domingo, 30 de diciembre de 2012

2012-2013: Examined life / La vida examinada


año nuevo, ojos nuevos, mirada nueva, sonrisa nueva, nuevas sorpresas - Parque Centenario 2012

Por un 2012 bien examinado y un 2013 de lleno de vida, les dejo un documental para que vean, escuchen, piensen y disfruten en estos días de balances, cierres e impasses bloguenses después de un diciembre difícil.

"El trabajo filosófico..." dice Ludwig Wittgenstein en el Aforismo 84 "...consiste, fundamentalmente, en trabajar sobre uno mismo. En la propia comprensión. En la manera de ver las cosas. (Y en lo que uno exige de ellas". Esto se le aplica al año que está terminando mañana. También a alguno de los pasajes del documental.



Pueden ver en desordenado orden al gran Peter Singer, Cornel West, Slavoj Zizek, Michael Hardt, Judith Butler, Avital Ronell, Sanaura Taylor, Martha Nussbaum y K. Anthony Appiah. Un documental de Astra Taylor, del 2008, en inglés en la primer versión y con subtítulos en español acá abajito. Disfruten.

Y para finalizar, el mismo Wittgenstein en el Aforismo 252, lo dice clarito "Paz en los pensamientos. Esta es la anhelada meta de aquel que filosofa" que para LW debía y podía ser cualquiera. La filosofía era una práctica, no un trabajo, no un título, sino una acción, simple y común.

 Paz, amor, conflicto, música, fuerza y todo lo mejor para todxs en el 2013!!

viernes, 28 de diciembre de 2012

Derecho al Derecho: Érika Fontanez Torres / Hiram Meléndez Juarbe




Finalmente, ayer logré que llegara a mis manos "Derecho al Derecho: Intersticios y grietas del Poder Judicial en Puerto Rico" (Ed. Educación Emergente) de los amigxs Érika Fontánez Torres e Hiram Meléndez Juarbe en el que publicaron gran parte de los post de esa increíble web que es www.derechoalderecho.org y además está hermosamente editadas con fotos de la gran Chloé S. Georas, el excelente Luis F. Aviles, Don Roberto Gargarella y de este humilde servidor! 

Les dejamos link, acá sobre dónde se puede conseguir y además un video de la presentación el pasado 18 de Diciembre. Hubiesemos querido estar ahí!! Enormes felicitaciones para Érika e Hiram y todos los colaboradores de ese gran espacios el Derecho al Derecho! Felicidades y salud!!!

PD: El libro está preciosamente editado con fotos, frases, los artículos y comentarios de varios de los mejores post del blog. Transcribimos de derechoalderecho.org unos de los más destacados post de Érika -con increíbles fotos de Chloé- que hasta nos pueden ayudar a pensar algunos problemas contemporáneos y más locales! Ahora sí, salud!!

El peligro del absolutismo judicial

Repaso las entradas de los blogs, de éste y de Poder, Espacio y Ambiente. Lo hago con la idea de pasar revista del quehacer del Tribunal Supremo durante el año 2011 y de tratar de entender el último intercambio del Supremo en que mencionan nuestros blogs. (Véase mi primera respuesta a esto en la entrada “Cibernautas en el Mundo de vida jurídico”). Mi premonición fue que encontraría en los blogs mucha crítica. En efecto. No es para menos. Si algún deber tenemos los y las universitarias es llamar la atención -con miradas incisivas, críticas e incondicionales- sobre aquello que se va normalizando. Cuestionar y provocar interrogantes. Para eso no basta publicar comentarios académicos en revistas académicas anuales. Eso es importante, sí, pero el aporte y la producción intelectual y académica no puede remitirse solo a eso. La crítica académica juega un rol importante en el mundo de vida y en la esfera social democrática y para eso es necesaria la inserción efectiva en la esfera pública. Es eso, además de mucho otro, lo que hemos hecho de manera efectiva desde estos blogs y es por eso que mientras ganamos más visitantes, ganamos también la creciente incomodidad de las instancias oficiales.
No son pocas las entradas que en estos blogs destacan, reseñan o analizan las determinaciones de la mayoría del Tribunal Supremo. Es evidente que en la mayoría de las opiniones emitidas que hemos reseñado por su interés público, la mayoría del Supremo ha restado derechos, intentado reprender conductas o imponer un código de moralidad particular. Cuando se señala críticamente, percibimos incomodidad, lamentablemente con cierta rudeza y estilo rudimentario que hace que una admire y hasta añore la forma en que se explicita el conservadurismo del Juez Scalia en el Supremo de EEUU. Pero la incomodidad acrecienta si quienes reclaman, disienten y critican son mujeres, como este caso. Por eso, porque conocemos este estado de cosas -sobre el que más adelante abundaremos-, hemos llamado la atención sobre la importancia de la crítica y la exigencia a esta institución. Por eso, hemos también insistido en nuestros salones de clase en la importancia de contar y poder discutir las disidencias que se emiten desde el propio tribunal.
Esta crítica y la mirada incondicional y libre que podamos hacer sobre el quehacer de esta institución, es  probablemente más urgente que nunca porque es cada vez más evidente que sus decisiones se fundamentan en un poder desnudo, amparadas en la idea del poder por el poder, sin justificación ni razonabilidad jurídica, pero sobre todo, decisiones que se alejan de los principios más ecuánimes y básicos de justicia a los que cualquier sociedad debería aspirar: el respeto y protección de la pluralidad, la diferencia junto a la garantía de igualdad de derechos y de equidad. De eso en el fondo es que se trata la mención de este blog en el intercambio del Tribunal Supremo.
En cualquier caso la crítica desde los blogs jurídicos es entendible cuando la propia institución judicial, que en todas partes es la llamada a garantizarle a la ciudadanía sus derechos y libertades- va precisamente en dirección contraria: se dirige aceleradamente a restringir derechos y a cooperar con las otras dos ramas de gobierno para homogeneizar y reprimir las diferencias en la sociedad y para privar de derechos a todos y todas aquellas que son y piensan diferente.
Habría que decir que en esta controversia resaltan al menos tres asuntos  mucho más importantes que la mera comparación de nuestros blogs con otros medios de crítica política: (1) el comportamiento del Tribunal a nivel procesal, y esto, tanto a nivel interno como ante la ciudadanía; (2) sus determinaciones a nivel sustantivo; (3) la crítica de esta institución en la esfera pública, lo que incluye la posibilidad de reacción amplia, libre y accesible, de la profesión, del mundo académico y de la ciudadanía en general. Siendo así, vayamos por estos aspectos.

 El comportamiento del hoy Tribunal Supremo de Puerto Rico

¿Cuál es el récord del Supremo? ¿Cómo ha venido comportándose en estos últimos años? De eso hemos escrito bastante en Poder, Espacio y Ambiente y en este blog. Al respecto puede ver este Editorial en que precisamente invitábamos a los visitantes de ambos blogs a repasar y comentar todas las entradas en las que hemos dedicado algún tiempo a atender los quehaceres de esta institución, cosa que nos corresponde como universitarios y académicos del Derecho. Repasemos.
El estado de cosas respecto a lo que El Nuevo Día llama “Suprema Pelea” proviene de algo mucho más profundo que una pelea entre mayoría y minoría partidista. Ver el asunto meramente así sería no solo miope sino que dejaría fuera lo que se juega la ciudadanía con el rumbo que lleva el funcionamiento del Tribunal. Ya lo hemos reiterado antes en más de una ocasión. Invitamos a los periodistas y medios a dirigirse hacia un trabajo investigativo más amplio que de cuenta de cómo está funcionando esa institución, tanto procesal como sustantivamente. Sobre todo, la ciudadanía en general debe conocer más de cerca esta Rama, para fiscalizarla, entenderla y conocer las determinaciones que los jueces están tomando y que afectan los derechos, no solo de las partes en controversia, sino prospectivamente de todos y todas. Conocer sobre esto es vital para una democracia robusta, para una sociedad que conozca sus derechos, para al menos la aspiración de una sociedad más equitativa y justa. De ahí que lo que ocurre en el Tribunal, sus decisiones, necesiten de miradas analíticas prestas y ágiles y que la esfera pública no pueda satisfacer su necesidad democrática solamente con artículos publicados dos años después en revistas académicas. Los blogs, revistas digitales y medios, juegan hoy en día un papel fundamental en más de un sentido. Eso, adelantamos, fue lo que pudo materializar la Jueza Rodríguez en su opinión disidente. No hace falta una mirada tan incisiva para saber que el Supremo cuenta con un récord este año en el que se hace patente su empeño reiterado e inamovible de restarle derechos a las mujeres, su opción por acallarlas (porque para cualquier jurista es evidente que se trata de una opción).

El canon prevalente: la fuente de autoridad convencional

Sobre esto del canon de autoridad prevalente, habría que repasar y repensar. Se trata muchas veces de un canon decimonónico, y esto no significa que se persiga quitarle rigor, sino todo lo contrario. Habría que resaltar la importancia de escuchar y evaluar nuevas ideas y debates de vanguardia que se debaten actualmente en muchas partes del mundo jurídico, y uno de estos medios, rápidos y a tono con las nuevas fronteras jurídicas, son los blogs jurídicos en todos los continentes. Habría, por otra parte, que darle importancia, más que al medio, a los argumentos. Habría que desempañar lo que está tras la acusación de una fuente de autoridad no-convencional, que casi siempre es la construcción acomodaticia de los argumentos jurídicos para llegar a conclusiones conservadoras, insostenibles (como el caso de Pueblo v. Flores  y el principio de legalidad) y permisivas de actos inconstitucionales de otras ramas de gobierno.
Comenzamos por comentar su tendencia a juzgar mal -aún desde dentro del Tribunal- a las Juezas disidentes. Las mujeres estamos acostumbradas a que se nos critique por disentir, por protestar, a que se nos cuestione nuestra alteridad y el modo en que nos expresamos y somos. En particular en esta última opinión se cuestiona incluso el tono o capacidad argumentativa de la Jueza Rodríguez Rodríguez, porque, se dice, no va acorde con lo que los jueces entienden debe ser el canon imperante. El sesgo de género es evidente, como lo es en el caso del intento de descalificación de quien suscribe y sobre todo de nuestra colega experta en asuntos de género, Esther Vicente.

¿Qué es lo que verdaderamente les incomoda?

Pero, en esta discusión sobre la famosa opinión en la que se mencionan nuestros blogs, lo importante no sería validar este espacio, sino preguntarse, una vez más, ¿de dónde surge la incomodidad? La incomodidad, de eso estamos seguras, no proviene de la citación que activa una Jueza de uno o dos blogs. La incomodidad proviene del hecho de que los argumentos y cuestionamientos presentados, al igual que las sujetas que reclaman derechos y a las que le son negados, son alternativos(as), son diferentes. Y al parecer, la diferencia incomoda demasiado, sobre todo cuando estamos frente a estilos que no propician una comunidad adjudicativa de tradición argumentativa robusta. En el proceder adjudicativo actual se anula la importancia de escuchar a los otros, de la importancia de deliberar ampliamente con el fin de beneficiarse de otras perspectivas, no para necesariamente arrematarle o ganarle.
La incomodidad proviene también de que, tanto desde adentro como desde afuera, en cada espacio jurídico, al decir de Bourdieu, se están cuestionando los cánones y se exigen nuevas formas de participación, inclusión y producción de conocimiento. Estamos en un momento de transición muy importante. Y es que mientras la institución va perdiendo la legitimidad que tenía por décadas, tanto los operadores jurídicos como la ciudadanía en general, cuestionan con mayor ahínco y mas eficacia el poder de esa institución y la autoridad y validez con que ese poder antes se ejercía. Se cuestionan ya además, y abiertamente, ciertos cánones tradicionales que se quieren preservar e imponer a toda costa, a cualquier precio y en todo lugar.
Uno de los cánones más abiertamente cuestionado es el de la masculinidad, el modelo o modo de ser que nos quieren imponer a las mujeres, sean ellas juezas, profesoras, trabajadoras, solteras, casadas, parejas, madres. El canon que buscan mantener bajo el poder desnudo es el de un modelo de mujeres con actitudes y características particulares, y lo que hemos visto es una adjudicación perversamente opcional en contra de y hacia la exclusión de todo aquello que no se ajusta a su marco referencial. Se trata de una negación total de la compleja y diversa sociedad en que vivimos y esa imposición y temor al cambio se está haciendo a través de la mácula de la adjudicación “en derecho”. Incomoda la alteridad, los estilos de juezas mujeres que disienten, incomodan las intelectuales mujeres que escriben, las que critican e inciden de formas no-convencionales en el pensamiento jurídico. Hacerlo pueden, sí, nos dicen, pero no en los tonos y lugares aceptados por la marca de la tradición o de la institución. Ya lo decíamos en otra entrada, se trata de la pretensión desde el poder de Marcar a las otras (con M mayúscula), tal cual en otra época marcaban a las Mujeres “A”. (Ni hablar aquí de otras marcas que sabemos que se imponen y que también sufren las consecuencias de esta actitud).
En las últimas decisiones mayoritarias de este Tribunal, con voces disidentes, por supuesto, hemos visto cómo acallan las voces de las mujeres que pintan muros contra el machismo, le niegan la protección de interdictos contra el gobierno que les impide la expresión claramente protegida constitucionalmente, le niegan la protección contra violencia doméstica a mujeres que llaman “adulterinas”, aún en situaciones de evidente relación íntima y bajo suma vulnerabilidad como lo es una relación con un hombre casado, optan por leer restrictivamente los derechos de empleadas domésticas, y eventualmente, imaginamos, restringirán las opciones de adopción, custodia, alimentos.
Aprovechamos para destacar las opiniones disidentes de la Jueza Anabelle Rodríguez y coincidir con ella en esta ocasión y en su opinión disidente en Josefina Pantojas v. Municipio de San Juan (caso del mural contra la violencia machista). La Jueza valientemente, en más de una ocasión, ha dado voz a quienes no tienen o a quienes emiten voces no convencionales, posa su mirada sobre asuntos poco cuestionados, que si bien incomodan son necesarios (no olvidamos nunca su agudeza en llamar la atención sobre el nacimiento navideño y los elementos judeo-cristianos en el Tribunal). Además, como en este caso, sus disidentes traen nuevos argumentos y debates que permiten la oxigenación ante el asfixie jurídico en que vivimos en este país. Hay que agradecerle. No habría que repetir los argumentos que esboza sobre la importancia de las opiniones disidentes, con el que plenamente coincidimos. Para un análisis del perfil adjudicativo de la Jueza Anabelle Rodríguez, que da cuenta de su quehacer adjudicativo, véase en Carlos Saavedra Gutierrez y Paola García Rivera, La Uniformidad en el Derecho: Análisis de la metodología adjudicativa de la jueza asociada Anabelle Rodríguez, 80 REV. JUR. UPR. 204 (2010).
Por último, añadimos que en esta controversia en particular la Jueza Rodríguez posa su mirada precisamente en los problemas reiterados de género, problemas muy serios que provienen de los pronunciamientos de la mayoría del Tribunal. La Jueza reconoce lo que la comunidad jurídica ha estado señalando sobre esto. Su análisis es inclusivo, no excluyente, antes que intolerante, es persistente en darle voz sin ambages a quienes más se perjudican.

La interpretación jurídica es eso, interpretación. La mayoría opta, sin escuchar argumentos, por la interpretación más restrictiva y más lesiva a nuestros derechos

Es importante que la ciudadanía sepa que estas lecturas interpretativas son eso, una opción jurídica interpretativa, en las más de las ocasiones, luego de impensables malabares (i)lógicos y bajo la activación, como en Pueblo v. Flores Flores, de silogismos mal construidos. Es impensable en cualquier jurisdicción (al menos en occidente!) interpretar que la Ley contra la violencia doméstica deja de proteger a las mujeres en caso de que quien recibe la agresión no la recibe de su marido, a pesar de que tiene una relación íntima con el agresor. Es francamente discriminatorio y perverso. Cito aquí a Simone Weil: “Imaginemos que el diablo está comprando el alma de un desgraciado y que alguien, apiadándose de éste, interviniera y le dijera al diablo: ‘es una vergüenza que le ofrezca tan poco; la cosa vale al menos el doble”. Simone Weil, La personne et le sacré (1950). Así el Supremo responde a la mujer que buscó protección de la ley en el Tribunal: “es una vergüenza que te maltrate tu marido, dejemos que te maltrate tu pareja sentimental”. Que la mujer en el caso de Floresfue agredida por un hombre con quien sostenía una relación íntima no estaba en controversia. El Tribunal simplemente le dio un castigo, la trató como otra no merecedora de la protección de la Ley. Quiso la mayoría del Tribunal interpretar que no era beneficiaria ni digna de la protección de la ley por el hecho tener una relación sentimental con otro hombre. Esta vez la marca no la hizo la legislatura, la marca fue perniciosamente sellada por el Tribunal. Reiteramos que el caso pasará a la historia como parte de las tragedias jurídicas. Véase aquíla explicación de la categoría de “tragedias jurídicas” y algunos ejemplos.
Mientras hacen esto, se agarran de teorías interpretativas a veces excesivamente o equivocadamente llamadas formalistas (“no podemos interpretar la ley de otra forma” o peor “no nos corresponde interpretarla”), otras excesivamente en complicidad con los poderes legislativos y ejecutivo, invocando razones de “política pública”, como el caso de la Ley 7, abdicando así su función revisora. Por eso, hemos dicho una y otra vez que van perdiendo legitimidad. Todavía no sabemos bien cuáles son las consecuencias de esta pérdida. Habrá que ver. Como dije antes, estamos en el ojo de la tormenta. Lo que sí es evidente de toda esta controversia es que la legitimidad de un blog como “autoridad” en una decisión del Supremo no es un asunto grave, la legitimidad de una institución llamada a establecer la última palabra sobre el Derecho y a determinar derechos SÍ lo es.

El cierre del Supremo para la ciudadanía: el Tribunal da la espalda

Un segundo asunto, evidentemente relacionado, es el cierre paulatino de la institución para la ciudadanía. Cierran las puertas del Tribunal, y con ellas se cierran con las vías para reivindicar institucionalmente los más básicos derechos y el fin y el objetivo de acercarnos a una sociedad igualitaria. Pero también, con sus interpretaciones restringen la protesta para la expresión distinta y disidente, para argumentar puntos de vista distintos y mundos de vida alternativos. Por eso la importancia de espacios como los blogs que contribuyen a la discusión pública.

¿Cuál es el peligro que representa este Supremo tal cual funciona?

Por último, habría que llamar la atención al estilo de adjudicación de estos jueces. Han dividido su deliberación en salas de tres, con la consecuencia de homogeneizar una sola perspectiva y auto-privarse de perspectivas múltiples en la deliberación de un caso como sería un Tribunal colegiado y como beneficiaría más aún contar con un proceso deliberativo más inclusivo. Preocupa que su normalidad no sea la de deliberar junto a sus colegas (como fue evidente en la petición de un aumento al número de jueces en el Tribunal), que su proceder no parece ser el de escuchar a los otros y otras, no es la norma el intento de entender con incluso la buena fe de dejarse convencer al escuchar a los otros. No. Su estilo, por el contrario, parece ser la imposición de modelos únicos, el cierre de perspectivas, la uniformidad de acuerdo con sus códigos. Esto, con el entendido de que sus códigos y perspectivas son las únicas válidas, con la absoluta certeza de que actúan de acuerdo a su misión en el Tribunal (cualquiera que sea la que ellos definen como LA misión).
He ahí el peligro de su actitud. Estos jueces deciden como deciden en una multiplicidad de temas porque de antemano cuentan con puntos de vista extremos y únicos sobre cómo ha de comportarse X persona en sociedad, ya sea mujer, sea homosexual, sea estudiante, sea activista. Adoptan la costumbre de adjudicar sin deliberar en el pleno porque no les hace falta, en tanto están convencidos de que sólo ellos tienen la razón. Como dice Les Back, el problema de nuestros días es la certeza en demasía, un fundamentalismo en detrimento de la capacidad de entender y escuchar a los demás. Se prefiere la certeza que trae consigo la ignorancia, que la duda siempre necesaria para lograr el entendimiento. Su certeza de una única y posible verdad da miedo. Ese es el gran peligro. (Les Back, “The Listeners”, disponible en Eurozine).
En una sociedad democrática es ahí precisamente donde estriba el peligro mayor para todos y todas, en esa certeza fundamentalista e inamovible que puedan tener los componentes de la institución principalísima en garantizarnos a todos y todas que no se nos violen nuestros derechos. Las divergencias que tenemos con sus decisiones y su proceder tienen que ver con su rol, con su pretensión de “una misión” certera, una que al parecer busca imponernos un modo de vida particular y único y que no da lugar a interpretaciones o mundos de vida alternativos. El peligro de jueces con esos entendidos es que están convencidos de que cuentan con la “virtud” de pautar cómo debemos vivir ser. Y así interpretan y adjudican, de acuerdo con ese entendido, las controversias más importantes y apremiantes en nuestra sociedad. El peligro está verdaderamente en que no parecen tener como costumbre la virtud de escuchar y reconocer al otro, y por tanto, bajo la sombra de ajustarse a ‘lo que dicta el derecho’, abdican a una parte fundamental de su haber como jueces: procesalmente, renuncian a la deliberación, a la capacidad de escuchar argumentos, de preguntar y de permitirse cambiar de opinión; sustantivamente, se niegan a interpretar lo jurídico de acuerdo con los principios más básicos de justicia, libertad e igualdad.

¿Y ante el cierre y carencia de legitimidad, qué hace la ciudadanía?

Cuando las sociedades están controladas cada vez más por este estilo de persona-institución nacen quehaceres alternativos, resistencias, algunos le llaman, formas creativas de hacerse escuchar. Por eso nacen las tirillas de Mafalda, por eso surgen los Ñame y los Onion, todos respuestas al poder. Por eso (aunque obviamente la tecnología juega un papel fundamental) surgen los blogs jurídicos para los comentarios, la deliberación y la crítica efectiva, un quehacer que forma parte del mundo de vida y de la discusión de una sociedad a la cual pertenecen. Habría que decir, además, que estos espacios son también espacios de producción de conocimiento, conocimiento que habría que cualificar, sí, pero que esto también sería un tema de debate. Pero regresando a lo importante, a mayor autoritarismo, más Mafaldas circularan, ante un menor grado y cierre de instituciones eficaces para atender los reclamos ciudadanos y escuchar argumentos, mayor será el recurso de la sátira política y la comunicación y crítica alternativa. Mientras más se cierren las vías, más mundos podrán imaginarse y materializarse. Mientras más nos quieran imponer a las mujeres una forma particular de ser, a las juezas una forma particular y una unicidad válida de argumentar, a las profesoras una forma particular de enseñar y establecer y diseminar su criterio y su crítica, la pluralidad se multiplicará y mayor crítica se activará, mayores cuestionamientos se harán y será la irrelevancia y la devaluación de su autoridad lo que caracterizará a la institución judicial. No se trata de una campaña para que esto ocurra, se trata del resultado de sus actuaciones.
Con decisiones y procesos como los que la mayoría de este Tribunal ha adoptado, podrá ejercer su poder pero perderá la legitimidad para imponerlo, y con ella se vendrá abajo la ideología que mantiene la obediencia, para dar lugar a nuevas ideologías, a nuevos imaginarios, a nuevas ideas, a ideas que -probablemente comunicadas mediante blogs- justifiquen y convoquen a una bien fundamentada desobediencia.-

miércoles, 26 de diciembre de 2012

¿"Nuevo" derecho versus "viejo" derecho?


las vistas de los puntos de pugna - La Plata 2012
Reactivando la máquina, cerrando los balances, tapando agujeros del año, luego de un diciembre mortal, en la semana final del 2012, les dejamos esta nota de Mariana Carbajal sobre un compleja situación, bien especial, en el más que complejo fallo "Cromangnon".

La paradoja surge al utilizar legislación relativamente innovadora para negar, no reconocer, una  disposición tradicional y siempre solicitada en situaciones como estas. En definitiva, un "nuevo" derecho que es "usado" para argumentar en contra y limitar otro derecho. Nota, acá en P12 de hoy. Salú!

sábado, 22 de diciembre de 2012

Haikemas ┼ Cocosuma - Charlotte's on fire


bravezas horizontales en un mar impar - Sao Paulo 2011
Más y más Haikemas, esto es, algo en el trayecto del haikus al poema, del gran CV en su tercer entrega! Salud!

XXXXI --

en la habitación de un hotel demolido
dos delirios se hacen sabiduría
cual fuegos congelados en la eternidad
y el sol envidia esa impar intensidad

XXXXII --

fieles escalinatas en un día inundado de gris
celeste timidez con el poder del conjuro
manos de protección que se estrechan por primera vez
una acción directa hacia la utopía

XXXXIII --

aun hoy quisiera beber de su conmoción amorosa
tocar sus miedos, sacrificarlos en el altar
hacerlos desaparecer como la sal del mar entre mis dedos
y con las cenizas de esa revolución encender los horizontes

XXXXIV --

orfandad de miedos a la autoridad
tantos hijos como espejos y triángulos isósceles
una tortuga invernando su sentimiento
encontrar la paz en un trote a caballo

XXXXV --

un brazo bajo su cuello de cristal
un pecho que no toce ninguna duda
un sueño palpitado por ecos del corazón
un despertar sudando un loop sexual

XXXXVI --

una rafaja de leyenda, la erección de un bosque
quemamos esa mansión celebrando con ajenjo
leyendo poesías, respirando humo y terror sin lamento
el sillón se encendió con la chispa de tu frágil caparazón

XXXXVII --

y cerraba los labios mientras los ojos se besaban
fragancia de pétalos secos y nostalgia espinosa
echada en una cama desarmada furiosamente
aura de alas en su espalda de morocha mariposa 

XXXXVIII --

cual escritor inspirado, un ser súbito, inesperado
descubrió en la cicatriz de su memoria poética
los azares delicados, los caminos cruzados
los versos irradiando esa inicial intuición

XXXXIX--

plegarias al mar, rezos al fuego
susurros al viento, arenas sensuales
un coito prohibido en la hora impar
vivir luego que lo vital nació, explotó, reencarnó

XXXXX --

los ojos inquietos, se perdían en ese techo y más allá
en el sudor se ahogaron sus miedos de ayer
en la cama crujiente cabalgó lo que eligió
lo que se quiere se defiende con ferocidad

XXXXXI --

si el recuerdo es un eco estremecedor
la intensidad del deleite fue abismal
mordiscos, uñas, secretos, complicidad criminal
estremecedor es olvidarlo para recordarlo

XXXXXII --

y en cada grito mudo, un ramo de flores, de voces
de mil ayunos deseados, una masión de disimulos
de pasiones ahogadas, un verdugo sol furioso
nos condena a encerrarnos en esa habitación de recuerdos

XXXXXIII --

mis manos encarnadas en su piel
brotadas enredaderas de su perfume hormonal
sed de mares corporales en la boca
finas capas de aire sensual que cosechar

XXXXXIV --

el infierno es la amistad con el aroma del azufre
el purgatorio una profundidad de tibios vomitados
San Pedro, un mito cínico para adictos celestiales
la tierra un patio de juego para atrocidades eruditas

XXXXXV --

su sonrisa interior, en su dulce piel transpirada
su goce exterior, en la entrega total del palpitar
una gota de fuego sudada por el alma
en un árbol regado con sangre dura y existencial

XXXXXVI --

vale intentar, abrir algunas puertas, otras golpear
tiempo al tiempo, rayuelas y casualidad
esfuerzos con suavidad en los movimientos
las hojas soplan al viento, los árboles nunca sufren mis intentos

XXXXXVII -- 

arañazos, cicatrices en la memoria amorosa
sudor, lágrimas del desierto de la sinrazón
helado, el frío polar de la emoción primal
la luna, ojos en una arena intensa, inmensa

XXXXXVIII --

y en cada martes eterno, dormir arropados por pequeños espejos
en lo maternal que había en mi autoengaño utópico
y en cada sueño, nuestros destinos se confirman
los ascensores nos despiden, nuestros secretos dialogan sus silencios

XXXXXIX -- 

sin verguenza, ni pudor, todo mes, cada vez
puro sudor, puro ardor, manso como un cienpiés
sin ropa, ni aroma de duda, de dolor
sin deseo ni cura, dos cuerpos y un amor siamés

XXXXXX --

sembrando la semilla de más, dejé volar
la tristeza, su origen en el espejo roto del pasado
cuando el arte de amar bailó con la oscuridad
reencarné como un demonio de tasmania enamorado

CV (1990).





viernes, 21 de diciembre de 2012

Julián Axat: Diez tesis sobre la democratización del Poder Judicial


A veces pasa que otras personas escriben las cosas que uno pensó y escribió, pero además las piensan y las escriben mejor que uno ;-D Ese es el caso de las "Diez tesis sobre la democratización del Poder Judicial" que escribió magistralmente Don Julián Axat. Acá -y en nuestro listado- el blog de Julián, gran fuente de la mejor poesía, derecho penal, opiniones políticas, actualidad y otras intervenciones que recomendamos explorar a fondo, discutir y exprimir a gusto. Copiamos y comentamos más tarde! Salud!!

la única justicia es la justicia poética en la pluma, en el arma del olvido -  La Plata 2012

Diez Tesis sobre la democratización del poder judicial argentino.

Julián Axat, defensor oficial

La administración de justicia local y nacional posee privilegios históricos, basados en la construcción de un tipo de poder vitalicio con inserción en los sectores más conservadores de la sociedad (casta), con capacidad de autoprotección y defensa reactiva. Describo aquí en diez tesis aspectos que caracterizan al sistema judicial argentino, y la posibilidad de su cambio o democratización, sin caer en el populismo judicial:

1) El Poder Judicial argentino finge que no hace política, cuando es un poder puramente político: Se sostiene falsamente que el poder judicial argentino no hace política, cuando está atravesado en todas sus instancias por la capacidad de decidir sobre la realidad social, desde un punto de vista netamente político. La forma en que se accede, y se permanece dentro de un cargo de magistrado depende de la política y la relación que este genera una trama con los poderes externos que lo influyen. Los actos judiciales son actos políticos, y no actos puros, neutros o asépticos.

2) El Poder Judicial argentino es una Nobleza de Estado que permanece aun cuando la política de turno cambia. Esta característica aristocrática y de origen feudal-hispánico; es contraria a las ideas de Mariano Moreno, de la Revolución Francesa. De allí que el poder judicial sea un poder contramayoritario. La composición patricia y de clase, asegura que la estructura tenga capacidad de influencia (hacia fuera-adentro) permanente con sectores privilegiados de la sociedad, y no con los sectores populares, contra los que en general se despliega. De allí que sea un poder naturalmente reaccionario (vinculado históricamente a militares, iglesia, burguesía, corporaciones). 

3) El Poder Judicial argentino se auto-reproduce como Familia judicial. Por eso esconde su origen plebeyo para autorreproducirse, de allí que su composición endogámica (de clase) dependa de un mecanismo de ingreso falsamente meritocrático, a la vez que se asegura la reproducción de un capital simbólico y de lazo acordes con una trama de tipo “familiar-mafiosa”. El viejo concepto de “familia judicial”, pero no es ya una sucesión sanguínea, aunque el nepotismo sea una característica del acceso a los cargos, siempre que se conjugue con un “padrinazgo” externo.

4) El Poder Judicial hace política todo el tiempo a espaldas de las instituciones democráticas, y es muy permeable a los vaivenes de la política, los medios, y a la presión de las corporaciones. La capacidad de influencia que tienen los grupos de poder económicos, financieros y mediáticos sobre el poder judicial, hoy superan a la capacidad de influencia que pueda tener (como antaño) los otros poderes estatales. La dificultad en la implementación de la ley de medios es un ejemplo de esta tesis.

5) El poder Judicial penal argentino, hace selectividad hacia los pobres, y no selectividad sobre delito de cuello blanco porque está contaminado con los negocios y la cultura los sectores concentrados. Los actos tramados en secreto, como operaciones económicas y de alta criminalidad organizada, con la aquiescencia de los poderes judiciales, es directamente proporcional e inversa a la capacidad que tiene ese mismo poder judicial para perseguir todo el tiempo a los sectores populares por delitos de poca monta, groseros, o inexistentes. El Poder judicial gestiona criminalizando la miseria y encubre la criminalidad compleja.

6) El poder Judicial es reactivo frente a los elementos internos que lo ponen en crisis o ponen al descubierto sus tramas reaccionarias. La importancia de los magistrados díscolos y las voces críticas dentro del poder Judicial. Aquellos funcionarios judiciales que desde adentro dejan traslucir la trama de poder que se gesta a espalda de los sectores populares, somos constantemente perseguidos por nuestros pares, por no guardar silencio y cumplir con la “omertá judicial”. La importancia de que exista una composición o corriente alternativa y crítica dentro de las tramas judiciales es fundamental para coadyuvar-dinamizar desde adentro, con la decisión política externa de democratizarlo. Son esos cuadros los que tienen capacidad de activismo para dar el ejemplo de que los privilegios deben ceder, y el acercamiento con la sociedad civil debe ser real. Debe asegurarse un canal de protección para la expresión de estos sectores, y no de las voces hegemónicas dentro del poder judicial, los que ya tienen aseguradas sus formas de difusión.

7) Tres aspectos para reformar la justicia argentina reduciendo su privilegio de casta: Se me ocurren tres aspectos deben tenerse en cuenta sobre la problemática de la justicia argentina actual y su relación con corporaciones externas de poder: a) la fase agonal: forma en la que se llega a ser magistrado, es decir, una política que transparente al máximo los mecanismos de selección y concurso, incluyendo la posibilidad de que el sufragio sea un mecanismo; b) la fase arquitectónica: una política que otorgue plazos para el cumplimiento de los cargos, que limite privilegios impositivos, y evite el juego de dadivas o intercambio de dones ostentosos, de acuerdo a transparencia de patrimonios; c) la fase final: que evite privilegios previsionales, y que el funcionario rinda cuentas sobre su gestión, así como su capacidad patrimonial al final del mandato. Claro que la construcción o diseño de un sistema de este estilo, requiere una medicación constitucional que la avale, pues los instrumentos constitucionales son resabios del siglo XIX, y todavía hablan de estabilidad en los cargos, intangibilidad de los salarios, etc.

 8) La justicia cautelar argentina ha sido una manifestación de conservación de los sectores dominantes privilegiados, y no un sistema de devolución de derechos económicos, sociales y culturales de los sectores excluidos. La justicia express cautelar que hemos visto en estos últimos tiempos nace desde la doctrina judicial y jurisprudencia elaborada por la presión de estudios jurídicos poderosos, para favorecer a minorías poderosas. Doctrina judicial que al mismo tiempo ha colocado trabas en sistema cautelar que favorece el acceso a la justicia de los sectores populares (amparos, acciones de clase, etc.). O bien ha fomentado una cultura cautelar de la prisionalización selectiva sin condenas de esos sectores populares.

9) Una justicia más popular y democrática no es lo mismo que populismo judicial o demagogia punitiva: Asistimos hoy en día a un discurso que pregona por una justicia más cerca del pueblo, algo que como venimos diciendo es más que necesario y fundamental, sin embargo ese discurso es una “generalización” con riesgo a ser utilizado en forma electoralista para apagar la “demanda popular de más seguridad”, devolviendo (contradictoriamente) poder autoritario a ese poder judicial que se critica. Ese poder judicial demagogo en vez de estar más cerca de la gente, va a recrudecer sus respuestas punitivas sobre sectores populares, y no va a resolver el problema de base que se pretende combatir. Aumentar las penas del delito de trata no va a bajar el delito de trata. Limitar excarcelaciones por la portación de armas tampoco va a fomentar el desarme, ni va a impedir que “los delincuentes entren por una puerta y salgan por la otra”. La implementación del juicio por jurados es una forma de lograr la participación popular, siempre y cuando quien lo implemente no lo utilice como una forma de linchamiento de pobres.

10) La democratización de la justicia argentina debe ser una respuesta estructural a un problema histórico estructural, con información seria y transparente hacia la sociedad civil, quien debe acompañar el cambio: El cambio de la justicia argentina debe lograrse con el consenso social, y no depender de especulaciones coyunturales o demagogias punitivas-proselitistas. Una reforma constitucional es el escenario ideal para lograrlo. El pueblo debe formar parte de esa decisión, y contar con información veraz y transparente para acompañarlo.-