Foto: Stencil 2008 - Del volksgeist al volkswagen |
Hay muchas cosas por hacer por acá. Lo primero es agradecer a la gente que visitó, tiró buena onda, nos deseó éxitos y pasó a saludar por el blog en este estado de subdesarrollo evidente. Prometemos avanzar, hay muchas cosas que subir, que ordenar e ideas varias. Por el momento, piano piano si va lontano.
Ahora, en un espacio que va a discutir y argumentar en torno a constitucionalismo y democracia, quizás sea algo obvio empezar por el Preámbulo. Sobre todo por nuestro Preámbulo.
"We the People" es quizás la formula más famosa y con mayor expansión en el constitucionalismo moderno, todo a partir de la Constitución de los Estados Unidos de 1787. Constituciones tan dispares como las de Francia (1958) o Japón (1946) replican a su manera, reformulando pero apelando a la formula indirectamente. Otras, la copian casi textualmente como las de Costa Rica, Albania, Liberia, Timor, Sudáfrica o Nueva Guinea.
Una de las curiosidades de los préambulos -en general- es que suelen estar poco actualizados o tienen referencias que pueden sorprender. Desde las últimas tres y más resonantes constituciones de latinoamérica, las de Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009) hasta las más clásicas y distantes constituciones de Australia (1901) o Alemania (1990) hacen referencia directa a Dios como fuente o protección. A eso, debemos agregar que las de Bolivia y Ecuador apelan a otras entidades similares. Y esas apelaciones, y otros anacronismos, se repiten -con excepciones obviamente- en los preámbulos de los estados federales, provincias o el mismísimo preámbulo de la ciudad de Buenos Aires.
Nuestros ¨Nos, los representantes¨ ni siquiera hicieron copy/paste sino reforzaron el carácter representativo y, por ende, aristocrático del republicanismo argentino de esos tiempos. Es muy difícil ver el republicanismo democrático, promotor de un autogobierno colectivo y una democracia económica -que discuten por acá A. Rosler y R. Gargarella- en el momento constituyente en nuestra historia. Vayamos al texto:
"We the People" es quizás la formula más famosa y con mayor expansión en el constitucionalismo moderno, todo a partir de la Constitución de los Estados Unidos de 1787. Constituciones tan dispares como las de Francia (1958) o Japón (1946) replican a su manera, reformulando pero apelando a la formula indirectamente. Otras, la copian casi textualmente como las de Costa Rica, Albania, Liberia, Timor, Sudáfrica o Nueva Guinea.
Una de las curiosidades de los préambulos -en general- es que suelen estar poco actualizados o tienen referencias que pueden sorprender. Desde las últimas tres y más resonantes constituciones de latinoamérica, las de Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009) hasta las más clásicas y distantes constituciones de Australia (1901) o Alemania (1990) hacen referencia directa a Dios como fuente o protección. A eso, debemos agregar que las de Bolivia y Ecuador apelan a otras entidades similares. Y esas apelaciones, y otros anacronismos, se repiten -con excepciones obviamente- en los preámbulos de los estados federales, provincias o el mismísimo preámbulo de la ciudad de Buenos Aires.
Nuestros ¨Nos, los representantes¨ ni siquiera hicieron copy/paste sino reforzaron el carácter representativo y, por ende, aristocrático del republicanismo argentino de esos tiempos. Es muy difícil ver el republicanismo democrático, promotor de un autogobierno colectivo y una democracia económica -que discuten por acá A. Rosler y R. Gargarella- en el momento constituyente en nuestra historia. Vayamos al texto:
"Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en
Congreso General Constituyente
por voluntad y elección de las provincias que la componen,
en cumplimiento de pactos preexistentes,
con el objeto de constituir la unión nacional,
afianzar la justicia, consolidar la paz interior,
proveer a la defensa común, promover el bienestar general,
y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros,
para nuestra posteridad y para todos los hombres
del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando a la
protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos,
decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina".
Pensemos en un doble nivel. ¿Qué cosas tenemos que retirar? ¿Qué deberíamos incorporar al Preámbulo? Siempre parece que borrar, quitar, es más fácil que incluir o incorporar. ¿Será la tendencia a reforzar el status quo del constitucionalismo? Acá una doble -y tentativa- lista.
Out - Los conflictos y dudas que podemos tener con la actual redacción son varios. Al menos podríamos objetar y dudar de:
- "Nos, los representantes..." - Nosotros, el Pueblo Argentino o El Pueblo Argentino...
- "...el pueblo de la Nación Argentina"- Pueblo siempre con Mayúscula, no? ¿Nación y/o Pueblo?
- "...por voluntad y elección de las provincias que la componen. ¿Quién elige convencional las provincias o el Pueblo de las Provincias? Mejor despejar toda duda, más allá de que la práctica histórica la haya aclarado.
- "...invocando a la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia" Me encanta la razón y la justicia pero...
- "decreta" Prefiero aprueba. Y otro día hablamos del proceso democrático de reforma para eso.
In - La necesidad de una preámbulo democrático resulta evidente. Los vacíos democráticos de la Constitución Argentina comienzan en el preámbulo mismo. Es difícil reconstruir un fundamento democrático en la propia constitución a partir del "Nos, los Representantes" en su faz teórica e histórica. Si se abre una instancia de reforma deseable -siendo éste más que un mero poder negativo, corrector sino uno propiamente reformador, transformador- habrá que incorporar elementos, principios, guías de nuestro tiempo y que nuestra comunidad política construya en el debate político inclusivo, que sean actuales, al mismo tiempo que dialoguen con las futuras generaciones, o sea, que no sean obstáculos, cargas. Por eso, como ideas fuerzas y principios, quizás algunos propongan incorporar objetivos (recordar el "con objeto de"), fines, metas que el preámbulo deba incluir, deba apelar como base y finalidad de la Constitución. Hay algunos preámbulos que hace repasos históricos de los avatares de su independencia o historia, como las de Ecuador o Cuba. Evito esos casos, aunque quizás se pueda pensar algo para nuestro pasado.
- "Profundizar la democracia" "Consodidar el autogobierno colectivo y la autonomía individual como principios inseparables del Estado Democrático de Derecho"
- "Los beneficios de la igualdad real de oportunidades y de la mayor libertad posible"
- "Establecer la Justicia Social" "Eliminar toda forma de explotación de las personas por las personas" (En el original es del hombre por el hombre pero..)
- "Invocando el principio de la soberanía del pueblo"
- "Respetando y protegiendo los Derechos Humanos inherentes a la Soberanía Popular"
- "Promover desarrollo y el crecimiento económico con equidad."
- "Fomentar la integración regional y el intercambio cultural con las naciones extranjeras"
- ¿Cuál otro?
- "Fomentar la integración regional y el intercambio cultural con las naciones extranjeras"
- ¿Cuál otro?
Sin duda, concentrarse en un debate sobre el Preámbulo es todavía estar en los márgenes de una discusión verdadera sobre reforma constitucional. Hay temas más urgentes y evidentes, hay espacios que expandir para la democracia que son espacios de construcción política concreta y no retórica. La Constitución abre y cierra, diseña, esos espacios. Hoy están diseñados y rediseñados tanto por la reforma del 94 como por la práctica política. Sin embargo, también es cierto que las ideas, los fundamentos, los principios del Preámbulo son importantes para una política democrática que se proyecta en un contexto histórico y social radicalmente diferente en el que resulta muy difícil justificar porqué estamos atados a una formula tan opuesta a nuestros horizontes actuales.
importa o no el preambulo? y q si invoca a dios, si despues reconoce la libertad de culto?
ResponderBorrarlo central de la constitucion no es la organizacion de los poderes, el federalismo, decretos, etc?
poner lindas palabras, hace la diferencia? lo dudo
sdos
sheila
¿Puede realmente hacer la diferencia un preámbulo democrático mientras persistan prácticas representativas o "delegativas"?, ¿serviría un preámbulo que propusiera "objetivos" democráticos pero fuera reformado por los líderes de dos partidos políticos?
ResponderBorrarInteresantes tus palabras. Celebro con énfasis la apertura de un nuevo espacio que transmita ideas y reflexiones sobre nuestra Constitución Nacional. Es una linda manera de recordar aquellos principios y valores que son la base de todo el ordenamiento jurídico y muchas veces sirven de base argumental de decisiones judiciales trascendentes. En lo que respecta al preámbulo, no estaría mal una actualización que incorpore valores esenciales que no han sido tenidos en cuenta al momento de su redacción. La igualdad real, el fortalecimiento de la democracia y los DDHH son fundamentales y deben estar presentes ya que entiendo al preámbulo como una carta de presentación, como el reflejo de lo que somos y el ideal de lo que queremos ser. Saludos desde La Pampa. Luciano.
ResponderBorrarFelicitaciones por el nuevo blog y muchos éxitos!
ResponderBorrarSilvia
Felicitaciones por largar con la iniciativa bloguense!
ResponderBorrarEstoy de acuerdo con varias de tus propuestas de reforma preambular. Pero se me hace que tus inclinaciones igualitario-deliberativo-participativas te llevan, me parece, a minimizar el siguiente punto punto: una constitución, en definitiva, establece un gobierno, es decir un agencia distinta de (aunque esperamos que subordinada a o controlada por o responsable ante) "el pueblo".
Si hacemos muuuuucho hincapié en el autogobierno y nos tomamos muuuuy en serio la idea de la deliberación y de la participación, quizás terminemos socavando el gobierno que estamos intentando crear con la constitución.
Entonces si al final terminamos creando un gobierno que no puede tomar decisiones, ¿para qué corno sancionamos una constitución que crea un gobierno?
Un abrazo y dale pa' adelante,
Pedro
Sheila, En nuestro caso, la Libertad de Culto está limitada por la desigualdad religiosa. Este dato, incluso está desde el Preámbulo. Para mi es muy importante, pero hay otros aspectos más urgentes y centrales.
ResponderBorrarNo sé si poner lindas palabras hace la diferencia, pero poner de "las otras" te complica la vida cuando querés, por ejemplo, Igualdad de Culto o Educación Laica.
JR: Buena pregunta. Por eso criticar el actual sistema de reforma constitucional es tan importante.
Luciano: Como vos decís, el preámbulo, por ejemplo en eeuu es de uso cotidiano en la cultura política y social, y tienen usualmente interpretaciones progres, inclusivas y democráticas. Pero de la retórica a la práctica hay un salto.
Gracias S. U.
Voy por separado a responder a PAC.
Sigamos,
Lucas.
PAC, Tenés un punto y un punto muy fuerte y desafiante ahí, porque realmente es importante pensar en la estabilidad de una gobierno y esa estabilidad usualmente está entre las preferencias de los participantes.
ResponderBorrarO sea, hay que estructurar un espacio de gobierno y un espacio de proyección del autogobierno.
Con ese objetivo, mirá, podés hacer lo que es más difícil en términos políticos pero realmente significa retroalimentar democracia y autogobierno con mayor estabilidad, eso es, descentralizar el poder en espacios más micro para que en esas esferas proyecten autogobierno de segundo nivel, eso fomenta que se consoliden espacios ascendentes de formación de opinión pública para el autogobierno.
O sea, veo un problema, pero me parece que justamente, mayor autogobierno expande la posibilidad de estabilidad de un gobierno a pesar que pueda haber contextos de turbulencia.
Usualmente, veo turbulencias en los contextos de lucha por expandir el autogobierno.
En fin, la seguimos PAC. Salut
L.
¿Por qué no agregarle un preámbulo?
ResponderBorrarEl preámbulo es un documento histórico. Nos dice mucho sobre el país que nuestros antepasados querían pero, más importante, refleja la idea de país que ellos tenían. Entonces el preámbulo no solo es la "introducción" a la Constitución; también es un documento fundante del nuevo modelo de país que comenzó en 1853. Y nos permite comparar ese país con el país que lo antecedió y con los muchos países que lo sucedieron.
En 50 años un niño estará mirando un viejo archivo con un Presidente recitando ante una multitud un discurso. Ese niño sabrá del triunfo que ese momento representó; y sabrá todo lo que sucedió después. Tal vez, con tu nuevo preámbulo, el niño entenderá perfectamente el suceso histórico. Pero dudo que la poesía de nuestro viejo preámbulo lo emocione de la misma manera que nos emociona a nosotros, que aprendimos a recitarlo en la escuela.
Gran comienzo del blog.
Francisco, eso es lo central en un símbolo. Que apele. Y el Preámbulo, como la Constitución en general me parece, no apelan a la comunidad que pretende reglar, constituir. Ese me parece uno de los déficits más serios de nuestro texto.
ResponderBorrarPara eso, habría que hablar de las vías y formas para hacer a la Constitución un símbolo de referencia popular. Al mismo tiempo que repasar la tortuosa historia de la sociedad con la CN, de la ignorancia al respeto de la CN en el siglo XX y lo que va del XXI.
Sigamos y salute,
L.
Me parece interesante tu planteo Lucas, respecto a esa tensión a soportar entre la horizontalidad del autogobierno y la verticalidad del Estado. De esa tensión nos habló Álvaro García Linera en la Facultad de Derecho y proponía que había que surfear la tensión. Pero me parece que esas tensiones primero surgen y luego se legislan.
ResponderBorrarFelicitaciones por el blog.
Santiago Gómez
Hamartia
Santiago, gracias por pasar y por la buena onda.
ResponderBorrarEs justo la tensión el motor de lo que vamos a hablar por acá, che. La Constitución está llena de tensiones sobre todo porque hoy queremos más democracia, más derechos, más igualdad y la constitución fue pensada en otro contexto, bien distinto.
Identificar esa TENSIÓN es lo primero que hay que ser. No sé si son muchos los que la reconoce. Y todavía menos los que la surfearon con éxito, no? Al menos dignamente.
Surfearla es el desafío y sobre todo hay que intentar que las contradicciones entre la horizontalidad democrática del autogobierno y la realidad del gobierno no exploten por los aires.
Seguimos,
L
Lucas:
ResponderBorrarGracias por la respuesta. Okey, la idea de autogobierno se podría realizar con descentralización. Hasta ahí me parece una forma "realista" de entender las posibilidades de autogobierno. Eso igual plantearía otros problemas, pero que ya no se relacionan con el preámbulo. Así que los dejo para otro día.
Un abrazo!
Pedro
Es cierto. De todas formas, un buen preámbulo con ciertas guías bien en claro te puede permitir abrir otros espacios, post constituyentes, propios de la política constitucional para desarrollar el principio de formas nuevas y descentralizadas. Es un problema que te obliga a ir fuera del preámbulo pero también es un problema que quizás pueda empezar ahí también.
ResponderBorrarYa llegaremos a esos otros problemas.
Zoabra y sigamos. Felicidades para todxs.
L
¡Hola Lucas! Felicitaciones por el blog, lo seguiré "religiosamente" (jaja).
ResponderBorrarEn cuanto al Preámbulo, me parece que la invocación "de las provincias que la componen" remite claramente al carácter federal de la organización del estado nacional y a la preexistencia de las provincias, estados que hasta el momento constituyente originario se reivindicaban como soberanos. No creo que hoy llame a confusión, por lo tanto, y en tanto decidamos ser estado federal (este es otro punto, ¿no?), la dejaría.
Un abrazo. Alejandro Bottini.
Grande Alejandro!!! Gracias, che. Coincido en tu interpretación y obvio que debemos mantener esa específica parte. Mi punto intentaba marcar la diferencia entre representantes directos de las provincias y el viejo sistema de los senadores -pre 1994- como representantes "de las provincias", elegido por éstas, y no "del pueblo de las provincias" que me parece lo mejor, más federal y más democrático.
ResponderBorrarSalute y sigamos,
Lucas