Lights of nights - NY 2012 (Foto de hoy, en un post de ayer) |
Muchos de los profesoras/es habitualmente usamos (o abusamos de) uno de sus textos. El gran canon que analiza la especial relación entre Constitucionalismo y Democracia. Lo que resulta extraño de "El precompromiso y la paradoja de la democracia" (Gracias ITAM) es que suele leerse, suele ser utilizado, en una forma empobrecedora y poco problematizante, negando el potencial de mantener la tensión a lo largo de un extenso análisis constitucional. Me parece que lo que distingue a este artículo de Holmes (hay mucho en inglés y cada día más en español 1, 2, 3 ejemplos, sobre este punto) es haber identificado el corazón de la cuestión, en un repaso histórico pero también teórico, muy lúcido, muy extensivo de la tensión. En constraste, a muchos les resulta muy problemática la forma en la cual Holmes no puede (¿se puede?) vencer la pulsión, una inclinación a resolver problemas, proponer soluciones, tomar partido y pretender disolver la permanente tensión sosteniendo que, en resumen, "la constitución puede ser precondición para garantizar la democracia". Eso deja perplejo a muchos siendo Holmes tan exquisito al proyectar la tensión, al evidenciarla, y el mismo que la presenta en un grado muy interesante de su expresión.
Indiferentemente, su status de canon no se puede negar. Hasta se lo puede ver como fundador de discursividad. A través de dicho artículo muchos han aprendido a plantear problemas y hablar de "tensiones" del derecho constitucional (y por supuesto a, casi irremediablemente, intentar dar una propuesta para pacificar las conflictivas tensiones existentes). Tensiones aquí, tensiones allá. Hay un problema: es una tensión, otra tensión, se concluye.
La conversación nos refrezca la intuición que nos dice que el constitucionalismo refuerza su sentido, su razón de ser, en momentos como el actual, cuando se proyecta desmantelar los frenos y contrapesos para responder a situaciones excepcionales. Ahora, el problema puede ser, como suele ser, mucho más complejo. Un línea alternativa de lectura es, por ejemplo, preguntarnos ¿Qué relación tiene la dictadura con el constitucionalismo? ¿Qué amenazas presenta el propio constitucionalismo a la dupla democracia-derechos? ¿En qué medidad el estado de derecho constitucional contiene al estado de excepción o, al menos, a ciertas formas de estado y normas de excepción?
Dejamos planteados estos interrogantes laterales (que nos alejan de los planteos de Holmes en la charla que presentamos pero nos acercan a una visión complementaria de la que Holmes seguro podría decir mucho; vease la especialísima relación entre Chicago University, Leo Strauss y Carl Schmitt) y ahora los dejamos con lo central, con Stephen Holmes:
Stephen Holmes.
NUEVA YORK – Hace varios años, mi hija yacía víctima del coma provocado por una caída grave. Dos enfermeras acudieron a su habitación de hospital para preparar una transfusión. Una sostenía una bolsa de sangre y la otra el historial médico de mi hija. La primera leyó en voz alta el rótulo de la bolsa: "sangre del tipo A", y la otra leyó en voz alta en el historial: "Alexa Holmes, sangre del tipo A". A continuación, intercambiaron, conforme a un guión, sus instrumentos y papeles y la primera enfermera leyó en el historial: "Alexa Holmes, sangre de tipo A", y la segunda leyó en la bolsa: "sangre de tipo A".
NUEVA YORK – Hace varios años, mi hija yacía víctima del coma provocado por una caída grave. Dos enfermeras acudieron a su habitación de hospital para preparar una transfusión. Una sostenía una bolsa de sangre y la otra el historial médico de mi hija. La primera leyó en voz alta el rótulo de la bolsa: "sangre del tipo A", y la otra leyó en voz alta en el historial: "Alexa Holmes, sangre del tipo A". A continuación, intercambiaron, conforme a un guión, sus instrumentos y papeles y la primera enfermera leyó en el historial: "Alexa Holmes, sangre de tipo A", y la segunda leyó en la bolsa: "sangre de tipo A".
¿Por qué profesionales bien capacitados, cuando atienden una emergencia que se desarrolla rápidamente, cumplen normas establecidas por adelantado? La razón principal es la de que en momentos de crisis las personas cometen errores previsibles, pero evitables, provocados en gran medida por el pánico. Con el tiempo se han ido creando protocolos detallados para esas situaciones complicadas con el fin de fomentar la sangre fría y reducir al mínimo el riesgo de error evitable.
El valor de la improvisación frente a amenazas nuevas no significa que se deban desechar perentoriamente las normas vigentes. Se trata casi de una trivialidad, pero no parecen haberlo advertido los defensores a la desesperada de la política exterior del gobierno de Bush. Incluso en la actualidad, los candidatos republicanos a la presidencia que llevan ventaja afirman que el Estado de derecho es un lujo prohibitivo en la batalla contra Al Quaeda. Sostienen que el constitucionalismo y las garantías legales, si se aplican meticulosamente, reducen la "flexibilidad" del Gobierno para idear formas de prevenir los ataques terroristas.
Resulta fácil imaginar situaciones en las que se puede aumentar la flexibilidad limitando los derechos individuales y abandonando las normas preestablecidas para la adopción de decisiones, pero no es prudente generalizar a partir de esas excepciones. Un gobierno que se ha jactado constantemente de su disposición para flexibilizar (y a veces violar) la ley a fin de afrontar una amenaza sin precedentes ha llegado a ser tristemente famoso no por su flexibilidad, sino por su rigidez.
¿Podría haber una relación entre la ligera –cuando no hostil– actitud del gobierno de Bush para con la ley y su asombrosa incapacidad para reconocer los errores y arreglárselas para aplicar reajustes del proceso durante su desarrollo? ¿Podría ser que la disposición a contravenir la ley y eludir la Constitución, en lugar de agilidad mental, produzca obstinación e intransigencia?
Así como el cumplimiento de las normas puede mejorar el desempeño por parte del personal de sus funciones en una sala de urgencias de hospital, así también las garantías legales y el constitucionalismo pueden mejorar el desempeño de sus funciones –en particular en una crisis– de los agentes encargados de imponer el cumplimiento de la ley y de los encargados de formular la política de seguridad nacional. Exigir al gobierno que revise la base factual de su decisión de utilizar la fuerza no es una atadura de la que desembarazarse, sino un incentivo para la previsión y un apoyo psicológicamente estabilizante.
No es probable que un gobierno que adopta habitualmente decisiones fundamentales en materia de seguridad nacional basadas en información no revelada, que nadie, excepto un pequeño círculo de leales partidistas, tiene nunca la posibilidad de evaluar, siga opciones sensatas. La idea de que los agentes del Ejecutivo lucharán más eficazmente contra el terrorismo cuando saben que nadie los ve es inverosímil.
Una presidencia que, tras haber desmantelado el tradicional equilibrio de poderes, nunca está obligada a exponer razones coherentes para sus políticas, no tardará probablemente en tener pocas razones para ello. La contraproducente propensión de semejante poder ejecutivo, no vigilado con rigor, resulta ahora evidente para todo el mundo.
Piénsese en la decisión de flexibilizar las normas relativas a la presentación de pruebas a la hora de decidir encarcelar a sospechosos de terrorismo en la bahía de Guantánamo o en otro lugar. El resultado ha sido el de alentar a los mentirosos a que bloqueen el sistema con desinformación y pistas falsas y al tiempo desanimar a las personas honradas a la hora de informar sobre lo que observen, por miedo a que resulte encarcelado un vecino inocente a consecuencia de apreciaciones erróneas.
Desde luego, el secretismo es necesario para los asuntos de la seguridad nacional, pero un secretismo excesivo propicia que se desvíen unos recursos escasos para perseguir fantasmas y, para eludir los exámenes rigurosos de su actuación, el Ejecutivo acaba inevitablemente ocultándose de sí mismo: por ejemplo, impidiendo que expertos bien informados del Departamento de Estado evalúen independientemente las decisiones adoptadas en el Pentágono. La obligación de consultar a personas independientes e informadas puede ser enojosa, pero puede impedir los malentendidos y acelerar el doloroso proceso de corrección de errores de bulto.
Tras haber invadido un país árabe rico en petróleo que no desempeñó papel alguno en el ataque terrorista del 11 de septiembre de 2001, los Estados Unidos se dejaron arrastrar imprudentemente por la primitiva lógica de sus atacantes, caracterizada por el castigo colectivo y la venganza grupal. Con ello abandonaron el pilar más esencial del Estado de derecho, a saber, la individualización de la culpabilidad.
La de limitar la responsabilidad penal a los perpetradores efectivos, excluyendo cuidadosamente a los miembros de sus clanes y parentelas, constituye una frágil innovación histórica encaminada a interrumpir espirales de violencia sangrienta entre comunidades. Probablemente el Gobierno no dedicó la mayor parte de sus medidas contraterroristas a las operaciones de imposición de la aplicación de la ley, sino a la "guerra" en tierras musulmanas, porque no supo mantener la sangre fría inmediatamente después de los ataques a Nueva York y a Washington.
Con ello confirmó sin darse cuenta la más vil propaganda de los yihadistas, según la cual los musulmanes de todo el mundo pueden llegar a ser blancos de la furia letal de los Estados Unidos. La forma más segura de provocar la resistencia violenta es la de comunicar a los afectados que nada pueden hacer personalmente para no verse atacados. Ésa es otra razón por la que la contravención de las normas y protocolos heredados en nombre de la seguridad nacional ha empeorado catastróficamente la amenaza terrorista.
¿No se por que no pude entrar a ninguno de los links numerados 1,2 y 3 ? Por suerte voy a estar en la feria del libro para verlo este domingo. sldos
ResponderBorrar¿No se por que no pude entrar a ninguno de los links numerados 1,2 y 3 ? Por suerte voy a estar en la feria del libro para verlo este domingo. sldos
ResponderBorrarEs que es un post viejito. Debe tener los links caídos. Los actualizaremos pronto. Perdón por las molestias ocasionadas :-D. Salute y seguimos. L.
ResponderBorrarEl artículo señala dos puntos importantes, la Constitución como pre condición para garantizar la democracia, y como desmembradora de los frenos y contra pesos en situaciones excepcionales, resulta interesante ya que una es excluyente de la otra, si los frenos y contra pesos caen en anaciclosis so pretexto de situación excepcional, no puede haber una democracia y menos un Estado Constitucional que funcione bajo la subjetividad de lo excepcional. Sin embargo, aun cuando el derecho es lógico, la forma de aplicar las normas no lo es y ello resulta así dado que se utiliza la Carta Constitucional precisamente como camisa de fuerza para la democracia y no con su fin, garantizar derechos mínimos. Llama mi atención que al momento de invocar las normas constitucionales, los juzgadores tienen la tendencia de ceñirse a ella cuando se trata de defensa de derechos y garantías y hacer, por el contrario, interpretaciones extensivas cuando se trata de circunstancias excepcionales, lo cual a mi parecer desvirtúa es carácter de la Constitución como norma normarum y su primordial función. Ahora bien, no podemos dejar de lado que mucho influye el carácter político que se ha dado a la Constitución, primando sobre su función democrática, y ello es así en casi todos nuestros países latinoamericanos que requieren de la norma máxima para asirse de poder y legitimarse en el mismo, de allí sus reformas, vale más en lo político que en lo democrático, lo que se contradice con un Estado Constitucional. Personalmente no considero que una Constitución deba ser extensiva y menos un catálogo de derechos, basta con entender cuál es su esencia y que derechos se sobreponen a otros. Sin la rigidez de una pirámide kelseniana, en cuanto al orden de aplicación normativo, si debe haber una estructura valorativa, derechos naturales, derechos sustantivos y nunca objetivos, llegar a esto implica un arduo ejercicio mental, una elaborada tarea intelectual y no el austero criterio con el que se sentencia hoy. Como dice el maestro Sagüés, la Constitución tiene dos maneras de hablar, dos momentos en que los hace, pero nunca dejando de lado los derechos y su valor como norma máxima.
ResponderBorrarVarios aspectos discustibles, pero buen comentario. Me quedo con la faz política de la Constitución que me parece muy subdesarrollada por la doctrina de corte más técnico/tecnicista. Ahí me parece que marcás un buen punto. Salut!
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