo en Italia, su omnipotencia y hacen ostentación de su inclinaciones anti-constitucionales” (Ferrajoli y Ruiz Manero, 2012: 84).

Aprovecho ese punto de partida para matizar las afirmaciones de muchos neoconstitucionalistas postpositivistas sobre las mayorías amenzantes, sobre la democracia feroz y desbocada, sobre las mayorías descontroladas  violando derechos a diestra y siniestra. Ferrajoli parece reafirmar su desconfianza a la democracia y justificar así la impronta de “las mayorías son peligrosas”. Justamente eso es lo extraño. La desconfianza hacia las mayorías es lo que produjo sistemas contramayoritarios a nivel institucional.  De esta forma, cabe remarcar lo que se suele olvidar: el sistema institucional de la grandísima mayoría de los países, comenzando por los países presidencialistas pero también en los países parlamentarios -aunque sus sistemas se hayan presidencializados- diseñaron sistemas contramayoritarios. Los sistemas representativos hacen a los representantes "una aristocracia electa". Esto es: Las mayorías de las que desconfían los neoconstitucionalistas no son las mismas mayorías que le generaban tanta desconfianza a Madison o cualquier de los "Founding Fathers" en Estados Unidos o los padres fundadores latinoamericanos. Esa desconfianza no debe estar dirigida hacia la mayorías en la sociedad, sino a las mayorías parlamentarias o a los congresistas en el sistema político, incluso cuando  esas mayorías son controladas por uno o dos líderes en el ejecutivo de turno. Esas, en rigor de verdad, son minorías políticas en un sistema contramayoritario. No son mayorías sociales, no es la sociedad la que amenaza, es el sistema político en nombre del pueblo, de la sociedad. Se confunde mayorías en una sociedad con mayorías legislativas. Las mayorías legislativas son minorías políticas en un sistema contramayoritario. Esos sistemas contramayoritarios suelen concentrar el poder en líderes personalistas que manejan esas mayorías con mayor o menor dificultad. El populismo institucionalizado a nivel social y político debe ser diferenciado de la democracia como práctica social, como aspiración de un sistema político inclusivo y deliberativo.

Las mayorías no toman las decisiones, salvo en los plebiscitos o procesos similares de participación social establecida y esa afirmación también merece ser puesta en duda. En los plebiscitos las mayorías no deciden la pregunta ni pueden condicionar la discusión política previa a la votación, ni los puntos a debatir ni el tiempo necesario para la deliberación inclusiva y política. Los plebiscitos pueden fácimente manipularse desde esas minorías institucionales para darle un aire democrático a una decisión inducida desde la minoría gobernante. Lo mismo en el ejercicio de gobierno, las mayorías electorales que votaron a un gobierno y le delegaron el poder, no toman las decisiones ni pueden impedir que ese gobierno tome una decisión autonóma. La autonomía relativa del sistema político sobre la voluntad de sus representados es una de las características de los sistemas políticos a nivel comparado.

Las "mayorías" que merecen ser temidas y desconfiadas en el pensamiento constitucional actual son las minorías políticas en instituciones contramayoritarias que toman decisiones contramayoritarias en nombre de las mayorías. En contraste a lo que el neo/constitucionalismo, se debe desconfía de una mayoría parlamenteria contingente, a veces, en órganos claramente antimayoritarios y antidemocráticos como un Senado o una cámara alta, de un parlamento divido. Realizar esa distinción permitiría reconstruir un neo/constitucionalismo más afín a una teoría mayoritaria y democrática. De otra forma, el neoconstitucionalismo está condenado a repetir los errores del constitucionalismo antidemocrático tan característico del Siglo XVIII y XIX (especialmente en latinoamérica) con su desconfianza a la deliberación pública y a la democracia política en el Siglo XXI.

El neonconstitucionalismo así, se diferenciaría de su doble, el constitucionalismo liberal y antimayoritario. Sin duda, al profundizar algunos autores, y acá mi segundo matiz, vemos que el principialismo de Ruiz Manero está mucho más abierto, según entiendo, a ese modelo deliberativo y de política democrática que el modelo garantista de Ferrajoli. Estos dos enfoques tienen más de parecidos que de diferencias, tanto en el plano teórico como ideológico, quizás más de lo que Ferrajoli está dispuesto a reconocer. Lo que sabemos es que Ruiz Manero (Ruiz Manero y Ferrajoli, 2012:84), sostiene, estar abierto a que su versión de constitucionalismo principialista sea definido por futuras generaciones en un juego institucional abierto, mientras que Ferrajoli parece que tiene, al mismo tiempo, una doble confianza en precisar el derecho con técnica legislativa y en poder acotar la discrecionalidad de la aplicación jurisdiccional del derecho. De esta forma, al menos, aparentemente, la esfera de "lo indecidible" (lo que las mayorías no puede afectar de todo texto constitucional) en Ferrajoli está más cerrada y hermética al cambio, a su transformación. Ferrajoli dirá que está cerrado para su protección, por supuesto, y así la discusión continuará. Esta es una mera introducción.

Como un buen ejemplo de lo que tratamos de comentar, les dejamos esta entrevista realizada a Luigi Ferrajoli sobre "El Derecho ante la crisis de la democracia". Interesante para escuchar y pensar el contrapunto. Sigamos y salud!


martes, 11 de febrero de 2014

Robert Burt en Buenos Aires: Dos conferencias en la UP


Gran noticia la llegada de Robert Burt a Buenos Aires para dar dos conferencias en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo. Lamentablemente no podremos ser parte del encuentro por esos días pero realmente es alguien que merece ser escuchado tanto a nivel personal como a nivel académico.

Bo Burt, como buen "Alexander Bickel Professor" de la Escuela de Derecho de Yale y tiene un excelente, simple y accesible libro, "The Constitution in conflict" (!) o -"Constitución y Conflicto", traducido y editado por Eudebaque es una gran texto para comenzar a entender el nacimiento y desarrollo del judicial review en la Corte Suprema de los Estados Unidos. Para agendar y recomendar!!


Robert Burt en la UP
El jueves 6 y viernes 7 de marzo desde las 18.30 hs. recibiremos la visita de Robert Burt, profesor de Yale Law School, quien dictará dos conferencias en la Facultad de Derecho, sede Mario Bravo 1050.

El Profesor Burt disertará sobre su trabajo“Orden social y mentes desordenadas”. Allí discute los ciclos recurrentes de sometimiento y emancipación en el lapso que va desde la Norteamérica de la colonia hasta los Estados Unidos de la actualidad. Su particular modo de aproximación privilegia el uso de herramientas del psicoanálisis, el derecho, la ética y la filosofía política.
6 y 7 de marzo
18:30 hs,
Mario Bravo 1050
Actividad abierta y gratuita.
Requiere inscripción previa.
Inscribite aquí
La propuesta se inscribe en las discusiones contemporáneas acerca de relevancia creciente de la empatía y el diálogo, en tanto moderadores de las tendencias anómicas y excluyentes en las sociedades modernas. La proyección de los aspectos propios rechazados por parte de un Yo cerrado sobre sí mismo, constituye para Burt un elemento fundamental en el análisis de la dinámica de opresión y degradación de los otros.

Más información sobre Robert Burt
El Prof. Burt estudió en Yale Law School, donde es profesor desde 1976, y en las universidades de Oxford y Princeton. Se ha desempeñado como profesor en la Facultad de Derecho y en la Facultad de Medicina de la U! niversidad de Michigan, Universidad de Chicago y actualmente como Alexander M. Bickel Profesor en Yale Law School donde dicta los cursos: ”The Book of Job and Injustice”, “Family Law”, “Medicine, Ethics and Law”, “Regulating Love, Sex & Marriage” y “Two Bibles & Injustice”

Entre 2003 y 2012 fue miembro del Advisory Board of the Greenwall Foundation Bioethics Faculty Scholar Program y entre 1993 y 2003 del Advisory Board del proyecto “Death in America” del Open Society Institute. A su vez, es miembro del Institute of Medicine en los comités “Care at the End of Life” entre 1995 y 1997 y en “Ethical and Public Policy Issues in Xenograft Transplantation” entre 1994 y 1996. Tambien fue miembro del Board of Trustees del Judge David L. Bazelon Center for Mental Health Law (donde ejerció la presidencia entre el 1990 y el 2000).

A lo largo de su! trayectoria ha realizado numerosas publicaciones sobre ética Biomédica y Derecho Constitucional. Algunas de ellas son:
  •     In the Whirlwind: God and Humanity in Conflict (Harvard Univ. Press, 2012).
  •     Death is That Man Taking Names: Intersections of American Medicine, Law and Culture (Universidad de California Prensa y el Milbank Memorial Fund, 2002).
  •     The Constitution in Conflict (Universidad de Harvard, Prensa, 1992).
  •     Two Jewish Justices: Outcasts in the Promised Land (Universidad de California, Prensa 1988).
  •     Taking Care of Strangers: The Rule of Law in Doctor-Patient Relations (Free Press, 1979).
Actividad abierta y gratuita, que requiere inscripción previa y que se desarrollará en idioma inglés sin traducción simultánea. Será imprescindible contar con una identificación personal al momento de ingresar a la sede.



UNIVERSIDAD DE PALERMO
BUENOS AIRES - ARGENTINA
Facultad de Derecho
Tel: (5411) 5199-4500 Int. 1201 | derecho@up.org.ar | Mario Bravo 1050


Salud!

domingo, 9 de febrero de 2014

Candidatos al Senado en Colombia: Charla en EAFIT


Nos llegó, muy sobre la fecha, esta muy buena y recomendable actividad del departamento de EAFIT con los Candidatos al Senado Colombiano en la que por supuesto resalta el Profesor Rodolfo Arango de quien citáramos algún artículo en estos espacios. 


Felicitaciones a los organizadores, éxitos y buen debate!

jueves, 6 de febrero de 2014

Expectativas de mujeres abogadas / Expectations for female lawyers - New York Times


locus solus, campus iluminati - NY 2012
El New York Times (NYT) tiene una sección muy buena llamada Op-Docs de micro-videos, mini-documentales, que básicamente marcan la vanguardia de las investigaciones periodísticas con puentes a diversas áreas de los estudios sociales y políticos en general (acá). Los videso documentales provienen de todo el mundo y aparentemente pasan un filtro editorial y son publicados. Personalmente me gustan, los videos de Mo Rocca, dinámicos y graciosos, sobre política, instituciones y elecciones en EEUU, acá. 

En este caso, les adjunto uno que me llamó la atención, es un pequeño y breve documental/reporte sobre mujeres abogadas. La historia es algo así: 12 años después de ser entrevistadas por la revista del New York Times, 5 mujeres -de las 21 inicialmente entrevistadas- que comenzaron en el estudio jurídico Debevoise and Plimpton, reflexionan sobre sus expectativas, ambiciones y éxitos. Por eso, y por la vida transcurrida, las fotos, los cambios, la carrera profesional y familiar, y sobre todo por las enseñanzas y la posibilidad de pensar los constrastes entre las grandes expectativas y resultados reales, lo subimos.



Es difícil no recordar la ausencia (en el Top 20), escasez o subrepresentación (en el Top 150) de mujeres en aquel listado, ranking (Top 20/150), que hizo la revista Apertura sobre lxs abogadxs y los estudios jurídicos más grandes que muy bien desmenuzó Gustavo Arballo en el 2007/8 reflejando el caso de Argentina pero seguramente también de todo latinoamérica. Lo pueden leer acá. Sin duda, muchas colegas y amigas abogadas, profesoras, juezas y funcionarias judiciales o políticas también estarán interesadas en el video y tendrán mucho que sentir, pensar y decir. Salute!

PD: Me olvidé comentarlo en el post inicial. Lamento que esté en inglés pero sepan que nunca es tarde para darle una oportunidad! Salut!

martes, 4 de febrero de 2014

Convocatoria Becas UBACYT


Difundimos la convocatoria de las becas en el marco del proyectos UBACyT. 


Charla informativa: 18 de Marzo en el Instituto Gioja.
Más información y detalles, acá
Salud!