martes, 6 de marzo de 2012

Legalidad y legitimidad del veto ejecutivo


En días que hablamos -y con razón- sobre trenes, subtes, docentes, paros y traspasos, sólo puede parecer un eco volver a hablar de los vetos ejecutivos. Por eso, con la debida aclaración, copio dos notas que me hicieron/publicaron hace ya un tiempo. Me parecía mejor invitar a conversar, si eso es postear en un blog, de otros temas la semana pasada, otros temas más urgentes. 

Andy in the streets - NY 2012
Entonces, por un lado tenemos los extractos de una consulta/entrevista -más larga- que me hicieron acá para la web de Política Argentina. Cualquier que me haya tenido en una clase durante un cuatrimestre -o incluso las primeras cuatro/cinco clases- podrá encontrar ideas familiares más allá de las comillas de la nota. Y por otro lado el artículo de Buenos Aires Económico, acá y a continuación, en la misma línea sobre la discusión de la legalidad y la legitimidad del veto ejecutivo a partir del caso de la ciudad de Buenos Aires.

Legalidad y legitimidad del veto ejecutivo.

En los últimos tiempos se han intensificado las preguntas sobre la legalidad e ilegitimidad del veto ejecutivo en la Ciudad de Buenos Aires. Para hacer un análisis completo separemos el plano constitucional del plano político.

En lo estrictamente constitucional, el Ejecutivo tiene la facultad de vetar las leyes, y esa facultad, aunque criticable, aunque pueda ser muy antidemocrática, está constitucionalmente reconocida. Su uso abusivo podría ser declarado inconstitucional por el Poder Judicial o podría contrapesarse desde la propia Legislatura porteña con mayorías especiales. Sin embargo, hay una debilidad considerable tanto del Poder Judicial como de la propia Legislatura –con la mayoría oficialista y sus aliados coyunturales– para contrapesar al Ejecutivo. En este caso, la fortaleza del veto es directamente proporcional a la debilidad de los otros actores institucionales.

Las más de 100 leyes vetadas pueden constituir un abuso en el ejercicio de su potestad como jefe de Gobierno. El veto es una facultad institucional excepcional y en el caso de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, está supeditado a los fundamentos que debe dar el Ejecutivo, pudiendo éstos ser controlados judicialmente. Estamos ante la misma situación que con los decretos de necesidad y urgencia a nivel nacional o provincial. Si se usan cotidianamente, la excepción se vuelve la regla y la regla –no vetar, no decretar– se vuelve la excepción.

La regla es que la voluntad más democrática, en un espacio multipartidario, con debate e inclusión de todas las voces, es la que sanciona las leyes. Y esa voluntad se desarrolla en el órgano más amplio, representativo y deliberativo: la Legislatura. Si el veto es de uso cotidiano, la excepción se transforma en la regla, y el Ejecutivo neutraliza la actividad legislativa del órgano más amplio y democrático que tiene el marco institucional de la Ciudad.

Muchos se preguntan si tendrá un impacto en la calidad institucional. La legalidad del veto se decidirá en sede judicial o legislativa posterior, pero es obvio que hay una fuerte ilegitimidad del veto y que el extraordinario número impacta en la calidad institucional. En muchos casos, los vetos se aplican a leyes votadas con amplios consensos partidarios, productos de esfuerzos políticos y después de arduo trabajo legislativo, entre mayorías oficialistas y opositoras.

La legitimidad de un veto ejecutivo es dudosa frente a una ley sancionada por una mayoría transversal, multipartidaria y que pretende regular derechos humanos reconocidos por la Constitución de la Ciudad. Eso es lo que hace al veto una herramienta ilegítima en términos políticos y un ejercicio de poder, en principio, antidemocrático.

A todo esto tenemos que agregar dos aspectos complementarios. Primero: el veto neutraliza un trabajo legislativo en comisiones, con reuniones y sesiones que, de conocerse la oposición del Ejecutivo, no tendría sentido llevar a cabo salvo con una mayoría sólida y preparada para insistir ante un posible veto. Ese esfuerzo legislativo no es menor y queda neutralizado por los vetos sorpresivos y numerosos.

El segundo aspecto complementario tiene que ver con los grupos de lobby. La capacidad de los grupos de lobby es mucho mayor en el Ejecutivo que en el Legislativo, aunque en éste también exista innegablemente. En el análisis institucional se suele mencionar a los Ejecutivos como “más sensibles al lobby” que los Legislativos. Esto se da por una simple razón: en el mejor de los casos, es mucho más fácil persuadir o influir a una persona, el Ejecutivo, que a un órgano colectivo, multipartidario y plural como el Legislativo. Por eso, los vetos en general pueden tener que ver –aunque no siempre– con una estrategia de presión de grupos o corporaciones con una medida legislativa que afecta sus intereses. En estos casos, los intereses de corporaciones podrían ser protegidos por un veto Ejecutivo, en caso de ser afectados por una ley sancionada por una mayoría en la Legislatura y la voluntad de la sociedad representada en el Legislativo contradicha por la negativa Ejecutiva. Obviamente, esto refuerza el carácter antidemocrático del veto fomentado por grupos de interés y minoritarios.

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