En Buenos Aires, leemos tan poco Derecho Público Provincial que nos debería dar verguenza opinar sobre cualquier constitución provincial o carta orgánica municipal. Mi impresión es que excepcionalmente alguna Facultad de Derecho, Pública o Privada, de la Ciudad de Buenos Aires, enseña una materia como Derecho Público Provincial o Municipal. Confieso que la palabra "excepcionalmente" tiene un sentido de "muy pocas" tirando a "ninguna", pero siempre dejamos la puerta abierta a que nos sorprendan.
Quisiera decir que esa falta de estudio y consideración es diferente en el caso de la siempre elogiada Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Después de 15 años desde su sanción, no sé si esa (in)diferencia ha cambiado.
Al leer las constituciones provinciales podemos encontrar artículos como estos:
- "Artículo 65. Sin perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta Constitución, dentro de sus competencias propias la Provincia garantiza los siguientes derechos especiales: II. De la mujer: .... 3.- A la protección y asistencia integral de la maternidad. A la compatibilización de su misión de madre y ama de casa con su actividad laboral".
- "III. De la niñez: 1.- A la vida, desde su concepción.
2.- A la nutrición suficiente y a la salud.
3.- A la protección especial, preventiva y subsidiaria del Estado, en los casos de desamparo.
4.- A su formación religiosa y moral.
5.- A la educación integral, al esparcimiento, la recreación y el deporte".
- "Artículo 131.- Para ser elegido Gobernador o Vice-Gobernador se requieren: 1.- Ser ciudadano argentino, nativo o por opción. 2.- Profesar el culto Católico Apostólico Romano. 3.- Haber cumplido treinta años de edad. 4.- Ejercer profesión, arte, comercio, industria o cualquier clase de actividad laboral en la Provincia. 5.- Residencia inmediata de cuatro años en la Provincia para los nativos de ella y de diez años, para los que no lo fueren. Exceptúase el caso de que la ausencia haya sido motivada por Servicios Públicos de la Nación o de la Provincia. No causará residencia el desempeño de un cargo público".
2.- A la nutrición suficiente y a la salud.
3.- A la protección especial, preventiva y subsidiaria del Estado, en los casos de desamparo.
4.- A su formación religiosa y moral.
5.- A la educación integral, al esparcimiento, la recreación y el deporte".
- "Artículo 131.- Para ser elegido Gobernador o Vice-Gobernador se requieren: 1.- Ser ciudadano argentino, nativo o por opción. 2.- Profesar el culto Católico Apostólico Romano. 3.- Haber cumplido treinta años de edad. 4.- Ejercer profesión, arte, comercio, industria o cualquier clase de actividad laboral en la Provincia. 5.- Residencia inmediata de cuatro años en la Provincia para los nativos de ella y de diez años, para los que no lo fueren. Exceptúase el caso de que la ausencia haya sido motivada por Servicios Públicos de la Nación o de la Provincia. No causará residencia el desempeño de un cargo público".
¿Qué constitución provincial -no reformada con posterioridad a 1994- contiene estos pasajes?
A pesar de la impresión que se pueden llevar, todo lo contrario era lo que quería señalar. El derecho público provincial y municipal debería enriquecernos en su diversidad y sacarnos del monoteísmo de adorar/estudiar/reproducir/conocer un solo texto con todos sus defectos y limitaciones. Esa capacidad de innovar es lo más atractivo y lo menos explorado del Derecho Público Provincial, tanto a nivel del derecho constitucional en especial como del derecho público y administrativo en general. Es el país que no miramos y en nuestro caso que no estudiamos.
PD: No recuerdo mucho del programa más allá del título, sus buenas intenciones y su mala calidad, pero vean que en el video también aparece como "El país que no conocemos" y segundo después "El país que no miramos". La diferencia entre mirar y conocer es sustantiva pero la omitimos conscientemente. Salud!
PD: No recuerdo mucho del programa más allá del título, sus buenas intenciones y su mala calidad, pero vean que en el video también aparece como "El país que no conocemos" y segundo después "El país que no miramos". La diferencia entre mirar y conocer es sustantiva pero la omitimos conscientemente. Salud!
No solo en ba Lucas, en Rosario, donde estudie, casi no se estudia el derecho publico provincial. Una pena.
ResponderBorrarExcelente post! Felicitaciones por el tema que elegiste..en Cordoba no solo estudiamos el derecho publico provincial y municipal sino que tenemos al mas grande defensor y luchador del federalismo y la autonomia provincial, el dr. Pedro J Frias..recomiendo su lectura asi comenzamos a difundir sus ideas que son las de un pais uno y diverso saludos
ResponderBorrarPablo Cuenca
Gracias Gustavo. No sólo es una pena, sino además me parece una falta de respeto todo lo que ignoramos y lo que nos perdemos. Mi idea es que debe haber cosas positivas que cabe destacar -y seguro barbaridades que cabe evitar- dentro del Derecho Público Provincial. El diálogo de esos 24 estados provinciales debería enriquecer el Derecho Público en general.
ResponderBorrarUna innovación realmente importante en una ciudad, a nivel carta orgánica o algo debería generar un modelo para otros niveles del Sistema Federal Argentino.
Pablo, sí, lo hemos leído, che. Antonio María Hernandez y Gentili están también dando esa materia ahora en UNC, no? Eso tenía entendido.
Más allá de todo, me parece que se podría pensar un derecho público provincial con mucha democracia, con muchos derechos humanos, ergo, un derecho público más moderno pero también -y sobre todo- más federal.
Mi idea es todavía que la democracia y el federalismo van de la mano, son inseparables, autonomía y autogobierno provincial. Varias personas me dijeron que esa idea del Federalismo como motor de la democracia, es una ilusión que en argentina sería reaccionaria, porque las provincias son más conservadoras, entonces el unitarismo se justificaría. Todavía estoy porfiándoles.
Sigamos, che.
L
Hola! En la UNC tenemos Derecho Público Provincial y Municipal, los titulares son Antonio M. Hernández y Guillermo Barrera Buteler, la materia -al igual que Constitucional- se da en un semestre (20 clases aprox.) por lo que se imaginarán que mucho no se profundiza... Sería interesante refrescar el viejo programa de ambas materias, porque de DDHH y democracia; poco y nada.
ResponderBorrarSld!
Gracias Unknown!
ResponderBorrarGuillermo Barrera Buteler? O Buteler es un apellido común o es algo del Buteler que tienen en Penal?
Bueno esa es mi idea, no digo que pase, incluso si se diese en todas las facutlades del País, es una cuestión que agarre la materia alguien de una nueva generación. La materia tiene todo el potencial.
Sigamos, che.
Lucas.
Lucas, acá tampoco se ve (como se debería) Derecho Público Provincial. El manejo de nuestra propia Constitución provincial es fragmentario.
ResponderBorrarY eso es lo más extraño, ni sabemos cómo se debería dar. Seguro que Gustavo Arballo tiene el mejor programa de Argentina. Estaría bueno discutir programas. Eso podríamos hacer en el blog también. Discutir programas y autores. Abrazooosss, che. L.
BorrarEn la Universidad de La Matanza se da Derecho Provincial y Municipal; pero no hay nueva generación: Barra, Quiroga Lavié,Cassagne,Marienhoff, Vanossi y el viejo BC y otras lecturas de cuando el chango Cárdenas metía el zapatazo.
ResponderBorrarSí, por eso dije que en la Ciudad de Buenos Aires. Sabía que en la UNLP la cosa es diferente y me imagino que así también en el interior de la provincia. Debería haber sido así.
BorrarEl chango cárdenas. No me hagas emocionar, Miguel. http://www.youtube.com/watch?v=mUIurWjob-w
Salut!
L.
Che el derecho a la vida desde la concepción está en la Convencion Americana de Deerchos Humanos, no me parece un disparate.
ResponderBorrarEl derecho a la formación religiosa de los chicos es un derecho básico, reconocido ampliamente por los tribunales de derechos humanos. No veo cuál es el problema en abstracto. Ahora, si en la práctica significa que te imponen la educación religiosa en las escuelas públicas, estamos en problemas.
El "protegerá la Iglesia Católica" tampoco me parece un horror. Hay innumerables estados democráticos liberales que no siguien el modelo laicista francés o el modelo de separación de Iglesia y Estado de EEUU. Obviamente, este modelo catamarqueño no es el que más me gusta y habría que ver después qué significa en la prática. Pero no es algo que a priori me escandalice.
Lo de la "misión de madre y ama de casa" es espantoso.
Y los requisitos para ser gobernador, una pavada (inconstitucional por cierto).
Mmm, si refuerza la idea que el aborto es inconstitucional no me parece que sea muy compatible con las mismas decisiones del Sistema Interamericano que aclararon -ya hace tiempo- que el aborto puede ser totalmente compatible.
ResponderBorrarSin dudas la palabra concepción es una palabra que entorpece la discusión, no ayuda. Por ende, debe ser disputada, aclarada, mientras esperamos la posibilida de reformarla.
Nunca dije que fuese un horror. Respeto todo las constituciones. Pero es inconstitucional. La protección diferencial de "Iglesia Católica" por sobre las otras es un trato diferencial inaceptable constitucional o democráticamente. Y debe ser reformado junto con el requisito de gobernador.
Sobre los Estados modernos y la relación Iglesia/Estado la discusión se dispara hacia el infinito. La seguimos en un post separado.
Y bueno, coincidimos con lo de ama de casa, al menos.
Sigamos y salutes
Lucas.
También coincidimos en la inconstitucionalidad del requisito de católico para el gobernador.
ResponderBorrarhola! acá les copio un link desde el cual se puede bajar el programa de Público Provincial de la UNC: http://www.cedcordoba.com.ar/descargas_programas.html, la materia está dividida en Provincial y Municipal y las tres primeras unidades tratan la forma de estado, el reparto de competencias, la regla federal,etc. -todo esto ya lo damos en Constitucional- está bueno como repaso verlo nuevamente pero resulta que,por ejemplo, los derechos en la Constitución Provincial se desarrollan en dos unidades, entonces me pongo a pensar cuál es la visión o la idea que tienen de la Constitución quienes redactan los programas y me parece que sería hora que dejen de considerarla como un mero articulado destinado a organizar el gobierno. De todos modos, y pese a que muchos pensarán lo contrario, yo cursé la materia con Antonio Hernández y dedicaba varias clases a analizar comparativamente los derechos en la Constitución Provincial y en la Carta Orgánica Municipal, y otras tantas a mostrar las inconsistencias entre ciertas Constituciones provinciales y la CN.
ResponderBorrarSaludos!
Guada (unknown)
PD: hay toda una banda de Buteler´s en Cba ;p
Anónimo 10:26. Exacto, coincidimos en eso también. Salut!
ResponderBorrarBuenísimo. Ahora lo veo los programas, che. Muchas gracias Guada!! Seguimos.
Salut!
Estaría bueno hacer derecho comparado a nivel constitucional y procesal administrativo, civil y penal. Pero eso queda lamentablemente en la cuiriosidad de cada uno.
ResponderBorrarP.D.: Los noticieros de Bs.As. me aburren un tanto. Al parecer un bache en una esquina es noticia nacional. En el resto de las ciudades del país hay baches igualmente interesantes para el resto de los habitantes nacionales o extranjeros, domiciliados o transeúntes...
El Derecho Comparado, tomado en serio, es una de las deudas de todo plan de estudio también. Es verdad. Salut!
ResponderBorrarLucas! empece a leer el blog tuyo hace poquito y este post me gusta mucho....creo que una de las consecuencias negativas del no estudio del derecho publico provincial y municipal en Ciudad Autonoma es que justamente los porteños saben poco de su autonomía, y por ende no la ejercen.
ResponderBorrarPor otro lado, el debate del federalismo, hoy un poco acallado por este hiperpresidencialismo que padecemos, es uno de los debates más serios que se deben dar en la Argentina. Creo que los constitucionalistas tienen que hacer hincapie en esto, que es un grosero incumplimiento a nuestra Constitución. Todos los días se ven temas relacionados a la materia (mineria, hidrocarburos, traspaso de servicios públicos, descentralización, derechos y deberes, etc.) creo que la materia es fundamental, y las nuevas generaciones tenemos que volver a darle el empuje que esta materia supo tener unos años (no muchos) atras, cuando las reformas constitucionales provinciales se adelantaron a la reforma del 94. Abrazo y seguimos!!
Pablo Cuenca (Córdoba)
Hola Pablo, Gracias por las palabras, che. También empezó hace relativamente poquito (dos meses), así que está algo recién en sus primeros pasos.
ResponderBorrarComparto, hay consecuencias negativas en la falta de estudio, un vivo ejemplo que encuentro, que encontré antes de ayer, es que la propia constitución de Salta habilite, fomente, promueva, la educación religiosa (católica) en las escuelas públicas incluso en los casos de los chicos no católicos.
Como no estudiamos las constituciones provinciales tampoco vemos los aspectos positivos que tienen, ni hablar de las cartas orgánicas, pero tampoco vemos los negativos que las tienen.
Es un desafío generacional pero también una agenda que debería ser comenzada ahora, en estos precisos momentos.
Sigamos, che. Abrazo,
Lucas.