jueves, 12 de abril de 2012

Igualdad de culto: Caso(s) Práctico(s)


Libros de Dios - NY 2012
Supongamos que debemos proyectar un Trabajo Práctico sobre las distintas tensiones de la libertad de culto y la igualdad de trato, igualdad real de oportunidades, entre los diferentes cultos (2500 reconocidos en Argentina por la Secretaría de Culto) desde la perspectiva del Estado y el espacio público. Obviamente los feriados religiosos podrían ser un problema como -el post anterior y Santiago M. lo demostraron muy bien-, el artículo 2 de la CN es un problema constitucional, el requisito presidencial de ser católico (vigente hasta 1994) era un problemón anacrónico, la vírgen en el Palacio de Tribunales, quizás los juramentos forzosos (que deberían ser cada vez más excepcionales y la lamentable decisión de la Corte en "Aguero"), la educación religiosa en Escuelas Públicas o Instituciones Públicas (Ejercito/Policía) es otro conflicto, la gran cruz en la Sala de audiencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tal vez otro y así....  

El reciente caso de la vírgen en la Cámara de Diputados me pareció un caso imposible de igualar sobre todo por los argumentos que intentó dar el Presidente de la Cámara, el Diputado Julián Domínguez, acá. Esto es lo que reclamaba la Coalición Argentina por un Estado Laico, acá. Veamos con más detenimiento lo que dijo Domínguez sobre su medida de instalar una virgen de Luján en la Cámara de Diputados de la Nación:

- “Soy parte de un gobierno que ha hecho de la pluralidad de expresiones una bandera de vida”, dijo el diputado Julián Domínguez como respuesta a las críticas que la Coalición Argentina por un Estado Laico (CEAL) le hizo porque a partir de su ingreso como presidente de la Cámara baja se instaló en el recinto una imagen de la Virgen de Luján. Domínguez afirmó que “la virgen de Lujan no fue entronizada en el recinto de la Cámara de Diputados". Y, agregó que es “respetuoso de la libertad religiosa de cada ciudadano”. 

- “Jamás creí que esto iba a ofender la sensibilidad de otros. Soy parte de un gobierno que ha hecho de la pluralidad de expresiones una bandera de vida y me parece que es una pérdida de tiempo hacer política con las creencias personales”, resaltó.

- El diputado aseguró: “Siempre me acompañó la imagen de la Virgen de Luján en cada momento de mi vida. Es mi creencia, mi convicción, mi fe”.

Dos preguntas para empezar:

- ¿Es aceptable legalmente que un funcionario público fundamente una decisión pública en argumentos del estilo "es mi creencia" y "es mi fe"?
- ¿Qué normas del Derecho Constitucional y de los Tratados de Derechos Humanos viola este tipo de situaciones, prácticas y casos?

Ahora también, ¿Qué otros casos podrían ser usados como ejemplo para pensar esas tensiones? 

13 comentarios:

  1. Me puse a leer la ley 21745 que crea el Registro Nacional de Cultos. Y mal el "ARTICULO 1º -- Créase en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el Registro Nacional de Cultos, por ante el cual procederán a tramitar su reconocimiento e inscripción las organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades dentro de la jurisdicción del Estado Nacional, que no integren la Iglesia Católica Apostólica Romana."
    Si el Estado debe ser neutral, la Iglesia Católica también debería inscribirse en el Registro.
    Y tengo una pregunta: ¿En Estados Unidos existe una norma de este tipo?¿ Y en aquellos que no tienen religión oficial?

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    1. Sí, es fuertísimo esto! Realmente fuerte! Lo sabía, pero no lo recordaba.
      Debe ser porque históricamente la Secretaría de Culto tenía otra función, bien distinta hacia el culto católico y hacia los demás cultos en general.
      Salud!
      L.

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  2. No soy abogado, pero diría que el presidente (de la Cámara) por lo pronto confunde su espacio privado con el público. Y podrá decir que es "respetuoso de la libertad religiosa de cada ciudadano”, pero no lo demuestra.

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    1. Coincido con esa contradicción señalada. Sus funciones no le permiten imponer sus creencias al recinto de la Cámara de Diputados, pero creo que no habría problema alguno que en su propio despacho ponga la imagen de la Virgen u otro símbolo religioso.
      Es aceptable legalmente que utilice consideraciones o creencias personales para fundar decisiones de política pública? Mmmm, no es ilegal, aunque si es más que irresponsable y reprochable. Depende de qué tipo de decisión sea, pero también puede ser atacada por el lado de la razonabilidad. Es decir, puede decir eso y no conozco ley que prohíba esgrimir sus creencias como argumentos, aunque luego dicha decisión puede ser atacada por distintos lados. Por lo menos eso intuyo luego de ver debates como los de la ley de matrimonio igualitario, escuchar cada argumento que daba espanto y ver que siguen ahí sentados..

      Salta es un caso más que interesante para comentar, hoy me contaron un par de situaciones que se dan y son difíciles de creer: feriados, además de los que ya tenemos, religiosos decretados por el gobernador; prohibición de actos en determinada plaza, en determinado tiempo cuando se sacan a relucir algunas imágenes católicas, etc... (creo haber reproducido fielmente lo que me contaron, si alguien sabe que me corrija). Todo eso se suma a las cosas que se han ido conociendo de esa provincia.
      Te Deum y 25 de Mayo?
      El carácter público que le da el Código Civil de la Nación, en su artículo 33 inciso 3, a la Iglesia Católica??? Cambiará esto con el Código nuevo? Veremos....

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    2. Primer punto: Es en el ámbito público. En su despecho puede hacer lo que quiere.
      Aceptable legalmente: Mmm. Me parece que si no ofrece razones de peso, la decisión podría ser algo así como un trato "sospechoso" (al mejor estilo categoría sospechosa) dado que está haciendo una diferencia entre una imagen y otras posibles. Ese es el punto.

      Sin dudas, es un punto a identificar del proyecto de código unificado. Sin dudas. Buen punto ese, Santiago.
      Salut y sigamos!
      L:

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    3. Tiro otro dato:
      Escudos provinciales y símbolos religiosos...

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    4. Ese es muy buen dato, che. Tenés alguno en mente Santiago?
      Salud,
      L.

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    5. El escudo provincial de Corrientes....

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    6. Por supuesto. Muy buen ejemplo: http://www.redargentina.com/escudos/CORRIENTES.jpg

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  3. Querido Lucas

    Te paso esta sentencia del TC peruano que justamente se pronuncia sobre estos temas, a ver que piensas quiza lo podamos discutir luego: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/06111-2009-AA.html

    Heber Joel Campos

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    1. Gracias Queridísimo Heber, Cómo estamos?
      Voy a leerlo un poco y te escribo con más tiempo.
      Saludos,
      L.

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  4. Hurgando en el sitio de la Cámara de Diputados, busco un proyecto aprobado por la cámara y enviado al Senado. El documento termina con una frase "ritual" que parece ser estandard:
    "Dios guarde al señor Presidente"

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