jueves, 4 de octubre de 2012

Comunicado: No confundir trabajo sexual con trata


Comunicado de Docentes y Profesionales 

Ante el reciente fallo sobre la ley provincial de trata: 

NO CONFUNDIR EL TRABAJO SEXUAL CON LA TRATA DE PERSONAS 

la mujer rota - Baires 2012
La jueza de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo (Córdoba) rechazó, en una sentencia difundida el 1 de octubre, el amparo presentado por el titular de un local de alterne y seis trabajadoras sexuales contra la ley provincial 10.060. Dicha ley, aprobada en mayo pasado, prohíbe el funcionamiento de todo local donde se ejerza la prostitución (art. 3). 

Más allá del resultado del fallo, queremos expresar nuestra preocupación exclusivamente por ciertos argumentos de la jueza al considerar y rechazar el reclamo de las mujeres. 

1) Se difundió ampliamente que el fallo afirma que “la prostitución no es un trabajo”. Pero también la magistrada sostiene: “no se debe hacer distinción entre prostitución y trata forzada y voluntaria, ni entre prostitución infantil y adulta, ni diferenciar entre personas menores y mayores de 18 años”, ya que tales distinciones “legitiman prácticas de explotación sexual”. Por el contrario, sostenemos que estas diferencias se hallan en la ley penal argentina. Basta la lectura de la ley 26.364, o Ley Nacional contra la Trata. En ella se distinguen, en dos artículos distintos (2 y 3), la trata de mayores y la trata de menores. Para que se configure la primera, es imprescindible que exista alguna forma de violencia, fraude, engaño, abuso, etc. Este requisito no se presenta en la trata de menores. Por lo tanto, no pueden equipararse la trata con la prostitución voluntaria, la de niños con la de adultos libres. No puede afirmarse en un fallo judicial que son irrelevantes las distinciones que la ley penal hace. La magistrada tampoco declaró la inconstitucionalidad de la ley nacional, ni efectuó las denuncias penales que habrían correspondido. 

2) Resulta preocupante que la jueza afirme que las seis trabajadoras sexuales no tienen derecho a plantear el amparo porque lo basan en “una actividad no permitida por las leyes” (esto es, la prostitución). Este argumento contradice la letra y el espíritu del art. 19 de la Constitución Nacional. Allí se establece que todo lo que no está prohibido está permitido. Aquí la magistrada hace una lectura inversa: si no está permitido expresamente, está prohibido; y en consecuencia, impide presentar amparos. 

3) Tras señalar que existe una extrema vulnerabilidad en las mujeres amparistas, el fallo se limita a “exhortar” al Poder Ejecutivo a que les “brinde un trabajo digno”. La jueza no hace ninguna referencia a los derechos a trabajar, a gozar de un nivel de vida adecuado, a la salud, a la vivienda; todos ellos tienen la máxima jerarquía constitucional y son derechos humanos explícitos. 

Ninguno aparece citado en el fallo, ni siquiera al discutir la vulnerabilidad de las amparistas. Saludamos la vitalidad del debate público en torno a la mejor manera de prevenir y erradicar la trata de personas, y de garantizar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas que ejercen la prostitución. 

Para contribuir a ese debate ofrecemos estos aportes.

Córdoba, 3 de octubre de 2012. Firmas por orden de llegada: 1) Mario Alberto Juliano, presidente de la Asociación Pensamiento Penal (APP) – 2) Horacio Javier Etchichury, docente Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FDyCS) de la UNC, investigador CONICET – 3) Claudio Esteban Guiñazú, docente FDyCS (UNC) – 4) Juan Marco Vaggione, profesor FDyCS (UNC), investigador CONICET – 5) Silvana Begala, docente FDyCS (UNC) – 6) Romina Scoccozza, docente, investigadora y comunicadora (UNC); abogada, matr. 1-36200 - 7) Juan Iosa, docente FDyCS (UNC) / CONICET – 8) Andrea Lacombe, Grupo de Investigación "Haciendo Cuerpos: Biopolítica y Gestión de las Vidas Humanas", Facultad de Filosofía y Humanidades (UNC), Museo de Antropología - 9) Inés León Barreto, abogada, adscripta y docente, FDyCS (UNC) – 10) Lucas Gilardone, abogado (UNC), LL. M. Human Rights (Central European University) – 11) Juan Mocoroa, abogado y docente, FDyCS (UNC) – 12) Laura Judith Sánchez, abogada, becaria CONICET y Ministerio Ciencia y Tecnología, Provincia de Córdoba – 13) Juan Manuel Carballo, abogado (UNC), director ejecutivo FUNDEPS – 14) Valeria Plaza Schaeffer, docente Escuela de Trabajo Social (UNC), becaria CONICET – 15) Lucas Crisafulli, abogado, docente y miembro del Observatorio de Prácticas en Derechos Humanos (UNC) – 16) Laura Natalia Milisenda, abogada (UNC) - 17) Juan Manuel Burgos, Colectivo de Salud Colectiva - Grupo de Investigación "Haciendo Cuerpos: Biopolítica y Gestión de las Vidas Humanas", Facultad de Filosofía y Humanidades (UNC), Museo de Antropología - 18) Sergio Fernando Job, abogado (UNC), matr. 1-34036 - 19) Ignacio Andrés, abogado, matr. 1-36090 – 20)María Sol Delamer, militante del Espacio de Resistencia contra el Código de Faltas, abogada (UNC) - 21) María Julieta Cena, abogada (UNC) – 22) María Angélica Peñas Defagó, abogada, Programa de Derechos Sociales y Reproductivos, FDyCS (UNC) - 23) Clara Baudino Quiroga , abogada (UNC) - 24) Mariana Villarreal, abogada (UNC) - 25) Carmen Colazo, experta en género y desarrollo, coordinadora Red Mujeres, Géneros y Desarrollo con Equidad, Colegio de las Américas, co-directora Diplomatura en Desarrollo Humano con Enfoque de Género y DDHH (UNC), integrante Programa Género FDyCS (UNC) - 26) Lucas Arrimada, profesor Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires - 27) Jorge Perano, profesor FDyCS (UNC) - 28) Mariana Manzo, abogada (UNC) - 
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Para adherir, por favor envíe sus datos a codigodefaltas en gmail.com

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