domingo, 28 de julio de 2013

Despenalización del aborto en Chile: Carta y debate


las calles que hablan en un debate sin fronteras - Plaza Congreso Baires 2009
Ayer sábado se publicó una carta de lectores en el diario chileno "El Mercurio" acá sobre el caso de una niña violada y embarazada de tan sólo 11 años. La denuncia de violación fue realizada contra la pareja de la madre y con una historia de dichos y contradichos en la familia de la víctima.

Para poner en contexto, según leí, el caso tuvo alto impacto por una nota televisiva en la que se entrevistaba a la niña abusada por su padrasto.  Esa entrevista generó otras, acá una de ellas, y la opinión pública en Chile estalló lo que generó movilización e impulsó el debate sobre el aborto no punible, sobre los derechos de los niños y los derechos de las mujeres. Cabe aclarar que el aborto en Chile está criminalizado en todos los casos, incluso en casos de peligro de la vida de la mujer y en casos de violación.

Según parece, en un repaso de los hechos y del debate que seguimos por Twitter, todo estalló aún más cuando el diputado Issa Kort, el presidente Piñera y otros políticos opinaron de forma claramente liviana ante la situación público. El diputado Issa Kort dijo que "una vez llegada la primera menstruación, cualquier mujer estaba en condiciones de ser madre" y ofrece castrar a los violadores (!!!). Acá pueden ver un debate en el que interviene Issa Kort ofreciendo como "solución" castrar a los violadores. Los dichos de Piñera fueron muy polémicos e insensibles porque rescataban "la madurez" de la niña. En fin, pueden encontrar una buena reseña del caso, acá.

La carta publicada fue firmada y apoyada por un gran número de profesores de la comunidad académica chilena del derecho en Chile y en el mundo, además de gente de España, México, Puerto Rico, Brasil, Colombia y Argentina entre otros países. Apoyamos y difundimos!

Salud y fuerza, especialmente para los amigxs chilenxs!

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Despenalización del aborto

Cartas
Sábado 27 de julio de 2013

Señor Director:

La marcha del jueves en favor de la despenalización del aborto en Chile no puede dejarnos indiferentes. La Constitución reconoce a las personas, en el art. 19 N° 1, el derecho a la vida e incorpora un mandato diferenciado al legislador para que proteja la vida intrauterina. Ello significa que la protección del no nacido no debe efectuarse a través de la vía punitiva, puesto que el derecho penal opera siempre como ultima ratio , es decir, solo cuando no sea posible lograr el fin buscado por medios menos lesivos.

Además, debemos recordar que la interrupción del embarazo en situaciones en que concurren circunstancias inexigibles a una mujer fue parte de nuestra legislación, en el Código Sanitario, hasta 1989. 

El caso de las niñas violadas, que fue el detonante de la masiva marcha del jueves, exige a la autoridad pertinente la protección de las menores, por lo que no se las puede transformar nuevamente en víctimas al imponerles la carga de soportar un embarazo resultante de una violación, bajo el pretexto de que son demasiado jóvenes como para tomar la decisión de abortar. Una deficiente política pública en materia de protección de la infancia vulnerable no se repele por medio de la criminalización y del amparo de las injusticias estructurales de nuestra sociedad. 

El sistema interamericano, recordemos, protege íntegramente a la mujer de los menoscabos generados a partir de embarazos que colocan en riesgo su derecho a la integridad. Así lo muestran, por ejemplo, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana para el caso "Beatriz" (El Salvador, 2013), las medidas cautelares decretadas por la misma Corte para el caso "Amelia" (Nicaragua, 2010) y lo resuelto en el caso "Artavia Murillo vs. Costa Rica" (2012), donde se concluye que "la protección del embrión es gradual e incremental según su desarrollo" (§ 257, 264, 265 y 316) y que "a la luz de la Convención, la vida desde la concepción y antes del nacimiento es un derecho excepcionable o limitable en la medida en que entre en conflicto con otros derechos de la mujer embarazada" (§ 264). 

Por todas estas consideraciones, estimamos que existen razones suficientes para que se descriminalice, con urgencia y a lo menos parcialmente, la interrupción del embarazo en Chile.

Alejandra Zúñiga-Fajuri, Profesora de Derecho Constitucional Universidad de Valparaíso. 

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