viernes, 15 de marzo de 2013

El Papa argentino y la Constitución Argentina: Estado e iglesia católica, preguntas y respuestas


Las tablas de la Ley dicen... - Roma 2009
Me pareció oportuno refrescar y repasar -lo que ya escribimos antes-, en el contexto de la elección del Papa Francisco, el clásico pero muy olvidado tema de la relación entre el Estado y la iglesia católica en la Constitución Nacional hoy en mi columna de Infobae, acá. 


El Papa argentino y la Constitución Argentina: Preguntas y respuestas

Sin duda es histórica la elección de un argentino como autoridad máxima de la Iglesia Católica y en ese contexto más que comprensible la expresión pública de alegría y respeto de muchas personas, más allá de toda creencias e ideologías.

Por ello mismo, ante esta situación, nos puede parecer importante repasar cuál es la relación entre el Estado y la Iglesia según la Ley de leyes, nuestra Constitución Nacional. En el gran campo de las imprecisas e incorrectas nociones de lo que la Constitución Nacional establece, un capítulo especial puede concentrarse sólo en las creencias que podemos encontrar sobre la relación Estado y religión en la Carta Magna. Las enumeramos y aclaramos una a una.

1. Afirmación: “El Presidente según la Constitución debe ser católico”. FALSO.

La Constitución Nacional fue reformada en 1994 y se eliminó el requisito que establecía la/el Presidente debía profesar la religión católica (apostólica romana). Además, no sólo se eliminó ese requerimiento sino también el requisito que obligaba a los Pueblos Originarios a “evangelizarse”, a convertirse al culto católico. En la actualidad, los Pueblos Originarios tienen reconocida en la Constitución Nacional su libertad de creencia, su educación bilingüe y su preexistencia étnica.

Finalmente, la reforma constitucional de 1994 incorporó un conjunto de Tratados Internacionales de Derechos Humanos que impiden las políticas públicas diferenciales y los tratos desiguales en cualquier materia, incluso -por supuesto- la religiosa, reforzando la impronta y el compromiso con la igualdad.

2. Afirmación: “La Constitución Nacional reconoce al catolicismo como religión oficial”. FALSO.

La Constitución Nacional no reconoce religión oficial alguna y establece una libertad de culto (artículo 14 CN, entre otros) que hoy es complementada con la obligación del Estado de abogar por la igualdad religiosa entre los diversos cultos y creencias establecida por los Tratados de Derechos Humanos. Cabe aclarar que hay más de 2500 cultos oficialmente reconocidos por la Secretaría de Culto de la Nación (ver datos en http://www.culto.gov.ar/ ).

3. Afirmación: “La Constitución nacional establece en su Artículo 2 que el Gobierno Federal sostiene el Culto Católico Apostólico y Romano, por ende, este es el culto oficial”. FALSO.

La doctrina del Derecho y específicamente la doctrina constitucional hace tiempo tiene un consenso por el cual se acuerda que la palabra “sostiene” se entiende como “sostenimiento económico” y nunca como la concesión de un status preferencial, ni oficial, al culto católico ni a ninguna otra religión o creencia.

Las obligaciones del Estado son únicamente de carácter pecuniario para con ciertos cargos de jerarquía de la Iglesia Católica. El Estado le confiere un asignación mensual mientras están en funciones (aunque también a ciertos obispos y arzobispos jubilados), según las Leyes 21.950 y 21.540, equivalente a un 70/80% de los salarios de Juez de primera instancia. Esto es aproximadamente entre 25.000 y 28.000 pesos.

Cabe aclarar que los Obispos y Arzobispos de la Religión católica son los únicos que tienen salarios y jubilaciones. La Ley excluye a los rabinos, pastores, clérigo, presbítero y cualquier otro tipo de autoridad religiosa que no sea católica. Esa exclusión es una de las prácticas que se deben modificar en el corto plazo y una cláusula que merece ser actualizada en la Constitución Nacional para cumplir con las obligaciones de igualdad a nivel local e internacional.

4. Afirmación: “El artículo 2 de la Constitución no se puede reformar porque es un contenido pétreo y es parte de nuestra tradición nacional”. FALSO. 

La Constitución Argentina no tiene contenidos irreformables o llamados “pétreos”. El Artículo 30 de la propia Constitución dice claramente que “se puede reforma toda y cada una de sus partes”. Más allá que la sociedad argentina sea mayormente creyente y dentro de esa primer y plural mayoría ("los/as creyentes") haya una mayoría católica (entre practicantes y no practicantes, con sus diferentes trayectorias e intensidades, grupos y prácticas), hay también en Argentina una gran diversidad de cultos y creencias (recomiendo el estudio de Ciel-Piette-CONICET acá: http://www.culto.gov.ar/encuestareligion.pdf). El número de cultos reconocidos es el dato más gráfico de esa diversidad -y merece ser repetido-: 2500 cultos. Más allá que el catolicismo sea la religión más importante, la tradición argentina no es estática y se ha nutrido de una multiplicidad de cultos y comunidades que hoy está demostrada por estudios empíricos y por prácticas de tolerancia extendidas. 

5. Afirmación: “Es legalmente correcto el establecimiento de símbolos religiosos en los espacios públicos (hospitales, escuelas, plazas, oficinas públicas, etc.) producto del artículo 2 de la Constitución Nacional”. FALSO. 

El Artículo 2 sólo establece una obligación dineraria específica. Nada más. No le concede un status preferencial a ningún culto ni religión. La Constitución Nacional es muy clara ya en el Preámbulo cuando invita a todas las personas “del mundo que quieran habitar en el suelo argentino” con un reconocimiento explícito de la Libertad de Culto (Artículos 14 y 20) en el marco de la igualdad más amplia que exigen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y una democracia moderna en el Siglo XXI. 

Los símbolos religiosos en las espacios públicos no deben ser aceptados porque implican un quiebre a la igualdad democrática, obligatoria para el Estado, frente a las preferencias privadas de los individuos o colectivos de personas en un espacios que es de todos. En todo caso, el Estado debe permitir la expresión de las múltiples creencias de forma armoniosa y equilibrada, intentando establecer políticas de tolerancia mutua y de cohabitación pacífica, pero sin tratos preferenciales ni especiales injustificados. 

El Estado no puede permitir que en un Registro Civil haya símbolos religiosos ante una pareja que está contrayendo matrimonio civil, en una sala de audiencias de un juzgado penal o que funcionarios públicos fundamenten sus decisiones con sus convicciones religiosas y privadas, usualmente desatendiendo a la Constitución y leyes nacionales La instalación de símbolos religiosos, perfectamente apropiados para los espacios de las comunidades y asociaciones religiosas o para el espacio privado y familiar de los practicantes, no deben aceptarse en el espacio público salvo que haya una presencia equivalente de las demás creencias religiosas y no religiosas en dicho espacio.

6. Afirmación: “La Educación Pública puede ser católica por el Artículo 2”. FALSO.

La educación pública en Argentina debe ser Laica, no religiosa, y sería inconstitucional que una Provincia o cualquier autoridad, promueva o establezca la educación religiosa obligatoria, específicamente de una religión, en el espacio tan intensamente público y necesariamente igualitario como la educación (sea pública o privada). Sin dudas, eso afectaría a igualdad religiosa de manera directa y condicionaría la libertad de cultos en el momento donde se necesita más pluralidad y autonomía para tomar decisiones.

Es ilegal que una autoridad estatal promueva imponer preferencias, en este caso religiosas, a sus ciudadanos y habitantes, al postular la obligatoriedad de la educación religiosa. El Artículo 2 de la Constitución, por las razones que ya consideramos, lejos está de establecer la obligatoriedad de la educación religiosa.

A modo de conclusión: El presente es un listado de afirmaciones incorrectas y de respuestas informadas sobre la relación entre el Estado e Iglesia Católica. La Constitución tiene un fuerte y doble compromiso con la Igualdad y con la Libertad de creencia o culto. Por todo ello, ningún trato especial se justifica cuando estamos hablando de asuntos religiosos, cada persona puede profesar la religión de Cristo, Buda, Krishna, Alá o Horus; ser agnóstica o atea y el Estado debe estar lo más distante posible de condicionar esa decisión.

La obligación política y legal del Estado es promover políticas sociales, educativas y culturales para la libertad y la igualdad que permitan proyectar las condiciones para que cada persona sea lo suficientemente autónoma y su contexto lo suficientemente plural para tomar sus propias decisiones en un marco de autogobierno personal.

Una sociedad más plural, más diversa, más tolerante y más democrática ya comenzó ese proceso de cambio hace tiempo y en la actualidad se encuentra a la vanguardia de las discusiones, debates y decisiones, que han hecho a Argentina un país reconocido y elogiado en sus avances por la igualdad como hoy es conocido por el Papa Francisco I. Queda solamente seguir y profundizar ese camino.-

12 comentarios:

  1. Conocí un caso en el que se planteaba la aplicación de la garantía de inmembargabilidad de una sinagoga, a partir de un juicio ejecutivo o de cobro de pesos. Lo agarraron unos abogados comerciales, no sé qué habrá pasado, pero recuerdo que me consultaron y les planteé que fueran con la estrategia del derecho a ejercer la libertad de cultos y la igualdad de condiciones para ejercer esa libertad. Estaría lindo rastearlo. Todas las cuestiones que apunta la nota tienen mucha aplicación en la vida civil de todos los cultos. Salutes!

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    1. Gracias Verooo! Muchas gracias por el dato, sería muy muy interesante saber qué pasó, obviamente.
      Salutes!

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    2. No me parece plausible y sí algo apresurado las afirmaciones del post. Es que, tales aseveraciones parten de una determinada concepción moral de cómo debe ser interpretado el texto Constitución, entonces tu lectura, claramente liberal de la Constitución debe ser contrastada con otras interpretaciones moralmente plausibles, y debes dar razones (obviamente morales) de por qué tu lectura es la que debe erigirse como la mejor lectura moral de la Constitución. De otro modo no creo que la interpretación que has presentado del texto sea de ningún modo concluyente en cuanto a la relación entre Estado y Religión. Es decir, hay quienes pueden interpretar el texto de modo tal que el término "sostiene" signifique tomar partido por una determinada religión, basándose en el preámbulo (Dios es fuente de razón y justicia), en el art. 19 de la C.N., etc.. En conclusión, la defensa de una determinada lectura constitucional debe ser argumentada desde una visión ético-política, y debe darse argumentos de por qué esa lectura es moralmente la mejor. Entiendo que ni una interpretación literal ni correctora (en ninguna de sus variantes) puede dar una respuesta concluyente a la pregunta por cuál es la relación entre el Estado y determinada religión, dado que tomar cualquiera de ellas nos puede dar como resultado normas contrapuestas.

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    3. Gracias por el comentario de fin de año. Mi postura es más igualitaria que liberal. La libertad de culto y el igualdad de culto es parte de nuestra cultura moderna. Sostengo que el principal problema no es (sólo) la libertad de culto sino la igualdad de culto. Hay problemas de igualdad de culto y en cómo los actores públicos tratan a ciertas religiones de manera preferente, diferente, sin razón alguna. Y la libertad de culto está menoscabada en tanto no hay igualdad entre los cultos.

      Me resulta muy difícil pensar una posición ético-política que sostenga la desigualdad de los cultos y que sea plausible en un tema tan sensible como la religión. ¿Hay religiones "verdaderas" y las demás no merecen un trato igualitario? ¿Eso lo determina la cantidad de creyentes en una sociedad? Lo dudo. Esa posición, que "toma partido" es obviamente indefendible desde la propia Constitución y sus principios igualitarios, hoy reforzados por los DDHH. La Constitución, de todas formas, tiene contradicciones históricas que como postulé en el artículo deben ser aclaradas para mejorar su perfil igualitario.

      Sigamos, salud y buen año!

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    4. Ok, como parece que concedes el punto en el cual sólo es plausible una lectura moral de la Constitución, entonces entiendo que el plano de discusión se traslada a una cuestión más fundamental, más básica. Esto es, a la discusión sobre qué corriente ético-política es más defendible; en tu caso afirmas que es una lectura de igualdad liberal o algo por el estilo. Entonces, sólo podemos hablar de contradicciones en la medida que los textos sean constrastados con tus premisas igualitarias, pero podría suceder que tales textos se puedan compatibilizar perfectamente con una visión moral distinta, sea cual fuere. De modo que deberás ganar la discusión en el plano de la moralidad política, y ningún método interpretativo distinto a este pude ser usado para decirnos que dicen el texto constitucional. Un gusto, salud y buen comienzo del 2015. PD: te comento que actualmente estoy elaborando la tesis de una maestría que cursé y mi tema está relacionado al artículo 19 de la C.N. , del que surge que el mismo puede ser interpretado de al menos dos modos diferentes, lo que nos lleva a la existencia de dos normas totalmente diferente, una amplía más el ámbito de las acciones privadas y la otra la acota demasiado. Ambas visiones han sido sostenidas por la dogmática y la jurisprudencia. Y mi punto de partida es que una respuesta a cómo debe leerse esta normativa no puede darse desde los diversos métodos interpretativos (literal, correctora, etc.) sino, siguiendo a Dworkin, desde una visión moral, esto es, contrastando en mi caso el liberalismo, con el perfeccionismo y el moralismo legal. Me gustaría, si te interesa el tema que lo discutamos. Saludos.

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    5. Igualdad liberal es un oxímoron. Lejos del liberalismo (sobre todo en nuestro contexto) en mi caso. Más pensando en las teorías igualitarias en general (algunas más liberales, otras más radicales, democráticas, socialistas, etc).

      No tengo problemas de dar la discusión en el plano de la moralidad política. Eso es lo que estoy haciendo. Pero no puedo darla en el caso de "una visión moral distinta, sea cual fuere". Presentá una, identifiquemos una y la testeamos. Presenté la mía en el artículo y los comentarios.

      No sé si tomaría a Dworkin para eso pero discutamos cuando quieras. Me contactás por e-mail y lo charlamos. Perdón la demora en contestar! Salud y sigamos!

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    6. un oxímoron? por qué? el propio Rawls llama así a su teoría, haciendo referencia a la igualdad en la libertades básicas que todos debemos tener. Bueno no importa, no es relevante. No sé si tengo una teoría ético-política articulada para presentar. Lo que me sigue haciendo ruido es que en el post explicitás varios enunciados, algunos más interesantes que otros, y das razones para sostener que los mismos son falsos. Pero me parece que la verdad o falsedad de tus enunciados sólo se pueden establecer conforme la base ético-política de la que partís; bien pudiera ser el caso que se defienda que el art. 2 de la C.N. establece que la República Arg. sostiene el culto católico como la religión verdadera aunque reconoce la libertad de ejercer otros cultos, compatibilizando ambas normas, por lo que el valor de verdad del enunciado en cuestión cambiaría. Y quién de los dos tiene razón, o mejores razones (tú o el hipotético defensor de la otra interpretación) ya no me resulta nada claro; y tampoco veo cómo podría llegar a un acuerdo en cuál de las dos interpretaciones es la más razonable. Allí vos decís que en nuestra doctrina y jurisprudencia existe un consenso, pero bien sabés que los consensos pueden cambiar, y de hecho cambian. Saludos. La seguimos.

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    7. Claro, siempre existen tensiones y consensos. E irremediablemente cambian. Ahora este es el consenso contigente que tenemos. Como digo en el último párrafo (creo de esta nota o de otra que se publicó por acá y en lo de Bilinkis) que debería reformarse el artículo 2 para una plena igualdad y para mayor libertad de culto.

      Sin duda Rawls es un autor importante, que hizo aportes enormes, pero solamente un autor. Lamento disentir con sus autodefinidas posturas liberales igualitarias. Claramente, para mi son más liberales que igualitarias (o directamente tienen mucho más de liberales que de igualitarias).

      Gustazo. Salud y sigamos!

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  2. Lamentablemente la normativa constitucional es una y la percepción de la gente es otra (aquí y en otros lados). A nivel provincial, por ejemplo, tenemos la constitución de Catamarca cuyo Artículo 131 dice Para ser elegido Gobernador o Vice-Gobernador se requieren:
    …2.- Profesar el culto Católico Apostólico Romano.…

    y el art 270 dice: "Artículo 270.- La Provincia garantizará la Enseñanza Religiosa en sus centros educativos de todos los niveles según el culto de los educandos,…. Y el art. 4 " El Gobierno de la Provincia protegerá el Culto Católico Apostólico Romano,…"
    Y la constitución de Salta dice en su art 11 que …coopera al sostenimiento y protección del culto católico, apostólico y romano y cuyo art. 49 dice: …Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones." y además lo implementa.
    Y la de Santa Fe: "Artículo 3.- La religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la que le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes."
    Y no sigo con otras constituciones.
    Si vamos al nivel municipal tenemos centenares de fiestas patronales, cruces en las entradas de los pueblos. Me abstengo de reflexionar sobre los nombres de muchos pueblos.

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  3. Es sabido desde hace rato que en Formosa los derechos electorales de las distintas etnias no son precisamente respetados. Asi que la Justicia Nacional Electoral dispuso tomar medidas para las elecciones de este año. Se puede leer el comunicado aqui.
    Deseo destacar unos párrafos relacionados con la nota:
    "…el juez federal Eduardo Agustín Valiente mantuvo sendas reuniones con distintas autoridades del Gobierno de la Provincia de Formosa y con representantes de la Iglesia Católica.

    En la reunión llevada a cabo por el magistrado con el Obispo Diocesano de la provincia, se planteó la necesidad de desplegar acciones comunes con los representantes de la Iglesia Católica pero también con los de las Iglesias Evangélicas y Anglicana, ya que éstas cuentan una fuerte presencia en el territorio provincial.
    …"

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  4. Buenas, me pareció muy interesante el post, pero me surgieron algunas cuestiones. Lucas, entiendo que tu lectura del texto constitucional es claramente (y explicitado por vos mismo) liberal. Ahora bien, por qué no pensar que hay quienes pueden ofrecer una lectura del texto constitucional desde una visión moralmente distinta que llevara a establecer normas que vinculen fuertemente al Estado con la religión mayoritaria. Si esto es plausible, ya no me queda para nada claro cuál es el criterio de corrección, es decir, cuál de las lecturas es la más razonable, verdadera, etc.. En otras palabras, por qué preferir una lectura liberal a otra cualesquiera (que fuera moralmente plausible). Creo que sin argumentos de tipo moral esto no puede ser plausible. Gracias. Saludos.

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    1. No sé cuál es la postura "razonable". Lo que sí puedo determinar cuál es la irrazonable. Una postura que postule la desiguladad de cultos y la mayor libertad de cultos de un grupo sobre otro (sea la religión que sea, en el lugar del mundo que fuese) es irrazonable e indefendible.

      La libertad y la igualdad acá están unidas de forma inseparables, sin embargo, lo que escribí está más inclinado en una postura igualitaria, de una comunidad que se esfuerza por tratar como iguales a todos, más que en una postura de neutralidad liberal. De hecho, para mayor prueba, no uso la palabra neutralidad ni liberal en mi artículo.

      La seguimos, buen año y salud!

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