miércoles, 13 de junio de 2012

12 hombres en pugna: Prejuicios y razones


zombies de traje - Bogotá 2011
Ya empezamos, en este pasado post acá, a desmenuzar "12 hombres en pugna". De todas las cosas que hace la película, una de las más importantes es mostrar un gráfico ejemplo de proceso deliberativo. Por eso, y por tantas otras razones, volvemos a citar la película una y otra vez y la recomendamos nuevamente.

Y quizás la recomendación más precisa y técnica es la siguiente: ver la película en primer lugar, tranquilamente, sin glosa, sin comentarios, sin análisis, la película por si misma debería disparar muchas ideas, sensaciones e impresiones. Después podemos usar la película para graficar deliberación y derecho penal, deliberación y proceso de argumentación en derecho o en política.

Comencemos por el principio: - Clase social y Derecho Penal: Como una excepcional película de Derecho Penal su vigencia se puede ver por los hechos del caso central que el jurado está analizando. Un chico de un "slum" -nuestras villas miserias- que ha pasado varias veces por reformatorios, violencia y exclusiones varias es acusado de asesinar a su padre luego de tener una discusión. Frases como "Los chicos de las villas son una potencial amenazada" o sinsentidos del tipo "es su naturaleza" están presentes desde el minuto 13 de la Película. "Los chicos de esos barrios son una real basura" dice uno de los personajes más importantes (minuto 21:32) y se genera una de las primeras intervenciones para discutir clase, selectividad y derecho penal.

Esto en una clase podría utilizarse -potencialmente- para a ver cuestiones y disparar discusiones tan importantes como la relación entre clase, jóvenes, derecho penal, y, específicamente, derecho penal juvenil.

- Razones: Los jurados le preguntan a Henry Fonda porqué está en desacuerdo con la mayoría. Henry Fonda retruca y simplemente le pide a los miembros del jurado que hagan una ronda comentando las razones por las que los 11 miembros piensan que el chico es culpable. La primer persona dice que "no sabe", "no puede ponerlo en palabras", "simplemente es culpable" y "no comprobó que era inocente".

"La carga de probar la culpabilidad está en la acusación. Todos son inocentes como principio, está en la Constitución" afirma a esos comentarios Fonda.

En el proceso de dar razones, las debilidades de las creencias se manifiestan y la "profundidad" de los relatos y argumentos de cada uno de los jurados se expresan con mayor claridad.

- Transformación de Preferencias. "Uds. no cambiará la opinión de nadie" 28:48. La mismísima definición de lo que hacemos.

Deliberar y transformar. Después de deliberar la votación se altera. No es un detalle que haya sido una votación secreta. Cada votación luego de deliberar modifica la votación sustantivamente. Ese es un ejemplo de lo que la deliberación pública debería hacer: dar razones a nuestras decisiones, permitir comprenderlas y fundamentarlas apropiadamente. Lo razonable sobre los hechos, sobre las interpretaciones y demás se pone a prueba y las personas cambian sus prejuicios por razones. Eso puede suceder en temas tan complejos como aplicación de la pena, aborto o matrimonio igualitario.

- Deberes cívicos. También hay en la película un potencial disparador sobre "deberes cívicos" en una democracia. Varios de los personajes están presionados y alienados en el jurado. Quieren irse a un partido, a trabajar o simplemente no quieren estar en ese espacio. La creación de incentivos y/o premios y castigos, al mismo tiempo de una práctica de participación como la de un jurado seguramente implique analizar cuáles son los desafíos para este tipo de instituciones inclusivas.

- Autoengaño. Como buen Wittgensteniano, un anciano (minuto 42:00 aprox ) intenta refutar uno de los testimonios más importantes de la acusación diciendo algo así como "No es que la persona haya mentido. Quería reconocimiento, entonces se autoconvenció en haber escuchado al chico gritar "Te voy a matar" y lo dijo ante el Fiscal como una forma de buscar atención." No mintió, se autoengañó esa podría ser la conclusión. Y recordemos la frase de Wittgenstein "No hay nada más difícil que no autoengañarse".



- El Juego de las razones. Incluso aquellos que son dogmáticos, claramente prejuiciosos, hacia el final de la película piden razones para (minuto 49:00) los cambios de votos y ese es el comienzo de su definitivo final, porque cada vez que intentan poner en duda a sus compañeros entran en duda ellos. Y esa duda razonable sobre los relatos se vuelve irónica en este pasaje puntual del minuto 52:20. Véalo ud. mismo. Uno de esos momentos magníficos.

To be continued...

30 comentarios:

  1. Excelente análisis Lucas!!!!! clap clap clap!!!!

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  2. La creación de incentivos y/o premios y castigos, al mismo tiempo de una práctica de participación como la de un jurado seguramente implique analizar cuáles son los desafíos para este tipo de instituciones inclusivas.

    ................................

    Soniar no cuesta nada.

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    1. Un escéptico!! Queremos más y queremos más razones!! Porqué pedir instituciones inclusivas y deliberativa, estructuradas mediante incentivos es soñar?

      Justamente a mi me parece que su ausencia nos dan las pesadillas que tenemos ahora!!

      Salutes!
      L.

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  3. Hola Lucas

    Muy buen post y excelente película, nunca viene mal verla de nuevo.

    Ahora, la película me parece un gran ejemplo de un proceso de deliberación razonado y psicológicamente armado. Pero cabe la pregunta si no constituye la excepción a la regla. Es decir, creo que los sistemas de juicios por jurados tienden a privilegiar un concepto retributivo de la pena, más si lo implementaramos en Argentina (aunque lo deberemos hacer puesto que se encuentra establecido en nuestra constitución). Hoy en día, vivimos un período del derecho penal signado por lo que el profesor Daniel PAstor caracteriza como "Neopunitivismo". La exacerbación de la teoría retributiva hegeliana y kantiana de la pena y expresada no únicamente en la ciudadanía sino inclusive en varios organismos estatales y supraestatales como es visible en varios fallos de la Corte interamericana de Justicia. Ahora bien, personalmente creo que un juicio por jurado es más probable a llevar a una condena que a una absolución.

    ¿Por qué? Sencillamente porque existen ciertos derechos del imputado que tienen que ser defendidos y evaluados más técnicamente por el juez y, a menos que todo jurado tenga a un Henry Fonda en su seno, es difícil de lograr. Por ejemplo, el caso de exclusión de la prueba obtenida ilegalmente. Muchas veces los fiscales presentan, en un juicio oral, pruebas que han sido obtenidas en violación de los derechos del imputado. Y muchas veces dichas pruebas, valga la redundancia, prueban que el imputado cometió efectivamente el ilícito. No obstante, al ser obtenidas ilegalmente, deben ser excluidas(fallos Montenegro, etc.). Un juez instruido debería poder excluir esa prueba porque debe (aunque muchas veces lo desconoce o igual condena basada en ella) hacer primar las garantías y derechos del imputado. No obstante, ¿cómo se puede efectivamente "mostrarle a un jurado" una determinada prueba que se obtuvo ilegalmente y luego decirle: no pueden utilizarla?. Una vez que el ciudadano promedio vio la prueba que demostraba la culpabilidad del imputado, es muy difícil (basándonos en este resurgimiento de la retribución neopunitivista) que excluya la prueba. Ojo, no estoy subestimándolo sino meramente haciendo un análisis objetivo. De la misma manera que un estudiante de derecho como yo no sé nada de cómo construir un puente puesto que no soy ingeniero, por qué un ingeniero debería saber sobre los derechos y garantías del imputado?

    Ahora bien, cabe la repregunta: ¿Por qué uno confiaría que los jueces mismos aplicaran efectivamente las garantías del imputado cuando muchas veces no lo hacen? Este es un debate a darse y muy interesante acerca del rol y elección de los jueces y del sistema judicial y su elitismo, que no dudo, nuevamente, debe darse. No obstante, creo que las garantías de un imputado se encuentran mejor protegidas en el seno de aquellos que conocen de derecho (o que deberían) que en la discusión de un jurado.

    Uno podría acusarme de elitista epistémico, no obstante, no creo serlo. Soy muy deferente de las decisiones mayoritarias pero creo que en el proceso penal deben tener un límite. De la misma manera que no aceptaría o condenaría una decisión mayoritaria que avalara la tortura o cercenara los derechos de las minorías, no podría permitir que las mayorías (en este caso un jurado) avasallen los derechos del imputado que deben ser protegidos a capa y espada.

    Saludos y felicitaciones por el blog,
    Juan

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    1. Gracias Juan por las palabras y por tu lúcido y preciso comentario, che. Ahí, también se sumó Alberto Bovino.

      Algunas ideas, más que respuestas, para seguir dialogando.

      1. Desconfío tanto de las decisiones del los jueces como la de los jurados, no hay infalibilidad en el proceso deliberativo tampoco, pero me parece que hay mejores condiciones para que tendencialmente lleguemos a una mejor decisión en todo sentido. Después podemos poner más límites y restricciones, filtros para mejorar el proceso.

      2. Entiendo tus temores al neopunitivismo pero justamente el proceso deliberativo debería reducir las emociones que están detrás y licuarlas con razón. (
      Pero más allá de eso, también fijate que el jurado es un proceso de participación y como proceso de participación es pedagógico, forma y consolida ciudadanía y conciencia práctica de los derechos. O sea, el principio de inocencia referido por Fonda, me parece que es un proceso de participación y al mismo tiempo una garantía constitucional, un límite, como dice Alberto en el comentario más abajo. Su mención, la participación de las personas generan una conciencia social que es la mejor garantía de los derechos y sobre todo de los derechos vinculados a la aplicación de violencia estatal, no?

      3. Nuevamente entiendo, pero no comparto, porque me parece que estás tomando (como tantos, Ferrajoli, entre otros) a las decisiones mayoritarias como un ejemplo de decisión democrática y la democracia implica la necesidad de deliberación, razonada e inclusiva. El populismo penal es todo lo contrario a la democracia, es simplemente mayoritarista, aunque el derecho penal en la práctica es claramente prácticas de minorías y elites, no? Para mi la mejor garantía de los derechos es la conciencia social de los derechos que en nuestro caso ni siquiera está en los operadores del derecho a veces, y sí en sectores de la sociedad civil y los movimientos sociales que impulsan su protección desde la calle misma.

      En fin, la seguimos más tarde, me fui.
      Salute y chasgracias otra vez,
      Lucas A.

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  4. por qué y nunca porqué

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    1. Claro, claro, es la barra "espaceadora" traicionera que nos hace bajar la calidad. Nunca menos (con música de fondo, por supuesto) ;-D Salut!

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  5. qué incomodidad produce tener que ocupar la silla del chairman, es decir, presidir, cómo es fácil instalarse en la crítica vacua y patotera pero cuántos le escapan a asumir la responsabilidad de dirigir, de coordinar, de intentar que todo salga mejor...
    lo de los incentivos puede sonarles a muchos como "sonar" porque solo se acepta con nombre yanqui: incentive schemes (si las compañías foráneas sabrán de eso como modo de legitimar explotaciones); pero el verdadero incentivo implicaría conocer más a la gente y ofrecer opciones verdaderas, que alejan de la lógica del capital y la reificación. Y eso sería magnífico.

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    1. Uh, bueno, perdón la demora en contestar. Intenté responder a este comentario con una señal de wifi muy débil y veo que nunca entró mi respuesta.

      Lo que decía en ella eran dos puntos.
      1. Sí, me parece que los desafíos del presidir también son los de coordinar sin subordinar. Hay que ser liderar el debate sin un liderarlo de forma personalista.

      2. Y también me resulta "raro" hablar de incentivos. Es medio gringo, pero la idea es la que mencionaste Juana, la de conocer a la gente. Cero reificación.

      Buenos puntos. Salutes y sigamos, che. Salú!
      Lucas.

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  6. Estimado Juan:

    Creo que en la película no está claro el papel del jurado, porque se da por presupuesto. Si tomamos como ejemplo el caso estadounidense, el juez podría absolver aun cuando el jurado ha habilitado la condena con su veredicto de culpabilidad. Nunca podría suceder lo inverso, esto es, que se condene cuando el jurado haya absuelto. Ello pues el jurado es una garantía, un límite. O sea que el control de legalidad puede realizarse en los casos en que ello es necesario.

    Por otra parte, el ejemplo que citas de la prueba ilícita es un punto a favor del jurado y no en contra, ya que el jurado no puede ver esa prueba, que es inadmisible. Nuestros jueces, en cambio, la ven y después "hacen como que" no la valoraran, pero son seres humanos, no robots. Si tenemos un juicio de un acusado de violación y los jueces ven dos condenas anteriores por el mismo delito, es difícil pensar que tales pruebas inadmisibles no determinarán sus votos.

    Saludos,

    AB

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    1. Buen aporte Albert, como siempre. Gracias por pasarte! Salut!
      L.

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  7. Llegará la hora, luego de la espera - llegará la nueva luz de la fe, en la fe misma; y entonces los hombres que supieron del saber sabio; del hombre que se guardó en guardado espíritu de niño; el que aprendió la palabra de las palabras, el que amó en el puro amor - ese - ese hombre, el que jamás olvidó a Dios; ese - ese será el que diga - Yo soy la semilla del mañana - soy el Trigo de Dios - ¡y será!

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  8. Quisiera comentar que la adopción del jurado no es indispensable para reivindicar los procesos deliberativos al interior de las instituciones judiciales. A decir verdad - y aunque no lo parezca o no sea evidente para los usuarios de la administración de justicia o para la comunidad académica -, la toma de decisiones jurisdiccionales está generalmente precedida de una intensa deliberación, si bien no entre ni frente a los ciudadanos, sí entre los diversos funcionarios y empleados judiciales. Práctica nada desdeñable, en tanto el aporte de quienes componen el equipo de trabajo de los órganos jurisdiccionales puede modificar sustancialmente el sentido de una decisión. Lo que intento decir es que rara vez un juez decide solo - y no hablo sólo de los órganos colegiados, sino también de los "individuales" (o como se llamen) -, si bien es él quien toma la última palabra y asume la responsabilidad.
    Ahora, esta práctica, si bien puede estudiarse como una manifestación de "democratización" en el ejercicio del poder judicial, también plantea serios problemas en lo que se refiere a la coherencia al interior de la jurisdicción (lo que conduce al tema de la igualdad de trato por parte de las autoridades y al derecho fundamental al debido proceso).

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    1. Dudo que eso sea "democratizar" al Poder Judicial. Es sacarle sidra al simbolito de Apple. Emposible!! :-D.

      Puedo ser, aunque me parece que si las estructuras judiciales son tan jerárquicas como yo las conozco me parece que no habría deliberación de iguales como un Jurado sino simple jerarquías y asimetrías de responsabilidades y firmas. Más allá que no sea simple salir de las prácticas judiciales actuales y que los actores judiciales también las critiquen, que sea difícil su transformación, el cambio de prácticas, no quiere decir que estén justificadas ni que se legitimen.

      En pocas palabras: Dudo que haya deliberación de pares e inclusiva en un juzgado, si existe, existe excepcionalmente y contraculturalmente, los incentivos y las instituciones están diseñadas para negar la deliberación tanto en juzgados como en tribunales y las prácticas consolidan esos incentivos.

      Incluso la Corte Suprema, señalada como un espacio deliberativo, bueno, tiene severas restricciones. Para mencionar una, el número de casos que tiene hace imposible que sea un órgano deliberativo y que sus procesos se hagan por audiencia de forma sistemática. Las firmas y los acuerdos son más importantes que los argumentos y la deliberación ahí.

      Sobre el resto, estamos de acuerdo, che.
      Salud!
      L.

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  9. Bueno, es cierto que en las instituciones judiciales existen ciertas dinámicas, intereses, jerarquías, etc...todo un conjunto de elementos que pueden considerarse antidemocráticos, sobretodo en los niveles más elevados del aparato judicial...Pero más allá de las asimetrías, no todo al interior de la jurisdicción es imposición.
    Es impensable la ausencia total de deliberación: la sola presentación de un proyecto de decisión por parte de un empleado judicial constituye uno de los extremos del diálogo, constituye el nivel más mínimo de diálogo: es un punto de vista que, si bien el juez es libre de acoger o desechar, ofrece una mirada valiosa en tanto enriquece el análisis de la cuestión litigiosa.
    Ahora, es cierto que es difícil, excepcional, una discusión de igual a igual (es por esto que dudas de una posibilidad de democratizar el ejercicio del poder judicial), pero también es cierto que en la rama judicial - sobre todo en los niveles más bajos, donde los intereses políticos son menores(¿?) - el tema de la igualdad se define más a partir de factores "jurídicos", que ofrecen un poco más de objetividad. La ventaja que ofrece el aparato judicial es que en su interior, los funcionarios, en tanto se sienten ligados al derecho, se ven más cohibidos para acudir, por lo menos abiertamente, a argumentos extrajurídicos (como aquellos de que se valieron, en varias oportunidades, los personajes de la película: sexo, raza, edad, etc.).

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    1. No todo es imposición coincido, pero las estructuras condicionan y las jerarquías están. El tema es que eso depende mucho de prácticas particulares. Hay jueces que son ejemplares, como los que receptan esos proyectos y "dialogan" con sus empleados, y hay otros que básicamente lo que quieren es una persona que escriba por él, y como él lo quiere fundamentado (en el mejor de los casos) para él sólo firmar. Entiendo, muy bien lo que decís y conozco varios esos jueces ejemplares y excepcionales, pero la estructura judicial casi que favorece a los otros lamentablemente y hasta me parece que hay dificultades para ellos en una cultura judicial y legal que pasa por otro lado.

      Dudo que los factores "jurídicos" sean objetivos. Son bastante discrecionales y eso permite que los diálogos se resuelven, muchas veces, por "por favor hacelo como te digo que esto tiene que salir mañana" (sin dar muchas razones sino apelando) y eso en el mejor de los mejores casos. A veces, es un simple "hacelo así" y punto.

      Por lo pronto, me parece artificial la diferencia entre argumentos jurídicos y extajurídicos, muchas veces los razonamientos judiciales no son razonamientos y la "precisión del lenguaje jurídico" es una ilusión que niega las características inescapables del lenguaje.

      Sigamos, che y salutes!
      Lucas.

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  10. Ah y, Lucas, tu blog está genial. Lástima no tener el tiempo para aprovecharlo como quisiera...

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  11. Me pregunto, se habría deliberado como se lo hizo si la pena no era la de muerte?

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    1. Puede depender de la posible pena, pero también puede depender del caso, su complejidad y sobre todo dependerá de los miembros del jurado. Lo que la película parece demostrar, es que una persona puede -en este contexto- forzar a las demás a dar razones y eso ya es un paso increíble en contexto de ausencia de deliberación pública y judicial. salúd! L.

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  12. Estoy de acuerdo en que es importante que quienes integren un jurado popular deliberen y den razones que fundamenten su conclusión, pero sólo cuando recae sobre cuestiones de hecho; me parece problemático en cuanto a cuestiones -por así llamarlas- técnico-jurídicas; me refiero a dar razones en cuanto a la imputabilidad del acusado, causas de justificación, etc...; en estos casos creo que el debate debe ser llevado a cabo por entendidos en la materia, (aunque sé que esto último también es problemático)... Gracias. Saludos

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  13. Entiendo, es que usualmente el jurado tiene una primera voz, y después la decisión podría ser revisada por el mismo juez o una instancia superior, por lo que más allá que los jurados no evaluan cuestiones de derecho (aunque depende cada uno de los estados de eeuu pueden hacerlo) hay una revisión técnica posterior. Además, la revisión posterior y técnica puede ser igual de problemática me parece. No me parece que haya garantías en ninguno de los dos modelos puros sino más garantías (no garantías a secas) en un modelo híbrido. En fin, sigamos y salutes,
    L

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  14. Pero entonces estamos limitando la participación del jurado sólo a cuestiones de hecho. Debemos preguntarnos si sólo es esta la tarea que le debe caber en una democracia participativa, ya que en casos difíciles en que se discuta por ejemplo cuestiones de constitucionalidad de una norma (en este caso penal) la última palabra, sino la única le cabe al Juzgador técnico ante la mirada pasiva de los jurados representantes del pueblo; es decir, en estos casos su participación será nula o de mucha menor relevancia que los primeros. Me pregunto que aporta realmente un jurado popular en los casos difíciles, donde se discuta cuestiones más bien técnicas. Y en caso de que se les dé participación en discusiones técnicas, acerca de qué discutirían?, pueden discutir los abogados de lo que es una pancreatitis? ... Saludos

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  15. Primero, el modelo del jurado es eso, un modelo, no está pensado para modelos normativos de deliberación o democracia profunda, por lo que no podés pedirle a una institucionalidad que tiene cuatroscientos años que funcione para modelos de justificación de decisiones que son del Siglo XXI. Y no digo que vos le pidas, sino lo que sugiero es que no le pidamos.

    Segundo -y sin contradecir lo que acabo de decir- ese modelo puede con sus ajustes ser muchísimo mejor que el que tenemos en Argentina. En Estados Unidos hay una variedad de diseños institucionales y obviamente con sus defectos hay una práctica sostenida de participación y decisión importante.

    Salute!

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  16. El resumen del Juicio es que estaba siendo llebado a cabo por 11 Srs que solo lo allaban culpable por el solo hecho de vivir en un barrio donde abundaba la violencia, y haber tenido antecedentes anteriormente con la justicia y otro Sr que por una duda razonable boto "inocente", fue haciendo razonar a los otros 11 srs de que no podian condenar a una persona solo por lo que declaraban los testigos. Tenian que re veer las pruebas al ver que las pruebas no eran feacientes, de a uno comenzaron a dudar y el ultimo que era más rustico despues de largas horas tambien tubo duda razonable y dieron el veredicto "Inocente"
    Nadie es culpable a menos que se demuestre lo contrario,pero es muy importante ver todos los detalles para jusgar de buena fé .......

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  17. instituciones penales que intervienen
    en la película. cuales son

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