Reforma Pop - NY 2012 |
Patricio Méndez Montenegro, gran colaborador del curso de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho UBA, nos envía este buen texto para seguir discutiendo la reforma del Código Civil y el proceso político y legislativo que podría llegar a tener. Muy bien por Pato, felicitaciones y salud! Nos vemos en los comentarios!
Código y política en el siglo XXI por Patricio Méndez Montenegro.
En los últimos días se ha anunciado la unificación y actualización del Códigos Civil y Comercial de la Nación. En la Facultad de Derecho de la UBA abundan las charlas y conferencias analizando las posibles implicancias y alcances del espíritu reformador que vive el derecho privado. Los diarios nacionales detallan los puntos salientes de la reforma. Sin embargo, se pone poca atención en la nueva oportunidad perdida de tener códigos de fondo con una profunda legitimidad democrática, aplicando mecanismos de democracia deliberativa al proceso.
No hace falta ser un especialista en derecho civil o comercial para saber las condiciones en la cual se elaboraron nuestros primeros códigos. Años después de la unificación final que se dio en nuestro país, y bajo la presidencia fundacional de Mitre, se encarga la redacción de los diferentes códigos. Quizás el más conocido dentro del ámbito del derecho es el Código Civil realizado por Vélez Sarfield, imbuido por doctrinas liberales propias de la época y con clausulas de tinte conservador, como es la incapacidad relativa de hecho de las mujeres, entre otras. Este código fue sancionado en el año 1869, siendo aprobado a libro cerrado por los diputados y senadores. En un país que recién salía de los avatares de la guerra civil y de la secesión de Buenos Aires, la legitimidad democrática de los representantes era escasa. La gran mayoría de los habitantes tenía nula incidencia en la toma de decisiones del gobierno. Los procesos electorales se caracterizaban por ser inescrupulosamente fraudulentos y violentos, con la práctica del voto cantado y su consiguiente intimidación a los pocos que votaban. Se vivía en lo que lo que Alberdi llamo la Republica Posible.
Código y política en el siglo XXI por Patricio Méndez Montenegro.
En los últimos días se ha anunciado la unificación y actualización del Códigos Civil y Comercial de la Nación. En la Facultad de Derecho de la UBA abundan las charlas y conferencias analizando las posibles implicancias y alcances del espíritu reformador que vive el derecho privado. Los diarios nacionales detallan los puntos salientes de la reforma. Sin embargo, se pone poca atención en la nueva oportunidad perdida de tener códigos de fondo con una profunda legitimidad democrática, aplicando mecanismos de democracia deliberativa al proceso.
No hace falta ser un especialista en derecho civil o comercial para saber las condiciones en la cual se elaboraron nuestros primeros códigos. Años después de la unificación final que se dio en nuestro país, y bajo la presidencia fundacional de Mitre, se encarga la redacción de los diferentes códigos. Quizás el más conocido dentro del ámbito del derecho es el Código Civil realizado por Vélez Sarfield, imbuido por doctrinas liberales propias de la época y con clausulas de tinte conservador, como es la incapacidad relativa de hecho de las mujeres, entre otras. Este código fue sancionado en el año 1869, siendo aprobado a libro cerrado por los diputados y senadores. En un país que recién salía de los avatares de la guerra civil y de la secesión de Buenos Aires, la legitimidad democrática de los representantes era escasa. La gran mayoría de los habitantes tenía nula incidencia en la toma de decisiones del gobierno. Los procesos electorales se caracterizaban por ser inescrupulosamente fraudulentos y violentos, con la práctica del voto cantado y su consiguiente intimidación a los pocos que votaban. Se vivía en lo que lo que Alberdi llamo la Republica Posible.
Este código tuvo vigencia durante 99 años. A lo largo de este periodo, se fue haciendo necesario reformarlo, con la intención de modernizarlo, incorporando artículos que restituyesen la capacidad a las mujeres, pusieran freno a las desigualdades entre las partes contratantes, se estableciese la noción de ejercicio abusivo del derecho, entre otras cosas. Así fue que se sanciono la ley 17.711 en el año 1968. Sin embargo, solo el 5% del articulado fue modificado, lo que resulto en casi 4000 artículos que se fueron contradiciendo, dada la multiplicidad de paradigmas legales que coexistían. De vuelta, sancionado en un contexto antidemocrático, durante la dictadura de Onganía y llevada adelante por su Ministro del Interior, Guilermo Borda. Si bien esta reforma contribuyo a la modernización del articulado, poco se puede decir del valor democrático o de la participación de los principales afectados en las deliberaciones. El país estaba en plena crisis institucional, gobernado por una dictadura militar que prohibió la actividad política, y llevo adelante una política represiva de la sociedad civil. En este caso, ni las instituciones republicanas estaban en funcionamiento, siendo un paso atrás de la creación del código civil casi 100 años atrás.
Si bien el código se fue reformando por diferentes leyes, la última gran reforma es la que se aproxima con la unificación. Encomendado a una comisión de expertos presidida por Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci. Aparecen como características notables nuevas concepciones de paternidad, simplificaciones del trámite de divorcio, convenios prenupciales, agilización de adopciones, codificación del matrimonio igualitario, ampliación de los derechos de usuarios, etc. La comisión de expertos debatió este código en el ámbito académico de abogados especialistas en derecho privado. Sin embargo, teniendo una noción fuerte de democracia, se está lejos de entender este proceso como deliberativo, es decir, donde todos los potenciales afectados puedan participar con razones en la toma de decisiones.
Seguramente va a ser aprobado sin discusión por la mayoría oficialista en el congreso. Si bien se podría decir que estos diputados si fueron electos sin ningún tipo de fraude, en elecciones abiertas y competitivas y sin proscripciones, dotando de legitimidad al nuevo código, uno puede cuestionarse: ¿Acaso la reforma del código fue un tema de campaña? ¿Todos nuestros candidatos hicieron pública su opinión sobre los diferentes temas del proyecto reformador? ¿Acaso fue mencionado una vez el debate en torno a este proyecto? ¿Nuestros actuales representantes tienen una clara noción de lo que opinan los diferentes sectores de la sociedad sobre el tema?
La respuesta a cada una de las preguntas es no. Por lo tanto podemos decir que, si bien muchas de las nuevas cláusulas incorporadas al ordenamiento jurídico son democratizantes, no podemos decir que son democráticas. Una vez más, se repite el patrón de “expertos”, llámense Vélez Sarfield o Lorenzetti, que a puertas cerradas, elaboran un texto, que es aprobado con nula participación social. Es decir, un proceso de arriba hacia abajo, de las elites jurídicas, con connivencia política, hacia los ciudadanos.
Uno pretende que con 29 años de democracia ininterrumpida, con mayorías que defienden gran cantidad de lo propuesto por esta nueva reforma, se abra la discusión, se intenten crear consensos dentro de la sociedad. Esto se podría hacer a través de a través de un proceso inclusivo, con decisiones que surjan de la base y que suban hasta los órganos de decisión política, cristalizándolas como un código de la democracia. Es decir, con debates a lo largo y ancho del país, con la participación de los principales afectados, discutiendo diferentes puntos del articulado, así como se hizo, por ejemplo, con la Ley de medios. Otra opción, un tanto más populista, pero más democrática de lo que se está haciendo ahora es aplicar alguna institución de democracia directa, como el plebiscito, para que la ciudadanía ratifique, al menos, el nuevo código. Con los problemas que tiene una decisión por sí o por no de un código de 4000 artículos, por lo menos otorgaría mayor legitimidad a la decisión final.
En conclusión, la idea de estas palabras es criticar el modo en el cual, históricamente se han sancionado y reformado el Código Civil y el Código Comercial, promoviendo dejar de lado su discusión en las instituciones de democracia representativa, para dar paso a mecanismos más modernos, donde la deliberación ciudadana prime por sobre la obediencia partidaria y los intereses de la clase política, involucrando de forma más directa a la población con las políticas públicas, dotándolo de mayor consenso en la sociedad.
Gran nota de PMM, algo de esto decía hace un tiempo respecto del eventual proyecto en el blog. Y es más, la mayoría de los "debates" parlamentarios se encuentra con este inconveniente "teniendo una noción fuerte de democracia, se está lejos de entender este proceso como deliberativo, es decir, donde todos los potenciales afectados puedan participar con razones en la toma de decisiones".
ResponderBorrarLo mismo sucederá, aunque lo veo menos probable que llegue a ser ley, con el código penal.
ahora subo la nota al blog, este tipo de análisis hay que darles relevancia en tiempos donde la toma de decisión es más importante que el marco democrático y deliberativo en el que se la toma.
Bien por PMM !
saludos y seguiremos,
Coincidimos, entonces. Saludos y sigamos, che. L.
Borrar(nimiedades): cabeza quemada para apreciar cabalmente este texto hoy pero, ¿el niño-muñeco con la exótica máquina de pochoclos? ¿la tetera decapada? ¿las múltiples perchas por detrás? ¿y qué cuelga del hombro del muñeco-niño setentoso, evidentemente un niño apropiado y travestido en niño-bien? ¿un hisopo??? Lucas, ¿vos montás y fotografías estos cuadros en tus ratos libres?
ResponderBorrarSólo fotografiar. El montaje me lo da el mundo exterior.
BorrarSalut!
L.