martes, 25 de septiembre de 2012

Voto 16 y Voto Extranjero

yo te voy a explicar... - Slaughterhouse 2012
El pasado viernes escuchabamos a un experto en la relación jóvenes y política, Don Pablo Vommaro, y debatimos un poco sobre los diferentes proyectos sobre ampliación de derechos políticos a extranjeros y a la franja de 16-18. En ese sentido,  se nos pasó la semana pasada esta nota de Víctor Abramovich en P12, acá y la transcribimos a continuación para seguir pensando sobre el tema. Salut!


Ciudadanía política e integración regional 

El trato que un país les da a sus migrantes es una prueba del modelo de sistema político que intenta construir. En la última década, Argentina ha producido cambios fundamentales sobre derechos humanos de las personas migrantes que la ponen a la vanguardia a nivel mundial. La reforma de la ley de migraciones en el año 2003 dejó atrás el régimen legal de la dictadura militar, pensado bajo la lógica de la seguridad nacional, que consideraba a los extranjeros como potenciales amenazas a la seguridad del Estado, negaba de manera absoluta derechos a los migrantes en situación irregular y obligaba a los funcionarios públicos, incluso en hospitales o escuelas, a denunciarlos ante la autoridad migratoria. La actual legislación, en cambio, parte de reconocer a las personas migrantes como titulares de derechos fundamentales y organiza la política migratoria en base a este principio, favoreciendo la regularización migratoria, sin debilitar las facultades del Estado para controlar sus fronteras, los flujos de población y la estabilidad de los mercados de trabajo. Nuestro país impulsó además el Acuerdo de Residencia del Mercosur que garantiza la igualdad de trato y habilita un trámite preferencial para que los ciudadanos de los países del bloque y algunos Estados asociados puedan regularizar su situación migratoria en el país. Además promovió el programa Patria Grande para agilizar los procesos de regularización migratoria, entendiendo a la residencia legal como llave maestra para el ejercicio de derechos y la plena inserción de los migrantes en las comunidades en que habitan. La implementación de estas políticas permitió que entre 2004 y 2011 se regularizaran 510.000 migrantes con residencia permanente, la mayoría de ellos provenientes de Sudamérica: 35 por ciento paraguayos, 30 por ciento bolivianos, 16 por ciento peruanos, 2,3 por ciento chilenos, 2,3 por ciento brasileños, 2,1 por ciento uruguayos y 1,5 por ciento colombianos. En esa línea, el marco de acción para el Estatuto de Ciudadanía del Mercosur, aprobado en 2010 en la ciudad de Foz de Iguazú, plantea el compromiso de los Estados de ampliar progresivamente el reconocimiento de derechos políticos a los ciudadanos de los países del bloque, como una vía para reforzar la dimensión social del proceso de integración entre nuestros países.

Esta política pública de Argentina, en acuerdo con sus vecinos en la región, contrasta con las que impulsan los países centrales, EE.UU. y la propia UE, que apuntan a la criminalización de las migraciones irregulares, el encarcelamiento administrativo de los migrantes y sus familias, la construcción de identidades culturales xenófobas y la reducción de la cuestión migratoria al control militarizado de la población y las fronteras, como lo ejemplifica el muro que se construye entre EE.UU. y México.

En este escenario, el proyecto de ley que discute el Senado de la Nación para reconocer el derecho a votar en las elecciones nacionales a los residentes permanentes, con más de dos años de residencia en el país, es un paso crucial en este proceso de ampliación de derechos y ciudadanía. El proyecto se sostiene en la idea de que la nacionalidad no puede ser el único factor de atribución de derechos políticos. El lugar donde una persona decide vivir indica su pertenencia a una comunidad y fundamenta su derecho a participar de las decisiones colectivas de esa comunidad. Al mismo tiempo, el ejercicio de derechos y la participación en las decisiones comunes contribuye a reafirmar esos vínculos de pertenencia. Aquellos extranjeros que han decidido asentarse en nuestro país de manera legal y desarrollar aquí su actividad laboral y su vida familiar integran nuestra comunidad política. Por eso deben tener derecho a participar de los procesos de autogobierno democrático, al tiempo que reconocerles ese derecho es una manera de reafirmar sus lazos sociales y sus compromisos y deberes con el país. Este camino recoge los antecedentes de reformas electorales en 22 provincias argentinas que, con distinto alcance, permiten votar a los migrantes con residencia legal en las elecciones locales y provinciales. Por ello la extensión de la ciudadanía política a los migrantes, que sigue al reconocimiento de ciudadanía civil y social, profundiza la democracia en nuestro país, consolida el proceso de integración social en Mercosur y Unasur y reafirma las políticas migratorias y de respeto a los derechos humanos promovidas en la última década. 

 * Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur.

17 comentarios:

  1. Es una gran nota la de Abramovich!
    Sumaría esta de chequeado:http://www.lanacion.com.ar/1510972-no-tantos-extranjeros-podrian-votar-en-el-pais

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  2. "Aquellos extranjeros que han decidido asentarse en nuestro país de manera legal y desarrollar aquí su actividad laboral y su vida familiar integran nuestra comunidad política. Por eso deben tener derecho a participar de los procesos de autogobierno democrático, al tiempo que reconocerles ese derecho es una manera de reafirmar sus lazos sociales y sus compromisos y deberes con el país."
    No estoy de acuerdo. El residente tiene la opción de naturalizarse y ser parte de la comunidad política nacional. Prácticamente se lo estaría obligando a participar. En la provincia de Bs.As. ya ocurre: el residente que se inscribe para votar ahora está obligado de hacerlo de ahí en más.
    ¿Cuál es el incentivo para que un residente se naturalice? ¿La posibilidad de ser candidato a gobernador, legislador o intendente?
    La realidad es que se trata de medida destinar a aumentar el caudal electoral del gobierno (al menos eso es lo que se creen. Pronostico que el tiro les va a salir por la culata).
    Para los que estén interesados en cuales son las condiciones para que residentes extranjeros voten actualmente:
    fiscaldemesa.com.ar
    blog de Andy Tow
    ¿Dónde votan los de 16 años?acá

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    1. Sin dudas las políticas que amplían derechos, más aún los vanguardistas, tienen en sus críticas denominadores comunes tales como "medida destinada a aumentar el caudal electoral de gobierno". Si bien felicito la capacidad de pronosticar resultados electorales (habilidad últimamente muy desarrollada en general), no me parece irrazonable pensar que una ley que amplíe el patrón electoral, tiene por objetivo, no la generación de la obligación de sufragar en busca de mayor captación de votos, sino la inclusión de determinado sector de la sociedad a la comunidad política. En definitiva, los extranjeros, ¿no están sometidos a nuestro gobierno en tanto viven en nuestro país? ¿No son también afectados por un mal gobierno? ¿No sufren inseguridad, desempleo, pobreza? ¿Cuál es, entonces, la gran diferencia entre un Argentino que vota en busca de un mejor gobierno y un extranjero que vota en busca de lo mismo? En todo caso las críticas para con la obligatoriedad del sufragio, debería ser tal para ambos casos, pero no podemos discriminar (en el buen sentido de la palabra) entre un voto y otro. Ambos persiguen los mismos fines, y en todo caso ambos van a ser afectados por el resultado electoral.
      Resuenan constantemente las voces del nacionalismo ciego, sin embargo no podemos dejar de comprender que todo proceso de elección gubernamental debe ser, en la medida de lo posible, el resultado de una elección participativa, llamese participativa a aquella de la que haya tomado parte la mayoría de los afectados.

      Saludos

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    2. No es una cuestión de nacionalismo. El residente que quiere votar en una elección nacional lo único que tiene que hacer es naturalizarse. Con los dos años de residencia alcanza. A ninguno se lo impiden las leyes. Dudo que exista otro país en el mundo donde sea tan fácil naturalizarse (en general los países ponen trabas). Más, se le ofrece reducir los dos años y además se lo exceptúa de hacer el servicio militar por 10 años. Y teniendo en cuenta el resultado a las impugnaciones a las candidaturas de Estenssoro y de Narvaez, los dos únicos cargos políticos que le estaría vedados a un naturalizado serían el de presidente y vice de la Nación.
      Y hablando de obligatoriedad de voto: este gobierno es el que hizo valer su mayoría en el Congreso para ponerle dientes a la obligatoriedad de votar. Y tiene los recursos técnicos para implementar en forma efectiva esa obligación. Obligación que en forma pacífica era ignorada, y que incluso cuando originalmente se impuso en la ley Saenz Peña era más sanción moral que otra cosa. Pero este gobierno no está interesado en la moral política ni la transparencia. En cambio está interesado en crear una base de dato sobre los habitantes del país. Puede leer mi opinión acá.
      A mi "pronostico tómelo como "esperanza"

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    3. Estoy muy de acuerdo con usted, estimado, respecto a que los países por lo gral ponen trabas para naturalizarse. Por suerte nuestro país contribuye afianzar el sentimiento de pertenencia, tal como decía la nota, con políticas inclusivas, limitando los (tan deseados, para algunos) obstáculos para incorporar a nuestra comunidad política a las personas de otras naciones. Vale aclarar que no es tan sencillo, burocráticamente hablando, la naturalización de los extranjeros, inclusive aquellos que cumplen con todos los requisitos y poseen la documentación solicitada (invitados a leer la documentación a presentar y los requisitos, en la página del Ministerio del interior - Dirección Nacional de Migraciones).
      Por lo cual, aún no logro comprender, sepa disculpar, por qué debemos (a una persona que vive en Argentina, trabaja en Argentina, es gobernada por nuestro gobierno, valga la redundancia, es regida por las leyes argentinas, y es vulnerable a todas las falencias de nuestro sistema de gobierno y de nuestro Estado Nacional) obstaculizar la participación hacia un proceso que debiera ser inclusivo, y, como dije anteriormente, incluir a la mayoría de los afectados por la decisión.

      Saludos

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    4. La página de Migraciones que vi es la de "residencias" (lo que concierne a la ley en discusión). No encontré por falta de tiempo de búsqueda lo concerniente a naturalización. Pero en todo caso no es Migraciones quien da la naturalización sino la justicia federal.
      Lo que si puedo dar fe es sobre quien tiene interés de naturalizarse lo hace: mis padres, mis abuelos maternos, mi esposa, mis suegros. Y también de conocidos míos que son residentes hace décadas y NO tienen interés en naturalizarse.
      Una porción baja de quienes son residentes lo han hecho.
      Y como realmente pienso muy mal de este gobierno, me estoy convenciendo que lo que busca es chantajear para que pidan la residencia, en vez de la naturalización, porque es más fácil quitar la residencia que la ciudadanía (creo que en los últimos 30 años ocurrió solo con Timermann padre).
      Debe llevar la misma cantidad de tiempo y dificultad hacer lo uno o lo otro. En un caso serían rehenes. En el otro no.

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    5. Entendiendo que su interés, en lo que respecta al tema debatido, es la especulación de las intenciones oficialistas, los datos administrativo/burocráticos, y las estadísticas con base cerrada (esposa, suegro, abuelos, etc.), doy por descartado que tenga usted una respuesta a mis reiteradas preguntas (Ej: ¿por qué debemos obstaculizar la participación hacia un proceso que debiera ser inclusivo? ¿Cuál es la diferencia entre un argentino que vota en busca de un mejor gobierno, y un extranjero que quiere lo mismo?, etc.) Por ende dado que no le es posible desentrañar semejante respuesta voy a evitar deliberar sobre la (insoportable para algunos) igualdad, tanto humana como política, de todas las personas que conforman nuestra diversa sociedad, y doy lugar al simplismo teórico y práctico de la siguiente pregunta: ¿Con que objeto obstaculizar el ejercicio o la adquisición de derechos tan legítimos como el de elegir a quién va a gobernarme? ¿Por qué un extranjero que integra una comunidad económica, social, humana (al igual que ud. y yo) y quiere votar (al igual que ud. y yo) debe naturalizarse, independientemente de que tan interesado esté o no, o qué trámite sea de su conveniencia (asuntos que le conciernen únicamente al interesado, y de los cuales no se debiera especular, por lo que omito comentarios tales como "quien tiene interés de naturalizarse lo hace", ya que nadie está al alcance de cada situación particular, a los intereses y a los "por qué" de cada sujeto). Entonces, si una ley amplía derechos e incluye individuos al proceso democrático, ¿debemos rechazarla por ponernos a conjeturar respecto de los intereses o las intenciones del gobierno?
      Lo desafío, (tómelo o déjelo) a contestar a mis interrogantes, limitándonos a los efectos de la ley que debatimos, y los derechos afectados por la misma, y le propongo prescindir de cualquier tipo de valoración, de esas de las que usted tanto gusta, respecto de los planes macabros del gobiernos, encubiertos en participación democrática, inclusión e igualdad. A los solos efectos de saber si este derecho que pretende reconocer dicha norma son legítimos.

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    6. ¿Si puedo elegir, por qué no puedo ser elegido? Un derecho habilita el otro, sino es discriminatorio. La C.N. era discriminatoria cuando exigía ser católico para ser elegido presidente. La ley Saenz Peña lo era en cuanto no habilitaba el voto femenino. Por lo menos 10 constituciones provinciales lo son hoy (nominalmente) en cuanto exigen ser nativo para ser gobernador y una, además, (Catamarca) ser católico. Y digo nominal porque hay fallos en los que se anula esa exigencia.
      Borremos la distinción entre ciudadano y residente. Que puedan elegir y ser elegidos todos los que habitan en la República. Yo no tengo problemas.

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    7. Por supuesto, omitir que también puedan ser elegidos, es solo a los efectos sintéticos de mi respuesta. Y respecto a la C.N. no solo era discriminatoria. Lo es actualmente, y en diversos art. En este blog encontramos múltiples ejemplos y explicaciones al respecto. (Los requisitos patrimoniales para ser Senador en el Art. 55, fomentación de inmigración EUROPEA en el Art. 25, etc.) En fin, puedo decir que aunque no suene completamente satisfactorio su: "Que puedan elegir y ser elegidos todos los que habitan en la República. Yo no tengo problemas", debo admitir que entre las personas a quienes les disgusta la igualdad, las personas que "no tienen problema" con la igualdad, y las personas que se alegran con la igualdad... Me alegra entender que su respuesta lo ubica en el segundo grupo y no en el primero.

      Un placer debatir con ud., fahirsch.

      Saludos

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  3. Que bueno saber que siempre sos coherente fahirsch.
    vhg

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  4. Curioseando en constituciones provinciales encontré el art. 35 de la Constitución de Santa Fe de 1890: "Artículo 35.- Todo ciudadano argentino mayor de diecisiete años que se halle inscripto en el Registro Cívico, es elector en la Provincia. El extranjero es elegible para los cargos municipales y concejales en el modo y forma que la ley determine."
    Ignoro si en las anteriores (1872 y 1883) ya figuraba y cuando fue eliminada

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  5. Uhhhhh datazo este, che! Muy buenoooooo. Fahirsch!!
    Salutes,
    L.

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  6. Ya es historia antigua lo de votar a los 16 años, pero no quiero dejar pasar algo que acabo de ver, y es el proyecto de ley electoral enviado por el Poder Ejecutivo en el año 1902 (leyeron bien:1902):
    Articulo l.° Para ser elector nacional se requiere:
    a) Ser argentino de nacimiento ó ciudadano naturalizado y tener 16 años de edad.
    b) Residencia en la sección donde pretende votar, de 20 dias por lo menos antes de la inscripción.
    c) No hallarse afectado de ninguna de las incapacidades que esta ley establece.
    d) Hallarse inscripto en el Registro Cívico Nacional.
    Art. 2.° Los que habiendo nacido fuera del país gozasen del derecho de ciudadanía se considerarán naturales de la capital de la República.
    Art. 3.° Al ciudadano por naturalización se le exigirá, al ser inscripto, la exhibición de la carta de ciudadanía.
    Art. 4.° Los extranjeros mayores de 22 años de edad, que sepan leer y escribir, con más de dos años de residencia, propietarios ó que ejerzan profesión liberal, acreditada por diploma nacional ó revalidado, podrán presentarse á las juntas de distrito, oficinas de registro civil ó comisiones inscriptoras de la sección y manifestar verbalmente que desean ser inscriptos en el padrón cívico, justificando aquella circunstancia.

    La ley fue aprobada, pero con edad mínima de 18 años y sin voto de extranjeros. Es la que dividió al país en circunscripciones. Uno de los diputados electos con esa ley se llamaba Alfredo Palacios. El proyecto, ley aprobada y discursos aparecen en el libro "La Reforma Electoral Argentina" de 1903 y que recoge el discurso de Joaquín V. González

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    1. Wow, wow, wow. Qué merca, qué merca! Increíble! Alfredo Palacios y Joaquín V. González, con todos los matices y los upgrades, las reformas y actualizaciones, que les haría, qué grandes!

      Hubo juicio del siglo pero no hubo juicio del bicentenario. Salud!

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  7. Me olvidé de aclarar que que J. V. González era el ministro de interior y autor del proyecto del gobierno

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