martes, 30 de julio de 2013

Caras y Caretas: Sobre el Consejo antes y después de la reforma judicial


Nos hicieron algunas preguntas sobre la reforma del consejo de la magistratura en el número de Julio de la Revista Caras y Caretas. Especiales gracias a Lorena Zapata, la autora de la nota, que me permitió reproducirla. 
migrañas judiciales y aspirinas políticas fallidas - Parque Centenario 2013

Puntualmente, nosotros comentamos un poco cómo era el sistema antes de la reforma de 1994 y remarcamos, comos solemos hacer, las diferencias entre Justicia como valor crítico y el Poder Judicial como una institución política. En fin, dejamos la nota que tiene múltiples voces, algunas muy diferentes y contrastantes, como corresponde. No pudimos evitar y pusimos un (sic) cuando se habla de "atenuar el presidencialismo". Nos disculpamos por el reflejo condicionado y nuestro dulce exceso. Salut! 

Especiales de Caras y Caretas: Consejo de la Magistratura.

Lorena Zapata

El Consejo de la Magistratura, el cuerpo político por excelencia del Poder Judicial que tiene como función primordial la selección de sus integrantes así como la aplicación de sanciones sobre ellos, sufrió a lo largo de su corta historia –19 años, con tan sólo 14 de funcionamiento efectivo– reformas y contrarreformas. Su deslucido funcionamiento a lo largo de los años, junto con el de la Justicia en genneral, instaló en el inconsciente colectivo la idea de que los sucesivos cambios no lograron atenuar sus vicios. Luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia echando por tierra una nueva enmienda que había sido sancionada por el Congreso de la Nación a instancias de la Casa Rosada bajo el rótulo de “Democratización de la Justicia”, Caras y Caretas repasa la historia del Consejo y sus modificaciones más polémicas a través de la opinión de los especialistas.

Había una vez 

Antes de la reforma constitucional de 1994, en la que se creó el Consejo dela Magistratura, los jueces eran elegidos discrecionalmente por el presidente de la Nación con acuerdo del Senado y removidos por excepcionales juicios políticos. “Ese sistema de selección era netamente político, sin meritocracia, exámenes ni evaluación de antecedentes,  audiencias o  entrevistas y con escaso control republicano. No es extraño que de ese sistema haya surgido un poder clasista, elitista, poco democrático y transparente, comprometido siempre con el poder de turno y con históricas muestras de parcialidad, corrupción y pasividad a la hora de proteger derechos básicos”, explicó a Caras y Caretas Lucas Arrimada, profesor e investigador en Derecho Constitucional de la UBA. 

Con el propósito (sic) de atenuar el hiperpresidencialismo reinante en el diseño institucional argentino y darle al ex presidente Carlos Menem la posibilidad de acceder a su reelección, se selló el Pacto de Olivos entre el riojano y el líder radical Raúl Alfonsín. Se modificó la Carta Magna y se incorporaron, entre otros cambios, una serie de remedios como la figura del Jefe de gabinete, la reglamentación de los decretos de necesidad y urgencia y la creación en el ámbito judicial de un órgano permanente integrado por diferentes estamentos en el que se encontraban representados diferentes intereses. Si existe un poder del Estado que necesita una profunda reforma que desde la Constitución apunte a la recuperación de la confianza pública en su sistema institucional, es el Judicial”, explicó entonces —aunque con notoria actualidad— el convencional constituyente radical Enrique Paixao en su defensa del dictamen de mayoría. Y agregó: “La sociedad argentina apetece mayor transparencia en el nombramiento de sus jueces, mayor eficiencia en la remoción de magistrados respecto de los cuales se acrediten actos de inconducta y mayor confiabilidad en la administración de la cosa judicial.

Así, el Consejo de la Magistratura, un órgano que surgió de un acuerdo político fue instituido en el artículo 114 de la Constitución Nacional y regulado por la ley Nº 24.937 recién cuatro años más tarde. Desde entonces, funciona en sesiones plenarias, a través de la actividad de sus comisiones de trabajo, por medio de la Secretaría General del Consejo, una Oficina de Administración Financiera y el Jurado de Enjuiciamiento, el organismo que tiene la facultad de dictaminar la destitución de los jueces.

A medio camino 

Para fines de 2005 ya era evidente que el mecanismo de designación y remoción de jueces dirigido por el Consejo no había dado los resultados esperados. Los consejeros no lograban cumplir a término con los nombramientos para ocupar vacantes y también era cada vez más deficiente el control de la actuación de los magistrados. En febrero de 2006 se sancionó la primera reforma del Consejo de la Magistratura. El principal punto de la ley Nº 26.080 fue la reducción de la cantidad de miembros del órgano que pasó de 20 a 13 vacantes ocupadas por tres jueces; seis legisladores, tres por cada una de las cámaras correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría; dos representantes de los abogados de la matrícula federal; un representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito académico y científico con la condición de ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades nacionales de Derecho. 

Para justificar este cambio, la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner explicó durante su defensa en el recinto de la cámara alta que el Consejo se había transformado en una superestructura de más de240 funcionarios: “La reducción del número de integrantes no sólo va a tornarlo menos burocrático e implicará menos erogaciones para el Estado sino que también agilizará su funcionamiento”. Por su parte, el ex senador nacional Ricardo Gómez Diez expuso los argumentos de la oposición y consideró que “si reducimos el número de integrantes del Consejo a 13, la presencia del sector político se eleva del 45 a casi el 54 por ciento. Lo que acá hay es claramente un incremento de la presencia política en el Consejo y el oficialismo adquiere un derecho de veto y de bloqueo de sus decisiones

También se incorporaron numerosas modificaciones que abarcaban desde una profunda reforma del Jurado de Enjuiciamiento —se fijó una mayoría agravada de dos tercios para la remoción de los jueces—, el establecimiento de un plazo de caducidad para ese mismo trámite y la publicidad de las sesiones y de los expedientes, entre otras.Pero estas reformas tampoco bastaron. Y desencadenó un nuevo debate hace poco más de dos meses. 

Contrarreforma fallida 

La nueva ley de reforma —la Nº 26.855— impulsada por el kirchnerismo buscaba volver casi al número original de integrantes en el Consejo,  19, manteniendo el número de seis legisladores(cuatro por la mayoría, dos por la minoría), un representante del Ejecutivo, tres jueces y tres abogados respetando la proporción dedos por la mayoría y uno por la minoría e incrementando los académicos o científicos a seis (cuatro por la mayoría, dos por la minoría) reclutados de cualquier disciplina. Además, y aquí la mayor polémica, los consejeros jueces, abogados y científicos o académicos iban a ser elegidos por voto popular. 

El trámite a seguir no difería del de cualquier otro candidato legislativo. Presentación de las listas en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y luego en las elecciones generales. Para la Corte Suprema, se trató de disposiciones inconstitucionales. “No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional, expuso en un fallo judicial a favor de 6 a 1. Para el presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, “la decisión de la Corte le da la espalda a la soberanía del pueblo ya que ha hecho prevalecer los intereses sectoriales.” 

En tanto, otra reforma clave se mantiene en duda pese a haberse dictado su inaplicabilidad: el que fija en mayoría absoluta (la mitad más uno) el número de votos para designar jueces o suspenderlos e iniciarles un proceso de juicio político.“Llamar ‘Justicia’ al Poder Judicial en Argentina es una licencia excesiva. Tenemos todas razones para pensar que una verdadera reforma del Poder Judicial, que lo proyecte al servicio de la sociedad, la política democrática y sus derechos, sigue todavía pendiente”, concluyó Arrimada.  Una deuda más de la democracia.- 

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