sábado, 28 de abril de 2012

Espejo roto ┼ Medeski, Martin & Wood - Broken Mirror

espejos de la vida, vidrieras de la vida, vida de vidriera - NY 2012

Espejo roto

No hay, no va a haber, no pudo
no hubo, ninguno,
no hay, no va a haber,
ni hubiese habido,
de haber sabido y podido
no supo, no quiso, no hubo

no hay, no va a haber, nunca,
ninguno, aunque dudo
hay, hubo, haber, poder,
no hubo, no debe, no suele
simplemente no sucede
ni debe haber habido,
dudas mantuvo
entonces, ni hay ni hubo, alguno
nunca, jamás, maduro
no pudo, no lo sintió,
máscaras al cubo
no importó, las noches
dudó, fue mudo
no hubo, más inoportuno
siempre miedo, inseguro
en el cuerpo, en cada desayuno
ni uno sincero, todo escudo
actuar a su pesar,
todo es caduco, sin futuro
qué infortunio
ni hay, ni hubo, ni habrá
ni uno,
como el que tuvo
en uno

entrega, no pudo
un reflejo compañero, fue impuro
un rayo de luz, obscuro
no va a haber, no hubo
ninguno
no hay alguien, nadie,
no debe haber existido, alguno
un otro,
un espejo roto

CV (1980).




Ustedes por supuesto que ya conocen a Medeski, Martin & Wood. Salú!!!

viernes, 27 de abril de 2012

Convocatoria: Academia Revista sobre Enseñanza del Derecho


Academics crows - BA 2008
Nos llega el anuncio del Departamento de Publicaciones que convoca a profesores, investigadores y graduados de ésta y otras Facultades nacionales y extranjeras a enviar artículos para los números 19 y 20 de Academia Revista sobre enseñanza del Derecho. 

La fecha límite de recepción es el 31 de mayo de 2012 para el número 19 y el 31 de agosto de 2012 para el 20. 

Sobre Academia: acá.  Pautas para la presentación de originales: acá.

Para los curiosos pueden consultar los catálogos de todas las ediciones anteriores. Esperemos que muy pronto estén todas online. En Academia salieron tres muy buenos artículos de Duncan Kennedy, uno corto -y que no encontré online- "Politizar el aula", el segundo el clásico "La educación legal como preparación para la jerarquía" acá y el último -quizás mi favorito- "La responsabilidad de los abogados por la justicia de los casos" se puede encontrar acá. De lectura obligada.

Salud!

jueves, 26 de abril de 2012

Rosa María Martínez Suárez: Paraguas judicial para Mirtha Legrand


Mierda, Carajo - It's not mine 2007/2008.
Para que después no se quejen que damos mucho Wittgenstein, que hablamos mucho de Habermas, que pasamos mucha música vanguardista, mucha poesía barroca, mucha lectura innovadora, extraña, rara (pero interesante). No, señoras y señores, Mirtha Legrand, "la chiqui", la señora de los almuerzos en el blog y en un caso que tiene directamente que ver con Libertad de Expresión y con una -al menos- peculiar decisión de una jueza civil.

Espero que este caso llegue a las más altas esferas y que los organismos internacionales denuncien este atropello judicial! La libertad de expresión ante todo, contra toda censura, la censura previa, la censura directa, la censura sutil o la censura legrand. La nota, por Horacio Cecchi en P12, la leen acá.

miércoles, 25 de abril de 2012

Javier Auyero: Cadenas que matan


Desequilibrios sociales - Bogotá 2011
Hoy P12 publica esta nota, acá, de Javier Auyero, gran cientista social, cuyo libro "La política de los pobres" es fundamental para entender -más allá de ciertos matices- la política en Argentina y para sacarse ciertos prejuicios con las estructuras de punteros e interacciones barriales. Enfatizamos lo del libro y también la nota! Salud!

Cadenas que matan. 

D. murió la semana pasada. Tenía 17 años. Se mató o lo mataron. Nadie sabe. Entró en la escuela donde enseña Flavia, la maestra de una escuela del conurbano, con la que colaboro en un proyecto de investigación desde hace algunos años. D. estaba desorientado, se cree bajo el efecto de alguna droga. En la escuela intentaron contenerlo. Llamaron al hospital para que envíe una ambulancia o un médico. Nadie vino. A la media hora, con claros síntomas de paranoia según quienes lo vieron, D. salió corriendo de la escuela; llevaba una gomera en mano con la que amenazaba a sus fantasmas. Después de una hora, el director de la escuela recibió la noticia de que D. había muerto. Se había ahogado en el riacho podrido y pantanoso que atraviesa el asentamiento lindero a la escuela. Dicen en el barrio que tuvo una pelea con unos vecinos, y que terminó en el río, estancado, y que no pudo salir. Lo velaron en su casa. Su muerte no se reportó en ningún diario. 

Durante los últimos dos años hemos realizado observaciones y hemos mantenido innumerables conversaciones y entrevistas con los habitantes de tres barrios aledaños a la escuela donde trabaja Flavia y donde fue D. desesperado a buscar ayuda. Inicialmente nuestros objetivos eran determinar los efectos que las grandes transformaciones del neoliberalismo tuvieron en la vida cotidiana de los territorios urbanos relegados y evaluar los efectos que los esfuerzos actuales por aliviar la pobreza y la desigualdad tienen sobre la vida cotidiana de los más destituidos. 

Junto a las carencias materiales (falta de ingresos suficientes para satisfacer las necesidades básicas) y de infraestructura (falta de pavimento, alumbrado, contaminación ambiental, ausencia de recolección de residuos, alcantarilla, etc.), una de las preocupaciones centrales en la vida cotidiana de los más desposeídos gira alrededor de los distintos tipos de violencia –delictiva, relacionada con el consumo de drogas, doméstica, policial, sexual– que hacen que sus vidas estén en riesgo permanente. En un comienzo pensamos que estos distintos tipos de violencia eran, como buena parte de las ciencias sociales aún sostiene, fenómenos discretos, separados, independientes unos de otros. Pero hechos como la muerte de D. demuestran que las violencias están imbrincadas unas con otras. En otras palabras, la muerte de D. revela la cadena de violencia que amenaza a quienes viven en lo más bajo del orden social y simbólico. 

Días antes de su muerte, asesinato o suicidio, los vecinos cuentan que D. fue violentamente agredido por la policía local. “Lo confundieron con un chorrito, lo metieron en el patrullero y lo cagaron a palos.” Nos lo cuentan con temor de las posibles represalias, y repiten, “si lo ven drogado, ¿por qué no lo llevan a la casa?”. 

Dicen que cuando D. salió de la escuela agredió a unos vecinos. Estos no llamaron a la policía (¿por qué han de hacerlo si, como nos han relatado innumerables veces, “la gorra siempre llega tarde, a levantar el cuerpo si hay un muerto o a coserte si te violaron”?), sino que tomaron la justicia en mano propia y castigaron a D. Nadie sabe y nadie quizás quiera saber si fueron ellos quienes lo arrojaron al riacho contaminado y letal. 

¿Murió D. por el efecto psicofarmacológico de las drogas a las que era adicto? ¿Lo comenzó a matar la policía días antes? ¿Lo asesinaron sus vecinos en un acto de retaliación? Este es un caso cerrado. Olvidado por todos, menos por sus familiares más íntimos, moradores de un conurbano bonaerense en donde muertes como las de D. parecen importar poco. 

* Departamento de Sociología, Universidad de Texas, Austin.

martes, 24 de abril de 2012

Una nota al margen de Nino


Law of Shit - NY 2012
Luis Rappoport publica esta nota en Clarín, acá. Es interesante, muy interesante de hecho, para volver a discutir no sólo la anomia como problema y concepto sino -sobre todo- al gran Carlos Nino, su libro y la recepción de su obra. Leemos y hacemos una notas breves y puntuales más abajo.

Un país que vive al margen de la Ley paga altos costos. LR

Carlos Nino, un importante jurista argentino escribió “Un país al margen de la ley”. El subtitulo del libro expresa el sentido de su indagación: “Estudio de la anomia como componente del subdesarrollo argentino”. El texto trata un tema clásico de la filosofía política -que fue transitado por Aristóteles y Cicerón-: el de la imposible convivencia virtuosa cuando en la sociedad se generaliza la corrupción, la avivada y el incumplimiento de la ley. 

Cuando un triste funcionario cuestionó en le Senado de la Nación, que se agite el “fantasma de la seguridad jurídica” recordé esas lecturas, junto con imágenes de las últimas décadas argentinas, en que ese fantasma -el de la seguridad jurídica- parecía ser la última esperanza de la decencia. Cuando vivíamos a los saltos de casa en casa -en algún costado de nuestra alma- queríamos que nos vengan a buscar soldados con uniforme, porque esa era la señal de que no éramos víctimas de un operativo por izquierda; estaríamos formalmente presos, pero no desaparecidos . Madres y Abuelas querían saber de sus hijos y exigían, que si hubiesen cometido algún crimen, se los juzgase con el debido proceso. 

En esa época los que estábamos en la otra JP -la que no tiraba tiros- no sabíamos si recibiríamos un balazo montonero, de las tres A o de los milicos. Renegábamos de ambos salvadores que santificaban los fines para justificaban medios salvajes. La esperanza era Perón cuando parafraseaba a Cicerón con eso de “para ser libres hay que ser esclavos de la ley”. 

La democracia era ese comienzo: la soberanía popular y el imperio de la ley. 

Pasó el tiempo y el “fantasma” de la seguridad jurídica no se convierte en realidad efectiva. Con convicciones parecidas a las del triste funcionario que habló en el Senado, nunca faltaron intolerantes y transgresores. Pero pocas veces la concentración volvió a ser tan frondosa como en las últimas semanas.  

Un vicepresidente dice que el Procurador de la Nación es parte de una familia dedicada al tráfico de influencias, acusa a un juez de tener una agencia de noticias judiciales y a dos empresarios los llama conspiradores y mafiosos. Pero ese mismo vicepresidente no dice que el procurador, el juez y los dos empresarios tienen nombre y apellido, mientras que el dueño de la empresa privada que fabrica los billetes argentinos de curso legal, no tiene ni nombre ni apellido. 

Los argentinos sospechamos que el dueño de la imprenta es el mismo vicepresidente. 

Y la sospecha seguirá hasta que rindan cuentas. 

Con YPF, Nino vería confirmados sus peores presagios. Una provincia, a cargo de una pareja de gobernantes, recibe fondos multimillonarios tras la privatización de la empresa, la privatización fue alentada por esos mismos gobernantes. Al cabo de los años, y pese a la intervención de la Corte Suprema de Justicia, la pareja oculta el destino de los fondos. Esa misma gente, elige a un personaje que se dedica a vender obra pública en esa misma provincia, para que compre el 25% de la empresa sin poner un centavo, para eso vacían a YPF. Los argentinos sospechamos -y la sospecha seguirá hasta que rindan cuentas- que ese personaje es socio de los gobernantes multimillonarios. 

Y ahora, tras el vaciamiento, echan a los dueños de YPF sin debido proceso. Y a uno le recuerda a otro “proceso”: cuando no había procesos porque la vida no tenía valor . Pero lo más triste no son los sospechados de ladrones -y la sospecha seguirá hasta que rindan cuentas-. 

Lo lamentable es cómo la sociedad naturaliza la transgresión, tal como naturalizaba la muerte en los años de plomo. 

Todos sabemos que estos gobernantes mienten una vez por mes con las cifras de inflación. También sabemos que, con cifras mentirosas, ni el crecimiento es tan crecimiento, ni la inclusión es tan inclusión. Pero naturalizamos la mentira. 

Perdemos el sentido del espanto, frente a dirigentes que perdieron la vergüenza. 

Empresarios se dejan extorsionar por temor a la AFIP, porque ellos mismos son esclavos de su propio incumplimiento fiscal. Y más de uno prefiere contrabandear o corromper, antes que enfrentar a otro triste funcionario que dice a quien quiera escuchar: “al amigo todo, al enemigo: la ley”. Las empresas extranjeras funcionan igual: se adaptan. Si para vender informática al Banco Nación, hay que corromper, corrompen, si para que funcione Skanska hay que truchar facturas, truchan, y si para seguir operando en el país, Repsol debe aceptar a un “especialista en mercados regulados”, lo hace. 

Son las reglas del juego. O más bien, es la falta de reglas del juego. Es la arbitrariedad del poder. Lo que los argentinos no queremos ver es de esta forma habilitamos a las multinacionales de la droga y de la trata. En este cambalache aparece un llamado de atención: una mujer, la ex esposa del “no-amigo” del vicepresidente salió a hablar porque tiene miedo. 

Y es para tomar en serio cuando amenazan a una mujer . La gente de mi generación conoce ese miedo, lo vivió en tiempos duros. Y ahora lo perciben todos los hogares argentinos acechados por la delincuencia común. Es una delincuencia que no llega a cargos públicos, pero espeja la conducta de los dirigentes. Y el poder parece responder: después de todo, si un presidente constitucional está sospechado de volar un polvorín entero, ¿qué le hace a un vicepresidente estar sospechado de amenazar a una mujer? Y la sospecha seguirá hasta que rindan cuentas. 

Pero es la sociedad la que debe abandonar su propia complacencia y enfrentar la verdad: no hay progreso posible sin seguridad jurídica . Tenemos las bases morales de una sociedad que retrocede … y estamos retrocediendo aunque la santa soja nos llene de dólares. Más vale recordar a Perón cuando ya viejo, y de vuelta de sus propias transgresiones, les decía a los montoneros: “el que roba es un ladrón, y el que mata es un asesino” … y el que miente es un mentiroso. “Para ser libres hay que ser esclavos de la ley”.

Algunas brevísimas notas:

- Nino no adscribe, según entiendo, a una idea de seguridad jurídica estática. Ver las ideas de validez del Derecho de Nino, contradicen la idea de "todo tiene que respetarse porque era lo firmado", "es la ley". Esa interpretación de la seguridad jurídica, no es sólo conservadora, estática, complice de status quo posiblemente injustos sino ineficiente en términos pragmáticos y problemáticos en términos de política democrática.

- El primer punto, tiene que ver con el segundo. LR dice: La democracia es soberanía popular e imperio de la Ley. Coincidimos. Ahora eso es el corazón de todos los problemas en la Política Constitucional que tenemos. ¿Qué pasa cuando la soberanía popular expresa un cambio? ¿El Imperio de la Ley es el Imperio de la Ley producto de la Soberanía Popular, no? ¿O una vez que rige el Imperio de la Ley rige incluso para la Soberanía Popular? ¿Uno subordina a otro? 

- Es raro ver a los Empresarios como "extorsionados" cuando se los señala por su propio incumplimiento en la nota. Quizás, alguien dirá, sucede algo más lejano a "extorsionados" y más cercano a cómplices o partícipes de la evasión y, por ende, de la anomia. Ergo, los políticos "los malos de la película" no son los únicos en el problema de acción colectiva que es cumplir e incumplir normas.

- "La delincuencia común" no es la que genera la inseguridad. El delito amateur es ínfimo frente al "Delito Profesional" que suele tener a profesionales del delito y de la seguridad del otro lado, ergo, el problema viene directamente vinculado con la solución que suele darse. Una solución con más problemas. Ojo.

- Me encantó empezar con Nino y terminar con Perón. Sea la paz entre hermanos. Todos contentos ;-D

domingo, 22 de abril de 2012

Presentación: Wiki Media Leaks Becerra / Lacunza.


Wiki Salami Media Leaks Katz - NY 2012
Mientras preparamos nuestras recomendaciones para los eventos y charlas de la recién inaugurada Feria del Libro, nos llega la invitación a la presentación del nuevo libro de Martín Becerra y Sebastián Lacunza. Felicitaciones a los autores! Los invitadxs realmente prometen una presentación de primera. Salud!

Presentación del libro “Wiki Media Leaks: La relación entre medios y gobiernos de América Latina bajo el prisma de WikiLeaks” 

 Jueves 26 de abril, 19 horas Aula Magna. 
Colegio Nacional de Buenos Aires (Bolívar 263, Ciudad de Buenos Aires) 
- Marco Enríquez-Ominami, ex candidato a presidente y líder del Partido Progresista de Chile 
- Ingrid Beck, directora de la Revista Barcelona 
- Santiago O´Donnell, editor de Página 12 y autor del prólogo de Wiki Media Leaks 
- Martín Becerra y Sebastián Lacunza, autores 


 (…) "nos la pasamos tratando de entender como se construye la imagen, el relato, el metamensaje. Porque queremos saber. Y Becerra y Lacunza nos lo cuentan” Del Prólogo, escrito por Santiago O´Donnell

Desde que en noviembre de 2010 se conocieron los más de 250 mil cables de intercambio entre el Departamento de Estado norteamericano y sus embajadas en el mundo, nada volvería a ser igual en la historia de la información. El explosivo archivo ofrecido por la organización WikiLeaks ha sido leído y reinterpretado desde diferentes ángulos, y desde cualquiera de ellos sigue revelando una trama compleja y a menudo ocultada de las relaciones internacionales. 

Este libro aborda en exclusividad el material inédito sobre las tensas relaciones (o acuerdos de convivencia, en algunos casos) entre dueños de medios, periodistas y editores influyentes con los gobiernos latinoamericanos y la Casa Blanca. Se lee también como un gran mapa para saber quién es quién en la red informativa de la región y cómo el periodismo, desde siempre, ha sido un agente más en la construcción del poder político. 

En la América Latina del siglo XXI, con nuevas leyes de medios y redefinición del vínculo de los gobiernos con gigantes de las telecomunicaciones y emergentes en el campo periodístico, el material diplomático de las embajadas estadounidenses resulta una crónica documental esencial de las relaciones de fuerza de este tiempo singular. Su propio contenido explica los silencios que se han registrado a la hora de difundir los cables de WikiLeaks.

sábado, 21 de abril de 2012

Bertolt Brecht ┼ Goldfrapp


Pain - NY 2012
Hace tiempo teníamos una sección de poesía, por acá, que hacíamos crecer sábado a sábado. Era algo así como "juntarse" para leer poesía para un foro, para el público que azarósamente se encontraba escuchando con los ojos. Leer transcribiendo poesías, escuchar leyendo las que encontrábamos, nos gustaban, nos tocaban. Compartir eso. Leer no tiene que estar privatizado, ser un acto siempre privado. Quizás es buen momento para volver a esa sana práctica que nutre lo que hacemos con más que debates serios y palabras cargadas de normatividad pero sin sensibilidad.

No creo que haya que justificar porqué el poema de Brecht y la voz de Alison Goldfrapp van juntos. Lo que me resulta imposible es encontrar razones para separarlos. Salud!

Contra la seducción – Bertolt Brecht (1898- 1956). 

No se dejen seducir 
que después no habrá retorno. 
El gran día se avecina, 
el viento trae la noticia: 
ya no habrá otro amanecer. 

No se dejen engañar 
que la vida no es poca cosa. 
Bébanla a grandes tragos: 
que no quedarán hartos 
cuando la tengan que dejar. 

¡No se dejen conformar! 
El tiempo no les va a sobrar. 
¡Que se pudran los redimidos! 
Vivir aquí es decisivo: 
Nadie dispone de más. 

¡No se dejen seducir! 
No admitan la explotación. 
¿Qué miedo los va a conmover? 
Morirán como las bestias. 
¡Y después no hay nada más!

¡¡¡La vida es lo más grande!!!: 
 perderla es perder todo.  

jueves, 19 de abril de 2012

Mañana 17 hs: Panel sobre Despenalización


El tercer ojo - NY 2012
Mañana estamos compartiendo panel con Javier De Luca y Diego Zysman en el (Pre)Congreso de Derecho para charlar sobre (varios proyectos de) despenalización del consumo de estupefacientes. Quedan invitadxs. Más información sobre coordenadas y aulas, por acá. Salud!

Adorno-Horkheimer y Benjamin en Goya y Klee


La primera vez que leí "La Dialéctica del Iluminismo" de Adorno y Horkheimer se me vino la imagen toda la serie de grabados de Goya, especialmente el "El sueño de la razón produce monstruos". La colección completa de los grabados se llama "Los Caprichos". Éste es el número 43. Acá se puede ver el resto.

"El sueño de la razón produce monstruos" 1799 - Goya 

Y por supuesto, no hay otra imagen más representativa del "huracán" que llamamos progreso en la lectura de W. Benjamin que el Angelos Novus de Paul Klee.

"Angelos Novus" 1920 - Paul Klee


Recordemos la referencia de la Tesis 9 de las Tesis de la filosofía de la Historia: "Hay un cuadro de Klee que se llama Angelus Novus. En él se representa a un ángel que parece como si estuviese a punto de alejarse de algo que le tiene pasmado. Sus ojos están desmesuradamente abiertos, la boca abierta y extendidas las alas. Y este deberá ser el aspecto del ángel de la historia. Ha vuelto el rostro hacia el pasado. Donde a nosotros se nos manifiesta una cadena de datos, él ve una catástrofe única que amontona incansablemente ruina sobre ruina, arrojándolas a sus pies. Bien quisiera él detenerse, despertar a los muertos y recomponer lo despedazado. Pero desde el paraíso sopla un huracán que se ha enredado en sus alas y que es tan fuerte que el ángel ya no puede cerrarlas. Este huracán le empuja irrefrenablemente hacia el futuro, al cual da la espalda, mientras que los montones de ruinas crecen ante él hasta el cielo. Ese huracán es lo que nosotros llamamos progreso." W. Benjamin.

Salud!

lunes, 16 de abril de 2012

Cortes Supremas: Acciones y reacciones


Sí, por favor - NY 2012
Mientras hoy a la mañana, acá, nos desayunamos que la Presidenta del Superior Tribunal de San Luis, en la seguidilla de reacciones al Fallo FAL, dice que el fallo "No obliga a nadie”, pienso en cómo tanta gente -mucha muy inteligente y lúcida- concentra todas sus esperanzas, tanto por derecha y por izquierda, en las Cortes. Mi pregunta es: qué hacemos con esas ilusión cuando, volviendo a la Presidenta, le escuchamos decir cosas tan desnudas como: "existe como una recomendación para que las provincias regulen que en estas situaciones de violaciones, las mujeres violadas, con embarazos no deseados, vayan al hospital y el hospital, sin necesidad de solicitar la autorización judicial, pueda realizar el aborto. Supongamos que ocurriera este hecho hipotético, nosotros no tenemos ninguna obligación de aceptar esto de la Corte”.

Y finaliza diciendo, por si hay alguna duda que está más allá de la legalidad democrática,: “No estoy de acuerdo con el aborto, no estoy de acuerdo con el matrimonio igualitario, pero esto es una cuestión personal”. Entonces ¿"las cuestiones personales" importan en el ejercicio de la magistratura en un Estado de Derecho del Siglo XXI?

Todo esto, me hizo recordar que en Estados Unidos, cuna del progresismo judicial y de tomar la Corte como fetiche del constitucionalismo progresista, la cuestión se está volviendo en todo sentido muy muy triste y conservadora. No sólo la Corte Suprema supo deshacer todo lo que las anteriores Cortes pudieron haber hecho tímidamente bien sino que están avanzando en temas y respuestas realmente peligrosas. Estas son tres al menos: 

1. El análisis de la constitucionalidad del Plan de Salud del Gobierno Obama que la Corte hará este año. Ver ahí dos aspectos muy interesantes. Las advertencias de Obama hacia la Corte Suprema y además el rol que juega Marbury vs. Madison en los medios, esto es, como Republicanos y Demócratas lo usan estratégicamente para decir lo que quieren cuando quieren. El imperdible primer video.

Palabras claves: "Fuerte mayoría", "por un congreso democráticamente electo".




2. Fallo: La Corte "confirmó" la constitucionalidad del proceso de requisar y desnudar a toda persona que la Policía detiene. Esas requisas son íntimas, o sea pueden implicar requisas anales y/o vaginales lo que habla de habilitar un "trato vejatorio", inhumano, directo. (Cabe aclarar que en el Sistema Penintenciario Argentino esa práctica es muy común incluso para las visitas, lo que resulta una clara violación de Derechos Humanos básicos a detenidos y a sus familiares). Ver sobre esto el segundo video sobre un fallo reciente de la Corte Suprema en este caso, explicado por el Profesor y abogado que lo argumentó ante la Corte Suprema.


www.thedailyshow.com


3. Además, la Corte Suprema de Estados Unidos aceptó decidir, en febrero pasado, un caso sobre Acciones Afirmativas en lo que ya se presume será el "fin de las acciones afirmativas" tal cual las conocemos. 

Un escenario nada alentador para aquellxs que siempre esperan que la Corte proteja la "institucionalidad" y los Derechos Humanos. Justamente en esto tres casos lo que parece estar haciendo es todo, asbolutamente todo, lo contrario.

sábado, 14 de abril de 2012

Liquid tension experiment: Acid Rain


Lo increíble de Liquid Tension Experiment (LTE) -y no es un chiste- es que sacan sus discos por Magna Carta Records. Otra vez el constitucionalismo, el derecho y el derecho constitucional con la música ;-D Ver el site del sello discográfico acá. Se destacan en esta absolutamente impresionante versión en vivo de Acid Rain.


Y también tienen un muy buen tema llamado "Freedom of speech" acá.  Porque todo tiene que ver con todo. LTE son Mike Portnoy (Batería), John Petrucci (Guitarra), Tony Levin (Bajo-Chapman Stick) y Jordan Rudess (Teclados). 
Press Play!

jueves, 12 de abril de 2012

Igualdad de culto: Caso(s) Práctico(s)


Libros de Dios - NY 2012
Supongamos que debemos proyectar un Trabajo Práctico sobre las distintas tensiones de la libertad de culto y la igualdad de trato, igualdad real de oportunidades, entre los diferentes cultos (2500 reconocidos en Argentina por la Secretaría de Culto) desde la perspectiva del Estado y el espacio público. Obviamente los feriados religiosos podrían ser un problema como -el post anterior y Santiago M. lo demostraron muy bien-, el artículo 2 de la CN es un problema constitucional, el requisito presidencial de ser católico (vigente hasta 1994) era un problemón anacrónico, la vírgen en el Palacio de Tribunales, quizás los juramentos forzosos (que deberían ser cada vez más excepcionales y la lamentable decisión de la Corte en "Aguero"), la educación religiosa en Escuelas Públicas o Instituciones Públicas (Ejercito/Policía) es otro conflicto, la gran cruz en la Sala de audiencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tal vez otro y así....  

El reciente caso de la vírgen en la Cámara de Diputados me pareció un caso imposible de igualar sobre todo por los argumentos que intentó dar el Presidente de la Cámara, el Diputado Julián Domínguez, acá. Esto es lo que reclamaba la Coalición Argentina por un Estado Laico, acá. Veamos con más detenimiento lo que dijo Domínguez sobre su medida de instalar una virgen de Luján en la Cámara de Diputados de la Nación:

- “Soy parte de un gobierno que ha hecho de la pluralidad de expresiones una bandera de vida”, dijo el diputado Julián Domínguez como respuesta a las críticas que la Coalición Argentina por un Estado Laico (CEAL) le hizo porque a partir de su ingreso como presidente de la Cámara baja se instaló en el recinto una imagen de la Virgen de Luján. Domínguez afirmó que “la virgen de Lujan no fue entronizada en el recinto de la Cámara de Diputados". Y, agregó que es “respetuoso de la libertad religiosa de cada ciudadano”. 

- “Jamás creí que esto iba a ofender la sensibilidad de otros. Soy parte de un gobierno que ha hecho de la pluralidad de expresiones una bandera de vida y me parece que es una pérdida de tiempo hacer política con las creencias personales”, resaltó.

- El diputado aseguró: “Siempre me acompañó la imagen de la Virgen de Luján en cada momento de mi vida. Es mi creencia, mi convicción, mi fe”.

Dos preguntas para empezar:

- ¿Es aceptable legalmente que un funcionario público fundamente una decisión pública en argumentos del estilo "es mi creencia" y "es mi fe"?
- ¿Qué normas del Derecho Constitucional y de los Tratados de Derechos Humanos viola este tipo de situaciones, prácticas y casos?

Ahora también, ¿Qué otros casos podrían ser usados como ejemplo para pensar esas tensiones? 

lunes, 9 de abril de 2012

Neutralidad y feriados religiosos


Magnum is God - NY 2012
Producto de pasadas debates y de contextos actuales, Don Santiago Mollis nos envió un texto que discute el decreto de feriados introduciendo la idea de neutralidad estatal y de igual trato en el ejercicio de la libertad de culto.

Además de señalar el posible problema en los "feriados religiosos", Don Mollis analiza algunas propuestas para resolver la cuestión. Gracias Santiago M!


No es que no me gusten los feriado, pero..

Por Santiago Mollis.

Sin ánimo de ofender a nadie ni conspirar contra ninguna religión o creencia en particular, comparto algunas preguntas e ideas que se me ocurrieron a lo largo de esta semana (Semana Santa para algunos y Pésaj para otros). Entonces, les y me pregunto: 

¿Deberíamos tener feriados religiosos? ¿Deberíamos tener feriados de una religión en particular? ¿De cuál? ¿De la mayoritaria, minoritaria? ¿Por qué? ¿Deberíamos tener feriados religiosos de todas las religiones que se profesen en el suelo argentino?

La religión es uno de esos bastiones de la tradición y la cultura que muchas sociedades han levantado hace muchos años. Bastión, como tantos otros, que no solemos cuestionar y aceptamos casi sin chistar. Más allá de las cosas que hacemos día a día, la “tradición católica” se refleja en el artículo 2 de nuestra Constitución Nacional, cuando este establece que: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Muchos debates ha generado el “sostiene” que menciona el artículo, pero, aunque nos guste o no, debemos aceptar que tal discusión ha sido zanjada por nuestra Corte Suprema al establecer que el sostenimiento al cual hace referencia dicho artículo implica un sostenimiento económico y no que esta religión sea el culto oficial de la República Argentina. Además, es importante no olvidarnos que la Constitución garantiza, en su artículo 14, la libertad de culto. La interpretación de ambos artículos generan una obligación, en manos del Estado, de no beneficiar u otorgar algún tipo de status preferencial a una religión por sobre las otras. 

Como se habrán dado cuenta, me he referido a “tradición católica”. La idea no es deslegitimar la misma, sino, hacer notar el punto que Lucas (Arrimada) ha mencionado acá y acá , esto es, que ese “dogma de la mayoría católica” no cuenta con datos que justifiquen su pasado histórico y, mucho menos, su presente al momento de tomar decisiones de política pública. Aunque para muchos esto no parezca un dato relevante, yo creo que lo es. Este dogma ha sido utilizado para justificar distintas cosas, por ejemplo, visiones particulares sobre el matrimonio y el divorcio, la presencia de imágenes católicas en espacios públicos, requisitos para acceder a cargos públicos y, lo que hoy nos reúne, los feriados. 

El decreto 1584/2010 establece, en su artículo 1, las fechas del Viernes Santo, la Inmaculada Concepción de María (8 de diciembre) y la Navidad (25 de diciembre) como feriados nacionales. En el artículo 6 y 7 del mismo decreto se hace referencia a festividades de la religión judía y de la religión islámica como días no laborables. La diferencia es que estos últimos se vuelven opcionales para los que profesan esas religiones y los primeros, los cuales en estos casos particulares mencionados son inamovibles, rigen para todos y no por opción. 

Entonces, se podría decir que al establecer celebraciones católicas como feriados nacionales le estamos otorgando una categoría preferencial a este culto. ¿Por qué se establece esa diferencia? Como vimos, no hay datos empíricos serios que demuestren esa mayoría católica para poder esgrimir la misma como argumento. Los pocos argumentos que he escuchado son los mismos de siempre: es tradición, el artículo 2 de la Constitución establece a la religión católica como culto oficial, etc... Aquí surge una cuestión importante: en el caso de obtener una estadística que señale a la religión católica como la mayoritaria, ¿estaríamos dispuestos a aceptar como feriados nacionales las celebraciones católicas? Mi respuesta es no y quiero aclarar que sería la misma si esa estadística indicara que la religión mayoritaria es la judía, islámica o la que fuese. 

El Estado debe mantenerse neutral ante estas situaciones y pienso, firmemente, que tomar celebraciones de una religión en particular y establecerlos como feriados nacionales no es mantenerse neutral. Queramos o no, esta decisión de establecer feriados nacionales religiosos, rompe con la neutralidad e incide sobre las preferencias privadas de los individuos que conforman una sociedad. 

¿Cuál es la solución a esto? 

- Se me ocurren dos: Adoptar lo que hizo Uruguay en 1919, mantener estos feriados pero quitarle todo contenido religioso. Si bien esta solución la veo plausible, no es mi preferida. 

- La solución que, a mí entender, ayuda a terminar con esa preferencia por una religión en particular y reivindica la igualdad en materia de libertad de culto, es que los feriados nacionales católicos (como los mencionados arriba) se conviertan en días no laborables, es decir, que adquieran el mismo status que las celebraciones de las otras religiones y así eliminar ese distingo inapropiado. Creo que la neutralidad del Estado se vería favorecida, por lo menos un poco, aunque también entiendo que faltarían tocar otros temas relacionados al Estado y la religión, por ejemplo, por qué todos debemos contribuir con nuestros impuestos para el sostenimiento de una religión en particular. 

De esta manera, todos los que se sientan identificados con ese culto y quieran celebrar el mismo pueden hacerlo en la misma condiciones que hoy lo hacen los que profesan la religión judía o el islam. 

Con esta solución no se busca cercenar la religión católica, la respeto y me parece importante que todos puedan elegir sus creencias y llevarlas a cabo de la manera más apropiada, según sus propias consideraciones. En ningún momento se busca que este culto quede en una situación desventajosa con respecto a los otros, todo lo contrario, se intenta romper con una desigualdad histórica. 

Retomo el título del post e insisto en que no es que no me gusten los feriados, pero prefiero un Estado que no genere favoritismos o consideraciones especiales en temas que no debería.

domingo, 8 de abril de 2012

La Reforma de 1994 en Imágenes




No quiero que a nadie le caiga mal el huevo de Pascua o se indigeste luego del clásico asado del domingo -sobre todo después de las ayunas pascuenses- pero el otro día intenté graficar el Pacto de Olivos y la Reforma de 1994 apelando a la memoria visual y a ciertas imágenes o fotografías representativas de aquel momento. Como la gran mayoría de mi auditorio permaneció en la oscuridad, esforzándose en imaginar a los actores políticos abrazándose o saliendo del texto constitucional cual vampiros, aquí pueden ver algunas de las imágenes a las que apelaba. Valen más que mil palabras y varios epítetos más complejos.

La primera es la tapa de la Constitución que regalaba Página 12 con el gran dibujo de REP. Es curioso que en la nueva versión de la Constitución, ilustrada por REP no haya una referencia similar. Eso se llama resignificar, no? Las demás son fotos en la Quinta de Olivo cuando todo estaba cocinado y las manos ya estaban estrechadas. 

Finalmente, algunas versiones de los billetes de "méndez truchos" que simbolizaban, impulsaban, la posibilidad de un nuevo -y tercer- mandato presidencial -la famosa re-reelección- en 1999.

sábado, 7 de abril de 2012

Música y constitucionalismo: Secret Chiefs 3 en Buenos Aires


El próximo viernes 13 de Abril se estarán presentando en Buenos Aires los buenos amigos de Secret Chiefs 3 (SC3). El año pasado estuvieron en Argentina con Primus en el Estadio Malvinas Argentinas. Este año la cita será en el más íntimo Niceto Vega. Ya hablamos de las vicisitudes de Secret Chiefs 3 en este post, acá. Ya comentamos que el gran DT de la banda es Trey Spruance (Mr. Bungle, Faith No More, colaborador de John Zorn, entre otros) y que tiene/ha tenido a grandes músicos, entre los que resalta el violinista Eyvind Kang, quizás el mejor violinista del mundo, en estos días en tour acompañando a Bill Frisell. 

Existe la casualidad y el azar. Es mera coincidencia que una banda que nombra a sus primeros discos First Grand Constitution and Bylaws y Second Gran Constitution and Bylaws -o sea, Primer Gran Constitución y leyes complementarias y Segunda...- se llame Secret Chiefs 3. Nada evoca el hecho de lo sectario, lo secreto de las convenciones constitucionales, o de los pactos políticos constituyentes, lo excluyente de esos procesos políticos, lo elitista y aristocratizante de esos momentos. No hay conexión alguna entre la falta de debate público, democrático e igualitario, esto es, horizontal e inclusivo y que aquel proceso de constituciones pensadas por una minoría para concentrar mucho poder en pocas (sus) manos. Lo mismo se podría pensar en los pactos reformadores y sus operadores políticos, en las sombras, oscuros, reuniones privadas sobre cuestiones públicas y una trama desconocida por las mayorías sobre asuntos que tienen mucho que ver con el destino de una comunidad política donde evidentemente aunque no creamos -que los hay, los hay- pueden existir los Secret Chiefs: Los jefes secretos.  En fin, mera coincidencia.

El video que acompaña es el video-arte que le gusta a la gente. No sé quién lo hizo pero la pachamama se lo agradecerá. Es stop-motion. Un esfuerzo titánico y paciente. Amantes de las pinturas de Maru Botana y  de las "artes" similares abstenerse de eructar la imcomprensión que les produce su ignorancia ;-D 

Para aquellxs "no iniciados" tienen tres grandes opciones para introducirse con hits de la banda "Exodus" acá, "Renunciation" acá y "Ciorcarlia" acá.


Más información del show, lugar y demás, acá.

miércoles, 4 de abril de 2012

Casos fabricados y amenaza penal: Vallone sobre Fallo F.A.L


No sé si es publicidad o street art - NY 2012
El gran Fernando Vallone me pasa este breve pero interesantísimo artículo -en versión borrado, ideal para discutir- en torno al Fallo FAL sobre abortos no punibles que dictó la Corte Suprema hace un tiempo. Me parece que Fernando tiene un interesante punto para discutir. Por la importancia del fallo y de los derechos en juego, cabe rescatar la decisión -positiva- más allá de sus estrategias argumentativas -quizás criticables-. Nos vemos en los comentarios. 

"Los casos fabricados y la alusión a la amenaza del castigo penal. El barro del oro en un fallo ejemplar del derecho penal mínimo."

Por Fernando Aníbal Vallone. 

Promediando el voto de la mayoría del fallo “F, A. L s/medida autosatisfactiva” de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación resplandece una contradicción que encandila todos los buenos augurios de justicia que hasta ahí proponía. 

La llave del caso: derecho penal mínimo 

El caso, en su doctrina y solución, continúa consagrando la afiliación de la actual conformación del máximo Tribunal hacia una postura cercana a la posición del derecho penal de mínima intervención. 

Pese a la crítica puntual que le voy a adjudicar, cabe dejar en claro que solo una mente confundida o perversa puede considerar un retroceso aquel precedente que anula toda posibilidad de encarcelar a una mujer violada que opta por abortar, y que exhorta a las autoridades a liberar todos los caminos para que aquella víctima ejerza sus derechos con celeridad. 

Ese aspecto del caso no requiere plantear un análisis cargado de minuciosidad filosófica o constitucional, ya que se resuelve con la aplicación de lineamientos clásicos del garantismo penal. O por lo menos permítanme a mi, más fogueado en esa materia, emprender el examen desde ésta sintonía. 

El esquema binario que propone ésta rama del derecho, pena o no pena, cárcel o libertad, debe estar muy presente en la ponderación de los casos penales y no debe ser nublada por un romanticismo teórico. 

Si de la ley penal surge cierta ambigüedad, los principios de legalidad y pro homine exigen que la labor de hermenéutica se resuelva aplicando la respuesta que limite la potestad punitiva del estado. El derecho penal como ultima ratio, axioma guía de cualquier estado constitucional de derecho, gobierna esa posición. 

La casuística de “F, A. L” proponía un trabajo de exégesis sobre las excepciones a la no punibilidad del aborto previstas en el art. 86 del código penal, y el Tribunal, con argumentos ya explayados en sus precedentes (fallos 329:2265, 331:858), adopta la opción interpretativa que reduce los márgenes de punibilidad. 

Esa ratio decidendi sirve para resolver un caso, de cualquier materia penal, en donde se deba analizar hasta donde llega un precepto prohibitivo que contiene una amenaza de pena. Esa madeja de sólidos argumentos, en buena hora captados por la Corte, son los que sirvieron, por ejemplo, para cerrar una discusión de más de una década sobre la interpretación del art. 76 bis. del Código Penal (fallo Acosta).

El buen aporte del fallo 

El gran acierto de la Corte en “F, A. L.” fue pronunciarse en un escenario fáctico que requería de esa definición del máximo Tribunal, para así intentar diluir una plaga de dudas y objeciones, gestadas por temor o recalcitrantísimo, que se reproducían gracias al caldo de cultivo de las supuestas indefiniciones de la norma penal. 

Ese buen gesto se revela cuando se deshace de los formalismos y decide resolver el caso pese a que el drama humano que lo inició ya se había extinguido, advirtiendo, con raigambre más político que jurídico, que este tipo de situaciones necesitaban de su criterio institucional ya que se replicaría en el futuro. 

La Corte demostró sus buenos reflejos y cierta sensibilidad sobre temas sociales candentes, y, conocedor del poder de sus fallos, operó jurídicamente en un punto neurálgico que abría un abanico de posibilidades en contra de los derechos de un sector vulnerable especifico: la mujer violada, generalmente de bajos recursos, que pretende abortar. 

La contradicción 

Pero un pasaje del voto mayoritario provoca un dejo amargo. El fallo pretende dejarle bien en claro a todos los actores que algún día deban intervenir o protagonizar un caso similar –profesionales de la salud, autoridades y víctimas- que no existe objeción legal para que una mujer que manifestó haber sido violada se realice un aborto del embarazo producto del ultraje sufrido. 

Para mayor seguridad la propia Corte se encarga de advertir que los que objeten esa solución, proponiendo trilladas excusas burocráticas ahora estériles, pueden sufrir consecuencias legales. 

Y en plan de advertencias similares es que la mayoría de la Corte desliza un comentario que, vislumbrando tras las fronteras de este importante mojón, parece insinuar un repliegue en las objeciones sobre el uso del derecho penal sobre las mujeres que optan por el aborto. 

La acotación es un cambio brusco en el registro argumental que lo precedía, por lo que resulta valioso intentar interpretar su significado y alcance. 

Luego de precisar, para distraídos u obtusos, que sin prohibición legal la víctima de una violación que pretende interrumpir su embarazo que proviene de aquel delito únicamente debe declarar bajo juramento esta circunstancia para acceder al aborto, se tira por la borda su espíritu penal minimalista aclarando que “…si bien este Tribunal advierte la posibilidad de configuración de “casos fabricados”, considera que el riesgo derivado del irregular obrar de determinados individuos, —que a estas alturas sólo aparece como hipotético y podría resultar, eventualmente, un ilícito penal—, no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su salud...” (considerando 28, el destacado me pertenece). 

 ¿Qué quiso decir el acuerdo mayoritario? ¿Qué la mujer que pretende abortar y miente en su declaración jurada para beneficiarse con la excepción cometió el delito de falsedad ideológica de documento público? ¿Qué aquella mujer incurrió en el delito de consentir su propio aborto? Esas son las únicas hipótesis delictivas que surgen de la casuística de los “casos fabricados”, que en menor o mayor medida, exhiben un cono de penumbra antiliberal en el razonamiento del fallo. 

Ya sea que se pretenda legitimar una pena de prisión para la mujer que, ahogada en su propia desesperación, incurra en esa falsedad para allanarse el camino, o peor aún, que se intente convalidar la iniciativa penal de la mujer que aborta, el pasaje propone un recorrido que lo lleva nuevamente al circulo vicioso de la punibilidad. 

Desplegar un argumento punitivo que recae en la mujer que aborta que no se encuentra abarcada en las excepciones de la norma, no resulta para nada coherente con el ideario liberal por la que párrafos atrás apuestan a la doctrina de un derecho penal mínimo. Traer a escena una posición legitimante de la prisión para los casos de las mujeres que optaron por esa decisión por otros motivos, llama la atención por lo descontextualizado que se halla con los argumentos que hasta ahí se iban hilvanando, y sobretodo con la llave del caso: el principio de intervención mínima del derecho penal. Nuevamente la propuesta legitimante del derecho penal recae sobre una clase vulnerable: las mujeres que, por razones económicas y sociales, no pueden acceder a una atención médica que les aseguré una definición sigilosa y segura, y son atrapadas por el sistema penal en razón de las deficiencias originadas en los métodos o sistemas alternativos a los que deben recurrir. 

¿Por qué se dijo eso? 

Corresponde dejar bien en claro que la perla negra que crítico, por inoportuna y de mal augurio, de ninguna manera puede utilizarse para hacer derivar del caso un precedente que otorgue un aval a esas opciones punitivas, ya que el párrafo es tan solo una mera aclaración -de la cual se puede inferir un gesto preocupante y contradictorio- pero no tiene la envergadura suficiente como para hacer doctrina sobre una materia que exige un tratamiento minucioso en la trama de un caso controversia. 

Confío en que la desafortunada expresión fue un desliz o un mensaje apaciguante para un sendero que se sabe sinuoso, y no un preludio para desandar el camino que este fallo emprende. Aunque, pensando con optimismo, la torpeza se la pueda interpretar como un guiño de un Tribunal que pretende avanzar con mucha cautela sobre un tema que presenta oposición de la coalición gobernante y otros varios sectores del poder real. 

Las reglas del derecho penal mínimo, además de ser usadas como tamiz de hermenéutica de normas, exigen pensar y diagramar la potestad represiva para focalizarla en conflictos de gravedad. Sin adentrarnos en la profunda discusión constitucional entre las posiciones antagónicas que ofrece el tema del aborto, lo que busco dejar en claro en éste breve apunte de fallo es que no está en el derecho penal la solución al conflicto social de los embarazos no deseados. Evocarlo, en el contexto de éste buen fallo, fue un gran error. Es una herramienta brutal, a la que solo se debe acudir para afrontar acciones de similar cariz, pero que nunca podría intervenir con algún éxito en el delicado drama que recae sobre las mujeres. 

Un pequeño paso adelante es dejar de pensar en el derecho penal como una opción en ésta materia, y en muchas otras, respetando así los postulados de intervención mínima del ius puniendi estatal. Hay argumentos de sobra para objetar cualquier posición que defienda su utilización. 

Y si la Corte cree que hasta aquí puede llegar, celebramos su aporte para desterrar uno de los aspectos más crueles de la realidad que rodea al tema, pero preferiremos que reconozca sus limitaciones y no se pronuncie si puede provocar un retroceso. 

A fin de cuentas tampoco es justo cargar contra la Corte por no arribar a éste tipo de definiciones, ya que es hora de reconocer que en un tema tan crispado de nuestra sociedad debe exigir su tratamiento en el carril natural para la deliberación: el Congreso de la Nación.

Malvinas y los argumentos (i)legales


Clásico León, Clásica Biblioteca - NY 2012
No sabíamos que Andrés Rosler había publicado, ya hace tiempo, esta nota de Malvinas. Vale la pena leerla. La copiamos y acá el link.

Argumentos ilegales sobre Malvinas.

Gran Bretaña invoca un principio de derecho internacional por el cual el territorio sigue a la voluntad de la gente, con independencia del origen del territorio. Pero esta idea no es compatible con otras, acordes con tiempos de descolonización. 

Por ANDRÉS ROSLER DOCTOR EN DERECHO (OXFORD), PROFESOR DE FILOSOFIA DEL DERECHO (UBA – CONICET) 

Es natural que la sola mención de la “causa” de las Malvinas suela estar asociada con el nacionalismo y que dicha asociación provoque cierta desconfianza. En primer lugar, con una asombrosa precisión el nacionalismo argentino estuvo ligado a casi todas las causas equivocadas, la dictadura militar en particular. Sin embargo, de ahí no se sigue que el nacionalismo sea en sí mismo necesariamente el problema. En realidad, se trata de una noción típicamente política en su indeterminación ya que se podrían invocar argumentos nacionalistas, por ejemplo, tanto a favor como en contra de la invasión de 1982. Dado que los argumentos a favor son conocidos, en contra – sin entrar en consideraciones estrictamente morales – se podría sostener la imprudencia e irresponsabilidad superlativas de hacer la guerra a Gran Bretaña y de ese modo fortalecer a la dictadura militar vernácula. 

En segundo lugar, el natural recelo provocado por el nacionalismo puede ser atribuido a cierta exageración respecto al vínculo que existe entre un Estado y su territorio. En efecto, no es infrecuente que algunos sostengan que entre un Estado y su territorio existe una conexión tal que sería imposible concebir, por ejemplo, a la Argentina sin su territorio esencial o sustancialmente argentino. En realidad, las naciones requieren de cierto territorio, de un territorio para poder existir y actuar, antes que de un determinado y único territorio en particular. En todo caso, la relación que guarda el país con su territorio es el resultado de varias decisiones políticas (las cuales muy probablemente incluyan tratados, guerras, etc.) antes que un destino asegurado de antemano. 

Por otro lado, tienen razón quienes sostienen que un país como el nuestro con una densidad de población minúscula puede fácilmente arreglárselas sin contar con una porción mínima de territorio. Este argumento, sin embargo, no es invocado por Gran Bretaña, y muy probablemente se deba a una muy buena razón, ya que implicaría sostener que un país sólo tiene derecho al territorio que necesita. Ahora bien ¿acaso Gran Bretaña necesita estrictamente a las Malvinas, Gibraltar, la península de Cornwall o Gales para el caso? ¿Y si fuera el caso, más que Argentina? En realidad, el argumento más fuerte que invoca Gran Bretaña es el principio de derecho internacional según el cual el territorio sigue a la voluntad de la gente, con independencia del origen del territorio. El problema con el principio del consentimiento es que no es fácilmente compatible con otro reciente principio del derecho internacional acorde con la época de la descolonización, según el cual la ocupación colonial es en el fondo el producto de una agresión y por lo tanto lisa y llanamente ilegal. El hecho de que dicha ocupación haya contado con el apoyo de la población en el territorio en cuestión no puede ser decisivo, particularmente cuando dicha población es mayoritaria o totalmente colonial. Es natural que la ocupación colonial produzca resultados colonialistas. La ocupación colonial es entonces como un delito continuo o permanente, cuyos efectos siguen en vigor mientras dura el delito. Para que empezara a contar el plazo de la prescripción primero habría que desocupar el territorio, lo cual frustraría ciertamente la reivindicación colonial. 

Habría que tener en cuenta además que la legítima defensa invocada en 1982 por Gran Bretaña ante la agresión argentina no le otorga derecho alguno de soberanía sobre las islas, sino que sólo podría justificar legalmente los actos de guerra cometidos contra nuestro país en dicha ocasión. La legítima defensa en contra del agresor si bien justifica repeler al agresor no implica sin embargo el derecho de poder quedarse con los bienes del agresor. 

Es entonces comprensible la desconfianza que suelen inspirar los nacionalistas al hablar de casi cualquier tema, en especial de la relación entre el territorio y el Estado. Pero de ahí no se sigue que el nacionalismo no tenga sentido como ideología política y que por lo tanto la Argentina no tenga derechos sobre las Malvinas. Al fin de cuentas, la aspiración británica no es menos nacional que la argentina. Para poder oponerse sin más a la reivindicación pacífica de las islas habría que defender un régimen político completamente cosmopolita (lo cual además por implicación impediría toda reivindicación nacional sobre las islas, incluyendo la británica) o el anarquismo, dos posiciones que, aunque no carecen de atractivo, tienen graves problemas propios.