miércoles, 1 de agosto de 2012

¿Defensa o gol en contra? Corte y derechos del niño (II)


arriba las manos niños - Feria Slaughterhouse 2012
Respuesta de Daniel Rubin, abogado del caso, a la nota de EGM y LM en Clarín, acá. Transcribimos y comentamos abajo. Salú! 


La Corte Suprema respeta los derechos de los menores 
POR DANIEL RUBIN ABOGADO DE FAMILIA 

Un fallo reciente del Alto Tribunal fue ajustado a las normas vigentes respecto de que los chicos no tienen capacidad legal para contratar. Un artículo firmado en esta misma sección por Emilio García Méndez y Laura Musa, miembros de la Fundación Sur ( Clarín , 24/7/12) acusa a nuestro máximo tribunal de considerar incapaces a las personas menores de 14 años , al aludir a un reciente fallo donde rechaza la designación de un abogado por parte de una niña de diez años de edad. Al hacerlo, confunde a la opinión pública , tergiversando los hechos y el derecho aplicable.

Conozco bien el caso pues intervine como abogado del padre. A modo de reflexión, sostengo que:

1. Los jueces no legislan, no fallan de acuerdo a sus creencias, ni en base a proyectos de ley, sino que juzgan de acuerdo a la ley vigente. Eso hizo la Corte al considerar que una nena de esa edad, según las normas en vigencia, no puede contratar, por sí sola, a un abogado.

2. La Corte ratificó lo que sostuvo en el caso la Juez de Primera Instancia y luego la Cámara de Apelaciones, avalando la posición de mi patrocinado.

3. Que los niños no tengan capacidad legal para contratar no significa que no tengan derechos , tal como parece sugerir el artículo en cuestión. ¿Acaso alguien puede imaginar a una nena de diez años –o menos, tal vez- consultando abogados para luego elegir uno para que la represente?

4. Las categorías legales sobre capacidad de las personas que estipula el Código Civil están vigentes, pues la ley 26061 no las derogó, de manera que una persona menor de catorce años no está en condiciones de celebrar ningún contrato por sí sola -designar un abogado supone contratar un servicio-, tal como pretenden los miembros de la Fundación Sur.

5. Para seguir el curioso ejemplo citado en la nota: ¿es lo mismo para un niño de diez años ayudar a su abuelo con la computadora que visitar oficinas de abogados para luego elegir y contratar uno? El error, creo, consiste en confundir el desarrollo e inteligencia de los niños con su capacidad para tomar decisiones relevantes para su vida futura .

6. La Corte falló conforme al derecho vigente. So pretexto de protegerlos, no deben propiciarse sistemas legales que propendan a la temprana judicialización de los niños, catapultándolos a la adultez antes de tiempo y robándoles nada menos que aquello que el Tribunal, con su fallo, ha resguardado: el derecho a la niñez . 

Como afirma la prestigiosa jurista Cecilia Grosman: “El riesgo es que terminemos ignorando el derecho del niño a ser niño y a adquirir en forma gradual su autonomía, y lo empujemos antes de tiempo al mundo de los adultos”.

☛ ☛ ☛ ☛  Tres comentarios sobre la función judicial y la interpretación constitucional (dejamos la discusión técnica a los especialistas y los que leyeron el expediente. La sentencia está por acá y es muy muy breve). Segun entiendo...

1. Los jueces no puede evitar legislar y fallar según sus creencias/pensamientos. La interpretación es inevitable, por ende su moral y sus ideologías están en la decisión, incluso solapada en cuestiones técnicas y citas de autor. Además, la "Ley vigente" -sea lo que sea- siempre es interpretable debido a nuestro nunca olvidado lenguaje y las características del sistema normativo. Sumado, por supuesto, a que cualquier ley debe ser evaluada en el marco del Control de Constitucionalidad lo que le permite hacer muchísimas cosas. Ejemplos de discrecionalidad no faltan.

2. La Corte no falla nunca conforme al derecho vigente. Eso sucede porque el derecho es elástico e interpretable, un discurso con diferentes discursos en pugna constante. La Corte decide lo que el derecho vigente es. A veces lo hace caso por caso, pero a veces toma decisiones con efectos expansivos, más generales. Puede decidir lo que el derecho dice y tiene el poder de llenar vacíos y lagunas legales al mismo tiempo que puede intentar resolver los desacuerdos intepretativos (por ende, morales y políticos) más intensos sobre el derecho.

3. No hay valor intrínseco en que los jueces decidan conforme a "Derecho Vigente" por ejemplo en temas como estupefacientes, aborto y otros temas, si ese "Derecho Vigente" es claramente violatorio de los tratados internacionales y no supera un estricto control de constitucionalidad comprometido con la democracia y los derechos humanos.  Para eso los jueces deben -oh, oh- interpretar.

2 comentarios:

  1. no es esta postura algo esceptica? el derecho existe entonces? toda interpretacion es irrestricta y discresional? no coincido

    la corte parte de un texto a interpretar, de un expediente para trabajar. entiendo el punto, pero me parece demasiadao

    sldos,p

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  2. Pancho, querido. No lo sé. Dado que es inevitable interpretar de lo único que soy escéptico es de "aplicar avalorativamente" cualquier norma. Si bien a veces los jueces tienen restricciones textuales, o sea, tienen que partir de un texto, ese mismo lenguaje y ese material les puede permitir ir lejos en varias direcciones que son diferentes, opuestas y alternativas, por ende ni siquiera es demasiado, sino es lo mínimo.

    Si te interesa el tema, lee el artículo de Néstor Sagués sobre la corte como "alquimista" donde el "celebra" ese arsenal interpretativo. También el artículo de Gargarella "De la alquimia interpretativa al maltrato constitucional".
    Salutes, L.

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