sábado, 31 de diciembre de 2011

2012: En este blog..


...levantamos las copas por Ud!!

Feria 2011 - Buenos Aires.

Lo mejor para este 2012! Fuerza y salud!!

viernes, 30 de diciembre de 2011

Cinco simples razones para el #NoaLaLeyAntiterrorista


Protesta es conciencia - Stencil Bs.As 2009.
Salimos en la Radio hablando sobre La Ley AntiTerrorista y entonces hice un punteo rápido y simple de las razones para criticarla, para decir #NoaLaLeyAntiterrorista 

- Las incorporaciones de la Ley, con sus ambiguedades y contradicciones, abre de forma peligrosa la posibilidad de criminalizar la protesta social bajo el manto de indeterminados y supuestos actos que pretendan obtener una acción o omisión de autoridades nacionales y otras entidades internacionales. Razón Política.
- Ningún gobierno, ni siquiera el más débil de los gobiernos o la nada menor mayoría legislativa, debería dar como -intento de- razón la frase: lo pide/pidió el GAFI. Podríamos recordar esas frases con el Riesgo País, el FMI, el Banco Mundial, Anooph Signh y/o Rodrigo Rato. Malos recuerdos. Razón política.

- Se debe defender el derecho a la protesta, tanto política, legal como socialmente. El derecho a la protesta como derecho a construir otros derechos a través de las expresiones de los movimientos sociales y reclamos pacíficos de sectores plurales y diversos. Recordad: Los derechos se construyen colectivamente en la conciencia social por la lucha de los derechos. No existirían derechos laborales/sociales para amplias mayorías -y hasta para las mayorías precarizadas y excluidas- sin el Derecho a Huelga y otros mecanismos sociales/legales de creación y protección pacífica de derechos. Véase la historia de los procesos de liberación nacional, los derechos civiles de los afroamericanos o los derechos de las mujeres, entre otros casos. La protesta genera una cultura de creación y protección social. Razón Político-Legal.

- La Ley 26.734 con su incorporación del Art. 41 quinquies al Código Penal, o sea, el corazón de la Ley Antiterrorista, viola las garantías en contra de los tipos penales abiertos establecidas en la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Razón legal.

- Más allá de la aclaración Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.No se puede esperar que dicha aclaración -por más redudante- evite el uso y abuso de la figura penal de parte del Poder Judicial. Si bien la historia de la criminalización no es nueva, esta Ley ayuda a generar, no reduce, las posibilidades de criminalizar las protestas sociales. Razón Legal Práctica o Judicial.

* Enumeración no taxativa ni jerárquica.

La única forma de derogar una ley antidemocrática es con más democracia. La única forma de derogar la ley AntiTerrorista será a través de más movilizaciones, más reclamos, más protestas desde abajo, horizontales, inclusivas, lo más transversales y multipartidarias, sindicatos y universidades, obrerxs y estudiantes, agrupaciones partidarias y ongs, foros y movimientos sociales de base, asociaciones y colectivos políticos, etc. De las instituciones judiciales y políticas, sin ese control ascendente y sin esa presencia activa, no esperemos mucho.

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Inocentes


 Archivo Personal LADK - La Nación 2003.
Me gusta la parte de esta nota -publicada en 2003- que dice En rigor, todos los años, desde hace mucho tiempo, Fayt dice a quienes le preguntan que piensa retirarse el año siguiente.  

Y siempre recordemos -y critiquemos- el fallo que lleva su nombre. Shame on you, Charles S.!

Feliz día de los inocentes!!!

lunes, 26 de diciembre de 2011

La Constitución de la Democracia Delegativa


Usamos el Stencil en el 2008, acá, pero está tan bueno...
La nota del gran Roberto Gargarella, acá, tiene un punto en el que estoy de acuerdo y un punto en el que disiento. Empecemos con lo que tenemos que estar de acuerdo. El punto fuerte: La crítica puntual de pedir más debate, más discusión y más audiencias en el Congreso, estamos de acuerdo y coincidimos totalmente. Es pedir más política democrática. Sobre temas tan sensibles como -por ejemplo- la insostenible ley antiterrorista, su punto me parece evidente y necesaria su crítica.

La democracia institucionalizada no es, ni debe ser nunca, imposición de mayorías parlamentarias sin debate ni discusión, sin razones para ese resultado. El debate se da en diferentes ámbitos, en comisiones, entre asesores, en los pasillos, afuera y adentro el debate está, se da y siempre es fuerte más allá de las directivas de bloques y caciques parlamentarios. Ahora, que se de en las comisiones y en el pleno, o sea, que sea debate público -y si es lo más inclusivo posible mejor-, es algo importantísimo y vital para la democracia.

Eso sí, acá somos mayoritaristas y demócratas, por lo que cabe tener cuidado con apelar a esa caricatura que se suele usar de "mayorías opresoras", "masas desenfrenadas" para justificar controles a esas mayorías parlamentarias y sociales. Nosotros pensamos que los mejores controles a las mayorías son los controles mayoritarios y democráticos, los que provienen de la política, no los elitistas y contramayoritarios. Ponemos una presunción a favor en los mecanismos más políticos y dejamos como último recurso la vía judicial. 

El punto de disenso con Roberto G. -siempre con cariño y respeto a el mais grande du mundo constitucional- se da cuando él observa que el Congreso tiene una función deliberativa tan preponderante en el diseño institucional de la Constitución Nacional. Ninguno de los artículos que menciona me permite -o ha permitido- extraer una concepción deliberativa de la Democracia de la CN. Es más sorprende escuchar que la CN -especialmente la CN reformada en 1994- contiene una concepción deliberativa de la democracia. 

Eso querríamos tener, pero lamentablemente no hay ni siquiera una concepción de la democracia moderna en la CN. Los límites a esas lecturas son muchos. Por ejemplo, el Congreso no es un órgano permanente. Eso es una verguenza para aquellos que vemos que una parte importante de la política democrática debería pasar -no sólo pero se canaliza principalmente- en el Congreso.  La concepción de democracia de la Constitución todavía -y muy lamentablemente- es demasiado pobre. Es más, la Constitución de 1994 habilitó constitucionalmente las prácticas delegativas (ver Art. 76 y los siempre "excepcionales" DNUs) y reforzó al presidencialismo, en lugar de atenuarlo. La reforma del 94 difícilmente haya consolidado un modelo de democracia deliberativa. Siempre lo repetimos.

La Presidencia es un órgano permanente y se podría pensar que el Poder Judicial, privilegiadas ferias judiciales mediante, trabaja más tiempo que el mismísimo Congreso (obviamente salvo prórroga y sesiones extraordinarias). En la historia del Congreso lo que comentamos es mucho más claro dado que hubo años (creo recordar 1903/1905) en los que el Congreso directamente no sesionó. Tanto la Presidencia como el Poder Judicial "sesionaron", cumplieron funciones, ininterrumpidamente desde su apertura. Si a eso le sumamos las dictaduras con Congreso cerrado, tenemos más años de interrupciones, más debilidad en las prácticas.

Una reforma constitucional tiene que hacer al Congreso un órgano permanente. Permanente como la política democrática.

Más allá que en 2009 la oposición no tenía mayorías necesarias, el debate sobre la autoconvocatoria es difícil de dar también, acá. La Constitución no proyectó un Congreso fuerte sino un organo no permanente, que sesionaba de mayo a octubre (¿!!?), y ahora de marzo a noviembre. En definitiva, esa es la preponderancia del modelo presidencial alberdiano/generación 37.

Si queremos más política, y sobre todo más política democrática, no sólo deberíamos pensar en constitucionalizar un derecho a la protesta sino también deberíamos pensar en expandir las capacidades y poderes del mismo Congreso para canalizar las demandas con más publicidad y más deliberación. Eso se puede hacer desde la Constitución o desde el propio congreso, mejorando reglamentos, abriendo la cancha a más política parlamentaria. 

Normativamente, estamos de acuerdo con RG. Deberíamos tener un congreso con más proyección que sea el centro de la política democrática. Mucha imaginación y una nueva cultura política necesitamos para eso. Constitucionalmente, observo con escepticismo cuando se sostiene que el debate era un objetivo en una Constitución que nació con un sesgo tan pobre en términos democráticos, excluyente y aristocrática, que sigue diciendo -entre otros pasajes de estilo- que "El pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes" (Art. 22).  Salut.

jueves, 22 de diciembre de 2011

¿Música para constitucionalistas?



una puerta hacia el pasado - Baires 2009 / 2010 (indeterminado)
Este espacio promete música y discusión sobre derecho, política y cuestiones filosóficas. Todo separado o todo junto. En esa línea, la de atar cabos sin aparente conexión, recordé algo. Este año vino a Argentina una de las mejores bandas de música experimental: Secret Chiefs 3. 

SC3 tuvo más de 30 integrantes. Su líder es el arábico y filosófico guitarrista Trey Spruance -ex Mr. Bungle o Faith No More-, pero resaltan Eyvind Kang -violinista superdotado al que le dedicamos nuestro primer post de nuestra vida bloguense en el 2005-, y Trevor Dunn -bajista hiperreconocido en el ambiente de jazz experimental- entre otros, acá. En la lista sobresalen una gran mayoría de extraordinarios músicos, que han formado grandes bandas o realizado música realmente innovadora, elevada.

Lo increíble es que hayan titulado a sus discos First Grand Constitution and bylaws y Second Grand Constitution and Bylaws, que se traduce en algo así como Primer y Segunda Gran Constitución y leyes complementarias -o infraconstitucionales, o de desarrollo constitucional-, respectivamente. ¿Música para constitucionalistas? No lo sé. De hecho, lo dudo. Simplemente, una curiosidad y una oportunidad para conocer una banda fuera de lo común, que además parece tener azarosamete que ver con lo que siempre referenciamos, tratamos. El tema se llama renunciation o renuncia. Sugiero no encontrar conexiones con la renuncia a subsidios u otras renuncias de derechos a la protesta y garantías que lamentables leyes antiterroristas nos obligarían a realizar. Evitemos eso. Les puede impedir reconocer lo bueno en lo nuevo y dificultarles disfrutar esto -acá el mismo video pero con la introducción que menciona los títulos constitucionales-:



En su visita a la Argentina Secret Chiefs 3 compartió escenario con Primus, otra gran banda liderada por el poco carismático -pero grandísimo bajista- Les Claypool, muestras acá y acá. De lo mejor del año. Ahora sí. Salud.

martes, 20 de diciembre de 2011

Preámbulo Siglo XXI


Foto: Stencil 2008 - Del volksgeist al volkswagen
Hay muchas cosas por hacer por acá. Lo primero es agradecer a la gente que visitó, tiró buena onda, nos deseó éxitos y pasó a saludar por el blog en este estado de subdesarrollo evidente. Prometemos avanzar, hay muchas cosas que subir, que ordenar e ideas varias. Por el momento, piano piano si va lontano.

Ahora, en un espacio que va a discutir y argumentar en torno a constitucionalismo y democracia, quizás sea algo obvio empezar por el Preámbulo. Sobre todo por nuestro Preámbulo.

"We the People" es quizás la formula más famosa y con mayor expansión en el constitucionalismo moderno, todo a partir de la Constitución de los Estados Unidos de 1787. Constituciones tan dispares como las de Francia (1958) o Japón (1946) replican a su manera, reformulando pero apelando a la formula indirectamente. Otras, la copian casi textualmente como las de Costa Rica, Albania, Liberia, Timor, Sudáfrica o Nueva Guinea.

Una de las curiosidades de los préambulos -en general- es que suelen estar poco actualizados o tienen referencias que pueden sorprender. Desde las últimas tres y más resonantes constituciones de latinoamérica, las de Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009) hasta las más clásicas y distantes constituciones de Australia (1901) o Alemania (1990) hacen referencia directa a Dios como fuente o protección. A eso, debemos agregar que las de Bolivia y Ecuador apelan a otras entidades similares. Y esas apelaciones, y otros anacronismos, se repiten -con excepciones obviamente- en los preámbulos de los estados federales, provincias o el mismísimo preámbulo de la ciudad de Buenos Aires.

Nuestros ¨Nos, los representantes¨ ni siquiera hicieron copy/paste sino reforzaron el carácter representativo y, por ende, aristocrático del republicanismo argentino de esos tiempos. Es muy difícil ver el republicanismo democrático, promotor de un autogobierno colectivo y una democracia económica -que discuten por acá A. Rosler y R. Gargarella- en el momento constituyente en nuestra historia. Vayamos al texto:

     "Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando a la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina".

Pensemos en un doble nivel. ¿Qué cosas tenemos que retirar? ¿Qué deberíamos incorporar al Preámbulo? Siempre parece que borrar, quitar, es más fácil que incluir o incorporar. ¿Será la tendencia a reforzar el status quo del constitucionalismo? Acá una doble -y tentativa- lista.

Out - Los conflictos y dudas que podemos tener con la actual redacción son varios. Al menos podríamos objetar y dudar de:
- "Nos, los representantes..." - Nosotros, el Pueblo Argentino o El Pueblo Argentino... 
- "...el pueblo de la Nación Argentina"- Pueblo siempre con Mayúscula, no? ¿Nación y/o Pueblo?
- "...por voluntad y elección de las provincias que la componen. ¿Quién elige convencional las provincias o el Pueblo de las Provincias? Mejor despejar toda duda, más allá de que la práctica histórica la haya aclarado.
- "...invocando a la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia" Me encanta la razón y la justicia pero...
- "decreta" Prefiero aprueba. Y otro día hablamos del proceso democrático de reforma para eso.

In - La necesidad de una preámbulo democrático resulta evidente. Los vacíos democráticos de la Constitución Argentina comienzan en el preámbulo mismo. Es difícil reconstruir un fundamento democrático en la propia constitución a partir del "Nos, los Representantes" en su faz teórica e histórica. Si se abre una instancia de reforma deseable -siendo éste más que un mero poder negativo, corrector sino uno propiamente reformador, transformador- habrá que incorporar elementos, principios, guías de nuestro tiempo y que nuestra comunidad política construya en el debate político inclusivo, que sean actuales, al mismo tiempo que dialoguen con las futuras generaciones, o sea, que no sean obstáculos, cargas. Por eso, como ideas fuerzas y principios, quizás algunos propongan incorporar objetivos (recordar el "con objeto de"), fines, metas que el preámbulo deba incluir, deba apelar como base y finalidad de la Constitución. Hay algunos preámbulos que hace repasos históricos de los avatares de su independencia o historia, como las de Ecuador o Cuba. Evito esos casos, aunque quizás se pueda pensar algo para nuestro pasado.

- "Profundizar la democracia" "Consodidar el autogobierno colectivo y la autonomía individual como principios inseparables del Estado Democrático de Derecho"
- "Los beneficios de la igualdad real de oportunidades y de la mayor libertad posible"
- "Establecer la Justicia Social" "Eliminar toda forma de explotación de las personas por las personas" (En el original es del hombre por el hombre pero..)
- "Invocando el principio de la soberanía del pueblo"
- "Respetando y protegiendo los Derechos Humanos inherentes a la Soberanía Popular"
- "Promover desarrollo y el crecimiento económico con equidad."
- "Fomentar la integración regional y el intercambio cultural con las naciones extranjeras"
- ¿Cuál otro?

Sin duda, concentrarse en un debate sobre el Preámbulo es todavía estar en los márgenes de una discusión verdadera sobre reforma constitucional. Hay temas más urgentes y evidentes, hay espacios que expandir para la democracia que son espacios de construcción política concreta y no retórica. La Constitución abre y cierra, diseña, esos espacios. Hoy están diseñados y rediseñados tanto por la reforma del 94 como por la práctica política. Sin embargo, también es cierto que las ideas, los  fundamentos, los principios del Preámbulo son importantes para una política democrática que se proyecta en un contexto histórico y social radicalmente diferente en el que resulta muy difícil justificar porqué estamos atados a una formula tan opuesta a nuestros horizontes actuales. 

lunes, 19 de diciembre de 2011

Hoy: 19 y 20



10 años más tarde - Baires 2009
No hubo otros días más intensos, ni otras fechas, ni otro tiempo o momento de mi vida en el que me haya sentido más necesitado de estudiar, de profundizar lo que siempre estudié, de entender lo que nos pasó y pasa, de hacer lo que hoy hago, enseñar, militar por e investigar sobre democracia y derechos, instituciones y justicia. Algunos nacieron políticamente en la primavera alfonsinista, en la fiesta menemista o en primavera kirchnerista. Otros pocos en el 2001. Quizás por eso tiene sentido empezar -o continuar- hoy, diez años después.

Y empezamos con la misma precariedad y fragilidad de esos días. Vamos de a poco, paso a paso. Sigamos.